Inscripción de las empresas afectadas en el registro de empresas con riesgo por amianto.
Personas jurídicas que pretendan realizar esta actividad.
Electrónico:
Mantener actualizada la ficha de inscripción presentada en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA).
Previamente al inicio de actividades incluidas dentro del ámito de aplicación del RD 396/2006, de 31 de marzo.
Estimatorio
Oficinas Territoriales de Trabajo
Oficinas Territoriales de Trabajo
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (371 kbytes)
Autorizar mediante el oportuno registro a los establecimientos dedicados a la elaboración de autovacunas de uso veterinario.
Empresas y autónomos
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- En caso de personas jurídicas, copia de la escritura o documento de constitución debidamente inscrito.
- En su caso documentación acreditativa de la representación.
- Licencia ambiental.
- Plano de situación del establecimiento y croquis de las instalaciones.
- Memoria técnica:
* De las instalaciones y de cada dependencia o zona de trabajo.
* De todos los equipos, medios materiales, mobiliarios y humanos disponibles detallando los implicados en la fabricación autovacunas.
* De las actividades a desarrollar y del flujo de autovacunas.
* De los procedimientos normalizados de trabajo con especial referencia de los protocolos de fabricación y control.
* De la recogida y tratamiento de las comunicaciones sobre reacciones adversas o inesperadas.
- Copia del título académico del técnico responsable y documentación acreditativa de su colegiación y declaración individual en la que se haga constar el conocimiento de la normativa en vigor, así como el compromiso de cumplirla.
Abierto y permanente.
Estimatorio
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Director General de Producción Agropecuaria
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)
Incripción de toda persona física o jurídica del sector vinícola que vaya a envasar o vinos y bebidas alcohólicas en su/s establecimiento/s, ubicado/s en Castilla y León, con maquinaria propia o ajena.
Personas físicas o jurídicas, que sean titulares de establecimientos vinícolas ubicados en Castilla y León, y que pretendan envasar vino y bebidas alcohólicas en sus establecimientos.
El establecimiento en donde se realice el proceso debe estar ubicado en Castilla y León.
- Solicitud de inscripción en instancia normalizada dirigida a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, acreditando la representanción si se hace a través de representante.
- Memoria en la que se detalle la relación de productos a envasar, los volúmenes previsibles de cada uno de los productos, el sistema y maquinaria a emplear para el proceos, el titular de la misma, las medidas higiénico sanitarias que se van a aplicar, asícomo las actuaciones para compatibilizar las normas medioambientales.
-Tanto las personas físicas o jurídicas que vayan a envasar para terceros como estos mismos, deberán generar la documentación necesaria que permita verificar la trazabilidad y establecer la responsabilidad de cada una de las partes, los servicios realizados, así como las marcas empleadas en el etiquetado, cuestodiando ésta durante un período mínimo de cinco años.
Abierto de forma permanente.
Presencial:
Electrónico:
Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad
Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
Alzada.
Estimatorio
La inscripción en el registro de equipamientos privados de educación ambiental y el resto de gestiones relacionadas con dicha inscripción: La validación de la permanencia a través de la presentación de la Memoria Anual, la actualización de la información facilitada y/ola ratificación o modificación del proyecto presentado, así como la cancelación de la inscripción.
Equipamientos de titularidad privada ubicados en Castilla y León, que contando con instalaciones estables para uso educativo, un programa específico de Educación Ambiental y un equipo cualificado para ello, cumplan los requisitos establecidos en la Orden.
Acreditar, a través del proyecto de centro yde la memoria anual de actividades, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 15 de Diciembre de 1998de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se crea el Registro de Equipamientos Privadosde Educación Ambiental y se regulan las condiciones de inscripción en el mismo(BOCyL de 7 de Enero de 1999).
1.-Para la inscripción: La SOLICITUD según modelo normalizado,acompañada de la siguiente documentación:
Copias de:
- Las licencias municipales de actividad y apertura del establecimiento (Si el establecimiento es posterior a la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de CyL, las licencias municipales establecidas en dichaLeypara la puesta en funcionamiento de las instalaciones).
- Documento acreditativo, en su caso, de la personalidad jurídica del establecimiento.
- D.N.I del titular y en su caso del administrador o representante, salvo que autorice expresamente a la administración a su comprobación.
Proyecto de centro con los documentos y contenidos que se relacionan en el Anexo IIde la orden
Memoria anual de actividades del equipamiento, correspondiente a la actividad desarrollada en el mismo durante la última anualidad completay cuya estructura y contenidos se recogen en el anexo III de la orden
2.-Para la permanencia o modificación de la documentación presentada:
La SOLICITUD según modelo normalizado, acompañada de la memoria anual de actividades (anexo III)y cada tres años, acompañar además la ratificación o actualización del proyecto de centro (anexo II) con los documentos, en su caso, que se modifican o actualizan.
La solicitud de inscripción en el registro es voluntaria y podrá efectuarse en cualquier momento.
La presentación de la memoria anual de actividades y la ratificación o modificación del proyecto de centro, se realizarán en el mes de febrero de la anualidad correspondiente.
Estimatorio
Servicio de Asistencia Administrativa, Inspección y Educación Ambiental
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
El titular o el representante delequipamiento deberá comunicar a la Consejería, de producirse,cualquier cambio substancial en relación con la documentación presentada para la inscripción, contando con un plazo de 2 meses desde que se produzca el citado cambio.
Control de las normas y requisitos aplicables a los sujetos que intervengan en el sector de la alimentación a través de la actividad de fabricación o de comercialización.
Cualquier persona física o jurídica que realice una actividad relacionada con alimentación animal: transportistas, almacenistas, fabricantes, importadores, .
Lo establecido en el Reglamento UE 183/2005 y la Orden AYG/2023/2007. Básicamente cumplir los requisitos relacionados con seguridad alimentaria, incluida la trazabilidad.
Solicitud en modelo normalizado dirigida al ST de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente.acompañada de los siguientes documentos:
- DNI o NIF
- Memoria descriptiva
- En su caso, identificación de vehículos
- Código de Buenas prácticas o APPCC
Abierto de forma permanente.
Presencial:
Consejería de Agricultura y Ganadería
Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias
Estimatorio
Obtener la autorización para la elaboración y comercialización de piensos.
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio
Instalaciones y equipos que permitan una dosificación precisa, garantizando la homogeneidad y eviten riesgos de error y contaminaciones.
Medidas que garantizan la trazabilidad, calidad y seguridad de los productos y establecimiento de un plan de calidad (toma de muestras, especificaciones de calidad, analñiticas, muestroteca, plan de limpieza y desinfección).
Sistema de análisis de Peligros y Puntos de Control críticos.
Sistemas de separación, identificación y etiquetado de los productos adecuado.
Abierto de forma permanente.
Presencial:
Servicio de Trazabilidad e Higiene Ganadera
Consejera de Agricultura y Ganadería
Estimatorio
La inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León de las altas, modificaciones, ceses, reinicios o bajas, así como la comunicación de censos de animales por parte del titular de la explotación.
Titulares de animales y explotaciones ganaderas (incluidos los titulares de mataderos) de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que deban estar inscritos en el registro de explotaciones ganaderas.
Presencial:
Electrónico:
Solicitud en modelo normalizado dirigida al ST de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente. La solicitud de acceso a la aplicación Modulo Ganadero deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Cuando el interesado sea una persona física: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
b) En el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación y demás sociedades civiles, sociedades mercantiles y comunidades de bienes:
Fotocopia del D.N.I. de la persona física que solicite el acceso.
C.I.F. de la entidad solicitante.
Fotocopia de la escritura o documento de constitución de la entidad solicitante.
Fotocopia de la documentación que acredite que la persona física que presenta la solicitud tiene poder suficiente para ello.
Abierto de forma permanente.
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)
Identificar y registrar a los agentes implicados en la producción, recogida, transporte, almacenamiento y tratamiento de la leche de vaca y de los contenedores de leche cruda de vaca, que permita, registrar los movimientos de leche que se producen entre ellos, facilitando así el control de la trazabilidad de la leche.
Productores, Transportistas , Comprador comercializador, Comprador transformador, Centro de destrucción, Instalaciones de lavado de cisternas, Laboratorio de análisis
Las EXPLOTACIONES GANADERAS:
Tener asignado código de explotación agrarias, según el Registro general de explotaciones ganaderas vigente.
Los CENTROS DE TRANSFORMACIÓN:
Estar en posesión de la autorización sanitaria de funcionamiento.
Los CENTROS DE RECOGIDA:
Estar adscritos a un Centro de transformación o bien estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), en el epígrafe correspondiente a la actividad principal de comercialización al por mayor de leche.
Los CENTROS DE DESTRUCCIÓN:
Estar autorizados y registrados por la autoridad competente.
Los OPERADORES:
Estar adscritos a un Centro de transformación o bien, estar dados de alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente a la actividad principal de comercialización al por mayor de leche.
Formulario de solicitud en modelo normalizado acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN según el caso:
DOCUMENTACIÓN a presentar (86 kbytes)
Las altas nuevas antes de comenzar su funcionamiento.
Modificación de datos 7 días hábiles desde que se produzca.
Presencial:
Electrónico:
Servicio de Medios y Producción Ganadera
Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias
El plazo máximo para resolver es de 3 MESES.
Alzada.
Estimatorio
Productores, Transportistas , Comprador comercializador, Comprador transformador, Centro de destrucción, Instalaciones de lavado de cisternas, Laboratorio de análisis
Las EXPLOTACIONES GANADERAS:
Tener asignado código de explotación agrarias, según el Registro general de explotaciones ganaderas vigente.
Los CENTROS DE TRANSFORMACIÓN:
Estar en posesión de la autorización sanitaria de funcionamiento.
Los CENTROS DE RECOGIDA:
Estar adscritos a un Centro de transformación o bien estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), en el epígrafe correspondiente a la actividad principal de comercialización al por mayor de leche.
Los CENTROS DE DESTRUCCIÓN:
Estar autorizados y registrados por la autoridad competente.
Los OPERADORES:
Estar adscritos a un Centro de transformación o bien, estar dados de alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente a la actividad principal de comercialización al por mayor de leche.
Formulario de solicitud en modelo normalizado acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN según el caso:
DOCUMENTACIÓN a presentar (69 kbytes)
Hasta el 9 de septiembre de 2011(Los interesados que ya realicen la actividad)
Las altas nuevas antes de comenzar su funcionamiento.
Modificación de datos 7 días hábiles desde que se produzca.
Presencial:
Electrónico:
Servicio de Medios y Producción Ganadera
Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias
Alzada.
Estimatorio
Control del cumplimiento de la normativa de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano, en instalaciones destinadas a su valorización, uso o eliminación
Los establecidos en los Reglamentos (CE) nº 1069/2009 y 142/2011, así como en el Real Decreto 1528/2012.
Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de:
- NIF del titular, así como del responsable legal (en su caso).
- Autorización, Licencia o Comunicación Ambiental.
- Autorización como gestor de residuos (en el caso de las plantas de biogás y compostaje).
- Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar.
- Procedimiento de autocontrol (que incluya APPCC en los casos establecidos en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 1069/2009.
Abierto y permanente
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias
Tres meses
Alzada.
Estimatorio