Junta de Castilla y León

  • Objeto

    Acceso y ejercicio a la actividad por los de titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico; así como cambios de titularidad, modificación de datos, cese de la actividad, e incorporación de datos en procedimientos ya iniciados.

    Se define a las viviendas de uso turístico como una vivienda (pisos, casas, bungalós, chalés u otros inmuebles análogos) amueblada y equipada para la cesión temporal de su uso de manera inmediata y en su totalidad, comercializada o promocionada principalmente en canales de oferta turística y cesión realizada con finalidad lucrativa. La diferencia fundamental entre el apartamento turístico y la vivienda de uso turístico es que en el primer caso las unidades de alojamiento han de estar integradas en un bloque o conjunto y por tanto ha de tratarse de al menos dos unidades de alojamiento. Las viviendas de uso turístico constituyen una única unidad de alojamiento que se cede al completo, no permitiéndose la cesión por estancias.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los requisitos generales de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 al 12 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero:

    REQUISITOS Viviendas de uso turístico (100 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    1.- Acceso y ejercicio a la actividad: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán presentar el formulario denominado Declaración responsable de viviendas de uso turístico, antes del inicio del ejercicio de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, en los siguientes supuestos:

    • Inicio de actividad.
    • Cambio de titularidad.


    2.- Modificación de datos y cese de la actividad: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán presentar el formulario denominado Comunicación relativa a modificaciones y cese de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento en los siguientes supuestos:

    • Modificación de datos.
    • Cese de actividad.
    • Cese por cambio de titularidad.


    3.- Incorporar datos o documentos: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán presentar el modelo Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado, en el supuesto de subsanación de deficiencias, incorporación de nueva documentación al procedimiento iniciado, entre otros, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Acceso y ejercicio a la actividad:
    • Siempre se debe presentar con anterioridad al inicio de su actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre).
    • En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de la actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre y art. 17 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero).
    Comunicación de modificación de datos y cese de la actividad (Art. 17 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero):
    • La modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad o el cese por cambio de titularidad, se comunicará en el plazo de un mes desde que se produzca.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
    • Notificación electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano. .

    Legislación aplicable

    • Ley 14/2010, de 9 de diciembre de Turismo de Castilla y León. (BOCyL nº 243 de 20 de diciembre). Modificaciones que afectan a la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
    • Decreto 3/2017 de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL17-02-2017)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Secciones de Turismo

    Información adicional

    • Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo.
    • Es obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal de la vivienda de uso turístico, de una placa normalizada que contendrá el distintivo de acuerdo con el anexo. Distintivo de Viviendas (19 kbytes)
    • En el momento de formalizar la admisión del turista deberán entregarle una hoja de información, según el modelo que determine el titular o según el modelo que se adjunta. Hoja de información (14 kbytes)
    • La información a los turistas deberá constar en un Tablón de anuncios o en otro medio similar.
    • Los precios deberán constar en una lista de precios, pudiendo servir como modelo el siguiente. Lista de precios (13 kbytes)
    • Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico podrán elaborar un Reglamento de régimen interno, en el que se incluirá, entre otros aspectos, las prohibiciones al usuario a las que se refiere el artículo 27 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León , el uso adecuado del equipamiento que se deje a disposición del turista, así como las indicaciones para la utilización racional de los recursos y otras normas de uso y ocupación de los elementos y zonas comunes para la correcta convivencia de los usuarios. Asimismo, recogerá las reglas a las que debe ajustarse la admisión y estancia en el establecimiento, que en ningún caso podrán ser discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
    • Los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico dispondrán de hojas de reclamaciones, que se entregarán por las secciones de turismo, y que se pondrán a disposición de los turistas alojados, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.
    • En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia y demás documentación de los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico, deberá indicarse de forma que no induzca a confusión, no pudiendo usar denominación o indicativos distintos, el número de Registro de Turismo de Castilla y León, así como las condiciones sobre el régimen de reservas..
    • Los alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico están obligados a contar con un registro documental para el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana debiendo ponerse en contacto con la Policía Nacional o la Guardia Civil de la localidad correspondiente.

      En el siguiente enlace podrá consultar la normativa básica que regula el libro-registro de viajeros, la cumplimentación de partes de entrada y la comunicación de datos a las dependencias policiales. http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/libro-registro-de-viajeros

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

    Contenidos Relacionados

    Trámites:

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    24 de diciembre de 2015

    Objeto:

    Regular la oferta de plazas, sistema y condiciones de acceso y uso de Instalaciones Juveniles -Albergues, Campamentos y Residencias- cuando éstas últimas presten servicios como albergues juveniles de temporada, por parte de instituciones publicas o privadas y colectivos juveniles que desarrollen actividades dirigidas a la juventud de carácter formativo, informativo, de ocio, culturales, deportivas, de integración social o voluntariado.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Podrán solicitar el acceso y uso de las instalaciones juveniles indicadas:
    • a) Las asociaciones juveniles inscritas en el correspondiente registro dependiente del Instituto de la Juventud de Castilla y León y las asociaciones de castellanos y leoneses en el exterior.
    • b) El Consejo de la Juventud de Castilla y León.
    • c) Los Consejos Comarcales, Provinciales y Locales de juventud.
    • d) Las Corporaciones locales de la Comunidad.
    • e) El resto de entidades públicas o privadas, ONG, colectivos y asociaciones que realicen actividades juveniles.
    • f) Personas que lo soliciten a título individual.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Requisitos de acceso según el tipo de instalación juvenil:

    ¿Qué documentos necesito?:

    Las solicitudes para el período estival se dirigirán al Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, y se presentarán conforme al modelo normalizado. Cada interesado presentará un solo formulario de solicitud.
    Se podrán solicitar plazas para la realización de hasta 3 actividades, en cuyo caso, en el apartado correspondiente de la solicitud habrá de consignarse claramente el orden de prioridad de la instalación y actividad.
    Las solicitudes formuladas por entidades públicas o privadas, asociaciones, organizaciones y resto de colectivos que desarrollen actividades juveniles, deberá ir acompañada de una MEMORIA-PROYECTO, conforme al modelo Anexo III.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    CAMPAÑA ESTIVAL 2016 [del 1 de junio al 30 de septiembre]:

    El plazo de presentación de solicitudes será de 20 DÍAS NATURALES a partir del día siguiente a la publicación en BOCyL (Desde el 25 de DICIEMBRE hasta el 13 ENERO 2016)

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Instalaciones

    Órgano que resuelve:

    Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de 30 DÍAS a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes. Asimismo, las listas de adjudicatarios serán expuestas en las respectivas Secciones de Juventud y en el portal Web del Instituto de la Juventud de Castilla y León (juventud.jcyl.es).

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • ORDEN FAM/1539/2010, de 25 de octubre, por la que se regula el acceso y uso a determinadas instalaciones juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León (BOCyL 18-11-2010).
    • RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2015, del Instituto de la Juventud de Castilla y León, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes de acceso a plazas en determinadas instalaciones juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León, para el período estival del año 2016 (BOCyL 24-12-2015)

    Información adicional:

    • Las plazas ofertadas para el período estival en cada tipo de instalación juvenil, se adjudicaran, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, transparencia y publicidad.
    • La adjudicación de plazas durante el período no estival, se realizará por riguroso orden de entrada de las solicitudes en la respectiva instalación juvenil. En el caso de los campamentos juveniles, el orden de prioridad vendrá fijado por la fecha de entrada de la solicitud de plazas en la Sección de Juventud correspondiente a la provincia de ubicación de la instalación.
    • El acceso extraordinario a plazas vacantes existentes en las residencias juveniles de titularidad del Instituto de la Juventud durante el curso lectivo universitario, se producirá, previa publicación de las vacantes en el portal Web del Instituto de la Juventud, www.juventud.jcyl.es, y en los tablones de anuncios de las correspondientes Secciones de Juventud, por riguroso orden de entrada de las solicitudes en la respectiva instalación.

    Resolución. Beneficiarios:

    Resolución de 4 de febrero de 2016, por la que se adjudican las plazas en determinadas instalaciones juveniles para el periodo estival del año 2016.

    Resolución de 4 de febrero de 2016 (publicada 08-02-2016) (647 kbytes)

  • Objeto

    Regular la oferta de plazas, sistema y condiciones de acceso y uso de Instalaciones Juveniles -Albergues, Campamentos y Residencias- cuando éstas últimas presten servicios como albergues juveniles de temporada, por parte de instituciones publicas o privadas y colectivos juveniles que desarrollen actividades dirigidas a la juventud de carácter formativo, informativo, de ocio, culturales, deportivas, de integración social o voluntariado.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Podrán solicitar el acceso y uso de las instalaciones juveniles indicadas:
    • a) Las asociaciones juveniles inscritas en el correspondiente registro dependiente del Instituto de la Juventud de Castilla y León y las asociaciones de castellanos y leoneses en el exterior.
    • b) El Consejo de la Juventud de Castilla y León.
    • c) Los Consejos Comarcales, Provinciales y Locales de juventud.
    • d) Las Corporaciones locales de la Comunidad.
    • e) El resto de entidades públicas o privadas, ONG, colectivos y asociaciones que realicen actividades juveniles.
    • f) Personas que lo soliciten a título individual.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Requisitos de acceso según el tipo de instalación juvenil:

    ¿Qué documentos necesito?

    Las solicitudes para el período estival se presentarán mediante formulario normalizado. Cada interesado presentará un solo formulario de solicitud.

    Se podrán solicitar plazas para la realización de hasta 3 actividades, en cuyo caso, en el apartado correspondiente de la solicitud habrá de consignarse claramente el orden de prioridad de la instalación y actividad.

    Las solicitudes formuladas por entidades públicas o privadas, asociaciones, organizaciones y resto de colectivos que desarrollen actividades juveniles se acompañarán de una memoria proyecto descriptiva de la actividad a realizar, según formulario normalizado.

    Fecha de publicación

    18 de diciembre de 2018

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    CAMPAÑA ESTIVAL 2019 [Comprende del 1 de junio al 30 de septiembre]
    El plazo de presentación de solicitudes será de 30 DÍAS NATURALES a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en BOCyL: desde el 19 de DICIEMBRE de 2018 al 17 de ENERO de 2019.

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de 30 DÍAS a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes. Asimismo, las listas de adjudicatarios serán expuestas en las respectivas Secciones de Juventud y en el portal Web del Instituto de la Juventud de Castilla y León (juventud.jcyl.es).

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • ORDEN FAM/1539/2010, de 25 de octubre, por la que se regula el acceso y uso a determinadas instalaciones juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León (BOCyL 18-11-2010).
    • RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2018, del Instituto de la Juventud de Castilla y León, por la que se convocan plazas en determinadas instalaciones juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León, para el período estival del año 2019. (BOCyL 18-12-2018)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Instalaciones y Gestión Administrativa

    Órgano que resuelve:

    Directora General del Instituto de la Juventud de Castilla y León

    Información adicional

    • Las plazas ofertadas para el período estival en cada tipo de instalación juvenil, se adjudicaran, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, transparencia y publicidad.
    • La adjudicación de plazas durante el período no estival, se realizará por riguroso orden de entrada de las solicitudes en la respectiva instalación juvenil. En el caso de los campamentos juveniles, el orden de prioridad vendrá fijado por la fecha de entrada de la solicitud de plazas en la Sección de Juventud correspondiente a la provincia de ubicación de la instalación.
    • El acceso extraordinario a plazas vacantes existentes en las residencias juveniles de titularidad del Instituto de la Juventud durante el curso lectivo universitario, se producirá, previa publicación de las vacantes en el portal Web del Instituto de la Juventud, www.juventud.jcyl.es, y en los tablones de anuncios de las correspondientes Secciones de Juventud, por riguroso orden de entrada de las solicitudes en la respectiva instalación.

    Resolución. Beneficiarios

    RESOLUCIÓN DE 12 DE FEBRERO DE 2019 DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE ADJUDICAN LAS PLAZAS EN INSTALACIONES JUVENILES PARA EL PERIODO ESTIVAL DEL AÑO 2019, CONVOCADAS POR RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2018.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (276 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Establecer el régimen jurídico y el procedimiento para obtener la acreditación como centro específico de asistencia a drogodependientes en Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Los centros específicos de asistencia a drogodependientes que hayan obtenido previamente la autorización de funcionamiento en virtud del procedimiento establecido en el Decreto 74/2008, de 16 de octubre y normativa de desarrollo.
    • Los centros, servicios y establecimientos considerados autorizados para su funcionamiento en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 74/2008, de 16 de octubre.
    • Aquéllos excluidos del ámbito de aplicación del mencionado Decreto pero que, siendo centros específicos de asistencia a drogodependientes, de titularidad pública o privada, se integran en centros sanitarios o de atención social y se rigen por la correspon

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Requisitos de organización, de medios personales y de instalaciones (art. 6, 7 y 8 ORDEN FAM/236/2010, de 22 de febrero, por la que se regula la acreditación de los centros, servicios y establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes).

    ¿Qué documentos necesito?

    • Solicitud en modelo normalizado.
    • Acreditación de la representación.
    • Relativa a la organización ( guía de gestión de procesos y procedimientos , memoria asistencial del último año, plan de formación continua del personal).
    • Relativa a los medios personales (relación de profesionales según Anexo de la citada Orden, titulación y currículo formativo en materia de drogodependencias del personal de plantilla).
    • Relativa a las instalaciones ( plano de superficies del centro firmado por un técnico).

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    La solicitud de acreditación no tiene plazo específico de presentación.
    La renovación debe solicitarse con, al menos, tres meses de antelación respecto a la fecha de terminación de su vigencia.

    Plazo de resolución

    • 6 MESES.

    Notificación

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 3/1994, de 29 de marzo, modificada por Ley 3/2007, de 7 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León (BOE 03-04-2007).
    • Decreto 74/2008, de 16 de octubre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León (BOCyL 22-10-2008).
    • ORDEN FAM/236/2010, de 22 de febrero, por la que se regula la acreditación de los centros, servicios y establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes. (BOCyL 04-03-2010)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Comisionado Regional para la Droga

    Órgano que resuelve:

    Gerencia de Servicios Sociales

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (277 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • Objeto

    Obtención de la Acreditación de cursos de mediación familiar.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Entidad que organiza el curso.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    El curso debe estar organizado o tutelado por una institución universitaria o colegio profesional.
    El curso debe tener las siguientes características y contenido mínimo:
    PRIMERA PARTE: Conocimientos de carácter eminentemente teórico sobre aspectos psicosociales, jurídicos y económicos de la institución familiar. La duración total de esta parte será al menos de 80 horas.
    SEGUNDA PARTE: Conocimientos teóricos, con una metodología eminentemente práctica, sobre mediación familiar: Concepto, evolución, modelos y técnicas, estructura y etapas del proceso de mediación familiar, aspectos deontológicos de la mediación familiar, legislación sobre mediación familiar. La duración de esta 2ª parte será al menos de 130 h.
    La metodología de aprendizaje será de tipo práctico utilizando técnicas destinadas a la adquisición de habilidades y destrezas para ejercer la mediación como actividad profesional. La 2ª parte deberá ser impartida por personas que acrediten una experiencia práctica formativa en mediación familiar mínima de 300 h o que sean mediadores familiares y la 3ª parte deberá ser impartida por personas mediadoras familiares que acrediten una experiencia práctica en el ejercicio de la mediación familiar.
    TERCERA PARTE: Su contenido será de carácter práctico y comprenderá: Visionado de casos prácticos o realización de prácticas tuteladas. Memoria o investigación sobre uno o varios temas de la segunda parte. La duración de esta tercera parte, será al menos de 30 horas para el visionado de casos prácticos o realización de prácticas tuteladas y 50 horas para la memoria.

    ¿Qué documentos necesito?

    Formulario de SOLICITUD en modelo normalizado.
    La solicitud de acreditación debe ir acompañada de una MEMORIA que incluya al menos los siguientes datos:
    a) Colegio profesional y/o institución universitaria que imparta, organice o tutele el curso. En caso de que el colegio profesional y/o institución universitaria se limite a tutelar el curso, referencia al documento que lo avala.
    b) El programa del curso en el que se especifiquen los objetivos del mismo, los destinatarios, el contenido detallado de las materias, la duración total del curso y la parcial para cada una de las materias, así como la metodología.
    c) La relación del personal docente, con expresión del nombre, apellidos, titulación e indicación de las materias que imparten.
    d) La acreditación de una experiencia práctica formativa en mediación familiar mínima de 300 horas, la habilitación para ejercer la mediación familiar, bien sea en Castilla y León, en otros lugares del territorio nacional o en otros Estados miembros de la Unión Europea, y la experiencia profesional en el ejercicio de la mediación familiar del personal docente que imparta los contenidos específicos de mediación familiar según se señala en Anexo I.
    e) El número de alumnos que han realizado el curso o los que se prevén que puedan realizarlo, según el caso.
    f) El calendario, horario y lugar de desarrollo del curso.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto y permanente. Puede solicitarse la acreditación antes o después de la realización del curso.

    Plazo de resolución

    • El plazo máximo de resolución será de 2 MESES desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

    Notificación

    • Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León (BOCyL 18-04-2006).
    • DECRETO 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León (BOCyL 19-10-2011).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Prestaciones y Protección a la Familia

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad

    Información adicional

    • Cuando se haya realizado la acreditación con carácter previo, en la información del curso deberá constar esta circunstancia y se señalarán los requisitos que para el ejercicio de la mediación familiar establece la Ley de Mediación Familiar de Castilla y León, así como las condiciones que resulten necesarias para la obtención de diplomas o certificados acreditativos de la realización de la formación.

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

    Contenidos Relacionados

    Trámites:

    Textos:

  • Objeto

    Establecer los requisitos que han de cumplirse y los trámites administrativos que han de realizarse para que determinados servicios de promoción para la autonomía personal de las personas en situación de dependencia, que presten o gestionen entidades públicas o privadas, obtengan la acreditación que garantiza que dichos servicios cumplen los requisitos y estándares de calidad que se les exige.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Las entidades públicas o privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, que presten o gestionen los siguientes servicios de promoción de la autonomía personal:
    • a) Servicio de habilitación y terapia ocupacional
    • b) Servicio de estimulación cognitiva
    • c) Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación funcional
    • d) Servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial

    Electrónico

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Requisitos (85 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

    a) Reglamento de régimen interior.

    b) Carta de servicios.

    c) Programa General del Servicio.

    d) Modelo de Programa Individual de Atención.

    e) Modelo de contrato con la persona usuaria del servicio.

    f) Organigrama de la entidad prestadora del servicio.

    g) Póliza de seguros de responsabilidad civil.

    h) Hoja de quejas y sugerencias.

    i) Información referida a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad del centro o servicio.

    j) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (conforme al modelo de solicitud).

    k) Declaración responsable de cumplir con la cuota de reserva a favor de los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad prevista en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

    l) En el caso de solicitar la renovación de la acreditación, además de la documentación anterior se adjuntará a la solicitud la memoria de actividad del servicio ya acreditado.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Con carácter general, no se establece plazo para solicitar la acreditación de los servicios enunciados, la entidad que los presta o gestiona puede solicitar la acreditación de los mismos cuando reúna los requisitos para ello. No obstante, las entidades que a la fecha de publicación de la Orden FAM/2/2015, de 7 de enero, estuvieran prestando los servicios enunciados, financiados con fondos públicos, incluyendo la prestación vinculada al servicio, dispondrán de un plazo máximo de un año para solicitar su acreditación contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha Orden.

    Plazo de resolución

    • 60 días contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. (BOE 15-12-2006)
    • Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. (BOCyL 21-12-2010) (BOE 08-01-2011)
    • Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León. (BOCyL 26-05-1993)
    • Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León. (BOCyL 31/07/2012 Corrección errores BOCyL 06-02-2013) Modificada por orden FAM/1133/2012, de 27 de diciembre, y ORDEN FAM/92/2014, de 12 de febrero
    • Orden FAM/2/2015, de 7 de enero, por la que se establece el procedimiento de acreditación de los servicios de promoción a la autonomía personal en Castilla y León. (BOCyL 12-01-2015)
    • Resolución de 9 de junio de 2011, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determina el contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal. (BOCyL 23-06-2011)
    • ORDEN FAM/298/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (BOCYyL 13-04-2015)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Órgano que resuelve:

    Gerente de Servicios Sociales

    Información adicional

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3, 16 y 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción a la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en todo caso deberá obtenerse la acreditación para que los servicios de promoción de la autonomía personal puedan ser financiados con fondos públicos, incluida la prestación vinculada al servicio.

    Protección de los datos de carácter personal

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Inscripción en el Registro y acreditación de las entidades ubicadas en el ámbito territorial de Castilla y León que realicen actuaciones dirigidas a la mujer en favor de la Igualdad de Oportunidades.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades de apoyo, información, atención o cualquier otro de ayuda a la mujer en favor de la igualdad de oportunidades.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    • Desarrollar actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    • Llevar al menos dos años en funcionamiento.
    • Haber realizado en los dos últimos años actividades dirigidas a fomentar la Igualdad de Oportunidades que puedan incluirse en alguna de las áreas incluidas en el artículo anterior.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de una memoria explicativa de las actividades realizadas en los dos últimos años dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de Forma Permanente.

    Plazo de resolución

    30 días

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 23-03-2007).
    • Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León (BOE 24-03-2003).
    • DECRETO 6/2000, de 13 de enero, por el que se regula la acreditación y Registro de Entidades y Centros de asistencia a la mujer en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL 19-01-2000)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de la Mujer

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (198 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Convocar los cursos de formación general y de formación sectorial comprendidos en el periodo de septiembre a noviembre del año 2019, que se incluyen en el Anexo, cuyas características y contenido se pueden consultar en la dirección https://eclap.jcyl.es.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Empleados públicos destinados en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tanto en la Administración General como en los Organismos Autónomos.
    • Empleados públicos de la Administración Local de Castilla y León, y el personal de Administración y Servicios de las Universidades públicas de la Comunicad, de acuerdo con lo previsto en cada uno de los cursos.
    • Queda excluida la participación del personal docente de la Consejería de Educación y del personal sanitario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, salvo para este personal en las actividades de formación sectorial de la Consejería de Sanidad.

    Lugar y Forma de presentación

    Se deberá utilizar una de estas dos modalidades de remisión de solicitudes:

    • A través del sistema automatizado de envio disponible desde esta misma página y en la página web de la eclap www.eclap.jcyl.es.
    • A través del Servicio de Atención Telefónica 012.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    • Los empleados públicos solicitantes han de encontrarse en situación de servicio activo o asimilada (permiso por parto, permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, o excedencia por cuidado de familiares), y deben reunir los requisitos establecidos para cada uno de los cursos convocados.
    • Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes de las actividades que se convoquen y mantenerse en la fecha de inicio de la acción formativa.
    • El solicitante deberá informar de la presentación de la solicitud al responsable del centro, servicio o unidad administrativa en el que presta sus servicios, quien, si considera que existen circunstancias que pueden impedir la participación del interesado en las actividades formativas solicitadas, lo comunicará de forma motivada a la ECLAP.

    ¿Qué documentos necesito?

    Las solicitudes se formularán a través del modelo de solicitud electrónica y se podrán solicitar como máximo, siempre que se reunan los requisitos y no coincidan sus fechas:

    • 2 cursos de formación general
    • 2 cursos de formación sectorial

    En el caso de cursos con varias ediciones, únicamente se podrá solicitar una de ellas.

    Podrán ser excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados los datos necesarios para poder realizar el proceso selectivo de participantes.

    Los cursos descentralizados, de externado, que se realizan en las distintas provincias de la Comunidad, únicamente podrán ser solicitados por los interesados destinados en la misma provincia en que se imparta el curso o aquellos que residan en la localidad donde se realiza el curso, aunque no se encuentren destinados en ella, y su realización implicará la renuncia a posibles dietas e indemnizaciones. Dicha circunstancia (residir en la localidad donde se desarrolla el curso) deberá especificarse en la solicitud.

    La presentación de una nueva solicitud por el interesado dentro del plazo señalado en cada convocatoria supondrá la anulación de la presentada con anterioridad.

    Fecha de publicación

    13 de junio de 2019

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 13 de junio de 2019 hasta el 27 de junio de 2019

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Legislación aplicable

    • ORDEN PRE/1385/2018, de 13 de diciembre, por la que se publican las actividades formativas incluidas en el plan de formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León y en el plan de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales para el año 2019. (BOCyL 02-01-2019)
    • RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se efectúa la segunda convocatoria de los cursos de formación general y de formación sectorial (Publicada en la web de la ECLAP 13-06-2019)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP)

    Información adicional

    • Efectuada la selección de los participantes, se expondrá la relación de seleccionados en la dirección eclap.jcyl.es, accesible a través de “Plan de Formación 2019” en el apartado “seleccionados”. Se informará de aquellas actividades en las que, una vez realizada la selección, existan vacantes sin cubrir y se ampliará el plazo de presentación de solicitudes hasta su cobertura.
    • Se comunicará a los seleccionados en cada actividad en la dirección de correo electrónico señalada en la solicitud, aproximadamente con 10 días de antelación a su comienzo, la información complementaria para su participación.
    • El solicitante seleccionado deberá presentar esta comunicación al responsable del centro, servicio o unidad correspondiente, pudiendo ser excluido de la relación de seleccionados si no se produce esta comunicación. Por necesidades del funcionamiento del servicio u otras causas debidamente motivadas, dicho responsable podrá denegar la asistencia al curso, debiendo notificar dicha circunstancia a la ECLAP.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (230 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargas

    Contenidos Relacionados

    Textos:

  • ## Actividades formativas para profesorado de FP (2024) Convocar actividades formativas para profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional en 2024 en Castilla y León. Ver **Anexos I y II**. ## ¿Quién puede solicitarlo? Personal docente en servicio activo o asimilado en Castilla y León. ## Requisitos El personal docente debe pertenecer a: * Cuerpos de catedráticos,profesores de enseñanza secundaria,profesores técnicos de FP y profesores especialistas en sectores singulares de FP. * Funcionarios en prácticas de los cuerpos anteriores. * Funcionarios interinos de los cuerpos anteriores. * Profesorado asimilado a especialidades de FP que imparta docencia en ciclos de FP inicial concertados. ## Documentos necesarios Solicitud en modelo normalizado dirigida a la Consejera de Educación,incluyendo: * Declaración de conocimiento y aceptación de las condiciones. * Declaración de veracidad de los datos. Se debe presentar una única solicitud con hasta tres cursos por orden de preferencia. La subsanación se realiza con el formulario de subsanación. ## Plazos Desde el 12 de abril de 2024 hasta el 26 de abril de 2024. ## Resolución Plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de solicitud. La resolución se publicará en la sede electrónica y el Portal de Educación. ## Notificaciones En los Tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación. ## Recursos * Recurso potestativo de REPOSICIÓN. * Recurso Contencioso-administrativo. [Información general sobre recursos administrativos](https://www.jcyl.es/junta/cp/informacion-general-recursos-administrativos.pdf) ## Legislación aplicable [ORDEN EDU/293/2024,de 27 de marzo](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/88/129/ORDEN%20EDU%20293%202024.pdf),por la que se convocan actividades formativas. ## Organismo * [Consejería de Educación](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/PlantillaSimpleDetalle/1251181053840/Tramite/1284181175622/DirectorioPadre?plantillaObligatoria=PlantillaContenidoDirectorio) * [Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/PlantillaSimpleDetalle/1251181053840/Tramite/1284182463808/DirectorioPadre?plantillaObligatoria=PlantillaContenidoDirectorio) * [Servicio de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/PlantillaSimpleDetalle/1251181053840/Tramite/1142233494529/DirectorioPadre?plantillaObligatoria=PlantillaContenidoDirectorio) * [Consejera de Educación](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/PlantillaSimpleDetalle/1251181053840/Tramite/1142233493902/DirectorioPadre?plantillaObligatoria=PlantillaContenidoDirectorio) ## Información adicional * Renuncias y faltas de asistencia deben comunicarse justificadamente. * Evaluación de los cursos y certificación según Orden EDU/1057/2014. * Indemnizaciones por gastos según Decreto 252/1993. ## Resolución. Beneficiarios [Orden de 11 de junio de 2024](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/664/532/Orden%2011%20de%20junio.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=Portal_Informador&blobnocache=true) [Listados con los Candidatos Seleccionados](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/206/129/CANDIDATOS%20SELECCIONADOS.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=Portal_Informador&blobnocache=true) ## Protección de datos [Ficha informativa sobre el tratamiento de datos](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/971/827/IAPA_1083_FichaProteccionDatos.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=Portal_Informador&blobnocache=true) ## Pasos para la tramitación electrónica 1. Disponer de [certificado electrónico](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/ayuda-sobre-administracion-electronica/certificaciones-sellos.html) y comprobar [requisitos técnicos](https://www.ae.jcyl.es/reqae2/). 2. Acceder a la tramitación. 3. Comprobar la solicitud,anexar documentación,firmar y registrar electrónicamente. 4. Descargar justificante de presentación.

  • ## Resumen Este trámite convoca actividades formativas para el profesorado de Formación Profesional en Castilla y León durante 2024. Los cursos están detallados en los **Anexos I y II** (ver sección de descargas). **¿Quién puede solicitarlo?** Personal docente en servicio activo o asimilado en la Comunidad de Castilla y León. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Ser personal docente en servicio activo o asimilado. * Pertenecer a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de FP o profesores especialistas en sectores singulares de FP. * Funcionarios en prácticas o interinos también pueden aplicar. * Profesorado asimilado que imparta docencia en ciclos de FP inicial concertados. **Documentos:** * Solicitud en modelo normalizado dirigida a la Consejera de Educación, incluyendo: * Declaración de conocer y aceptar las condiciones de la convocatoria. * Declaración de veracidad de los datos aportados. * Se permite una única solicitud con hasta tres cursos por orden de preferencia. ## Cómo hacerlo **Pasos:** 1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos. 2. Acceder a la tramitación electrónica a través de: * Aplicación. * Formulario Online PDF (Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas). * Formulario Web. 3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente. 4. Descargar justificante de presentación. **Plazo de solicitud:** Del 12 de abril de 2024 al 26 de abril de 2024. ## Después de hacerlo * El plazo máximo para resolver la convocatoria es de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación. * La resolución se publicará en la sede electrónica y en el Portal de Educación. * Las notificaciones se realizarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación. ## Ayuda * **Contacto:** A través de la Consejería de Educación. * **Recursos:** * Recurso potestativo de reposición. * Recurso contencioso-administrativo. * Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes) ## Información Adicional * **Renuncias:** Deben comunicarse electrónicamente. Las no justificadas o con faltas de asistencia superiores al 50% excluyen de la siguiente convocatoria. * **Evaluación y certificación:** Se rige por la Orden EDU/1057/2014. Se requiere asistencia, realización de actividades y memoria individual. * **Indemnizaciones:** Las direcciones provinciales de educación indemnizarán a los participantes por los gastos originados, según el Decreto 252/1993. ## Resolución. Beneficiarios: **Orden de 11 de junio de 2024**, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de actividades formativas dirigidas al profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional a desarrollar en el año 2024 en la Comunidad de Castilla y León. * Orden de 11 de junio de 2024, de la Consejería de Educación (110 kbytes) * Listados con los Candidatos Seleccionados, Reservas y Excluidos en dichas actividades formativas (844 kbytes) ## Protección de los datos de carácter personal: Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (87 kbytes)

Page 2 of 40
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.