CAPÍTULO II · De las condiciones de utilización de los productos susceptibles de producir dopaje en la actividad deportiva

Artículos 59 a 63

Disposición adicional primera a cuarta

Disposición transitoria primera a tercera

Disposición derogatoria única

Disposición final primera a quinta

Disposición final sexta. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».