Baja voluntaria en el Consejo de la Juventud de Extremadura - Juntaex.es
Baja voluntaria en el Consejo de la Juventud de Extremadura - Juntaex.es
Baja voluntaria en el Consejo de la Juventud de Extremadura - Juntaex.esEn plazo permanente
- ¿Cómo realizar el trámite?
- Plazo de presentación
- Finalidad
- Destinatarios
- Requisitos
- Documentación
- Solicitud y Anexos
- Normativa
- Resolución
- Órgano gestor
- Preguntas frecuentes
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Finalidad
Solicitar la pérdida voluntaria de la condición de entidad miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura.
Destinatarios
- Asociaciones Juveniles de carácter regional, federal, coaliciones o equivalentes formadas por éstas, constituidas legalmente, conforme a la normativa aplicable que desarrollen sus actividades principales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Secciones Juveniles o equivalentes de asociaciones, partidos políticos u organizaciones sindicales, así como de federaciones, coaliciones o equivalentes de los mismos, que desarrollen sus actividades principales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Los Consejos de Juventud de ámbito local territorial inferior al regional constituidos y reconocidos por las correspondientes entidades territoriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos
Causas por las que se pierde la condición de Entidad Miembro del CJex:
- Por comunicación por escrito de la Entidad interesada a la Comisión Ejecutiva del CJEx.
- Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos necesarios para ser Entidad Miembro, previa instrucción y resolución del correspondiente procedimiento con audiencia al interesado que se regule en los Estatutos.
- Por inasistencia injustificada a las distintas actividades orgánicas convocadas en el período de actuación de la Comisión Ejecutiva, previa instrucción y resolución del correspondiente procedimiento con audiencia al interesado que se regule en los Estatutos.
Documentación
Solicitud de pérdida voluntaria, acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado de que el representante está autorizado por el Órgano de Gobierno de la Entidad que solicita la pérdida voluntaria.
- Certificado de acuerdo de baja como entidad miembro del Consejo de la Juventud del órgano de gobierno de la entidad solicitante.
Solicitud y Anexos
Normativa
- Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura (DOE Nº228, de 26-11-10)
- Ley 2/2013, de 2 de abril, de modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre del Consejo de la Juventud de Extremadura (DOE nº 63 de 3-4-13).
- Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 36 de 21-2-14).
- Decreto 136/1996, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura(DOE Nº 105, de 10-09-96)
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Jóvenes y Deportes
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Jóvenes y Deportes
Consejo de la Juventud de Extremadura
Calle Reyes Huertas, 1, 1º Izqda
06800, MéridaPreguntas frecuentes
Plazo para resolver y notificar.
Plazo de remitir la solicitud.
Formalidades que requiere el proceso de pérdida voluntaria de condición de entidad miembro.
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