CAPÍTULO II · Órganos de gobierno
Artículo 4. Órganos de gobierno
1. Los órganos de gobierno del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) son los siguientes: 1.º Órganos colegiados: a) El Consejo Rector. b) El Comité de Dirección. 2.º Órganos unipersonales: a) El Presidente. b) El Director general. 2. El Consejo Rector y el Comité de Dirección se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 5. El Consejo Rector
b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General del CIEMAT. c) Los Vocales. b) Un representante del Ministerio de la Presidencia, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento. c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento. d) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento. e) Un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento. f) Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento. g) Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear, propuesto por su Presidente. h) Dos representantes de instituciones, de centros de I+D privados o de empresas energéticas que tengan relación con las actividades de I+D del CIEMAT, propuestos por el titular de la presidencia del CIEMAT. La duración de su mandato será de cuatro años. 4. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres. 5. Actuará como Secretario del Consejo Rector el titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento del CIEMAT, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 6. Funciones del Consejo Rector
1. Las funciones del Consejo Rector serán las siguientes: a) Establecer las líneas de actuación del organismo, de acuerdo con las directrices de la política científica y tecnológica nacional. b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración. c) Aprobar la Memoria anual del organismo. d) Conocer de las actividades de las unidades de carácter científico-técnico. e) Tener conocimiento y realizar el seguimiento de la evaluación de los proyectos del centro. f) Cualesquiera otras funciones que expresamente le sean atribuidas por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación o por el Presidente del CIEMAT. 2. El Consejo Rector, convocado por su Presidente, se reunirá, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria o en reuniones extraordinarias, por iniciativa del mismo Presidente o a petición de la tercera parte de los Consejeros.
Artículo 7. El Comité de Dirección
1. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros: a) El titular de la Dirección General del CIEMAT, que ejercerá de Presidente. b) El titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento del CIEMAT, que actuará como Secretario del Comité. c) Los restantes subdirectores generales del organismo, que actuarán como vocales. 2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director General en la coordinación y administración del organismo.
Artículo 8. El Presidente
1. La presidencia del CIEMAT corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación. 2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la presidencia de su Consejo Rector; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos para el CIEMAT superiores a 5.000.000 euros, previa autorización del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación en el caso de contratos sometidos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y hasta el límite que éste establezca, de acuerdo con su artículo 292.5; la aprobación de los gastos del organismo de cuantía superior a 5.000.000 euros; y la rendición de cuentas del organismo.
Artículo 9. Actos y resoluciones del Presidente
Ponen fin a la vida administrativa los actos y resoluciones que adopte el Presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas en el ejercicio de sus funciones. Contra los actos del Presidente cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Delegación de funciones en un miembro del Consejo Rector por el Presidente del organismo
El Presidente del organismo podrá designar a uno de los miembros del Consejo Rector pertenecientes a la Administración General del Estado, con rango mínimo de Subdirector General, para que le sustituya en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 11. El Director General
1. El Director General del CIEMAT será nombrado y separado de su cargo mediante real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. 2. Son funciones del Director General: a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente. b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector. c) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo. d) La firma de contratos y convenios que no impliquen compromisos económicos para el CIEMAT, o que supongan compromisos económicos hasta una cuantía de 5.000.000 euros. e) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo. f) Desempeñar la vicepresidencia del Consejo Rector. g) Presidir el Comité de Dirección. h) Aprobar los gastos del organismo hasta una cuantía de 5.000.000 euros, y ordenar los pagos del organismo sin límite cuantitativo. i) Designar a uno de los subdirectores generales para que le sustituya en caso de ausencia, vacante o enfermedad. j) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector. 3. El Director General contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento, para el desempeño de sus funciones. Este Comité será presidido por el Director General del organismo y formarán parte de él investigadores del propio centro y científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Investigación, a propuesta del Director General del CIEMAT.