CAPÍTULO III · Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 135 · El presupuesto
1. El presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene carácter anual, es único y constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de todos los gastos y de todos los ingresos de las instituciones, los organismos, las entidades y las empresas que constituyen el sector público autonómico.
2. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears elaborar y ejecutar el presupuesto, y al Parlamento examinarlo, enmendarlo, aprobarlo y controlarlo, sin perjuicio del control que corresponda a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.
3. La tramitación parlamentaria del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se llevará a cabo con las especialidades previstas en el Reglamento del Parlamento de las Illes Balears.
Artículo 136 · Estabilidad presupuestaria
Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el establecimiento de los límites y las condiciones para conseguir los objetivos de estabilidad presupuestaria dentro de los principios y la normativa del Estado y de la Unión Europea.