TÍTULO I · De la organización institucional de la ciudad de Ceuta
Artículo 6
Son órganos institucionales de la ciudad la Asamblea de Ceuta, el Presidente y el Consejo de Gobierno. La organización y funcionamiento de dichos órganos se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y a las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea de Ceuta.