Junta de Castilla y León

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    3 de junio de 2016

    Objeto:

    Convocar la selección de un máximo de cinco proyectos de investigación educativa a desarrollar por equipos de profesores de centros docentes o servicios educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para incentivar las iniciativas y propuestas de trabajo del profesorado en materia de investigación educativa facilitando a los profesores que trabajan en los centros educativos, la creación y participación en equipos de trabajo que desarrollen proyectos de investigación educativa.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Podrán ser destinatarios los equipos de profesores que presten sus servicios en centros docentes o en servicios educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y presenten un proyecto de investigación que reúna los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    REQUISITOS DE LOS DESTINATARIOS:
    No podrán participar en esta convocatoria los profesores a título individual o simultáneamente en más de un equipo.
    Los equipos de profesores que participen en esta convocatoria elegirán entre sus miembros un director que deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
    a) Tener acreditada la suficiencia investigadora.
    b) Poseer el título de doctor universitario.
    c) Haber sido director, coordinador o investigador principal de un proyecto de investigación convocado por las administraciones públicas u otras instituciones de reconocido prestigio.
    Así mismo, los equipos de profesores que participen en esta convocatoria deberán contar con la participación de un profesor de una Universidad de Castilla y León, con experiencia en investigación, que codirigirá el proyecto de investigación, junto con el director del equipo.
    El número de miembros que formarán parte de los equipos de profesores será de un mínimo de tres y un máximo de diez. Entre ellos estará incluido el profesor codirector a que se hace referencia en el punto anterior.
    Los equipos de profesores podrán contar con colaboradores, en número no superior a cinco, de entre los siguientes colectivos:
    a) Profesorado y personal docente e investigador de las Universidades de Castilla y León.
    b) Investigadores e investigadoras de centros públicos de investigación.
    c) Alumnado de los últimos cursos de las Facultades o Escuelas de Educación Castilla y León o que cursen estudios de postgrado en educación en Castilla y León.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Consejero de Educación y acompañada de la siguiente DOCUMENTACION:

    a) Acta de constitución del equipo de profesores firmada por todos sus componentes y en la que deberá constar:

    1.º Directores del proyecto, con su NIF.

    2.º Relación del profesorado que forma el equipo, con el NIF y el centro o servicio de destino correspondiente.

    3.º Relación de colaboradores del proyecto.

    4.º Acuerdo y compromiso de los componentes del equipo respecto al desarrollo del proyecto que se presenta.

    b) Proyecto de investigación educativa, en soporte electrónico.

    c) Resumen del currículum y de la experiencia investigadora de cada miembro del equipo, según el modelo Anexo II. A este anexo se acompañará la documentación acreditativa de los méritos relacionados con los puntos 1.º) y 4.º) del anexo.

    No será necesaria la presentación de la documentación acreditativa de los méritos relacionados con los puntos 2.º) y 3.º) del anexo, que serán comprobados de oficio por la propia Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con los datos que actualmente figuran en el sistema de Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Junta de Castilla y León.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 4 de junio de 2016 hasta el 23 de septiembre de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Innovación y Equidad Educativa

    Órgano que resuelve:

    Directora General de Innovación y Equidad Educativa

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 3 MESES contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

    El listado de proyectos de investigación educativa realizados y valorados positivamente se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa. Asimismo será comunicada a los directores de los proyectos y a la dirección del centro o centros en los que se han desarrollado.

    Notificación:

    • En el Tablón de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Legislación aplicable:

    • ORDEN EDU/460/2016, de 24 de mayo, por la que se convoca la selección de proyectos de investigación educativa a desarrollar por equipos de profesores de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y se delega la competencia para su resolución (BOCyL 06-06-2016)

    Información adicional:

    CARACTERISTICAS Y PRESUPUESTO DE LOS PROYECTOS:

    Los proyectos presentados deberán ser originales, viables económica y técnicamente y tratar de responder a alguna pregunta o problema educativo relevante. Para su elaboración los grupos de profesores participantes podrán contar con el asesoramiento de la Red de formación.

    Se seleccionarán como máximo cinco proyectos, dos proyectos serán de temática libre y tres proyectos estarán referidos a alguna de las siguientes líneas prioritarias:

    a) Integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la educación.

    b) Educación inclusiva y cambio metodológico.

    c) Bilingüismo e internacionalización de los centros.

    Los proyectos de investigación tendrán el siguiente contenido:

    a) Título del proyecto.

    b) Pregunta o problema objeto de la investigación (justificación, aplicabilidad en el aula, relación con las líneas prioritarias de la consejería en su caso).

    c) Hipótesis de trabajo.

    d) Fundamentación y marco teórico en el que se sustenta la investigación.

    e) Metodología (técnicas e instrumentos de recogida de datos y del tratamiento de la información).

    f) Resultados esperados (forma de valoración de los datos y extracción de conclusiones).

    g) Planificación (fases de trabajo, distribución de tareas y temporalización).

    h) Personal que colaborará en el proyecto.

    i) Presupuesto, estimado y desglosado, de los gastos que se prevean para la realización del proyecto. Sólo serán tenidos en cuenta los gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto, debidamente justificados.

    j) Necesidades formativas del grupo de profesores para el correcto desarrollo del proyecto.

    k) Criterios y proceso de evaluación previsto en el proyecto.

    Los proyectos de investigación se desarrollarán durante los cursos escolares 2016/2017 y 2017/2018.

    El presupuesto de cada proyecto ajustado a la planificación del mismo no será superior a 5.000 ?.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    29 de junio de 2016

    Objeto:

    Convocar la selección de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2016/2017, con la finalidad de mejorar la calidad de la formación profesional, el fomento de la colaboración entre los centros educativos y las empresas de su entorno y la puesta en práctica de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan el aprendizaje de los alumnos.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Centros docentes públicos así como Escuelas de Arte y Superiores de Conservación y Restauración de vienes Culturales y/o Diseño, de la Comunidad, que impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de grado medio o de grado superior

    ¿Qué documentos necesito?:

    • Solicitud, en modelo normalizado, presentada EXCLUSIVAMENTE de forma TELEMÁTICA y dirigida al Consejero de Educación.
    • Declaración responsable de cada uno de los centros colaboradores, en los términos del punto 5, en el caso de proyectos conjuntos.

    La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables del solicitante:

    a) Que conoce y acepta las condiciones de participación indicadas en la convocatoria y que todos los datos y documentos aportados son veraces.

    b) Que el claustro de profesores y el consejo escolar, consejo social u órgano equivalente, han sido informados de la participación del centro en el citado proyecto, así como de su contenido, características y cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE de Castilla y León 2014-2020, contando con su aprobación.

    c) Que no ha recibido otras ayudas económicas para la misma finalidad, o en su caso, declaración del importe de las ayudas solicitadas y concedidas, así como de la entidad concedente.

    d) Que ha recabado el compromiso formal de las empresas y profesorado incluidos en el proyecto para su participación en el mismo, en las condiciones, fechas y duración que en él se establecen.

    e) Que se compromete a ejecutar la totalidad de los fondos asignados en el completo desarrollo del proyecto dentro del período indicado, en caso de resultar seleccionado, y a presentar una justificación económica por importe igual o superior a la cuantía concedida.

    f) Que acepta su inclusión en la lista de operaciones, de carácter público, en los términos establecidos por el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a fin de garantizar la transparencia sobre las ayudas procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 30 de junio de 2016 hasta el 18 de septiembre de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Formación Profesional

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Educación

    Plazo de resolución:

    • El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 3 MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán DESESTIMADAS las solicitudes presentadas.
    • La resolución será publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León", siendo objeto de publicidad en la página web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes.

    Notificación:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
    • Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE 20-12-2013)
    • Reglamento (UE) Nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo (DOUE 20-12-2013)
    • ORDEN EDU/573/2016, de 20 de junio, por la que se convoca la selección de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2016/2017 (BOCyL 29-06-2016)

    Información adicional:

    Serán financiables con los fondos de esta convocatoria las actividades que se encuentren efectivamente realizadas entre el 15 de julio de 2015 y el 15 de julio de 2016, sin perjuicio de que las actividades realizadas fuera de dichas fechas puedan ser sufragadas por el centro docente con otras fuentes de financiación.

    Dichas actividades deberán encontrarse efectivamente pagadas antes de la finalización del plazo previsto para la presentación de la documentación justificativa [30 de septiembre de 2016]

    CUANTÍA

    1.- Los proyectos individuales podrán recibir una asignación económica de hasta tres mil euros (3.000 ?).

    En el supuesto de proyectos conjuntos, además del importe que se conceda al centro coordinador en cuantía igual a la indicada en el párrafo anterior, cada centro colaborador de los indicados en el apartado segundo.1 podrá recibir una asignación individual de hasta mil euros (1.000 ?).

    Si el importe presupuestado fuese inferior a las cuantías máximas establecidas en este punto, la cuantía asignada se repartirá proporcionalmente entre los centros docentes participantes a los que se refiere el apartado segundo.1, salvo que en el propio presupuesto se establezca expresamente otro tipo de distribución.

    2.- En ningún caso la cuantía asignada al proyecto podrá ser superior al presupuesto presentado.

    3.- En ningún caso un mismo centro docente podrá recibir más del diez por ciento del crédito total de la convocatoria previsto en el punto 1.

    Este límite podrá reducirse hasta el cinco por ciento, a propuesta motivada del órgano instructor y visto el informe de la comisión de valoración, cuando el elevado número de solicitudes o de participaciones en proyectos conjuntos pudieran conculcar el principio de equidad en el reparto del crédito.

    4.- Cuando un mismo centro docente reciba fondos para el desarrollo de varios proyectos, cada una de las cantidades concedidas deberá destinarse exclusivamente al proyecto por el que ha sido concedida, no pudiendo emplear todo o parte de dicho importe en gastos correspondientes a otro proyecto.

    PAGO

    1. La cuantía concedida para el desarrollo del proyecto se abonará antes del 31 de diciembre de 2015, mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del centro docente.

    2. En el caso de proyectos conjuntos donde participen varios centros docentes, se efectuará una transferencia a cada uno de los centros participantes en la cuenta bancaria de su titularidad, por las cuantías que se determinen en la resolución.

    JUSTIFICACIÓN

    El último día hábil para presentar la documentación justificativa será el 31 de julio de 2017.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN EDU/1017/2016, de 30 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de proyectos del programa Aula-Empresa Castilla y León, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2016/2017 (BOCyL 09-12-2016)

    SELECCIÓN PROYECTOS Curso académico 2016/2017 (2.124 kbytes)

  • Objeto

    Convocar el proceso de selección de proyectos educativos para la mejora en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, correspondiente al curso escolar 2014-2015. La finalidad, objetivos, modalidades y contenido mínimo de los proyectos educativos para la mejora presentados se deberán ajustar a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, por la que se regulan los proyectos educativos para la mejora de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación primaria, secundaria y/o formación profesional.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación y acompañada de la siguiente documentación:
    • a) Proyecto educativo para la mejora conforme al modelo del Anexo II.
    • b) Documentos en los que conste expresamente la aprobación del proyecto presentado por parte del claustro de profesores y del consejo escolar del centro, de acuerdo con el modelo de los Anexos III y IV, respectivamente.
    En el caso de centros que no hayan participado en los procesos de evaluación previstos en la Orden EDU/958/2007, de 25 de mayo, por la que se aprueba el Modelo de Autoevaluación para Organizaciones Educativos de Castilla y León, la presentación de la solicitud supondrá la adquisición del compromiso de participar en estos procesos de evaluación en el caso de resultar seleccionados.

    Fecha de publicación

    5 de mayo de 2015

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 6 de mayo de 2015 hasta el 22 de mayo de 2015

    Más Detalles:

    15 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución de la convocatoria será objeto de publicidad en el portal de educación (www.educa.jcyl.es).

    Notificación

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • ORDEN EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, por la que se regulan los proyectos educativos para la mejora en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 18-12-2014)
    • ORDEN EDU/331/2015, de 24 de abril, por la que se convoca el proceso de selección de proyectos educativos para la mejora en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, regulados en la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, correspondiente al curso escolar 2014-2015 (BOCyL 05-05-2015)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Planificación de Enseñanzas y Oferta Educativa

    Órgano que resuelve:

    Consejera de Educación

    Información adicional

    Criterios de valoración

    • La valoración de los proyectos se realizará por la comisión de selección y seguimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, otorgando hasta un máximo de cien puntos, de acuerdo con los criterios de selección.

    Financiación

    • Los centros cuyos proyectos educativos para la mejora sean seleccionados recibirán una aportación económica que dedicarán íntegramente al desarrollo de los compromisos adquiridos con la suscripción del compromiso educativo.
    • El importe individualizado que recibirá cada centro se calculará dividiendo el total del crédito previsto en esta orden entre el sumatorio total de los puntos obtenidos por los proyectos seleccionados y multiplicado por los puntos obtenidos por cada proyecto, sin que la cantidad resultante pueda ser superior a 6.000 € por proyecto.
    • Una vez formalizado el compromiso educativo en el plazo de 20 días se reconocerá la obligación correspondiente para que los centros reciban la financiación aprobada. La dotación económica correspondiente se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por cada centro en el modelo de solicitud, Anexo I.

    Formalización del compromiso educativo

    • En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la resolución de la convocatoria, los centros docentes públicos cuyos proyectos educativos para la mejora hayan sido seleccionados, formalizarán un compromiso educativo para la ejecución de dicho proyecto.

    Evaluación y memoria del proyecto educativo para la mejora

    • Finalizada la ejecución del compromiso educativo formalizado por el centro, y de conformidad con el artículo 10.2 de la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, los centros incorporarán en su memoria anual la evaluación del grado de ejecución de su proyecto educativo para la mejora en relación con el contenido el compromiso educativo en el que se formaliza el mismo.

    Justificación económica del proyecto

    • El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el día 30 de junio de 2016.

    Resolución. Beneficiarios

    ORDEN EDU/687/2015, de 11 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de selección de proyectos educativos para la mejora en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, regulados en la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, correspondiente al curso escolar 2014-2015. (BOCyL 25-08-2015)

    ORDEN EDU/687/2015 (BOCyL 25-08-2015) (1.875 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    18 de octubre de 2012

    Objeto:

    Convocar la selección de proyectos para la mejora y el impulso de las bibliotecas escolares en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2012-2013. No serán objeto de selección aquellos proyectos que constituyan objeto específico de cualquier otra convocatoria que se realice en la Comunidad de Castilla y León o bien de planes, programas o proyectos institucionales.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Centros educativos públicos no universitarios ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los centros públicos cuyos proyectos hayan sido seleccionados desarrollarán las actuaciones que se establezcan en el proyecto en el curso académico 2012-2013, comprometiéndose a:
    a) Dedicar la dotación económica asignada a la mejora de los fondos y equipamientos de la biblioteca escolar así como a la dinamización de la misma.
    b) Entrar a formar parte de la red de bibliotecas escolares de Castilla y León.
    c) Automatizar los fondos de la biblioteca, en caso de que no lo estuvieran, con el programa Abies.
    d) Fomentar, entre el alumnado, el trabajo en la biblioteca, la lectura y las habilidades para usar la información.
    e) Presentar en la dirección provincial correspondiente una memoria final de la ejecución del proyecto, así como la justificación económica llevada a cabo durante el curso 2012-2013, para constatar la correcta utilización de los fondos presupuestarios asignados.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) Proyecto, firmado por el director/a del centro, de mejora e impulso de la biblioteca escolar que recogerá, como mínimo, los siguientes puntos:
    a.1.) Justificación del proyecto. Análisis de la situación actual de la biblioteca.
    a.2.) Objetivos que se pretenden conseguir, estrategias metodológicas y competencias básicas a desarrollar.
    a.3.) Actuaciones más destacadas a realizar.
    a.4.) Necesidades formativas para el correcto desarrollo del proyecto.
    a.5.) Presupuesto, estimado y desglosado, de los gastos que se prevean para la realización del proyecto.
    a.6.) Criterios y proceso de evaluación previsto.
    El proyecto de mejora e impulso de la biblioteca escolar no excederá las cinco páginas, seis si se adjuntan fotografías, que en todo caso irán agrupadas al final del documento. El tipo y tamaño de letra será Arial 12.
    Los centros que presentaron proyecto en la convocatoria para el curso 2011-2012, conforme a la Orden EDU/690/2011, de 23 de mayo, y quieran mantener el mismo, únicamente tendrán que presentar la solicitud, señalándolo en la casilla correspondiente.
    b) Certificado del secretario/a del consejo escolar del centro, con el V.º B.º del presidente/a, que acredite que el consejo escolar conoce y aprueba el proyecto, según modelo normalizado del Anexo II.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 18 de octubre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Política Educativa Escolar

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Educación

    Plazo de resolución:

    • El plazo máximo para resolver la convocatoria de selección de proyectos para la mejora e impulso de las bibliotecas escolares y publicar la resolución será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
    • La resolución será publicada en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

    Notificación:

    • En el Tablón de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.
    • En el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • ORDEN EDU/848/2012, de 8 de octubre, por la que se realiza convocatoria para la selección de proyectos para la mejora y el impulso de las bibliotecas escolares en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2012-2013 (BOCyL 18-10-2012)

    Información adicional:

    La dotación económica que recibirán los centros públicos cuyos proyectos han sido seleccionados será de un máximo de 2.000 ? en el caso de los centros de educación infantil y/o primaria y de un máximo de 3.000 ? para los centros de educación secundaria, centros de educación de adultos o centros de enseñanza de régimen especial.

    Memoria final y justificación económica

    • Una vez finalizada la ejecución de cada proyecto seleccionado, el centro presentará en la dirección provincial correspondiente una memoria final de la ejecución del proyecto, así como la justificación económica llevada a cabo durante el curso 2012-2013.
    • Las comisiones provinciales de valoración, en función de la memoria final recibida, certificarán que los proyectos se han llevado a cabo de la forma establecida. Dichas certificaciones, junto con las memorias correspondientes, se remitirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado antes del 28 de junio de 2013.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN EDU/191/2013, de 25 de marzo, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de proyectos para la mejora y el impulso de las bibliotecas escolares en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2012-2013. (BOCyL 08-04-2013)

    Orden EDU/191/2013 (BOCyL 08-04-2013) (3.111 kbytes)

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    16 de febrero de 2017

    Objeto:

    Convocatoria pública para la selección de proyectos dirigidos a la realización de campos de trabajo en julio y agosto de 2017, dentro del programa ?Campos de Trabajo en Castilla y León 2017?

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Entidades locales
    • Asociaciones juveniles y consejos de la juventud
    • Entidades sin ánimo de lucro
    • Sociedades mercantiles

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    • Entidades locales, en el ámbito territorial de CyL.
    • Asociaciones juveniles y consejos de la juventud, inscritos en el Registro de Asociaciones Juveniles y Consejos de la Juventud dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
    • Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y registradas en la fecha de publicación de la convocatoria.
    • Sociedades mercantiles, que acrediten entre sus fines sociales la realización de actividades de ocio y tiempo libre para la juventud

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Director General del Instituto de la Juventud y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    • Copia de la documentación acreditativa de la identidad del representante, NIF/NIE.
    • En el caso de personas jurídicas, NIF y copia de la escritura de constitución o de los estatutos vigentes de la entidad.
    • Copia de la documentación acreditativa de la representación, en su caso.
    • Memoria proyecto de realización y animación del campo de trabajo que deberá incluir, al menos, (acreditación de las titulaciones y experiencia, personal de apoyo, previsiones de alojamiento para los participantes, previsiones de alimentación con alternativas (celiacos, vegetarianos ), programa de animación de tiempo libre , apoyo y colaboración del tejido asociativo de la zona y de las instituciones)
    • Ficha informativa del campo de trabajo
    • Para los campos internacionales, la memoria descriptiva y la ficha informativa del campo de trabajo se presentará también en inglés.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 17 de febrero de 2017 hasta el 8 de marzo de 2017

    Más Detalles:

    Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Participación, Información y Planificación

    Órgano que resuelve:

    Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo de resolución será de 3 MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, si transcurrido dicho plazo no se ha notificado la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes por silencio administrativo.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Alzada.

    Legislación aplicable:

    • RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2017, del Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, por la que se anuncia el Programa Campos de Trabajo de Castilla y León para el año 2017 (BOCyL 16-02-2017)

    Resolución. Beneficiarios:

    • RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2017, del Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, por la que se resuelve la convocatoria de selección de proyectos para la realización del Programa 11Campos de Trabajo en Castilla y León" para el año 2017. (publicada 11-04-2017)

    Resolución de 23 de marzo de 2017 (publicada 11-04-2017) (843 kbytes)

  • Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    21 de junio de 2016

    Objeto:

    Concretar el proceso de selección del alumnado para acceder al primer curso del Bachillerato de Investigación/Excelencia en los institutos de educación secundaria de Castilla y León en el curso 2016-2017.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Alumnos que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Haber participado en el proceso ordinario de admisión, cumplir las condiciones de acceso al primer curso de bachillerato establecidas en el artículo 3.2 del Decreto 42/2008, de 5 de junio, y superar el proceso de selección.
    Serán requisitos mínimos para participar en el proceso de selección haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria por la opción de enseñanzas académicas, haber accedido a la evaluación final con calificación positiva en todas las materias y tener una calificación final igual o superior a 7 en la etapa.
    En el caso del bachillerato de investigación/excelencia en la modalidad de Artes la calificación en las materias de Música y Educación plástica, visual y audiovisual cursadas deberá ser igual o superior a 7 y la calificación final en la etapa igual o superior a 6.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud de incorporación, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    a) Escrito del alumno, en el que exponga los motivos por los que desea cursarlo y las expectativas en él depositadas, o del tutor de cuarto curso, con el sello del centro de origen, en el que describa las aptitudes del alumno en relación con este bachillerato.

    b) Certificación académica extendida por el centro educativo en el que el solicitante haya finalizado la educación secundaria obligatoria, firmada por el secretario con el visto bueno del director, en la que consten los cursos y calificaciones obtenidas en cada una de las materias, así como la nota media de la etapa.

    c) Certificación extendida por el centro educativo en el que el solicitante haya finalizado la educación secundaria obligatoria, firmada por el secretario con el visto bueno del director, en la que conste que ha sido propuesto para la expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

    d) En su caso, documentación acreditativa de la participación en certámenes, concursos, olimpiadas, y procedimientos de naturaleza análoga, de ámbito superior al local, relacionados con la modalidad de Bachillerato de Investigación/Excelencia a la que se pretende acceder.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 22 de junio de 2016 hasta el 27 de junio de 2016

    Más Detalles:

    La solicitud se presentará hasta el 27 de junio 2016.
    Si en el momento de formular la solicitud no se dispone de la documentación referida en el apartado anterior, la misma se podrá presentar hasta el día 1 de julio de 2016.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección Provincial de Educación

    Órgano que resuelve:

    Dirección Provincial de Educación

    Notificación:

    • En los tablones de anuncios de los centros.

    Recursos:

    • Alzada.

    Legislación aplicable:

    • ORDEN EDU/443/2016, de 23 de mayo, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato de investigación/excelencia en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 26-05-2016) y Corrección de errores (BOCyL 06-06-2016)
    • RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se concreta el proceso de selección del alumnado para acceder al primer curso del Bachillerato de Investigación/Excelencia en los centros docentes de Castilla y León en el curso 2016-2017. (BOCyL 21-06-2016)

    Información adicional:

    PROCESO DE SELECCIÓN

    • Con anterioridad al inicio del proceso de selección, los centros publicarán en sus tablones de anuncios los criterios aplicables en la segunda fase de dicho proceso, así como su ponderación.
    • La comisión de selección publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de alumnos solicitantes, así como el día y la hora en la que realizarán la entrevista personal, que constituye la primera fase de dicho proceso.
    • Las entrevistas personales finalizarán como máximo el 1 de julio inclusive. La entrevista se realizará a partir del escrito presentado junto a la solicitud y en ella podrán plantearse al candidato cuestiones sobre competencias y conocimientos que haya podido adquirir y que guarden relación con los estudios a los que pretende acceder.
    • Podrán ser entrevistados aquellos solicitantes que, por circunstancias ajenas a su voluntad e imputables al calendario de actuaciones de finalización del curso académico de su centro de origen, carezcan de alguno de los documentos indicados en el apartado Segundo.2 de esta resolución, resultando condicionada la baremación de las fases a la entrega de dicha documentación y verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos.
    • A los alumnos que obtengan una puntuación igual o superior a 3 puntos en la entrevista personal se les baremarán los criterios aplicables y publicados por el centro, de acuerdo con lo establecido en el apartado Tercero.1.
    • La suma de la puntuación obtenida en ambas fases constituirá la puntuación total del aspirante, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al Bachillerato de Investigación/Excelencia.


    ADMITIDOS Y RECLAMACIONES

    • La relación provisional de alumnos baremados, ordenada por puntuación, se publicará en el tablón de anuncios del centro, el día 4 de julio de 2016.
    • Los alumnos, o sus padres o tutores legales, en caso de ser aquellos menores de edad, podrán reclamar contra la puntuación obtenida tras el proceso de selección en el plazo de un día hábil desde la publicación de la relación provisional de baremados.
    • La reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la puntuación, se dirigirá a la comisión de selección quien deberá reunirse de nuevo para adoptar la decisión motivada de confirmación o modificación de dicha puntuación.
    • Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará el día 6 de julio de 2016, en el tablón de anuncios del centro, el listado definitivo de los alumnos que acceden a este bachillerato, ordenado por puntuación, resultando admitidos un número máximo igual al de plazas vacantes ofertadas por el centro.

  • Descripción

    Las compañías y grupos de artes escénicas y musicales podrán registrar sus datos y espectáculos, facilitando información sobre los mismos que podrá ser utilizada para la elaboración de los diferentes programas culturales que pretenda llevar a cabo la Consejería competente en materia de Cultura.

    Consejería / Centro Directivo

    Destinatarios

    Otros

    Enlace al tramite / servicio

    Acceso programa ARES: Autorregistro de las compañías y grupos de artes escénicas y musicales

  • Objeto

    Facilitar el acceso a diverso material susceptible de ser utilizado en el desarrollo de actividades juveniles dirigidas a la formación, participación, información y promoción de los jóvenes.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Asociaciones juveniles
    • Consejos de la Juventud
    • Entidades titulares de Servicios de Información Juvenil o de Escuelas de Animación Juvenil y Tiempo Libre

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    Modelo normalizado de solicitud incluido en el Anexo I dirigido a la Unidad Territorial de Juventud de la provincia correspondiente.

    Una vez notificada la disponibilidad del material solicitado, se entregará al interesado o persona por él autorizada, una vez formalizado el documento de cesión de uso en préstamo y devolución, establecido como Anexo II, que incluye el compromiso de devolución íntegra y en plazo, así como la aceptación explícita y sin reservas del régimen de obligaciones previsto.

    Anexo II: DOCUMENTO DE CESIÓN DE USO EN PRÉSTAMO. (98 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Al menos 10 DÍAS de antelación a la fecha en la que se pretenda utilizar el material.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Legislación aplicable

    • ORDEN FAM/1390/2009, de 24 de junio, por la que se regula el acceso al servicio de préstamo joven del Instituto de la Juventud de Castilla y León (BOCyL 8-07-2009).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Secciones de Juventud

    Órgano que resuelve:

    Secciones de Juventud

    Información adicional

    Tiempo de préstamo

    • El período mínimo de préstamo de materiales será de un día. Como norma general, ningún usuario podrá disponer del material durante más de siete días y no podrá obtener el préstamo simultáneo de más de seis objetos. No obstante, si hubiese razones excepcionales debidamente justificadas, podrá estimarse una petición de préstamo por un período superior o para un número mayor de objetos.

    Materiales disponibles:

    El material disponible en el Servicio de Préstamo Joven de Castilla y León estará depositado en las Secciones Provinciales de Juventud, clasificándose de la siguiente manera:

    • a) Material audiovisual: Aparatos de captación, grabación, reproducción y procesado de sonido y vídeo, cajas acústicas, proyectores vídeo, de diapositivas y de película cinematográfica, monitores de televisión de 14”, cámaras fotográficas y sus accesorios, equipos para el revelado de película fotográfica, prismáticos, telescopios astronómicos, lámparas de sobremesa y equipos de iluminación, etc.
    • b) Material para actividades de aire libre: Cascos de escalador y espeleólogo, cuerdas de escalada, brújulas de campo, megáfonos, pilotes, martillos de tracción, crampones, arneses, cocinas de gas para acampada, barbacoas, hornillos, tiendas de campaña, colchones, infladores, mochilas, podómetros, bicicletas y embarcaciones, entre otros.
    • c) Material informático: Ordenadores personales y sus periféricos y accesorios (teclados, ratones, monitores, impresoras, módem, scanner, etc.).
    • d) Otro tipo de material: máquinas de coser, encuadernadores, taladros y grapadoras industriales, extintores, etc.

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Descripción

    El servicio de valores por precios medios de mercado permite obtener el valor de las fincas rústicas de la Comunidad (con excepción de las relacionadas en las páginas de Hacienda/Tributos de www.jcyl.es.

    Consejería / Centro Directivo

    Destinatarios

    • Ciudadanos
    • Empresas y Autónomos
    • Otros

    Enlace al tramite / servicio

    Valoración de Bienes Rústicos

    Información adicional

    El sistema de valores por precios medios de mercado de los inmuebles urbanos se basa en los estudios de mercado, bases de datos y fórmulas de valoración elaborados por los técnicos de la Consejería de Hacienda. En las páginas de Hacienda/Tributos de www.jcyl.es podrá encontrar información detallada.

  • Descripción

    El servicio de valores por precios medios de mercado permite obtener el valor de viviendas, locales, garajes y otros inmuebles (no así el de terrenos, solares, parcelas u otros bienes para los cuales deberá solicitarse un informe de valor al Servicio Territorial de Hacienda).

    Consejería / Centro Directivo

    Destinatarios

    • Ciudadanos
    • Empresas y Autónomos
    • Otros

    Enlace al tramite / servicio

    Valoración de Bienes Urbanos

    Información adicional

    El sistema de valores por precios medios de mercado de los inmuebles urbanos se basa en los estudios de mercado, bases de datos y fórmulas de valoración elaborados por los técnicos de la Consejería de Hacienda. En las páginas de Hacienda/Tributos de www.jcyl.es podrá encontrar información detallada.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.