CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 39

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo segundo de la presente Ley Orgánica, corresponden a Navarra: b) Todas aquellas facultades y competencias que expresamente se le integran por la presente Ley Orgánica. c) Todas aquellas facultades y competencias que la legislación del Estado atribuya, transfiera o delegue, con carácter general, a las Comunidades Autónomas o a las Provincias.

Artículo 40

Uno. En las materias que sean competencia exclusiva de Navarra, corresponde a la Comunidad Foral las siguientes potestades: b) Reglamentaria. c) Administrativa, incluida la inspección. d) Revisora en la vía administrativa. Tres. El Derecho navarro, en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Foral y en los términos previstos en los apartados anteriores, será aplicable con preferencia a cualquier otro. En defecto de Derecho propio, se aplicará supletoriamente el Derecho del Estado. Cuatro. En materia de Derecho Civil Foral, se estará a lo dispuesto en el artículo cuarenta y ocho de la presente Ley Orgánica.

Artículo 41

Uno. En las materias a las que se refiere el artículo cincuenta y siete de la presente Ley Orgánica y en las que con igual carácter se regulan en otros artículos de la misma corresponden a la Comunidad Foral las siguientes potestades: b) Reglamentaria. c) De administración, incluida la inspección. d) Revisora en la vía administrativa.

Artículo 42

Uno. En las materias a las que se refiere el artículo cincuenta y ocho de la presente ley y en las que con igual carácter se regulan en otros artículos de la misma, corresponden a la Comunidad Foral las siguientes potestades: b) De administración, incluida la inspección. c) Revisora en la vía administrativa.

Artículo 43

Todas las facultades y competencias correspondientes a Navarra se entienden referidas a su propio territorio, sin perjuicio de la eficacia personal que, en los supuestos previstos en los Convenios para materias fiscales entre Navarra y el Estado o en la legislación estatal, puedan tener las normas dictadas por las Instituciones Forales.