CAPÍTULO III · Acción exterior de la Generalitat

Artículo 193 · Disposiciones generales

1. La Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores.

2. La Generalitat tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que se deriven directamente de sus competencias, bien de forma directa o a través de los órganos de la Administración General del Estado.

Artículo 194 · Oficinas en el exterior

La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.

Artículo 195 · Acuerdos de colaboración

La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalitat.

Artículo 196 · Tratados y convenios internacionales

1. El Gobierno del Estado informará previamente a la Generalitat de los actos de celebración de aquellos tratados que afecten directa y singularmente a las competencias de Cataluña. La Generalitat y el Parlamento podrán dirigir al Gobierno las observaciones que estimen pertinentes.

2. Cuando se trate de tratados que afecten directa y singularmente a Cataluña, la Generalitat podrá solicitar del Gobierno que integre en las delegaciones negociadoras a representantes de la Generalitat.

3. La Generalitat podrá solicitar del Gobierno la celebración de tratados internacionales en materias de su competencia.

4. La Generalitat debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar las obligaciones derivadas de los tratados y los convenios internacionales ratificados por España o que vinculen al Estado en el ámbito de sus competencias.

Artículo 197 · Cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo

1. La Generalitat debe promover la cooperación con las regiones europeas con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, y debe establecer las relaciones que correspondan.

2. La Generalitat debe promover la cooperación con otros territorios, en los términos que establece el apartado 1.

3. La Generalitat debe promover programas de cooperación al desarrollo.

Artículo 198 · Participación en organismos internacionales

La Generalitat debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que establezca la normativa correspondiente.

Artículo 199 · Coordinación de las acciones exteriores

La Generalitat debe impulsar y coordinar, en el ámbito de sus competencias, las acciones exteriores de los entes locales y de los organismos y otros entes públicos de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía que tengan.

Artículo 200 · Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña

La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.