Junta de Castilla y León

  • Objeto

    Revocación de la concesión de la autorización de constitución de los centros de iniciativas turísticas.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • La revocación puede presentarse:
    • a) A petición del propio CIT, por disolución del mismo, acordada en la forma que establezcan sus Estatutos.
    • b) De oficio, mediante incoación por la Dirección General de Turismo de expediente de revocación del CIT, por las causas previstas normativamente.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    REQUISITOS (69 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    En el caso de revocación a petición del CIT, solicitud de revocación del CIT, acompañada de documento en el que conste la disolución acordada en la forma que establezcan sus Estatutos.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • No se fija plazo.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. (BOCyL 20-12-2010)
    • DECRETO 100/1991, de 2 de mayo, de la Junta de Castilla y León sobre ordenación de los Centros de Iniciativas Turísticas de Castilla y León (BOCyL 07-05-1991 y Corrección de errores en BOCyL 13-05-1991)
    • ORDEN de 28 de mayo de 1991, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el procedimiento a seguir para la concesión y revocación de la autorización de los centros de iniciativas turísticas, y la creación del registro general (BOCyL 05-06-1991)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Calidad, Innovación y Análisis Turístico

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Cultura y Turismo

    Información adicional

    • La Orden de la Consejería de Cultura y Turismo de concesión de la autorización de un C.I.T, se publica en el B.O.C.Y.L e inmediatamente después se inscribe de oficio.

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Atribución de personalidad jurídica al Colegio Profesional que se crea.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Colegios Profesionales

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    • Certificación acreditativa de la aprobación por la delegación del Colegio que se proyecta de la iniciativa de segregación.
    • Comunicación interesando la segregación y el ámbito que afectaría dirigida al Presidente del Colegio matriz.
    • Informe del Consejo de Colegios de Castilla y León, si existiere, sobre la segregación.
    • Certificación de la Asamblea General del Colegio matriz aprobando la segregación y las modificaciones estatutarias que procedan.
    • Certificación acreditativa de la aprobación por la Delegación del Colegio que se proyecta, de los Estatutos por los que se regirá el Colegio segregado. Al efecto, se remitirá copia auténtica de los citados Estatutos.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • 3 MESES.

    Notificación

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 15-02-1974).
    • LEY 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 10-07-1997).
    • DECRETO 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 27-02-2002).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Colegios Profesionales

    Órgano que resuelve:

    Junta de Castilla y León

    Información adicional

    • La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente en función de la materia, remitirá a las Cortes Regionales el Proyecto de Ley.
    • Una vez aprobada la Ley se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León y el órgano gestor practicara las inscripciones que procedan en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • Objeto

    Convocar el procedimiento para la selección de Grupos de Acción Local y Estrategias de Desarrollo Local, en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Grupos de Acción Local (GAL): entidades asociativas legalmente constituidas por un colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales con representación en el territorio de actuación.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Las entidades asociativas que pretendan configurarse como Grupo de Acción Local, deberán adoptar la forma jurídica de asociación, ajustándose en cuanto a sus estatutos y régimen organizativo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, así como cumplir los siguientes requisitos:

    REQUISITOS DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL (98 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    La solicitud de candidatura deberá ajustarse al modelo establecido como Anexo Nº 8, y deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
    a) Copia del número de identificación fiscal (NIF) del firmante de la solicitud y justificación de la representación que ostenta.
    b) Las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el supuesto de que el solicitante no preste su consentimiento para que la Consejería de Agricultura y Ganadería pueda obtener de la Agencia Tributaria y de la Administración de la Seguridad Social, los datos de carácter personal referidos a su persona, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas.
    c) Copia de los estatutos en vigor, debidamente inscritos en el correspondiente registro oficial, cuando así lo exija su normativa reguladora.
    d) De existir, otra normativa de régimen interior debidamente aprobada.
    e) Copia del NIF de la entidad solicitante.
    f) Anexos nº 2, 3, 4, 5 y 7 debidamente cumplimentados.
    g) Procedimiento Interno de Gestión a que se refiere la letra f) del artículo 4.
    h) Documento de Estrategia de Desarrollo Local (máximo 50 páginas), que recogerá la descripción del Grupo, el análisis del territorio y la Estrategia de Desarrollo Rural. La extensión de este último documento no ocupará más de 40 páginas, tamaño DIN A 4, tipo de letra Arial 11 e interlineado sencillo).
    De dicha documentación se presentaran tres ejemplares en papel y uno en formato “PDF” en soporte informático (memoria USB/Pen Drive).

    Fecha de publicación

    5 de mayo de 2015

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 6 de mayo de 2015 hasta el 6 de julio de 2015

    Más Detalles:

    Dos meses desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Plazo de resolución

    Tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

    Notificación

    Se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de Grupos de Acción Local seleccionados para aplicar en sus territorios las Estrategias de Desarrollo Local, especificándose para cada Grupo de Acción Local:

    • La valoración obtenida.
    • La dotación de fondos públicos asignados a su Estrategia de Desarrollo Local.
    • El ámbito territorial en el que aplicar la Estrategia de Desarrollo Local.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
    • Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
    • ORDEN AYG/358/2015, de 30 de abril, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos y estrategias de desarrollo local, adaptados a la medida 19 «LEADER» del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (BOCyL 05-05-2015)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Iniciativas de Diversificación Rural

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Información adicional

    Criterios de selección

    • La selección conjunta de Estrategia de Desarrollo Local y Grupo de Acción Local será realizada por una comisión de selección presidida por el Director General de Producción Agropecuaria .
    • La Comisión de Selección analizará los Programas de Desarrollo Local en consonancia con los planteamientos del «LEADER», del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León y, en particular, aplicando los criterios recogidos en el apartado siguiente:
      • a) Valoración del Grupo de Acción Local: Máximo 100 puntos.
        1.º Estructura y organización de equipos técnicos y equipamiento: hasta 15 puntos.
        2.º Composición del GAL y grado de participación y representación socioeconómica: hasta 25 puntos.
        3.º Régimen estatutario y normas de funcionamiento interno: hasta 15 puntos. 4.º Redimensionamiento del GAL: hasta 25 puntos.
        5.º Empleos fijos creados en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, considerados en términos absolutos en función del porcentaje de jornada laboral según contratos justificados con TCs, ponderados con los proyectos productivos desarrollados en el citado marco: hasta 20 puntos.

        Estos dos últimos criterios se aplicarán en los GAL y territorios que hayan implantado estrategias «LEADER» durante el período 2007-2013. En cuanto a los nuevos GAL y territorios la puntuación de estos dos últimos criterios se repartirá proporcionalmente entre los tres primeros criterios, para obtener una puntuación final también de (máximo) 100 puntos.
      • b) Valoración del territorio y potencialidades endógenas: Máximo 100 puntos. Deberá utilizarse como fuente para el cálculo de los criterios señalados los datos oficiales publicados a la fecha de entrada en vigor de la presente orden. Se otorgará mayor puntuación a aquellos resultados que, referidos a los criterios señalados, reflejen que se trata de un territorio desfavorecido, con peor caracterización económica o menos desarrollado.

        1.º Ámbito geográfico y justificación: Estructura física y medio ambiente (superficie total, superficie agraria útil, superficie desfavorecida y con protección medioambiental: Hasta 10 puntos.
        2.º Caracterización económica (población activa, renta per cápita, empleo por sectores, paro registrado): Hasta 25 puntos.
        3.º Población (coeficiente de sustitución, grado de envejecimiento, población rural, tasa de masculinidad, tasa de dependencia, dispersión de la población): Hasta 35 puntos.
        4.º Densidad de población: Hasta 10 puntos.
        5.º Infraestructuras y equipamientos (grado de urbanización y ruralidad): Hasta 20 puntos.
      • c) Valoración del contenido de la Estrategia de Desarrollo Local: Máximo: 100 puntos.
        1.º Calidad del diagnóstico previo: Hasta 10 puntos.
        2.º Objetivos del plan de desarrollo locales y efectos a conseguir: Hasta 10 puntos.
        3.º Calidad de la estrategia de desarrollo: Hasta 15 puntos.
        4.º Complementariedad con otras políticas de desarrollo rural y coordinación con los objetivos y acciones de ADE RURAL: Hasta 10 puntos.
        5.º Dinamización y esfuerzo de asociación: Hasta 15 puntos.
        6.º Prioridad de los colectivos de mujeres, jóvenes, inmigrantes y personas con discapacidad: Hasta 15 puntos.
        7.º Viabilidad y sostenibilidad del plan de desarrollo local: Hasta 10 puntos. 8.º Respeto a las políticas medioambientales, cambio climático y en el ahorro y eficiencia energética: Hasta 15 puntos.
      • La calificación inferior a 50 puntos en cualquiera de los tres apartados anteriores implicará la no selección de la estrategia de desarrollo local presentada.

    Resolución. Beneficiarios

    ORDEN AYG/287/2016, de 11 de abril, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de grupos y estrategias de desarrollo local, adaptados a la medida 19 «LEADER» del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. (BOCyL 15-04-2016).

    ORDEN AYG/287/2016 (BOCyL 15-04-2016) y Corrección de errores (BOCyL 08-08-2016) (3.468 kbytes)

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  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    7 de abril de 2011

    Objeto:

    Los planes tendrán como finalidad la actualización y perfeccionamiento de las competencias profesionales del profesorado y la mejora del éxito educativo de los alumnos, y podrán referirse a alguno de los siguientes aspectos:
    a) Programa del Éxito Educativo (metodología y didáctica de las áreas y materias instrumentales de lengua castellana y del ámbito científico-matemático, metodologías de apoyo, refuerzo y recuperación, planes de acogida, otros).
    b) Fomento y mejora de la convivencia escolar.
    c) Formación en competencias comunicativas y lingüísticas en lenguas extranjeras.
    d) Integración didáctica de las tecnologías de la información y de la comunicación.
    e) Formación en competencias científicas y didácticas en las diferentes áreas del currículo.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    CENTROS PUBLICOS y los SERVICIOS EDUCATIVOS de APOYO de la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Todos los profesores que presten servicios en un centro o servicio solicitante podrán participar en el plan de formación del mismo, bien como equipo de ciclo, como departamento o individualmente, integrándose en los itinerarios que conformen el plan.
    Cada centro podrá presentar un único plan.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I del BOCyL.
    A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACION:
    Plan de formación del centro, conforme al Anexo II disponible en el BOCYL, en la sede de administración electrónica (tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación (educa.jcyl.es)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 8 de abril de 2011 hasta el 18 de mayo de 2011

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de proyectos finalizará el 18 de MAYO de 2011.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección Provincial de Educación

    Órgano que resuelve:

    Directora General de Innovación y Equidad Educativa

    Plazo de resolución:

    • El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 3 MESES contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
    • La resolución de la convocatoria se publicará en el los tablones de anuncios de los CFIE. Además, se comunicará a las Direcciones Provinciales de Educación, los planes de su ámbito que hayan sido seleccionados, y a los directores y responsables de formación de los planes seleccionados la resolución publicada, indicándoles el presupuesto asignado a cada uno de ellos.

    Notificación:

    • En el Tablón de anuncios del organismo competente.

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Legislación aplicable:

    • ORDEN EDU/351/2011, de 29 de marzo, por la que se convoca la selección de planes de formación permanente del profesorado a implantar en centros docentes públicos y servicios educativos de apoyo, de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2011/2012, y se delega la competencia para su resolución. (BOCyL 07-04-2011).

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    19 de junio de 2013

    Objeto:

    Seleccionar de los centros de enseñanzas no universitarias de régimen general de Castilla y León para su participación en el año 2013 en la realización de actividades en el Centro de Educación Ambiental (en adelante CEAM) de Villardeciervos (Zamora) cuya finalidad principal es el desarrollo de proyectos de educación ambiental, que propicien la adquisición de conocimientos, hábitos y conductas que conduzcan al cuidado y mejora del entorno medioambiental, tratando de fomentar hábitos de vida saludable, constituyendo un recurso que facilite la incorporación de la educación ambiental y otras enseñanzas transversales al currículo escolar.

    Turnos y composición de los grupos:

    • Las actividades a desarrollar en el CEAM de Villardeciervos (Zamora), objeto de esta convocatoria, se desarrollarán en turnos semanales, de lunes a viernes, entre el 14 de octubre y el 5 de diciembre de 2013, excluidos los días festivos.
    • Entre las fechas anteriormente indicadas se establecen ocho turnos semanales, que se relacionan en el anexo, con capacidad para dos grupos de entre 20 y 24 alumnos.
    • Los turnos 1,º, 3,º, 5,º y 7,º irán dirigidos a grupos de alumnos que estén cursando 1,º y 2,º de educación secundaria obligatoria, y los turnos 2,º, 4,º, 6,º y 8,º a grupos de alumnos que estén cursando 3,º y 4,º de educación secundaria obligatoria.
    • Los grupos irán acompañados por dos profesores que habitualmente les impartan clase, a ser posible el tutor, pudiendo aumentar su número en función de las necesidades del grupo cuando participen en la actividad alumnos con necesidades educativas específicas.
    • Los profesores serán en todo momento, responsables del grupo de alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas. Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso adecuado de las instalaciones.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Centros de enseñanzas no universitarias de régimen general de Castilla y León, cuyos alumnos cursen estudios de educación secundaria obligatoria
    • Cada centro participará con un máximo de dos grupos de entre 20 y 24 alumnos.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado dirigida al Exmo. Sr. Consejero de Educación, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (86 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 20 de junio de 2013 hasta el 16 de septiembre de 2013

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección Provincial de Educación

    Plazo de resolución:

    • El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Legislación aplicable:

    • Orden EDU/463/2013, de 13 de junio, por la que se efectúa convocatoria pública para la selección de centros de enseñanzas no universitarias de régimen general de Castilla y León para su participación en las actividades programadas en el Centro de Educación Ambiental de Villardeciervos (Zamora) en el año 2013 (BOCyL 19-06-2013)

    Información adicional:

    Gastos sufragados

    • Los centros seleccionados tendrán totalmente sufragados los gastos de alojamiento y manutención en el CEAM de Villardeciervos (Zamora) durante el turno semanal que les sea adjudicado.
    • El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el CEAM correrá a cargo de los interesados.
    • Durante la participación en la actividad, los alumnos y profesores estarán asistidos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil, suscrito al efecto por la Consejería de Educación.

    Presentación de memoria

    • En los veinte días siguientes a la terminación de la participación en el CEAM de Villardeciervos (Zamora), los centros de enseñanza remitirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación una memoria, imprescindible para la obtención de los créditos de formación a que se refiere el apartado 10.2, de la Orden EDU/463/2013 (BOCyL 19-06-2013).
    • Atendiendo a la calidad de las memorias que hayan sido presentadas, la Dirección Provincial de Educación correspondiente podrá reconocer, como máximo, 3 créditos de formación a los profesores responsables de la realización de la actividad.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    8 de febrero de 2017

    Objeto:

    Convocar la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para participar en actividades de intercambio escolar con centros de regiones de Canadá, con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia) y con centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia (Alemania), durante el curso escolar 2017/2018. La convocatoria comprende cuatro actividades de intercambio, agrupadas en las siguientes tres lenguas y culturas:

    • a) Para fomentar el estudio de la lengua y cultura inglesa: Actividad de intercambio con las regiones canadienses de Alberta y British Columbia.
    • b) Para fomentar el estudio de la lengua y cultura francesa:
      • 1.º Actividad de intercambio con la región canadiense de Quebec.
      • 2.º Actividad de intercambio con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia).
    • c) Para promover el estudio de la lengua y cultura alemanas: Actividad de intercambio con centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia (Alemania).

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanza secundaria.
    • Un mismo centro podrá solicitar y ser seleccionado para participar en más de una actividad de intercambio.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud de participación exclusivamente por vía electrónica, a través del formulario normalizado y acompañadas de la siguiente documentación:

    a) Acta de procedimiento de selección de los alumnos del centro firmada por su director y secretario, según el modelo del Anexo II, que recoja los datos personales de los alumnos propuestos como candidatos y priorizados para cada una de las actividades de intercambio de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos.

    b) Autorización, compromisos y consentimientos para la participación de los alumnos en este programa, firmada por su padre, madre o tutor/a legal, conforme al modelo del Anexo III.

    c) Proyecto de intercambio, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo IV, que incluya:

    • 1.º Identificación y datos de contacto permanente de un miembro del equipo directivo y el profesor coordinador del programa, responsables de la actividad.
    • 2.º Plan de comunicación entre el centro español y el centro extranjero, entre el centro y las familias y entre el centro y los alumnos. Este plan deberá abarcar tanto la estancia en España como en el extranjero de los alumnos de los dos países.
    • 3.º Programación de actividades docentes, complementarias y de apoyo o refuerzo que van a realizarse con los alumnos españoles y extranjeros. Esta programación contemplará medidas para garantizar el seguimiento de la estancia de los alumnos españoles en el extranjero y su adecuada reincorporación a sus centros de origen, así como la correcta integración de los alumnos extranjeros en los centros escolares de acogida.
    • 4.º Propuesta de actuaciones para la extensión de las relaciones entre el centro español y el centro extranjero más allá de la duración del intercambio de alumnos.

    En el caso de que el centro solicite participar en más de una actividad de intercambio, se presentará un único proyecto con las especificaciones propias de cada lengua.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 9 de febrero de 2017 hasta el 8 de marzo de 2017

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOCyL (Hasta el 8 de marzo incluido).

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    Te interesa saber:

    Características de las actividades y alumnos participantes

    Contenido:

    Características de las actividades

    1. Las actividades de intercambio tendrán lugar durante el primer y segundo trimestre del curso escolar 2017/2018, con la siguiente duración:

    • a) Actividad de intercambio con las regiones canadienses de Alberta y British Columbia, hasta diez semanas.
    • b) Actividad de intercambio con la región canadiense de Quebec y con los centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia), hasta seis semanas.
    • c) Actividad de intercambio con los centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia (Alemania), hasta seis semanas.

    2. La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, realizará la selección de centros participantes en cada una de las actividades de intercambio. Así mismo, realizará los emparejamientos del alumnado de ambos países, en coordinación con las autoridades educativas extranjeras.

    3. Durante su estancia, los alumnos españoles y extranjeros residirán con su homólogo, asistirán a clases en el centro de su anfitrión y trabajarán garantizando la continuidad de los objetivos curriculares, así como la adquisición de las competencias de la etapa educativa, involucrándose de esa manera en las propias actividades del centro.

    4. Cada centro participante es responsable de la actividad de intercambio, tanto en su vertiente organizativa como educativa, durante la estancia de los alumnos extranjeros en Castilla y León, y en la de los alumnos españoles en el extranjero. En cada centro participante se designará a un miembro del equipo directivo y a un profesor coordinador del programa que, tomarán las medidas adecuadas para el correcto desarrollo de la actividad de intercambio y, de manera específica, se responsabilizarán de todas las actuaciones relacionadas en el proyecto de intercambio que los centros han de presentar junto a la solicitud.

    En el caso de que un mismo centro solicite participar en actividades de intercambio en más de una lengua, podrá designar a un profesor coordinador para cada una de las lenguas.

    5. Durante los viajes de ida y vuelta, los alumnos de la Comunidad de Castilla y León irán supervisados por un acompañante.

    6. Una vez el alumnado haya sido seleccionado por el centro según lo dispuesto en el apartado cuarto, las familias deberán aceptar los compromisos y gastos derivados de la actividad (transporte, acompañamiento, seguros médicos y de accidentes) así como otorgar los correspondientes consentimientos familiares. El alojamiento y manutención del alumnado y su desplazamiento al centro escolar serán responsabilidad de las familias anfitrionas en base a un sistema de reciprocidad.

    7. La selección de la empresa encargada de la prestación de los servicios de transporte, acompañamiento, seguros médicos y de accidentes, necesarios para la realización de cada una de las actividades, se llevará a cabo, previa información a las familias de las condiciones y el precio ofertado, por los centros participantes. La Dirección General de Innovación y Equidad Educativa facilitará la información disponible al efecto.

    8. En cada actividad de intercambio, los lugares de salida y llegada, así como el medio de transporte para el grupo de alumnos, se comunicarán en su momento a los centros por la Consejería de Educación.

    9. Para cada actividad de intercambio, la Consejería de Educación podrá proponer que uno de los centros docentes públicos seleccionados actúe como centro coordinador de las actividades extraescolares que se puedan llevar a cabo con todos los alumnos participantes en el intercambio.

    10. A la finalización de las actividades de intercambio y tras la entrega de la memoria de las mismas, según se establece en el apartado décimo de esta convocatoria, se podrán reconocer al profesor coordinador hasta dos créditos de formación correspondientes a las actividades realizadas al amparo de esta convocatoria.

    Alumnos participantes

    1. Cada uno de los centros solicitantes propondrá la participación en las actividades de intercambio de un mínimo de dos y un máximo de cinco alumnos candidatos para cada una de las actividades. Si el mismo centro participa en más de una actividad, propondrá alumnos diferentes para cada una de ellas, salvo en el caso de las actividades de intercambio para fomentar el estudio de la lengua y cultura francesa, en que un mismo alumno podrá ser candidato a las dos.

    En la actividad de intercambio con las regiones canadienses de Alberta y British Columbia, los candidatos se escogerán entre aquellos alumnos que estén cursando tercero y cuarto de enseñanza secundaria obligatoria en el curso 2016/2017 y se prevea que en el curso 2017/2018 van a cursar cuarto curso de enseñanza secundaria obligatoria y primer curso de bachillerato, respectivamente, en el mismo centro.

    En la actividad de intercambio con la región canadiense de Quebec, con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia) y con centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia (Alemania), los candidatos se escogerán entre aquellos alumnos que estén cursando tercer curso de enseñanza secundaria obligatoria en el curso 2016/2017 y se prevea que en el curso 2017/2018 van a cursar cuarto curso de enseñanza secundaria obligatoria en el mismo centro y en las materias de lengua francesa o lengua alemana respectivamente.

    2. En cada una de las actividades de intercambio, la selección del alumnado por el centro se realizará en función de los siguientes criterios:

    • a) Expediente académico: Se valorará con un máximo de 10 puntos y el alumno seleccionado deberá tener como mínimo 5 puntos. Para esta valoración, se tendrán en cuenta las calificaciones en la materia lengua extranjera (hasta 5 puntos) así como las del resto de materias (hasta 5 puntos) durante el curso escolar 2015/2016.
    • b) Entrevista al alumno y a sus padres o tutores: se valorará con un máximo de 10 puntos y el alumno seleccionado deberá tener como mínimo 5 puntos. A través de esta actuación se pretende conocer aspectos de madurez personal y de sociabilidad del alumno para poder enfrentarse en solitario a esta experiencia enriquecedora, así como la disponibilidad de la familia para acoger al alumno extranjero.

    Una vez valorados los criterios anteriores, cada centro dará prioridad a aquellos alumnos que no hayan participado en el «Programa de intercambio escolar con centros de regiones de Canadá», convocado por Orden EDU/223/2016, de 18 de marzo, ni en el «Programa de intercambio escolar con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia)», convocado por Orden EDU/174/2016, de 17 de marzo, ambos durante el curso escolar 2016/2017.

    3. Con independencia de la valoración de la candidatura de un alumno, su participación definitiva dependerá del emparejamiento de alumnado de ambos países en coordinación con las autoridades educativas extranjeras.

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Formación del Profesorado, Innovación e Internalización

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Educación

    Plazo de resolución:

    • El plazo máximo para resolver y publicar la convocatoria será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
    • La resolución de la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es.

    Notificación:

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • ORDEN EDU/47/2017, de 26 de enero, por la que se realiza la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para participar en actividades de intercambio escolar con centros de regiones de Canadá, con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia), y con centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia (Alemania), durante el curso escolar 2017/2018 (BOCyL 08-02-2017)

  • Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    23 de noviembre de 2012

    Objeto:

    Seleccionar la entidad colaboradora para la gestión y tramitación de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Las Entidades de Crédito, Bancos y Cajas de Ahorro que tengan sucursales abiertas al público en Castilla y León

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Solvencia económica y financiera: Cuentas anuales auditadas y depositadas en el Registro Mercantil.
    b) Solvencia técnica o profesional: Disposición de al menos diez sucursales abiertas al público en cada una de las nueve provincias de Castilla y León. Esta circunstancia se reflejará en una declaración responsable de la entidad financiera, en la que figurarán los datos que permitan identificar dichas sucursales.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) Poderes del firmante de la solicitud.
    b) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
    c) Cuentas anuales auditadas y depositadas en el Registro Mercantil.
    d) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 24 de noviembre de 2012 hasta el 28 de noviembre de 2012

    Más Detalles:

    5 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León»

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Gestión y Apoyo

    Órgano que resuelve:

    Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de selección de la entidad colaboradora es de 1 MES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa se entenderá DESESTIMADA.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos:

    Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    5 de diciembre de 2016

    Objeto:

    Establecer procedimiento de selección de los candidatos para la intensificación de la actividad investigadora entre el personal que realice actividad investigadora y asistencial en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como la concesión de ayudas económicas a los centros donde desarrollan su trabajo para la contratación de profesionales que les sustituyan en la actividad clínico-asistencial durante el año 2017, con la finalidad de fomentar la investigación en los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud, incentivando la dedicación de los profesionales asistenciales a la actividad investigadora.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Profesionales candidatos para la intensificación que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Ser personal asistencial con trayectoria científica acreditada.

    b) Encontrarse vinculados laboralmente a los centros de gasto dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

    En el caso del personal facultativo especialista, además, deberán estar en posesión del grado de doctor y ser investigadores principales de proyectos de investigación financiados por el Plan Nacional de I+D+i, el 7.º Programa Marco de la Unión Europea, el Programa Horizonte 2020 o por la Junta de Castilla y León, y que estén activos durante el periodo de intensificación, o ser miembros de los CIBER o de las RETIC.
    En el caso del personal diplomado o graduado en alguna de las ramas de las ciencias de la salud, además, deberán ser investigadores principales o colaboradores en proyectos de investigación financiados por el Plan Nacional de I+D+, el 7.º Programa Marco de la Unión Europea, el Programa Horizonte 2020 o la Junta de Castilla y León, y que están activos durante el período de intensificación, o ser miembros de los CIBER o de las RETIC.
    Quedan excluidos de la presente convocatoria los profesionales que sean beneficiarios de cualquier otro programa de intensificación durante el año 2017 o lo hayan sido durante 2016.
    El número máximo de profesionales intensificados será de diez facultativos especialistas y tres diplomados o graduados en alguna de las ramas de las ciencias de la salud, que serán liberados de la mitad de su jornada asistencial.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud firmada por el solicitante, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Investigación, Innovación e Infraestructuras, Gerencia Regional de Salud, Paseo de Zorrilla n.º 1, 47007 Valladolid, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) Curriculum vitae según el Anexo II de esta resolución o el modelo CVN de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (http://www.cvn.fecyt.es).
    b) Una memoria de la labor asistencial y de investigación, y de los aspectos que se consideren relevantes para el proceso de evaluación según el modelo que figura en el Anexo III.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 7 de diciembre de 2016 hasta el 21 de diciembre de 2016

    Más Detalles:

    El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Innovación y Resultados en Salud

    Que resuelve:

    Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud

    Plazo de resolución:

    La Gerencia Regional de Salud deberá resolver esta convocatoria y publicarla en el «Boletín Oficial de Castilla y León», así como en el Portal de Investigación de Salud de la Junta de Castilla y León, en el plazo máximo de 3 MESES. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes presentadas.
    La Resolución deberá contener, al menos, la relación de beneficiarios y la declaración expresa motivada de la desestimación de las restantes solicitudes, así como las ayudas económicas correspondientes a cada centro de gasto.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Seguimiento y justificación

    • Una vez resuelta la convocatoria, la Gerencia Regional de Salud desconcentrará la cantidad que corresponda a cada centro de gasto.
    • La contratación del profesional que ha de sustituir al candidato seleccionado habrá de hacerse antes del 1 de abril de 2017 y el gerente del centro de gasto correspondiente deberá remitir a la Dirección General de Innovación y Resultados en Salud un certificado acreditativo de dicha contratación, especificando los datos personales del trabajador contratado, las fechas de alta y baja del contrato y la jornada. En caso contrario, la cantidad percibida se concentrará de nuevo en la Gerencia Regional de Salud y se asignará al centro de gasto al que pertenezca el candidato suplente.
    • Los profesionales intensificados deberán presentar en la Dirección General de Innovación y Resultados en Salud, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de intensificación, una breve memoria descriptiva de las labores realizadas y de los resultados obtenidos durante el periodo de liberación dedicado a la investigación.

    Titularidad de los estudios

    • Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este programa deberán indicar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.
    • En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su titularidad, gestión y explotación pertenecerá a la Gerencia Regional de Salud.

    Resolución. Beneficiarios:

    RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2017, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, por la que se resuelve el procedimiento de selección de personal para la intensificación de su actividad investigadora para el año 2017, y la concesión de ayudas económicas a los centros de la Gerencia Regional de Salud donde desarrolle su trabajo. (BOCyL 06-02-2017)

    Resolución de 2 de febrero de 2017 (BOCyL 06-02-2017) (1.464 kbytes)

  • Fecha de publicación

    27 de septiembre de 2016

    Objeto

    Convocar la selección de proyectos de formación profesional dual, a iniciar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León en el curso académico 2016/2017, en el marco del programa Aula-Empresa Castilla y León, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con la finalidad de mejorar la calidad de la formación profesional a través del impulso de proyectos de formación profesional dual que fomenten la colaboración entre empresas y centros educativos.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 28 de septiembre de 2016 hasta el 7 de octubre de 2016

    Más Detalles:

    El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 DÍAS NATURALES desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León y cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, que impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de grado medio o de grado superior.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Requisitos generales exigidos a los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.

    Cuantía

    • La asignación económica a los centros docentes tendrá una cuantía máxima de hasta 10.000 euros por proyecto.
    • El importe individualizado que recibirá cada centro docente estará determinado proporcionalmente, a la puntuación obtenida por el proyecto presentado y al número de alumnos y alumnas participantes en los proyectos.
    • En ningún caso la cuantía asignada al proyecto podrá ser superior al presupuesto presentado.
    • Cuando un mismo centro reciba fondos para varios proyectos, cada una de las cantidades concedidas deberá destinarse exclusivamente al proyecto concedido, no pudiendo emplear todo o parte de dicho importe en gastos correspondientes a otro proyecto.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, que incluirá declaración responsable relativa a diferentes extremos, y dirigida al Consejero de Educación, no admitiéndose otra documentación adicional.
    Los centros docentes podrán presentar cuantos proyectos consideren oportuno, debiendo formular una solicitud por cada uno de ellos, estas se presentarán EXCLUSIVAMENTE de forma electrónica, siendo inadmitidas las solicitudes que no sean presentadas por esta vía.
    Cuando se presenten varias solicitudes por un mismo solicitante, se entenderá que la posterior sustituirá a la anterior, conservándose aquellos datos que sean necesarios para completar la última.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Formación Profesional

    Órgano que resuelve:

    Consejera de Educación

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 3 MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

    Notificaciones

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    JUSTIFICACIÓN

    • El último día para presentar la documentación justificativa será el 31 de julio de 2017, inclusive.

    COMPATIBILIDAD

    • La financiación concedida a los proyectos será compatible con cualquier subvención o ayuda que, para la misma finalidad, sean otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, sin que en ningún caso se supere el coste de la actividad subvencionada.

    Resolución. Beneficiarios

    ORDEN EDU/916/2016, de 28 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de proyectos de formación profesional dual del programa Aula-Empresa Castilla y León, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a iniciar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2016/2017 (BOCyL 09-11-2016)

    RESOLUCIÓN: Selección de proyectos (1.574 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • Objeto

    Convocar la selección de proyectos de innovación educativa a desarrollar por grupos de profesores de centros escolares sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.Tras la valoración de los proyectos seleccionados y desarrollados, se realizará una propuesta motivada de concesión de premios a los mejores proyectos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Grupos de profesores que ejerzan docencia directa en centros escolares sostenidos con fondos públicos de de Comunidad de Castilla y León y presenten un proyecto de innovación educativa que reuna los requisitos.
    • En los grupos de profesores participantes también podrá integrarse profesorado de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los proyectos presentados deberán ser originales, viables económica y técnicamente y afectar cualitativamente a alguno de los componentes y/o procesos de la práctica educativa.
    El proyecto deberá iniciarse en el año 2015 y tendrá como fecha límite para su finalización el 29 de mayo de 2016. Finalizado el plazo de ejecución, de forma excepcional los proyectos podrán solicitar la continuidad en la siguiente convocatoria, presentándose a la misma y concretando la planificación a desarrollar, debiendo procederse de la forma establecida.
    No podrán participar en esta convocatoria:
    a) Los profesores a título individual o simultáneamente en más de un grupo.
    b) Los profesores que durante el periodo de realización del proyecto, sean beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Consejero de Educación y acompañada de la siguiente DOCUMENTACION:
    a) Acta de constitución del grupo de profesores firmada por todos sus componentes, y en la que deberá constar:
    1. La relación de profesorado que forma el grupo, centro de destino, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Número de Registro Personal (en el caso de funcionarios docentes).
    2. El acuerdo y compromiso de sus componentes respecto al desarrollo del proyecto que se presenta.
    3. Designación del coordinador/a del grupo.
    b) Certificado del secretario del consejo escolar del centro, con el visto bueno del presidente, que acredite que el consejo escolar conoce el proyecto. Si un grupo está compuesto por profesores de varios centros se presentarán los certificados correspondientes a cada uno de ellos. Aquellos centros que no tengan consejo escolar, por su propia estructura, presentarán en su defecto el visto bueno del titular de la dirección provincial de educación correspondiente.
    c) Proyecto de innovación educativa, en soporte electrónico, conforme a los requisitos.

    Fecha de publicación

    18 de mayo de 2015

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 19 de mayo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver la convocatoria de selección de proyectos de innovación y publicar la resolución será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender DESESTIMADAS.

    La resolución de la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y de los CFIE. Asimismo la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado comunicará a los coordinadores de los proyectos seleccionados y a la dirección de los centros en los que se desarrollen los proyectos, la citada resolución. .

    Notificación

    • En el Tablón de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.

    Recursos

    • Reposición.
    • Contencioso-administrativo.

    Legislación aplicable

    • ORDEN EDU/390/2015, de 8 de mayo, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa a desarrollar por grupos de profesores de centros escolares sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, se convocan los premios a los mejores proyectos seleccionados, y se delega la competencia para su resolución (BOCyL 18-05-2015).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado

    Órgano que resuelve:

    Director General de Innovación y Formación del Profesorado

    Información adicional

    PREMIOS


    El jurado, tras la valoración de los proyectos seleccionados, realizará una propuesta motivada de concesión de premios, pudiendo proponer que se declare desierto alguno o la totalidad de ellos. En todo caso, los materiales y recursos aportados con los proyectos propuestos para la concesión de premios deberán reunir las condiciones legales que permitan su publicación. Se concederán los siguientes premios:

    • Primeros premios: un máximo de dos.
    • Segundos premios: un máximo de cuatro.
    • Terceros premios: un máximo de seis.

    La concesión de los premios se realizará mediante resolución de la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, dictada por delegación, y tras la valoración de los proyectos desarrollados conforme a los siguientes criterios:

    a) Contenido innovador del proyecto, en especial en la metodología, la estructura organizativa, y recursos tecnológicos utilizados: Puntuación máxima 2,5.

    b) Calidad de los materiales y recursos educativos elaborados, en especial los recursos multimedia transferibles a otros centros y entornos educativos: Puntuación máxima 2,5.

    c) Sostenibilidad del proyecto en relación con los resultados alcanzados, impacto de los mismos y su aplicabilidad a otros centros: Puntuación máxima 2,5.

    d) Contenido que desarrolle varias competencias básicas, con propuestas que planteen un problema multifacético que requiera soluciones multidisciplinares: Puntuación máxima 2,5.

    Todos los premios consistirán en la publicación y difusión de los proyectos en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). En el caso de los primeros premios, además se entregará la distinción a la innovación educativa en Castilla y León "NOVA 2016".

    La resolución de concesión de los premios se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y de los CFIE. Asimismo, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado comunicará la concesión del premio a los coordinadores de los proyectos premiados y a la dirección de los centros en los que se hayan desarrollado los proyectos premiados.

    Tramitación electrónica

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