«DE LA CONTABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS
Artículo tercero
El artículo 93 del Código de Comercio queda redactado en la siguiente forma:
Artículo cuarto
Artículo quinto
Artículo sexto
Artículo séptimo
Artículo octavo
Artículo noveno
Artículo décimo
Artículo undécimo
Los artículos 3, 6, 11, 13, 15, 20 (último párrafo), 22, 24 v 25 de la Ley de 17 de julio de 1953, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, quedan redactados en la forma siguiente:
Artículo duodécimo
En la Ley de 17 de julio de 1953, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada el capítulo VI se denominará «Cuentas anuales y distribución de beneficios» y estará integrado por los artículos 26 y 27. El artículo 27 tendrá el mismo texto que tiene en la actualidad el artículo 29 de la Ley. El artículo 26 quedará redactado en la forma siguiente:
Artículo decimotercero
En la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, de 17 de julio de 1953, el capítulo VII se denominará «Fusión y escisión» y estará integrado por los artículos 28 y 29. El actual capítulo VII (Disolución y liquidación), pasa a ser el nuevo capítulo VIII, integrado, como hasta ahora, por los artículos 30 a 32, de los que se modifica únicamente el primero. Los artículos 28 y 29, integrantes del nuevo capítulo VII (Fusión y escisión) y el artículo 30 quedan redactados en la forma siguiente: