Sección quinta. De las acciones
Arts. 160 a 168
(Derogados)
Artículo 169
No estarán sujetos a represalias en caso de guerra los fondos que de la pertenencia de los extranjeros existieren en las sociedades anónimas.
(Derogados)
No estarán sujetos a represalias en caso de guerra los fondos que de la pertenencia de los extranjeros existieren en las sociedades anónimas.