Junta de Castilla y León

  • Descargar formulario

    Objeto:

    Permitir la inclusión de parcelas y recintos de dehesa en los que se lleve a cabo el engorde de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a las menciones de "bellota" y "recebo" en una base de datos, conforme a lo establecido en le RD 1469/2007 de 2 de noviembre.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Titulares de las explotaciones de la Comunidad de Castilla y León, ubicadas en los municipios relacionados en el Anexo III del Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud de declaración en modelo normalizado, acompañada de una copia compulsada del NIF/CIF del titular de la explotación ganadera. En el caso de que el declarante sea una persona jurídica deberá acompañarse la copia compulsada del DNI de la persona física que actúe en su representación y de la documentación justificativa de esta circunstancia debidamente inscrita, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Abierto y permanente, pero siempre antes del comienzo de la primera campaña de cebo en montanera.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Trazabilidad e Higiene Ganadera

    Órgano que resuelve:

    Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

    Plazo de resolución:

    • Seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Estimatorio

    Legislación aplicable:

    • Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos (BOE 3-11-2003)
    • Orden AYG/1623/2008, de 21 de agosto, por la que se crea y regula la base de datos en la que se incluirán las parcelas y recintos que pueden ser utilizados para el engorde de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a las menciones de «Bellota» y «Recebo», en relación con la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos (BOCyL 18-09-2008)

       

     

  • Objeto

    Registrar altas, bajas o modificaciones de las explotaciones agrarias en régimen de titularidad compartida, en Castilla y León.

    La titularida compartida es una opción voluntaria que tienen los matrimonios, parejas de hecho o personas con una relación análoga, de gestionar de manera conjunta una explotación agraria. Los cotitulares compartirán no sólo el trabajo en la explotación, sino también la gestión, los derechos, las cuotas y las subvenciones. Se trata de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas titulares de una explotación agraria ubicada en Castilla y León, en régimen de titularidad compartida

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde esta misma página.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán:
    • Estar dadas de alta en la Seguridad Social.
    • Ejercer la actividad agraria y trabajar en la explotación de modo directo y personal.
    • Residir en el ámbito territorial en el que radique la explotación.
    • Tener una cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.
    • Tener un número de Identificación Fiscal asignado por la Administración Tributaria, para la titularidad compartida. Estar casado o formar una pareja de hecho o en defecto de lo anterior aseverar un vínculo de análoga relación de afectividad.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud de ALTA en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    • Declaración conjunta.
    • Copia del NIF provisional obtenido en Hacienda.
    • Copia del certificado de empadronamiento (1)
    • Copia del Informe de actividad agraria por cuenta propia expedido por la TGSS (1)
    • Copia del certificado de matrimonio o de inscripción de pareja de hecho (1) (salvo que haya declarado una análoga relación de afectividad)
    • En caso de tener representante, documentación acreditativa de la representación.
    • Documentación acreditativa de la modificación o baja de la Titularidad compartida, en su caso.
    Documentos (1) Documentos cuya obligación de aportar ha sido suprimida en virtud del Decreto 23/2009, de 26 de marzo y que no será necesario aportar siempre que se autorice a la obtención de los datos contenidos en los citados documentos.
    Las declaraciones para la MODIFICACIÓN o BAJA de la inscripción inicial, se presentarán en el mismo modelo, especificando que se refiere a una modificación o a una baja y se acompañarán de la documentación acreditativa de la misma.

    Fecha de publicación

    16 de julio de 2012

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • Tres meses desde la presentación de la declaración.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias (BOE 5-10-2011)
    • Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias (BOE 26-03-2009)
    • Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agraria (BOE 05-07-1995)
    • Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (BOE 05-07-2007)
    • Orden ARM/2763/2009, de 5 de octubre, por la que se regula el Registro de titularidad compartida (BOE 14-10-2009)
    • Orden AYG/546/2012, de 6 de junio, por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias en Castilla y León (BOCyL 16-07-2012)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

    Órgano que resuelve:

    Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (165 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Tiene por objeto la identificación y registro de:

    • a) todos los agentes que produzcan, transporten, recojan, mantengan, transformen o posean leche cruda de vaca, oveja y cabra (en adelante, agentes del sector lácteo), así como, las instalaciones de lavado de cisternas, los laboratorios oficiales y los de análisis de muestras de leche cruda de vaca, oveja y cabra acreditados para dar cumplimiento al sistema de controles establecido en la normativa aplicable.
    • b) todos los contenedores que alberguen leche cruda procedente de hembras de esas especies.

    El registro de los silos será obligatorio para aquellos que alberguen leche cruda de vaca, y voluntario para aquellos que alberguen leche de oveja y/o cabra.

    Los agentes del sector lácteo están obligados a comunicar los cambios en los datos consignados en el registro, excepto en el caso de explotaciones ganaderas que se procederá a dar la baja o modificación del agente de oficio, de acuerdo con los cambios ocurridos en la sección ganadera del registro de explotaciones agrarias de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Todos los agentes que produzcan, transporten, recojan, mantengan, transformen o posean leche cruda de vaca, oveja y cabra.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde esta misma página.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Para poder ser inscrito en el registro de agentes del sector lácteo, los agentes del sector lácteo deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • a) Explotaciones ganaderas: Tener asignado código de explotación agraria, en la sección ganadera del registro de explotaciones agrarias de Castilla y León, figurando inscrita con la clasificación zootécnica de producción de leche o producción mixta.
    • b) Centros de transformación: Estar en posesión de la autorización sanitaria de funcionamiento para ejercer la actividad.
    • c) Laboratorios de análisis: Estar acreditados, de acuerdo con la versión en vigor de la norma ISO/IEC 17025, para las determinaciones definidas en la legislación al respecto.
    • d) Instalaciones de lavado de cisternas:
      Para ser registradas deberán contar con:

    INSTALACIONES DE LAVADO DE CISTERNAS (98 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    • Las explotaciones ganaderas que produzcan leche para su comercialización o destinen directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboren productos lácteos de vaca, oveja o cabra en la explotación (venta directa), quedarán inscritas de oficio siempre y cuando figuren inscritas en la sección ganadera del registro de explotaciones agrarias de Castilla y León con la clasificación zootécnica de producción de leche o producción mixta. Los titulares de dichas explotaciones deberán comunicar a la autoridad competente las altas y bajas de los tanques de frío, mediante la presentación del Anexo II, con anterioridad a la primera comercialización de leche.
    • Los operadores, laboratorios y transportistas deberán presentar una declaración responsable dirigida a la autoridad competente, conforme al modelo del Anexo I. A esta declaración responsable se acompañaran, según corresponda, las comunicaciones de los Anexo III (centros lácteos), IV (cisternas) y V (silos).
    • Las instalaciones de lavado de cisternas deberán solicitar la inscripción en el registro los agentes del sector lácteo según el modelo del Anexo VI.
    • La comunicación de baja o modificación de datos del agente del sector lácteo se realizará utilizando el modelo del Anexo VII.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto y permanente.
    En el caso de comunicacion de cambios en los datos consignados en el registro se realizará en el plazo de 7 DÍAS hábiles desde que se produzcan.

    Plazo de resolución

    • El plazo máximo para resolver es de 3 MESES.

    Notificación

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche (BOE 19-02-2004)
    • Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra (BOE 9-06-2011)
    • ORDEN AYG/65/2017, de 19 de enero, por la que se regula el registro e identificación de los agentes que intervienen en el sector de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en Castilla y León (BOCyL 10-02-2017)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Producción Ganadera

    Órgano que resuelve:

    Director General de Producción Agropecuaria

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (17 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Objeto:

    Controlar, a través del Registro Oficial de Proveedores de Vegetales de Castilla y León (ROPCYL), la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero, así como de los materiales susceptibles de transmitir o padecer organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y el acondicionamiento de granos destinados a la siembra, con la finalidad de garantizar la calidad y sanidad de estas producciones, su estadística y trazabilidad. El Registro se organiza en tres secciones en función de los proveedores inscritos en cada una de ellas:

    a) Sección de productores

    b) Sección de Comerciantes

    c) Sección de Acondicionadores de grano para la siembra

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • En función del tipo de operador y de la actividad que despliegue, deberán hacer las siguientes comunicaciones previas o solicitar las correspondientes autorizaciones:
    • a) Los productores con sede social en esta comunidad, deberán solicitar la correspondiente autorización.
    • b) Los productores autorizados en otra comunidad autónoma deberán realizar una comunicación previa al ejercicio de su actividad en esta comunidad.
    • c) Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León, deberán realizar una comunicación previa al ejercicio de la actividad.
    • d) Los productores que vayan a comercializar especies distintas de las que estén autorizados a producir, deberán comunicarlo previamente al ejercicio de la nueva actividad.
    • e) Los productores y comerciantes citados en los apartados anteriores que pretendan expedir el pasaporte fitosanitario deberán solicitar la correspondiente autorización.
    • f) Los acondicionadores de granos para la siembra que vayan desarrollar su actividad en Castilla y León deberán solicitar la correspondiente autorización.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los establecidos en la normativa vigente que resulte de aplicación. Ver apartado sobre legislación aplicable.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Los proveedores deberán comunicar su actividad o solicitar autorización para el ejercicio de la misma según los casos en el modelo de solicitud normalizado, dirigido al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural.
    La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
    a) En caso de inscripción de una persona jurídica, documentación acreditativa de la representación legal que ostenta la persona que suscribe la solicitud en nombre de la empresa.
    b) Los productores que soliciten la autorización para ejercer su actividad, una memoria descriptiva en la que figuren las actividades y las especies que se pretendan producir, el proceso y métodos de producción, el origen del material, los sistemas de control de la calidad de las semillas o plantas, el personal, los medios e instalaciones de que se dispone o se prevé disponer y título de disposición en cuanto a dichos medios e instalaciones, el programa de producción, importación o comercialización, el calendario de actividades y el croquis de ubicación y referencia catastral de las parcelas e instalaciones y planos de las instalaciones.
    c) Los productores ya autorizados en otra comunidad autónoma, copia de la citada autorización.
    d) Cuando los proveedores soliciten la autorización para la expedición del pasaporte fitosanitario:
    • Modelo de solicitud recogido en el Anexo III.
    • Dos unidades de la etiqueta de pasaporte fitosanitario que se pretenda utilizar, según el formato señalado en la Orden de 17 de mayo de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Abierto y permanente.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde ésta misma página
    • Se admite presentación por TELEFAX.

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

    Órgano que resuelve:

    Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

    Plazo de resolución:

    •  El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos:

    Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Estimatorio

    Legislación aplicable:

    • Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE 21-11-2002)
    • Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero (BOE 27-07-2006)
    • Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
    • Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros que la transpone al ordenamiento jurídico español (BOE 22-01-2005)
    • Real Decreto 1709/1997 de 14 de noviembre regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra (BOE 27-11-1997)
    • Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero (BOE 06-12-2008)
    • Orden de 17 de mayo de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial (BOE 20-05-1993)
    • Orden de 17 de mayo de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución (BOE 20-05-1993)
    • Orden de 26 de diciembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el Acondicionamiento de Granos Destinados a la Siembra en Castilla y León (BOCyL 02-01-1998)
    • Orden AYG/1038/2013, de 29 de noviembre, por la que se crea el Registro Oficial de Proveedores de Vegetales de Castilla y León (BOCyL 24-12-2013)

  • Objeto

    Controlar, a través del Registro Oficial de Proveedores de Vegetales de Castilla y León (ROPCYL), la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero, así como de los materiales susceptibles de transmitir o padecer organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y el acondicionamiento de granos destinados a las siembra, con la finalidad de garantizar la calidad y sanidad de estas producciones, su estadística y trazabilidad. El Registro se organiza en tres secciones en función de los proveedores inscritos en cada una de ellas:

    • a) Sección de productores
    • b) Sección de Comerciantes
    • c) Sección de Acondicionadores de grano para la siembra

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • En función del tipo de operador y de la actividad que despliegue, deberán hacer las siguientes comunicaciones previas o solicitar las correspondientes autorizaciones:
    • a) Los productores con sede social en esta comunidad, deberán solicitar la correspondiente autorización.
    • b) Los productores autorizados en otra comunidad autónoma deberán realizar una comunicación previa al ejercicio de su actividad en esta comunidad.
    • c) Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León, deberán realizar una comunicación previa al ejercicio de la actividad.
    • d) Los productores que vayan a comercializar especies distintas de las que estén autorizados a producir, deberán comunicarlo previamente al ejercicio de la nueva actividad.
    • e) Los productores y comerciantes citados en los apartados anteriores que pretendan expedir el pasaporte fitosanitario deberán solicitar la correspondiente autorización.
    • f) Los acondicionadores de granos para la siembra que vayan desarrollar su actividad en Castilla y León deberán solicitar la correspondiente autorización.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde ésta misma página.
    • Se admite presentación por TELEFAX.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los establecidos en la normativa vigente que resulte de aplicación. Ver apartado sobre legislación aplicable.

    ¿Qué documentos necesito?

    Los proveedores deberán comunicar su actividad o solicitar autorización para el ejercicio de la misma según los casos en el modelo de solicitud normalizado, dirigido al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural.

    La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    • a) En caso de inscripción de una persona jurídica, documentación acreditativa de la representación legal que ostenta la persona que suscribe la solicitud en nombre de la empresa.
    • b) Los productores que soliciten la autorización para ejercer su actividad, una memoria descriptiva en la que figuren las actividades y las especies que se pretendan producir, el proceso y métodos de producción, el origen del material, los sistemas de control de la calidad de las semillas o plantas, el personal, los medios e instalaciones de que se dispone o se prevé disponer y título de disposición en cuanto a dichos medios e instalaciones, el programa de producción, importación o comercialización, el calendario de actividades y el croquis de ubicación y referencia catastral de las parcelas e instalaciones y planos de las instalaciones.
    • c) Los productores ya autorizados en otra comunidad autónoma, copia de la citada autorización.
    • d) Cuando los proveedores soliciten la autorización para la expedición del pasaporte fitosanitario:
      • Modelo de solicitud recogido en el Anexo III.
      • Dos unidades de la etiqueta de pasaporte fitosanitario que se pretenda utilizar, según el formato señalado en la Orden de 17 de mayo de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto y permanente.

    Plazo de resolución

    • El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE 21-11-2002)
    • Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero (BOE 27-07-2006)
    • Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León (BOCyL 03-07-2013)
    • Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
    • Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros que la transpone al ordenamiento jurídico español (BOE 22-01-2005)
    • Real Decreto 1709/1997 de 14 de noviembre regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra (BOE 27-11-1997)
    • Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero (BOE 06-12-2008)
    • Orden de 17 de mayo de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial (BOE 20-05-1993)
    • Orden de 17 de mayo de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución (BOE 20-05-1993)
    • Orden de 26 de diciembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el Acondicionamiento de Granos Destinados a la Siembra en Castilla y León (BOCyL 02-01-1998)
    • Orden AYG/1038/2013, de 29 de noviembre, por la que se crea el Registro Oficial de Proveedores de Vegetales de Castilla y León (BOCyL 24-12-2013)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

    Órgano que resuelve:

    Director General de Producción Agropecuaria

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    El Registro de Enclaves Logísticos «CyLOG», de carácter público y naturaleza administrativa, tiene por objeto la inscripción de los Enclaves Logísticos «CyLOG» tanto públicos de interés general, como aquéllos privados que así lo pretendan. El Registro contendrá los datos identificativos referidos a los aspectos relacionados con las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías, su actividad y los servicios básicos y/o avanzados que prestan, así como aquéllos datos concernientes a la Entidad gestora.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Se inscribirán en el Registro los titulares de ENCLAVES LOGISTICOS CyLOG y de otras infraestructuras complementarias del Transporte, públicas y/o privadas que lo soliciten y cumplan los requisitos de organización, funcionalidad y diseño previstos.
    • A efectos de este Registro y a título enunciativo se consideran infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y la logística las siguientes:
    • Estaciones de transporte; Centros de transporte; Zonas de Actividad Logística; Centros unimodales; Centros multimodales; Terminales ferroviarias; Centros de carga aérea y Puertos secos y Zonas Logístico-industriales con acceso a ferrocarril.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    REQUISITOS (57 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    SOLICITUD: conforme al Modelo que se recoge en el BOCyL dirigida a la Dirección General de Transportes. A la solicitud deberán aportar la DOCUMENTACION relacionada con los datos inscribibles en el Registro.

    INCIDENCIAS Y ALTERACIONES: En el plazo máximo de dos meses desde que se produzca cualquier alteración de los datos que sirvieron de base a la inscripción de un Enclave las Entidades gestoras deberán comunicarlo a la Dirección General.

    DOCUMENTACION a presentar (55 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto y permanente.

    Plazo de resolución

    • El plazo máximo establecido para la resolución y notificación es de 2 MESES a contar desde la fecha de entrada en el registro administrativo del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá realizada la inscripción por silecio administrativo.

    Notificación

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones electrónicas hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Transportes

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Transportes

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (124 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Contenidos Relacionados

    Normativa:

  • Objeto

    Reingreso de funcionarios que provienen de situaciones administrativas distintas al servicio activo.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Funcionarios de carrera de la Administración de Castilla y León.
    • Funcionarios interinos de la Administración de Castilla y León que soliciten excedencia por cuidado de hijo.
    • Funcionarios de carrera de otras Administraciones que presten servicio en esta Administración (Asimilados) y tengan reserva de puesto.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Para solicitar el Reingreso desde la excedencia voluntaria por interés particular, tienen que haber transcurrido dos años desde la declaración de dicha situación.
    Para solicitar el Reingreso desde la excedencia voluntaria por agrupación familiar, tienen que haber transcurrido dos años desde su declaración.
    Solicitar el Reingreso desde la situación de excedencia por violencia de género, antes de la fecha máxima establecida legalmente.
    Solicitar el Reingreso desde la situación de Servicios Especiales, antes de que finalice un mes desde que acabó el motivo por el que se reconoció.
    Cuando el Reingreso se solicita desde la situación de suspensión firme, haber cumplido la sanción.

    Plazo de resolución

    • 3 meses.

    Notificación

    La Resolución del cambio de situación administrativa se remite a los Servicios de Personal de la Consejería donde preste servicios el solicitante.

    Legislación aplicable

    • Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León.
    • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público.
    • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, de situaciones administrativas de los funcionarios civiles del Estado. (en lo que sea de aplicación).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de la Función Pública

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de la Función Pública

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (232 kbytes)

    Descargar formulario

  • Objeto

    Regulación de los reintegros de gastos por adquisición de productos farmacéuticos. Procederá el procedimiento de reintegro de gastos en los siguientes supuestos:

    A) REINTEGRO RELACIONADO CON LA APORTACIÓN DEL PACIENTE. Se podrá realizar de 2 maneras:

    • Reintegro de oficio o automatizado. La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León ingresará directamente en la cuenta corriente de los asegurados la cuantía que exceda los límites establecidos. Se aplicará a los pensionistas y sus beneficiarios. Los límites máximos de aportación mensual para estos beneficiarios son los siguientes:
      • 8 € para rentas inferiores a 18.000 €.
      • 18 € para rentas sea iguales o superior a 18.000 € e inferiores a 100.000 €.
      • 60 € para rentas superiores a 100.000 €.
    • Reintegro a instancia de parte. Lo solicita el propio usuario, en los siguientes supuestos:
      • a) Pacientes con Tarjeta Sanitaria Individual de Castilla y León desplazados, a los que se les haya dispensado recetas en otra Comunidad Autónoma, hasta el momento en el que se articulen los medios técnicos necesarios que permitan el intercambio de información entre Comunidades Autónomas para efectuar el reintegro de oficio
      • b) Pacientes cuyo tipo de usuario o límite de aportación se haya modificado y, transitoriamente, no se encuentre actualizado
      • c) Discrepancias del paciente con el importe del reintegro de gastos percibido de oficio
      • d) Errores en el tipo de usuario o en el límite de aportación aplicado
      • e) Otros supuestos relacionados con la aplicación del nuevo sistema de aportación recogido en el artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, que no hayan sido descritos en las letras anteriores.

    B) REINTEGRO EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS y DEL DIAGNOSTICO y TRATAMIENTO: los usuarios también podrán solicitar el reintegro de los siguientes gastos recogidos en el Anexo I de la orden SAN/999/2012.

    Anexo I: Gastos subvencionables (189 kbytes)

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    • Se excluye presentación por TELEFAX.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas Físicas (Pacientes, o en su caso, sus representantes legales)

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Estar en posesión de Tarjeta Sanitaria Individual de SACyL y tener derecho a la prestación farmacéutica a cargo de esta Entidad.
    Que los productos farmacéuticos hayan sido prescritos por facultativos del Sistema Nacional de Salud o que correspondan a una asistencia sanitaria concertada.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, que incluirá una declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados y los relativos a la titularidad de la cuenta bancaria.
    La solicitud se dirigirá al Gerente de Salud de Área de la provincia donde el paciente tenga asignado su médico de atención primaria e irá acompañada de la siguiente DOCUMENTACION:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (95 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria

    Órgano que resuelve:

    Gerencias de Salud de Área

    Plazo de resolución

    6 MESES a contar desde el inicio del mismo.
    Reclamación previa laboral en el plazo de 30 DÍAS desde su notificación, o desde la fecha que se entienda denegada por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
    En el caso de denegación expresa de la citada reclamación previa o transcurridos 45 DÍAS desde su presentación sin haber sido notificada resolución, podrá presentarse demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 30 días en los términos establecidos en la citada Ley de Procedimiento Laboral.

    Notificaciones

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Información adicional

    • La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria, a la cuenta reseñada en la correspondiente solicitud.

    Descargar formulario

    Descargas

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    Textos:

  • Objeto

    Remisión de copia o en su caso extracto comprensivo de actos y acuerdos aprobados por parte de las Corporaciones Locales a las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada provincia.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial

    Electrónico

    ¿Qué documentos necesito?

    Las Corporaciones Locales deberán remitir copia o en su caso extracto comprensivo de los actos y acuerdos aprobados en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    En los 6 días posteriores a la adopción de los actos y acuerdos (art. 196.3 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales)

    Legislación aplicable

    Ley Bases de Régimen Local

    • Artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local.
    • Decreto 245/1988, de 22 de diciembre, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.
    • Art. 196.3 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Delegaciones Territoriales

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Rendición anual de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Las entidades declaradas de utilidad pública

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Ser una entidad asociativa de utilidad pública

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (85 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    6 meses desde el fin del ejercicio económico sobre el que se rinden las cuentas

    Plazo de resolución

    • 6 MESES

    Notificación

    • Recibida toda la documentación relativa a la rendición de cuentas, y comprobada su adecuación a la normativa vigente, el organismo público encargado del registro de asociaciones acordará su depósito, a efectos de constancia y publicidad, lo notificará a la entidad interesada y lo comunicará a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y al Ministerio de Hacienda.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
    • El Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, regula los procedimientos de declaración de utilidad pública de las asociaciones, de rendición de las cuentas que anualmente deben realizar las asociaciones de utilidad pública y de revocación de la declaración.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Fundaciones y Asociaciones

    Órgano que resuelve:

    Secretaría General de la Presidencia

    Información adicional

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargas

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