CAPÍTULO V · Régimen económico y de personal
Artículo 19. Régimen económico-financiero
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo con las especificaciones contenidas para los organismos públicos de investigación en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El Ministerio de Ciencia e Innovación ejercerá el control de eficacia, previsto en el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria.
Artículo 20. Patrimonio
El CIEMAT contará, para el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionarían de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 21. Recursos económicos
Los recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas, así como las aportaciones o donaciones que se concedan u otorguen a su favor por cualesquiera personas públicas o privadas, españolas o extranjeras. e) Las derivadas de participaciones que tenga el CIEMAT como accionista en las sociedades mercantiles con fines vinculados a la actividad del organismo. f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rijan, incluidos los derivados por prestación de servicios. g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 22. Régimen de contratación
La contratación del CIEMAT se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. No obstante, el régimen de contratación del organismo incluirá las especificaciones previstas para los organismos públicos de investigación en el artículo 19.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Artículo 23. Régimen de personal
1. El personal del CIEMAT está integrado por: a) El personal funcionario destinado en el CIEMAT, incluido el de carácter investigador y el de carácter tecnológico. b) El personal científico y técnico contratado de acuerdo con el artículo 17.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. c) Los investigadores contratados, en la modalidad de trabajo en prácticas, de acuerdo con el artículo 17.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. d) El personal laboral, fijo y temporal, contratado por el CIEMAT. 2. El CIEMAT seleccionará y contratará el personal investigador de carácter temporal de acuerdo con la normativa y según los procedimientos vigentes en la materia. 3. El personal en formación no tendrá vinculación jurídico-laboral con el CIEMAT y estará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales y de introducción a la investigación, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica.