CAPITULO III · De la ejecución de la legislación del Estado

Artículo 11

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias: 2. Planes establecidos por el Estado para: b) El estímulo y la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas. c) Las actuaciones referidas a comarcas deprimidas o en crisis. 4. Propiedad industrial. 5. Propiedad intelectual. 6. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 7. Ferias internacionales. 8. Pesas y medidas. Contraste de metales. 9. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado. 10. Transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque éste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución que se reserve el Estado. 11. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios. 12. Productos farmacéuticos. 13. Asociaciones. 14. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto. 15. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.