TÍTULO II · Competencias de la ciudad de Ceuta
Artículo 20
Corresponde a la ciudad de Ceuta, en los términos previstos en el presente Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Artículo 21
1. La ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: 2.ª Obras públicas de interés para la Ciudad que no sean de interés general del Estado. 3.ª Carreteras, caminos y transportes terrestres y por cable. 4.ª Puertos y aeropuertos deportivos. 5.ª Agricultura y ganadería. 6.ª Montes y aprovechamientos forestales. 7.ª Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos. 8.ª Caza. 9.ª Acuicultura y marisqueo. 10. Ferias interiores. 11. Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado. 12. La artesanía. 13. Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de interés para la ciudad de Ceuta, que no sean de titularidad estatal. 14. Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad. 15. Promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones. 16. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 17. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 18. Asistencia social. 19. Sanidad e higiene. 20. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la ciudad de Ceuta. 21. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. 22. Cajas de Ahorro. 23. Estadísticas para fines de la Ciudad. 24. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. Policía local en los términos que establezca la Ley a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución. 25. Las restantes materias que le sean atribuidas por el Estado.
Artículo 22
1. Corresponde a la ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 2.ª Comercio interior. Defensa de los consumidores y usuarios. 3.ª Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la ciudad. 4.ª Protección civil. 5.ª Publicidad y espectáculos. 6.ª Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de Ceuta y su aprovechamiento no afecte a otro territorio. 7.ª Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. 8.ª Propiedad intelectual.
Artículo 23
En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.
Artículo 24
1. La ciudad de Ceuta podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativas a la gestión de empresas públicas y entidades autónomas dependientes del Estado e implantadas en Ceuta o a su incidencia en la socioeconomía de la Ciudad. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a la resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas. 2. La ciudad de Ceuta ejercerá las demás facultades que la legislación del Estado pueda atribuirle en relación con tales empresas y entidades.
Artículo 25
La ciudad de Ceuta ejercerá, además, todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y las que en el futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del Estado.
Artículo 26
La ciudad de Ceuta, mediante acuerdo de su Asamblea, podrá proponer al Gobierno la adopción de las medidas necesarias para modificar las leyes y disposiciones generales aplicables, al objeto de adaptarlas a las peculiaridades de la Ciudad.
Artículo 27
Todas las competencias de la ciudad de Ceuta se entenderán referidas a su territorio.