Inscripción en el registro de la Propiedad Intelectual - Juntaex.es

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Inscripción en el registro de la Propiedad Intelectual - Juntaex.es

Inscripción en el registro de la Propiedad Intelectual - Juntaex.es

  1. Inscripción en el registro de la Propiedad Intelectual

Inscripción en el registro de la Propiedad Intelectual

Solicitud de primera Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual a favor del autor o de otros titulares

Fecha de actualización
:
5/12/2024

¿Cómo realizar el trámite?
  • ¿Cómo realizar el trámite?
  • Plazo de presentación
  • Finalidad
  • Destinatarios
  • Requisitos
  • Cuantía
  • Documentación
  • Solicitud y Anexos
  • Normativa
  • Resolución
  • Más información
  • Órgano gestor
  • Preguntas frecuentes

Actual (long): 1741186486474 - Mar 5, 2025 2:54:46 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213160

  • Plazo de presentación

    Plazo permanente

  • Finalidad

    Proteger los derechos de propiedad intelectual de los autores, al proporcionar una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de dichos derechos a favor del titular. La inscripción tiene, por tanto, un efecto de prueba. Se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario. Su ámbito de protección se extiende a todo el territorio español y al de los países signatarios de los convenios internacionales en la materia.

  • Destinatarios

    Los autores y otros titulares que quieran ver protegidos sus derechos sobre obras de propiedad intelectual

  • Requisitos

    Es requisito principal que las obras presentadas sean originales del autor.

    La solicitud permite reconocer y proteger los derechos sobre:

    a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
    b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
    c) En general, las obras teatrales (obras dramáticas, dramático-musicales, coreografías, pantonimas)
    d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
    e) Las esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics.
    f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
    g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, la ciencia.
    h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogo a la fotografía.
    i) Los programas de ordenador.

  • Cuantía

    2024- Tasa por tramitación de solicitud:

    Tanto en solictud presencial como en solicitud telemática, por cada obra -creación original- se aportará con la solicitud justificante de abono de la tasa en Modelo 050 de la Junta de Extremadura, con la siguiente cuantía:

    - 7,39€ si el titular es el propio autor.

    - 73,90€ si el titular es otra persona física o jurídica, distinta al autor, por haber cedido los derechos por contrato, relación laboral u otra causa.

    En el Modelo 050, señalar los siguientes datos:

    Órgano gestor: Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes

    Nº de código:150035 Concepto: Servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual

    Se aconseja incluir el título de la obra en "Detalle de la liquidación" del Modelo 050.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    A) Para la solicitud presencial:

    1. Dos modelos de solicitud por cada obra (un Modelo Autor y el Modelo obra que corresponda al tipo de obra a presentar).
    2. Fotocopia simple del DNI o Autorización para la comprobación de datos de identidad.
    3. Presentación de un ejemplar de la obra. Preferentemente en memoria USB o, alternativamente, en papel, encuadernado y paginado.
    4. Abono de tasas: Con los datos indicados en "Cuantía tasas", debe abonar las tasas en entidad bancaria colaboradora generando el Modelo 50 en el siguiente enlace: Modelo 50.

    B) Para Solicitud Telemática Registro Propiedad Intelectual. (es necesario poseer certificado digital o Cl@ve):

    1. Abono de la tasa, se adjuntará justificante (Modelo 050) de la Junta de Extremadura.
    2. Ejemplar de la obra en formato digital visible en cualquier ordenador (pdf en general y jpg para obras gráficas; cuando deba ser comprimido, se entregará en Zip).

    En esta solicitud telemática, deberá seguir los siguientes pasos:

    Solicitud telemática de primera inscripción à Registro en todas las Comunidades y Ciudades Autónomas à Extremadura (para que pueda ser tramitada por este Registro Territorial de Extremadura).

    Este medio de presentación telemático tiene el mismo valor que la presentación presencial y se implementa en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que, en su artículo 12, dispone: "Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos."

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:

    Enlace externo a solicitud:

    Solicitud Telemática Registro Propiedad Intelectual.

    El art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

    Para presentar solicitud telemática deberá usar la plataforma del Ministerio de Cultura y Deporte, donde deberá seguir los siguientes pasos:

    Solicitud telemática de primera inscripción a Registro en todas las Comunidades y Ciudades Autónomas de Extremadura (para que pueda ser tramitada por este Registro Territorial de Extremadura).

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: Si
    • Impugnación vía administrativa: No

    Recursos que proceden:

    Contra la resolución de la persona titular del registro acordando la inscripción, suspensión o denegación de los derechos se podrán ejercitar ante la jurisdicción civil las acciones procedentes.

    Contra las resoluciones y actos de trámite que tengan su fundamento en normas de procedimiento administrativo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Cultura.

  • Más información

    La primera inscripción sobre los derechos de esta obra original podrá practicarse por la simple solicitud de su autor o de los titulares de los derechos reconocidos en la ley de propiedad intelectual.

    Se recomienda pedir cita previa.

  • Órgano gestor

    Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura

    Secretaría General de Cultura

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Avenida Valhondo, s/n Módulo 4, 1ª pta
    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes

    ¿Por qué debo registrar mi libro, guion, canción, tesis, TFG, ..?

    Según el artículo 26.1 del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual,

    "se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo"

    .

    El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley de Propiedad Intelectual solo concede la condición de prueba cualificada a las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad Intelectual, el único registro público y oficial en materia de protección de derechos de autor, al estar sujeta a la previa calificación por el Registrador de las solicitudes presentadas y de la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles.

    Por tanto, ante una discrepancia en cuanto a la autoría y/o titularidad de derechos de explotación sobre una obra, se presume que los datos del Registro son exactos, de manera que se desplaza la carga de demostrar esa autoría/titularidad a quien no figura inscrito y la reclama para sí, siendo la otra parte la que tenga que probar su titularidad e impugnar judicialmente el asiento que contradice su pretensión.

    Las inscripciones realizadas en registros de carácter privado pueden servir en caso de conflicto como prueba adicional, pero no gozan de la presunción, salvo prueba en contra, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo (artículo 145.3 de la Ley de Propiedad Intelectual). No tienen, por tanto, la eficacia que otorga el Registro de la Propiedad Intelectual.

    Lo mismo sucede con los documentos que cuenten con firma electrónica avanzada, no son prueba cualificada, solo identifican al firmante y la validez del certificado en una fecha concreta.

    Además, el Registro de Propiedad Intelectual tiene la obligación de guardar y custodiar todas las obras cuya inscripción se solicite siguiendo los mecanismos establecidos por la Ley.

    ¿Qué ámbito de protección tiene el Registro de la Propiedad Intelectual?

    La legislación sobre propiedad intelectual tiene carácter territorial, es decir, solo se aplica en el país que la ha dictado, salvo que, por un Tratado Internacional, los países que lo suscriban acuerden otra cosa.

    En el Convenio de Berna, los países firmantes, entre los que se encuentra España, se comprometen a reconocer a los autores nacionales de esos estados. El "Principio de Trato Nacional" es el más importante, pues gracias a él los autores no nacionales gozan de los mismos derechos que los nacionales en ese Estado.

    Eso sí, los efectos de la inscripción como prueba cualificada solo se despliegan en España, sin perjuicio de que en el extranjero pueda ser de utilidad como un documento de prueba más.

    ¿Es obligatorio el registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual?

    No, los derechos se adquieren por el hecho de la creación, la inscripción de una obra tiene carácter voluntario. Sin embargo, es conveniente realizar la inscripción para disponer de un medio de prueba que acredite formalmente, frente a terceros, la existencia de la obra y la titularidad de los derechos de explotación.

    ¿Dónde presentar la solicitud de inscripción?

    OFICINAS DELEGADAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

    La admisión de solicitudes y documentación, así como la información especializada del Registro, se realiza en las siguientes oficinas provinciales delegadas:

    Avda. de Huelva, 2- planta baja.
    06005- Badajoz

    Tfno: 924012060- 924012064 Correo electrónico: rpibadajoz@juntaex.es

    Avda. Clara Campoamor, 2, 7ª planta. (edificio múltiples)
    10071- Cáceres

    Tfno: 927001100 - 924001099 Correo electrónico: rpicaceres@juntaex.es

    Se recomienda acudir con CITA PREVIA, para la presentación presencial en estas oficinas.

    Además de su presentación telemática o presencial en estas oficinas, los interesados, pueden dirigir su solicitud con la documentación indicada a este Registro de la Propiedad Intelectual, a través de cualquiera de las oficinas de Asistencia General a la Ciudadanía de la Junta de de Extremadura, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Oficina coordinadora del Registro:

    Avda. Valhondo s/n. Mod. 4, 1ªpta

    06800- Mérida

    Tfno: 924 00 85 80 Correo electrónico: propiedadintelectual@juntaex.es

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