AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE TRACTORES Y OTRAS MAQUINARIAS AGRÍCOLAS

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Establecer las bases reguladoras de las ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, para fomentar la renovación del parque nacional de tractores, máquinas automotrices y otros equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Destinatarios

Titulares de explotaciones agrarias o tratarse de alguna de las entidades de las contempladas en el artículo 2.3. del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril (cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o una sociedad agraria de transformación).

Plazo de presentación

Hasta el 21 de octubre de 2011, inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud otros personas jurí­dicas y empresas de servicio (Anexo III)

Modelo de solicitud para cooperativas y sat (Anexo II)

Modelo de solicitud para persona fí­sica - titular de explotación (Anexo I)

Modelo de solicitud para solicitantes de la convocatoria 2010 que se acojan a la convocatoria de 2011 (Anexo IV)

Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (B.O.E. nº 111, de 11-05-2010)

Decreto 255/2011, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011 (D.O.E. nº 193, de 6-10-2011)

ORDEN de 13 de julio de 2011 por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 139, de 20-07-2011)

DECRETO 115/2012, de 22 de junio, por el que se modifica el Decreto 255/2011, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2011 (D.O.E. Nº 124, DE 27-06-12)

Plazo normativo para resolver

Seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante el Consejero/a

Requisitos de los beneficiarios:
Tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan los requisitos y adquieran los compromisos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 457/2010, de de abril, que son los que a continuación se exponen:
a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una entidad de las contempladas en el artículo 2.3 del Real Decreto 457/2010.
b) Cuando se trate de otras personas físicas o jurídicas distintas a cooperativas agrícolas o SAT, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria.
c) Ajustarse a la definición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME) conforme al Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
d) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
e) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 457/2010.
f) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un periodo de cinco años, contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 36.5.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) No tener la consideración de empresa en crisis.
h) Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente. Asimismo, en el caso de extranjeros, con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de autorización de residencia y trabajo.
i) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.
j) Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos del tractor o maquinaria automotriz:
El tractor o máquina automotriz achatarrado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5.1 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, y los equipos de tratamiento y de distribución de fertilizantes con lo indicado en el artículo 5.2 del mismo. El nuevo tractor o máquina deberá de cumplir lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril. Los requisitos que deben cumplir los tractores y máquinas automotrices que se achatarren conforme al artículo 5.1 del RD 457/2010 son los siguientes:
a) Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10 años, computados entre la fecha de su primera inscripción como alta en el ROMA y la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Estar inscritos en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.
c) Estar en condiciones de uso y no de abandono.
d) Ser entregados a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a esta línea de ayudas. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.
Requisitos de equipos de aplicación de productos fitosanitarios:

Los requisitos que deben cumplir los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes que se achatarren junto con un tractor conforme al artículo 5.2 del RD 457/2010 son los siguientes:
a) Estar inscritos en el ROMA bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o SAT en los casos contemplados en el artículo 4.2. del RD 457/2010.
b) Ser entregados a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción.
c) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado.
Requisitos del nuevo tractor o maquinaria:
Los requisitos que debe cumplir el nuevo tractor o máquina conforme al artículo 6 del RD 457/2010 son los siguientes:
a) Ser adquirido en fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.
b) Quedar inscrito, como de primera adquisición, en el ROMA correspondiente, de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, de caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

La cuantía de la ayuda dependerá de la maquinaria a achatarrar, condiciones del beneficiario y de su explotación y características de la maquinaria nueva de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, y deberá respetar los límites establecidos en el artículo 3 del mencionado Real Decreto.
El límite máximo de inversión subvencionable será el establecido para las inversiones de modernización de explotaciones conforme al Anexo del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La solicitud de ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I, II, III y IV y deberán acompañarse de la siguiente documentación:
— Documentación general:
• Fotocopia de la cartilla o certificado de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de las máquinas a achatarrar.
• Fotocopia de la tarjeta de características técnicas de las máquinas a achatarrar.
• Fotocopia del documento que acredite la ITV en vigor de los vehículos a achatarrar.
• Factura pro forma de la nueva máquina a adquirir que tendrá que recoger la marca, el modelo y el precio neto sin IVA.
• En su caso, certificado de la casa comercial del nuevo tractor, en el que se recoja la fase y categoría de emisiones del mismo.
• Fotocopia del justificante del seguro obligatorio de circulación en vigor, correspondiente a la máquina a achatarrar.
• Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente en el Anexo), deberán aportar los correspondientes certificados.
• Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para consultar los datos de identidad del solicitante, deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
— Caso de ser persona física-titular de explotación agraria:
• En su caso, certificación de condición de Explotación Agraria Prioritaria, expedida por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador.
• En el caso de jóvenes: certificado de la vida laboral de la Seguridad Social.
• En el caso de cotitulares: acreditación de la titularidad compartida, y certificado de la vida laboral de la Seguridad Social.
— En el caso de Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, Cooperativa de Trabajo Asociado cuya actividad principal sea la agraria y Sociedades Agrarias de Transformación:
• Fotocopia de los Estatutos de la Sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.
• En su caso, acreditación de la condición de socio del titular en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la maquinaria a achatarrar.
— En el caso de personas jurídicas distintas de las contempladas en el apartado anterior cuya actividad principal sea la agraria:
• Fotocopia de los Estatutos de la sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.
• Certificado del Secretario de la Sociedad con relación actualizada de socios y copia compulsada de certificados individuales de socios que ostenten la condición de Agricultor a Título Principal.
— En el caso de personas jurídicas distintas de las contempladas en el apartado anterior cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrícolas y empresarios que realizan esta actividad:
• Fotocopia de los Estatutos de la sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.
• Certificado de la Agencia Tributaria que recoja el alta en la actividad de servicios agrícolas.
• Caso de personas físicas, certificado de la vida laboral.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud otros personas jurí­dicas y empresas de servicio (Anexo III)

Modelo de solicitud para cooperativas y sat (Anexo II)

Modelo de solicitud para persona fí­sica - titular de explotación (Anexo I)

Modelo de solicitud para solicitantes de la convocatoria 2010 que se acojan a la convocatoria de 2011 (Anexo IV)

Anexos

Documentos que acreditan la realización de las inversiones subvencionadas (Anexo V)

Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (B.O.E. nº 111, de 11-05-2010)

Decreto 255/2011, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011 (D.O.E. nº 193, de 6-10-2011)

ORDEN de 13 de julio de 2011 por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 139, de 20-07-2011)

DECRETO 115/2012, de 22 de junio, por el que se modifica el Decreto 255/2011, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2011 (D.O.E. Nº 124, DE 27-06-12)

Director/a General

Plazo normativo para resolver

Seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante el Consejero/a

í?rgano gestor

D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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