CAPÍTULO II · De las condiciones de utilización de los productos susceptibles de producir dopaje en la actividad deportiva
Artículos 59 a 63
Disposición adicional primera a cuarta
Disposición transitoria primera a tercera
Disposición derogatoria única
Disposición final primera a quinta
Disposición final sexta. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».