CAPÍTULO II · Procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa»

Artículo 5. Convocatoria y solicitudes

1. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Igualdad se procederá a convocar el procedimiento para la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa", que tendrá como mínimo un carácter bienal. La orden se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y establecerá las bases de cada convocatoria con arreglo a las disposiciones establecidas en el presente capítulo. 2. Las entidades o empresas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo anterior deberán dirigir sus solicitudes al Ministerio de Igualdad por medios electrónicos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Documentación

Las candidaturas que se presenten para la obtención del distintivo deberán ir acompañadas de: b) Documentación que acredite la información facilitada por la entidad o empresa candidata sobre cada uno de los apartados previstos en la solicitud que acompañara a la convocatoria por la que se desarrolle este real decreto.

Artículo 7. Comisión evaluadora

1. El Ministerio de Igualdad constituirá una Comisión Evaluadora para la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa", con la siguiente composición: b) Vocalías: cuatro personas funcionarias del Ministerio de Igualdad, que ocupen puestos con nivel orgánico de subdirección general o subdirección adjunta, o nivel equivalente, nombradas por la Presidencia de la Comisión Evaluadora; tres de ellas estarán destinadas en el Instituto de las Mujeres O.A., y la persona que desempeñe la cuarta vocalía estará destinada en la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, y designada a propuesta de su titular. c) Secretaría: una persona funcionaria de nivel mínimo 28, destinada en el Instituto de las Mujeres O.A., nombrada por la Presidencia de la Comisión Evaluadora. Asimismo, podrán ser convocadas a la Comisión Evaluadora dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas, a propuesta de dichas organizaciones, y otras dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas, a propuesta de dichas organizaciones, todas ellas nombradas por la Presidencia de la Comisión Evaluadora, que asistirán con voz, pero sin voto. 2. La Comisión Evaluadora verificará y evaluará la documentación presentada, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, y a la vista de ello elevará la oportuna propuesta de resolución a la Ministra de Igualdad. 3. La Comisión Evaluadora podrá solicitar de otras administraciones públicas los informes que estime oportunos sobre las empresas candidatas al distintivo, para el mejor desarrollo de su función evaluadora. 4. La Comisión Evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8. Resolución

1. A la vista de la propuesta elevada por la Comisión evaluadora, la persona titular del Ministerio de Igualdad procederá a dictar resolución motivada sobre las solicitudes de concesión del distintivo “Igualdad en la Empresa”, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado". 2. La resolución se notificará, individualmente, a las entidades o empresas solicitantes, en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las entidades o empresas solicitantes enviarán comunicación de esta resolución a la representación legal de las personas trabajadoras. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En todo caso se resolverá la concesión mediante resolución motivada y se notificará a las empresas y entidades el motivo que, en su caso, justifica la no concesión del citado distintivo. Excepcionalmente, la persona titular del Ministerio de Igualdad podrá acordar una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades o empresas solicitantes, que deberán comunicar esta ampliación de plazo a la representación legal de las personas trabajadoras.

Artículo 9. Entrega del distintivo

El Ministerio de Igualdad procederá a la entrega del certificado del distintivo "Igualdad en la Empresa" en acto público convocado al efecto y al que se dotará de la solemnidad y difusión adecuada.

Artículo 10. Criterios de valoración

La Comisión constituida al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 realizará la evaluación de las solicitudes atendiendo especialmente a la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su carácter integral, la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la desagregación por sexo de los datos, así como a aspectos relativos a la evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla. La evaluación se realizará diferenciando si las empresas o entidades tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, y además se atenderá a la dimensión de las empresas y entidades, específicamente, a las especiales características de las pequeñas y medianas, así como al sector de actividad de las mismas. Para la calificación de la dimensión de las empresas o entidades candidatas se atenderá a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, siendo calificadas de "grandes empresas" aquellas que no cumplan alguno de los tres criterios establecidos en la citada recomendación. En particular, la Comisión valorará los siguientes aspectos: 2.º Aplicación de sistemas de clasificación profesional que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad entre mujeres y hombres. 3.º Implantación de planes o acciones de formación con perspectiva de género. 4.º Promoción de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de su ejercicio corresponsable. 5.º Establecimiento y seguimiento de una política retributiva que cumpla con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia, y con el principio de igual retribución por trabajos de igual valor, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre. 6.º Establecimiento de medidas de responsabilidad social que mejoren la calidad de vida de las personas trabajadoras. 7.º Establecimiento de medidas de formación, sensibilización y seguimiento de las medidas implantadas para prevenir, detectar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. 8.º Integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales. 9.º Contratación de mujeres con mayores dificultades y/o en riesgo de exclusión social, especialmente mujeres que se enfrentan a discriminación múltiple e interseccional y mujeres víctimas de violencia de género y demás formas de violencia contra las mujeres. 10.º Colaboración en proyectos que impulsen la inserción laboral de mujeres en riesgo de exclusión. 11.º Información, sensibilización y formación a la plantilla en materia de igualdad entre mujeres y hombres. 12.º Comunicación interna y externa incluyente y lenguaje no sexista; publicidad no sexista e incluyente. 13.º Incorporación del enfoque de género en sus procesos, y en su oferta de productos y servicios. 14.º Integración del compromiso con la igualdad de género en sus relaciones con terceros (clientela, proveedores, contratistas, subcontratistas, entre otros). 15.º Adecuación de las materias que integren el plan de igualdad o las medidas de igualdad al resultado del diagnóstico realizado, con particular atención al equilibrio entre los objetivos, los recursos y los plazos establecidos. 16.º Implicación de la representación legal de las personas trabajadoras y de la plantilla en la implantación y evaluación de las medidas de igualdad. 17.º Idoneidad del sistema de seguimiento y evaluación del plan de igualdad y las medidas de igualdad. 18.º Implicación de la plantilla en la difusión e implantación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo. 19.º Cualesquiera otros aspectos que contribuyan especialmente a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 2.º Situación y evolución de la contratación indefinida y a tiempo completo de mujeres y hombres. 3.º Segregación horizontal, entendida como la concentración de mujeres y hombres en sectores y ocupaciones específicas, y su evolución. 4.º Segregación vertical, entendida como la concentración de mujeres y de hombres en grados y niveles específicos de responsabilidad o de puestos, y su evolución. 5.º Presencia actual y la evolución reciente de mujeres en puestos directivos, comités de dirección y consejos de administración. 6.º Brecha salarial entre mujeres y hombres, en todos los puestos y ocupaciones, incluidos los puestos de responsabilidad y su evolución. 7.º Medidas para facilitar los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y promover su ejercicio corresponsable. 8.º Contratación de mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia sobre las mujeres.