CAPÍTULO II · El presupuesto de la Generalitat
Artículo 211 · Competencias de la Generalitat
La Generalitat tiene competencia exclusiva para ordenar y regular su hacienda.
Artículo 212 · El presupuesto de la Generalitat
El presupuesto de la Generalitat tiene carácter anual, es único e incluye todos los gastos y todos los ingresos de la Generalitat, así como los de los organismos, instituciones y empresas que dependen de la misma. Corresponde al Gobierno elaborar y ejecutar el presupuesto, y al Parlamento, examinarlo, enmendarlo, aprobarlo y controlarlo. La ley de presupuestos no puede crear tributos, pero puede modificarlos si una ley tributaria sustantiva así lo establece.
Artículo 213 · Recurso al endeudamiento
1. La Generalitat puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión dentro de los límites que la propia Generalitat determine y respetando los principios generales y la normativa estatal.
2. Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozan de los mismos beneficios y condiciones que los que emite el Estado.
Artículo 214 · Estabilidad presupuestaria
Corresponde a la Generalitat el establecimiento de los límites y condiciones para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria dentro de los principios y la normativa estatal y de la Unión Europea.
Artículo 215 · El patrimonio de la Generalitat
1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por los bienes y derechos de los que es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico.
2. Una ley del Parlamento debe regular la administración, defensa y conservación del patrimonio de la Generalitat.
Artículo 216 · Empresas públicas
La Generalitat puede constituir empresas públicas para cumplir las funciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las leyes del Parlamento.