CAPÍTULO IV · Vigencia, suspensión y finalización de la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa»
Artículo 15. Vigencia
La concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" tendrá una vigencia inicial de cinco años, entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente debiendo haber transcurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 16. Prórroga
1. Antes de expirar el periodo de vigencia, la empresa o entidad distinguida podrá solicitar la prórroga de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa". Para ello deberá remitir al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., la correspondiente solicitud de prórroga acompañada por un informe de evaluación final por medios electrónicos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo para efectuar dicha solicitud terminará el último día hábil del mes de marzo después de que hayan transcurrido cinco años naturales, desde la publicación de la concesión del distintivo en el "Boletín Oficial del Estado" o desde la fecha de la resolución de concesión de la última prórroga. 2. El informe de evaluación final al que se refiere el apartado anterior deberá contemplar las actuaciones y medidas implantadas, su seguimiento y evaluación, los resultados obtenidos a lo largo de los cinco años de vigencia del distintivo, así como la activa participación de la empresa o entidad en la Red de empresas con distintivo "Igualdad en la Empresa". 3. La solicitud de prórroga deberá ir también acompañada de una declaración de apoyo firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla. 4. Cada prórroga tendrá una duración igual a la vigencia indicada en el artículo 15, y estará sujeta a los requisitos y obligaciones establecidas en la última convocatoria publicada. El incumplimiento de cualquiera de los referidos requisitos impedirá que se prorrogue la vigencia del distintivo, con independencia de que la entidad o empresa interesada pueda presentarse en futuras convocatorias. 5. El plazo para resolver y notificar la solicitud de prórroga será de seis meses desde la finalización del plazo de su presentación. En aquellos supuestos en que la solicitud de prórroga se presente en plazo y forma, las facultades y obligaciones derivadas de la concesión del distintivo empresarial "Igualdad en la Empresa" se mantendrán hasta que se resuelva el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. 6. Contra la resolución de la persona titular del Ministerio de Igualdad, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Artículo 17. Suspensión
1. La persona titular del Ministerio de Igualdad, de oficio, previa audiencia de la empresa o entidad distinguida, notificará, mediante resolución motivada, la suspensión de concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad en los siguientes supuestos: b) En caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del distintivo, cuando supongan empeoramientos no sustanciales de los parámetros de igualdad que justificaron la concesión del distintivo. c) En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12.3. d) En los supuestos en que la empresa se negara a la realización de las acciones de verificación aleatoria presencial prevista en el artículo 14.2, cuando el rechazo no estuviera suficientemente justificado. e) Cuando se inicie un procedimiento de revocación, como medida cautelar, hasta que recaiga la resolución. f) Cuando la empresa o entidad haya sido sancionada mediante resolución susceptible de recurso por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres hasta la firmeza de la resolución. 3. La suspensión de la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad conllevará la de las facultades derivadas de aquélla, en los términos previstos en el artículo 11. Para las facultades y obligaciones derivadas de los supuestos previstos en las letras c) y d) del artículo 11.1, se estará a las especificaciones correspondientes en cada convocatoria de ayuda, subvención o adjudicación de contrato. 4. Contra la resolución de suspensión, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Artículo 18. Revocación
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse en los diferentes órdenes, la persona titular del Ministerio de Igualdad, de oficio, previa audiencia de la entidad o empresa distinguida, podrá revocar la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad, mediante resolución motivada, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", en los siguientes supuestos: b) En caso de que recaiga resolución firme que declare la existencia de incumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres. c) En caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del distintivo que supongan el empeoramiento sustancial de los parámetros de igualdad que justificaron dicha concesión. d) Cuando se produjera la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para solicitar la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad. e) Cuando la entidad o empresa no cumpliera con el requisito establecido en el artículo 4.4.c), transcurrido el plazo previsto en la disposición transitoria única. f) Cuando la entidad o empresa no cumpliera con el requisito establecido en el artículo 4.5.a), transcurrido el plazo previsto en la disposición transitoria única. g) En caso de que en la entidad o empresa se produjeran o apreciaran condiciones o circunstancias incompatibles con los criterios de valoración señalados. h) En los supuestos de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones derivadas de la concesión del distintivo. Específicamente, cuando la entidad o empresa incurra en publicidad ilícita. 3. Aquella empresa a la que se haya revocado el distintivo quedará excluida durante tres años de la posibilidad de solicitarlo. En el caso de una segunda revocación, la empresa quedará excluida durante 10 años en los procedimientos de concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad. 4. Contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Artículo 19. Suspensión y renuncia voluntarias
La entidad o empresa distinguida en materia de igualdad podrá solicitar al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., la suspensión de la concesión de su distintivo, o renunciar a él. La suspensión conllevará la suspensión de las facultades derivadas de la concesión en los términos previstos en el artículo 17. La renuncia al distintivo conllevará la pérdida de las facultades derivadas de aquélla en los términos previstos en el artículo anterior.