TITULO IV · Normas fiscales comunes a las Agrupaciones de Empresas y Uniones Temporales de Empresas

Artículo once. Licencia Fiscal del Impuesto Industrial

Las Cada una de las Empresas miembros satisfará, si procediese, la cuota de Licencia Fiscal que le corresponda con arreglo a sus propias actividades.

Artículo doce. Empresas miembros residentes en el extranjero

Artículo trece. Agrupaciones o Uniones que operan en el extranjero

Artículo catorce. Empresas miembros españolas que operan en Uniones Temporales extranjeras

Artículo quince. Retención por pago de rendimientos entre la Agrupación y Unión y las Empresas miembros

Artículo dieciséis. Obligación de declarar

Articulo diecisiete. Período de liquidación

Artículo dieciocho. Revisión del régimen tributario