CAPITULO III · Del Gobierno
Artículo 24
Uno. El Gobierno, como órgano colegiado, ejerce las funciones ejecutivas y la administración de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole en particular: b) Interponer recursos ante el Tribunal Constitucional y personarse en las actuaciones en que así proceda. c) Ejecutar en general, cuantas funciones se deriven del ordenamiento jurídico estatal y regional. Tres. Una Ley de la Comunidad Autónoma regulará el estatuto personal de los miembros del Gobierno y sus relaciones con los demás órganos de la Comunidad Autónoma, dentro de las normas del presente Estatuto y de la Constitución. Cuatro. 2. Fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Seis. El Presidente de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Gobierno reunido en consejo, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre su política general; la confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Si el Parlamento negara la confianza, el Presidente de la Comunidad Autónoma presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente de la Comunidad Autónoma. Siete. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Gobierno y de su Presidente mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por el 15 por 100 de los Diputados; habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad Autónoma; no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en este plazo, presentarse mociones alternativas, y, si no fuere aprobada por el Parlamento, ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de seis meses.
Artículo 25
Uno. El Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros, por su propia gestión. Dos. El Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente. No obstante, aquél continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.