Objeto
Obtención de datos de las fundaciones que constan en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, o fotocopia de los documentos depositados en él
Presencial (sólo las personas físicas que formulen la solicitud en nombre propio):
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
- Justificante de haber abonado la tasa.
Para efectuar la liquidación, acceda al MODELO 046 donde obtendrá información sobre la cumplimentación del formulario y la realización del pago, que puede efectuarse telemáticamente o mediante ingreso en ventanilla de una entidad bancaria.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Legislación aplicable
- LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002).
- DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 1-09-2005).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
-
El Registro de Fundaciones de Castilla y León es público.
-
La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos, por simple nota informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en él, o por medios informáticos o telemáticos, y se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
-
Las certificaciones, notas o copias referidas en el punto anterior, se expedirán por el encargado del Registro, y sólo las certificaciones tendrán la consideración de documentos públicos.
-
Los actos sujetos a inscripción que no hayan sido inscritos no perjudicarán a terceros de buena fe. La buena fe del tercero afectado se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto o los actos de que se trate a pesar de no estar inscritos.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
BDNS (Identificador)
437370
Fecha de publicación
1 de febrero de 2019
Objeto
Permitir el acceso de los agricultores y ganaderos a la reserva nacional de derechos de acuerdo con criterios que garanticen la igualdad de trato entre ellos y evitar cualquier falseamiento del mercado y de la competencia.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 10 de mayo de 2019
Más Detalles:
*No obstante, se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmitida. En el caso de solicitudes presentadas en el Registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil, se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
Modificado por Orden de 26 de abril de 2019 (EXTRACTO publicado en BOCyL 30-04-2019)
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Productores con explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?
En el año 2019 podrán obtener derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional prevista en el artículo 24 del Real Decreto 1076/2014, los agricultores que lo soliciten y cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos
existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme de acuerdo
con lo establecido en el artículo 30.9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 de 17 de diciembre. - b) Los jóvenes agricultores y los agricultores que comiencen su actividad agrícola, que cumplan los
criterios establecidos en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre. - c) Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en
2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Cuantía
Las condiciones y criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional serán los previstos en los artículos 24, 25, 26 y 27 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de derechos, dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria en los modelos de formularios DP-1, DP-2 Solicitud Única 2019 y PB-4 Solicitud de derechos de pago único a la Reserva Nacional, que figuran en el Anexo 1.
Las solicitudes de derechos a la reserva deberán ser firmadas por el titular de la explotación o su representante y deberán ir acompañadas de la documentación que se indica para cada situación en el formulario PB-4. DOCUMENTACIÓN a presentar (143 kbytes)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Gestión de Derechos y Asesoramiento a Explotaciones
Órgano que resuelve:
Director General de Política Agraria Comunitaria
Plazo de resolución
La notificación de la asignación de derechos a la reserva nacional correspondiente a 2019 se efectuará a más tardar el 28 de febrero de 2020. Transcurrida dicha fecha sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa a los interesados y con excepción de aquellos casos en que la Administración por causas justificadas comunique con posterioridad su asignación al interesado, podrá entenderse desestimada su solicitud.
Notificaciones
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Campañas a partir de 2015 ? Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
- Campañas anteriores (Desde el 2011 hasta el 2014) ? Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (24 kbytes)
Tramitación electrónica
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Ayudas:
Objeto
Expedir la documentación sanitaria (Documento Sanitario de Traslado o Guía de Origen y Sanidad Animal) que ampare el movimiento de animales de la especie bovina, procedentes de explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares de animales y explotaciones ganaderas (incluidos los titulares de mataderos) de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que deban estar inscritos en el registro de explotaciones ganaderas.
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al ST de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente.
La solicitud de acceso a la aplicación Modulo Ganadero deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Cuando el interesado sea una persona física:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
- En el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación y demás sociedades civiles, sociedades mercantiles y comunidades de bienes:
- Fotocopia del D.N.I. de la persona física que solicite el acceso.
- C.I.F. de la entidad solicitante.
- Fotocopia de la escritura o documento de constitución de la entidad solicitante.
- Fotocopia de la documentación que acredite que la persona física que presenta la solicitud.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Plazo de resolución
Inmediato
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- ORDEN AYG/37/2011, de 25 de enero, por la que se aprueba la aplicación electrónica «Módulo Ganadero», y se regula el acceso y uso de la misma, para la comunicación telemática de datos al sistema de registro de explotaciones ganaderas de Castilla y León y de identificación, registro y movimiento de animales de explotaciones ganaderas de Castilla y León (BOCyL 28-01-2011).
- ORDEN AYG/1295/2006, de 1 de agosto, por la que se apruban los modelos oficiales de documentación sanitaria que deberán amparar la circulación y el transporte del ganado procedente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se regula su emisión (BOCyL 07-09-2006).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (19 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Hacer pública la incorporación de asociaciones a federaciones, confederaciones o uniones de hecho.
¿Quién lo puede solicitar?
Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, sometidas al régimen de la Ley Orgánica 1/2002
Electrónico: ¿Qué requisitos debo cumplir?
Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, sometidas al régimen de la Ley Orgánica 1/2002.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN (67 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Delegaciones Territoriales
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Transformación de una asociación sometida al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en una entidad asociativa regulada por leyes especiales o excluida de su ámbito de aplicación.
¿Quién lo puede solicitar?
Asociaciones.
Electrónico: ¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar inscritas en el registro correspondiente.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, número del documento de identidad, domicilio y número de teléfono) y la identificación de la asociación que representa (nombre, CIF, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y domicilio).
Acta de la reunión de la Asamblea General celebrada al efecto, o certificado de ésta firmado por los representantes de la entidad, en la que figure el quórum de asistencia, resultado de la votación, el acuerdo de transformación especificando la nueva legislación a la que se somete la entidad y fecha de aprobación del acta correspondiente.
Certificación de la composición de la junta directiva u órgano de representación de la entidad (nombre y dos apellidos, nacionalidad, número del DNI, domicilio y cargo que ocupen sus miembros), indicando la fecha de la reunión del órgano de gobierno en que fue elegida. Se presentará solo cuando ésta hubiera sufrido alguna modificación, adjuntándose copia del DNI o de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes.
Copia certificada de la resolución de inscripción de alta de la entidad en el Registro de asociaciones que sea competente por razón de su naturaleza jurídica, en la que consten los datos de identificación, de inscripción y régimen jurídico que le resulte de aplicación.
Balance de situación cerrado a la fecha de la transformación de la entidad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Delegaciones Territoriales
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
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Tramitación electrónica
Objeto:
Inscripción en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León de aquellas asociaciones legalmente constituidas que tengan como finalidad la defensa de los intereses, la educación o la información de los consumidores y usuarios.
¿Quién lo puede solicitar?:
- Asociaciones legalmente constituidas que tengan como finalidad la defensa de los intereses, la educación o la información de los consumidores y usuarios, bien sea con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados,
- y que tengan como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad de Castilla y León.
- grupaciones y federaciones de las asociaciones referidas en el apartado anterior y que, con idénticos fines, tengan como ámbito territorial el de la Comunidad de Castilla y León.
- Entidades constituidas con arreglo a la legislación cooperativa, entre cuos fines figure necesariamente la educación y formación de sus socios y estén obligados a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica y desarrollen su activid
¿Qué requisitos debo cumplir?:
1. Requisitos de las asociaciones para ser incluidas en la Sección Primera:
a) Estar constituidas en Asociación, con personalidad jurídica,de acuerdo con la legislación vigente.
b) Que su sede social radique en Castilla y León.
c) Que su actividad se desarrolle en el territorio de Castilla y León.
d) No tener fines lucrativos. ni incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
e) No percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes, productos o servicio a los consumidores o usuarios.
f) No realizar publicidad comercial o no meramente informativa de los productos o servicios.
g) No dedicarse a actividad distinta de la defensa de los consumidores y usuarios (Dedicarse en exclusiva a la defensa de los consumidores y usuarios).
2. Requisitos de las asociaciones para ser incluidas en la Sección Segunda:
a) Estar constituidas en asociación con personalidad jurídica, de acuerdo con la legslación vigente.
b) Que su sede social radique en Castilla y León.
c) Que su actividad se desarrolle en el territorio de Castilla y León.
d) No tener fines lucrativos, ni incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
e) No percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministran bienes, productos o servicios a los consumidores o usuarios.
f) No realizar publicidad comercial o no meramente informativa de los productos o servicios.
g) Que en su Estatuto conste que entre sus fines se encuentra la defensa del consumidor.
¿Qué documentos necesito?:
1. Documentación necearia para inscribirse en la Sección Primera:
- a) Solicitud del Presidente de la entidad dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Comercio y Consumo, que haga constar la voluntad de la asociación, acordada en Asamblea General o en Junta Directiva y documentada en acta, de inscribirse en la Sección Primera.
- b) Certificación expedida por el Registro Regional de Asociaciones (Consejería de la Presidencia se es de ámbito regional o Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León), donde se haga constar su inscripción en dicho Registro; copia de sus Estatutos y Acta de Constitución.
- c) Certificación expedida por el Secretario de la Asociación que acredite la composición de los órganos directivos de la misma, con especificación los nombres de sus miembros y cargos que ostentan, el número efectivo de sus asociados y la cuantía de las cuotas que están obligadas a satisfacer.
2. Documentación necesaria para inscribirse en la Sección Segunda:
- a) Solicitud del Presidente de la entidad dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Comercio y Consumo, que haga constar la voluntad de la asaociación, acordada en Asamblea General o en Junta Directiva y documentada en acta, de inscribirse en la Sección Segunda.
- b) Certificación expedida por el Registro Regional de Asociaciones (Consejería de la Presidencia o Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León), donde se haga constar su inscripción en dicho Registro, copia de sus Estatutos debidamente autentificados(copia cotejada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León) y Acta de Constitución.
- c) Certificación expedida por el Secretario de la entidad, donde se haga constar la composición de los órganos directivos de la misma, con especificación de nombres y cargos, el número efectivo de sus asociados y cuantía de las cuotas que estén obligados a satisfacer.
- d) Memoria de las actividades realizadas en defensa de los consumidores referida a los dos años anteriores a la petición de inscripción, así como el detalle de la financiación de las mismas.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Atención Integral de Consumo
Órgano que resuelve:
Dirección General de Comercio y Consumo
Plazo de resolución:
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
Alzada.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Decreto 125/1986, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León (BOCyL nº 92, de 13 de agosto).
- Orden de 5 de septiembre de 1986, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen requisitos de acceso al Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León y se regula el funcionamiento del mismo (BOCyL nº 105, de 17 de septiembre).
- Corrección de errores de la Orden de 5 de septiembre de 1986 (BOCyL nº 109, de 26 de septiembre).
Objeto
Inscripción en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León de aquellas asociaciones legalmente constituidas que tengan como finalidad la defensa de los intereses, la educación o la información de los consumidores y usuarios.
¿Quién lo puede solicitar?
- Asociaciones legalmente constituidas que tengan como finalidad la defensa de los intereses, la educación o la información de los consumidores y usuarios, bien sea con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados,
- y que tengan como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad de Castilla y León.
- grupaciones y federaciones de las asociaciones referidas en el apartado anterior y que, con idénticos fines, tengan como ámbito territorial el de la Comunidad de Castilla y León.
- Entidades constituidas con arreglo a la legislación cooperativa, entre cuos fines figure necesariamente la educación y formación de sus socios y estén obligados a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica y desarrollen su activid
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Requisitos de las asociaciones para ser incluidas en la Sección Primera:
a) Estar constituidas en Asociación, con personalidad jurídica,de acuerdo con la legislación vigente.
b) Que su sede social radique en Castilla y León.
c) Que su actividad se desarrolle en el territorio de Castilla y León.
d) No tener fines lucrativos. ni incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
e) No percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes, productos o servicio a los consumidores o usuarios.
f) No realizar publicidad comercial o no meramente informativa de los productos o servicios.
g) No dedicarse a actividad distinta de la defensa de los consumidores y usuarios (Dedicarse en exclusiva a la defensa de los consumidores y usuarios).
2. Requisitos de las asociaciones para ser incluidas en la Sección Segunda:
a) Estar constituidas en asociación con personalidad jurídica, de acuerdo con la legslación vigente.
b) Que su sede social radique en Castilla y León.
c) Que su actividad se desarrolle en el territorio de Castilla y León.
d) No tener fines lucrativos, ni incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
e) No percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministran bienes, productos o servicios a los consumidores o usuarios.
f) No realizar publicidad comercial o no meramente informativa de los productos o servicios.
g) Que en su Estatuto conste que entre sus fines se encuentra la defensa del consumidor.
¿Qué documentos necesito?
1. Documentación necearia para inscribirse en la Sección Primera:
- a) Solicitud del Presidente de la entidad dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Comercio y Consumo, que haga constar la voluntad de la asociación, acordada en Asamblea General o en Junta Directiva y documentada en acta, de inscribirse en la Sección Primera.
- b) Certificación expedida por el Registro Regional de Asociaciones (Consejería de la Presidencia se es de ámbito regional o Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León), donde se haga constar su inscripción en dicho Registro; copia de sus Estatutos y Acta de Constitución.
- c) Certificación expedida por el Secretario de la Asociación que acredite la composición de los órganos directivos de la misma, con especificación los nombres de sus miembros y cargos que ostentan, el número efectivo de sus asociados y la cuantía de las cuotas que están obligadas a satisfacer.
2. Documentación necesaria para inscribirse en la Sección Segunda:
- a) Solicitud del Presidente de la entidad dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Comercio y Consumo, que haga constar la voluntad de la asaociación, acordada en Asamblea General o en Junta Directiva y documentada en acta, de inscribirse en la Sección Segunda.
- b) Certificación expedida por el Registro Regional de Asociaciones (Consejería de la Presidencia o Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León), donde se haga constar su inscripción en dicho Registro, copia de sus Estatutos debidamente autentificados(copia cotejada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León) y Acta de Constitución.
- c) Certificación expedida por el Secretario de la entidad, donde se haga constar la composición de los órganos directivos de la misma, con especificación de nombres y cargos, el número efectivo de sus asociados y cuantía de las cuotas que estén obligados a satisfacer.
- d) Memoria de las actividades realizadas en defensa de los consumidores referida a los dos años anteriores a la petición de inscripción, así como el detalle de la financiación de las mismas.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Decreto 125/1986, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León (BOCyL nº 92, de 13 de agosto).
- Orden de 5 de septiembre de 1986, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen requisitos de acceso al Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León y se regula el funcionamiento del mismo (BOCyL nº 105, de 17 de septiembre).
- Corrección de errores de la Orden de 5 de septiembre de 1986 (BOCyL nº 109, de 26 de septiembre).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano que resuelve:
Dirección General de Comercio y Consumo
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Poner a disposición de los interesados, titulares de explotaciones de ganado, las marcas auriculares de identificación individual de cada animal, los documentos de identificación de los animales y los Libros Registros de la explotación, así como sus duplicados.
¿Quién lo puede solicitar?
Los titulares de ganado de la Comunidad de Castilla y León inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León.
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al ST de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente.
La solicitud de acceso a la aplicación Modulo Ganadero deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Cuando el interesado sea una persona física: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
- En el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación y demás sociedades civiles, sociedades mercantiles y comunidades de bienes:
- Fotocopia del D.N.I. de la persona física que solicite el acceso.
- C.I.F. de la entidad solicitante.
- Fotocopia de la escritura o documento de constitución de la entidad solicitante.
- Fotocopia de la documentación que acredite que la persona física que presenta la solicitud tiene poder suficiente para ello.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- REAL DECRETO 1980/1998 , de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (BOE 06-10-1998)
- ORDEN de 2 de diciembre de 1998 , de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (BOCyL 15-12-1998)
- ORDEN AYG/37/2011, de 25 de enero, por la que se aprueba la aplicación electrónica «Módulo Ganadero», y se regula el acceso y uso de la misma, para la comunicación telemática de datos al sistema de registro de explotaciones ganaderas de Castilla y León y de identificación, registro y movimiento de animales de explotaciones ganaderas de Castilla y León (BOCyL 28-01-2011)
- ORDEN AYG/118/2013, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo de Libro Registro de Explotación Ganadera, así como los modelos de comunicaciones o solicitudes en relación con los sistemas de identificación animal en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 13-03-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Órgano que resuelve:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)
Tramitación electrónica
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Trámites:
Normativa:
Objeto
El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo, previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para garantizar la calidad de la enseñanza de los alumnos de enseñanza obligatoria que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique.
¿Quién lo puede solicitar?
Tendrán la condición de usuarios de comedor escolar, los alumnos de centros docentes públicos y el personal docente y no docente vinculado al centro, que estén autorizados para el uso del servicio.
Presencial:
Electrónico:
- La confirmación de plazas de comedor se podrá realizar por Internet, a tráves de la Aplicación Comedores Escolares .
- Se excluye presentación por TELEFAX.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Están autorizados para el uso del servicio de comedor escolar los siguientes colectivos:
- A) Alumnos escolarizados en centros públicos en los niveles de enseñanza básica y educación infantil que estén obligados a desplazarse fuera de su municipio de residencia, por inexistencia de la etapa educativa correspondiente y sean beneficiarios del servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades de prestación, siempre que no dispongan de servicio de transporte escolar a mediodía.
- B) Personal docente que tenga la condición de cuidador.
El resto de colectivos no incluidos para el uso del comedor precisarán autorización del director del centro.
En el caso de que existiese mayor número de solicitudes que plazas de comedor, se atenderá en la concesión de las autorizaciones el siguiente orden de prioridad:
- A) Alumnos miembros de familias numerosas.
- B) Alumnos beneficiarios de las ayudas previstas.
- C) El resto del alumnado del centro, con preferencia de los alumnos de etapas educativas básicas respecto a los de etapas no básicas y de entre los primeros, los que cursen educación primaria respecto a los de educación secundaria.
- D) Personal docente y no docente que preste servicios en el centro y no ejerza funciones de cuidador en el comedor escolar.
¿Qué documentos necesito?
RENOVACION DE PLAZA
- Para alumnos que durante el curso pasado han sido usuarios del comedor y que no sean transportados ni solicitantes de ayuda, la Aplicación de Comedor Escolares generará el impreso de confirmación de plaza (se proporcionan modelos para comensales habituales y para esporádicos).
- La empresa concesionaria del servicio de comedor del centro correspondiente, entregará el impreso de renovación de plaza de comedor con los datos pregrabados para que se confirme y/o modifique en su caso.
- La solicitud de ayuda de comedor escolar, lleva inherente la solicitud de reserva de plaza, al igual que los alumnos transportados que tendrán garantizada su plaza automáticamente.
BAJA DEL SERVICIO
- Los alumnos que por cualquier motivo decidieran finalmente no acudir al comedor, deben notificarlo expresamente, conforme al modelo normalizado. También es posible realizar esta acción a partir de la opción desconfirmar plaza de comedor escolar disponible en la aplicación.
NUEVOS COMENSALES
- Cualquier alumno que quiera disfrutar del servicio de comedor para el siguiente curso y del que no se haya generado documento de confirmación (en especial nuevas matriculaciones) deberá presentar el formulario normalizado que estará disponible en los centros y en la Aplicación de Comedores Escolares.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
?RENOVACIÓN PLAZAS DE COMEDOR CURSO 2019/2020: Desde el 20 de MAYO 2019, hasta finales de julio, las familias pueden confirmar la plaza de comedor de sus hijos para el curso 2019/2020 a través de la Aplicación de Comedores, así como modificar sus datos.
A partir del 5 de JUNIO DE 2019 las EMPRESAS concesionarias facilitarán los impresos de confirmación de plaza de comedor escolar de todos aquellos comensales que no hayan realizado la confirmación telemáticamente, hayan hecho uso del comedor el presente curso y no hayan sido solicitantes de ayuda para el curso que viene. Los impresos se entregarán a las familias para su confirmación, que podrá realizarse bien a través de la aplicación, bien devolviéndola firmada a los responsables de comedor para su grabación por la empresa concesionaria en la aplicación de comedores escolares.
Una vez solicitada la reserva de plaza para el curso que viene, si la familia quiere modificar la fecha de solicitud indicada debe realizarlo previamente llamando al 012 o en su propia solicitud a través de Internet.
?Las NUEVAS SOLICITUDES para la utilización del Servicio de Comedor Escolar se realizará en el mes de SEPTIEMBRE.
Notificación
- En el Tablón de anuncios del organismo competente.
Legislación aplicable
- DECRETO 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 19-03-2008)
- ORDEN EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar (BOCyL 02-05-2008 y Corrección de errores BOCyL 05-06-2008; Modificado por ORDEN EDU/288/2015, de 7 de abril y ORDEN EDU/748/2016, de 19 de agosto)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Gestión de Centros Docentes Públicos
COBRO DEL SERVICIO: Se realizará mediante domiciliación bancaria en el nº de cuenta que faciliten los padres o tutores, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del mes en que se hubiera prestado el servicio de comedor.
Tramitación electrónica
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Ayudas:
Trámites:
Objeto
Comprobación de la legalidad de los acuerdos de extinción adoptados por los Patronatos con apertura del procedimiento de liquidación en su caso.
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser un representante legal de la fundación que se pretende extinguir.
¿Qué documentos necesito?
-
Certificación suscrita el Secretario del Patronato, con el Vº Bº del Presidente, en la que conste el acuerdo del Patronato y la forma en que se ha adoptado (convocatoria, fecha de la reunión, asistentes, votos a favor y en contra, etc.).
-
Memoria justificativa de las razones que justifican la extinción y de la causa legal de extinción que concurre.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002).
- LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE 17-12-02).
- DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 1-09-2005).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Órgano que resuelve:
Secretario General de la Presidencia
Forma de comunicación al Protectorado
- Acceder a la Solicitud disponible en el recuadro Tramitación electrónica de esta misma página (se requiere certificado de firma electrónica como representante de la Fundación). Es necesario indicar una dirección de correo electrónico.
- Enviar electrónicamente, adjuntando como anexo los documentos antes señalados.
Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro
- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán únicamente por medios electrónicos.
- Los interesados podrán acceder a dicha notificación en la forma que se indicará en el aviso que se enviará a la dirección de correo electrónico que se haya consignado en la solicitud.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
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