«TÍTULO X BIS · De las especialidades en los delitos contra la Hacienda Pública

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando:

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad

Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional tercera de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad, que queda redactado de la siguiente forma:

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude:

Disposición final sexta. Modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 26, que queda redactado de la siguiente forma:

Disposición final séptima. Creación de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil, en el interior de las Centrales nucleares u otras instalaciones nucleares

1. Se crea la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil, en el interior de las Centrales nucleares u otras instalaciones nucleares que se determinen por Ley. Esta tasa se regirá por esta norma, por lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y en la Ley General Tributaria. Esta tasa se aplicará en todo el territorio nacional a las centrales nucleares y a las instalaciones nucleares que así se establezca. 2. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria de la tasa los propietarios de las instalaciones nucleares que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes las exploten. En todo caso, trascurrido el periodo de implantación de las Unidades de Respuesta, las cuantías deberán ser revisadas al objeto de hacer frente exclusivamente a los gastos de mantenimiento de las citadas Unidades. Véase el art. único de la Orden INT/252/2021, de 16 de marzo, por el que se actualiza la cuantía de esta tasa, estableciendo dos modalidades de cuantía a abonar. El procedimiento para la liquidación, los modelos de declaración, los plazos y las formas de pago de la tasa se establecerán por el Ministerio del Interior mediante orden ministerial. Se establece la obligación de autoliquidar esta tasa por parte de los sujetos pasivos de la misma, que deberán rellenar los datos del modelo de declaración liquidación que se apruebe por orden ministerial. El pago deberá efectuarse en el primer trimestre de cada año. En el caso de ser el primer ejercicio de exigencia de la tasa, durante los tres meses siguientes al devengo de la tasa.

Disposición final octava. Limitación del gasto en la Administración General del Estado

Las medidas incorporadas en esta Ley se implementarán sin incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final novena. Título competencial

Esta Ley se dicta al amparo de las competencias del Estado establecidas en el artículo 149.1. 1.ª, 3.ª, 8.ª, 10.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución. Las Disposiciones finales primera y tercera se dictan al amparo de las competencias del Estado establecidas en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

Disposición final décima. Modelo para la regularización voluntaria de deudas vinculadas a posibles delitos contra la Hacienda Pública

Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se aprobarán los modelos para la regularización voluntaria de la deuda tributaria a la que se refiere el artículo 252 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final undécima. Habilitación normativa

El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Disposición final duodécima. Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, se establecen las siguientes normas específicas de entrada en vigor: 2. Los apartados dos y tres de la disposición final segunda entrarán en vigor a los tres meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».