Junta de Castilla y León

  • Objeto

    Inscripción de las empresas afectadas en el registro de empresas con riesgo por amianto.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas jurídicas que pretendan realizar esta actividad.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Mantener actualizada la ficha de inscripción presentada en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA).

    ¿Qué documentos necesito?

    • Solicitud de inscripción.
    • Solicitud de baja.
    • Solicitud de modificación de datos.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Previamente al inicio de actividades incluidas dentro del ámito de aplicación del RD 396/2006, de 31 de marzo.

    Plazo de resolución

    • Un mes desde la presentación de la solicitud.

    Notificación

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE 11-04-2016).
    • ORDEN EMP/627/2017, de 19 de julio, por la que se regula el Registro de empresas con riesgo por amianto en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL 01-08-2017).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Oficinas Territoriales de Trabajo

    Órgano que resuelve:

    Oficinas Territoriales de Trabajo

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (371 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargas

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    Trámites:

  • Objeto

    Autorizar mediante el oportuno registro a los establecimientos dedicados a la elaboración de autovacunas de uso veterinario.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Empresas y autónomos

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde esta misma página.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    - En caso de personas jurídicas, copia de la escritura o documento de constitución debidamente inscrito.
    - En su caso documentación acreditativa de la representación.
    - Licencia ambiental.
    - Plano de situación del establecimiento y croquis de las instalaciones.
    - Memoria técnica:
    * De las instalaciones y de cada dependencia o zona de trabajo.
    * De todos los equipos, medios materiales, mobiliarios y humanos disponibles detallando los implicados en la fabricación autovacunas.
    * De las actividades a desarrollar y del flujo de autovacunas.
    * De los procedimientos normalizados de trabajo con especial referencia de los protocolos de fabricación y control.
    * De la recogida y tratamiento de las comunicaciones sobre reacciones adversas o inesperadas.
    - Copia del título académico del técnico responsable y documentación acreditativa de su colegiación y declaración individual en la que se haga constar el conocimiento de la normativa en vigor, así como el compromiso de cumplirla.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto y permanente.

    Plazo de resolución

    • Tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE 3-03-1995)
    • Orden de 19 de septiembre de 2000 de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se regulan los centros elaboradores de autovacunas de uso veterinario y se crea el registro de dichos centros y la farmacovigilancia de medicamentos de uso veterinario en Castilla y León (BOCyL 27-09-2000)
    • Orden AYG/513/2011, de 11 de abril, por la que se modifican diversas Órdenes de la Consejería de Agricultura y Ganadería en materia de producción agropecuaria para adaptarlas a la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y sobre simplificación documental (BOCyL 29-4-2011)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

    Órgano que resuelve:

    Director General de Producción Agropecuaria

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Objeto:

    Incripción de toda persona física o jurídica del sector vinícola que vaya a envasar o vinos y bebidas alcohólicas en su/s establecimiento/s, ubicado/s en Castilla y León, con maquinaria propia o ajena.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas físicas o jurídicas, que sean titulares de establecimientos vinícolas ubicados en Castilla y León, y que pretendan envasar vino y bebidas alcohólicas en sus establecimientos.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    El establecimiento en donde se realice el proceso debe estar ubicado en Castilla y León.

    ¿Qué documentos necesito?:

    - Solicitud de inscripción en instancia normalizada dirigida a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, acreditando la representanción si se hace a través de representante.
    - Memoria en la que se detalle la relación de productos a envasar, los volúmenes previsibles de cada uno de los productos, el sistema y maquinaria a emplear para el proceos, el titular de la misma, las medidas higiénico sanitarias que se van a aplicar, asícomo las actuaciones para compatibilizar las normas medioambientales.
    -Tanto las personas físicas o jurídicas que vayan a envasar para terceros como estos mismos, deberán generar la documentación necesaria que permita verificar la trazabilidad y establecer la responsabilidad de cada una de las partes, los servicios realizados, así como las marcas empleadas en el etiquetado, cuestodiando ésta durante un período mínimo de cinco años.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Abierto de forma permanente.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde esta misma página.

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria

    Plazo de resolución:

    • 3 MESES.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Recursos:

    Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Estimatorio

    Legislación aplicable:

    • Orden de 13 de enero de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se crea y regula el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y el Registro de Productos Enológicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (BOCyL 04-09-1997)
    • Orden AYG/2054/2006, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 13 de enero de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería. (BOCyL 26-12-2006)

    Información adicional:

    • La inscripción de un establecimiento en este Registro conllevará la asignación de un número registral que habrá de figurar en las etiquetas.
    • Hay que liquidar la Tasa en materia de industrias agroalimentarias (Código 304.3 "Inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores y en el Registro de Productos Enológicos") recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes.

  • Objeto

    La inscripción en el registro de equipamientos privados de educación ambiental y el resto de gestiones relacionadas con dicha inscripción: La validación de la permanencia a través de la presentación de la Memoria Anual, la actualización de la información facilitada y/ola ratificación o modificación del proyecto presentado, así como la cancelación de la inscripción.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Equipamientos de titularidad privada ubicados en Castilla y León, que contando con instalaciones estables para uso educativo, un programa específico de Educación Ambiental y un equipo cualificado para ello, cumplan los requisitos establecidos en la Orden.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Acreditar, a través del proyecto de centro yde la memoria anual de actividades, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 15 de Diciembre de 1998de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se crea el Registro de Equipamientos Privadosde Educación Ambiental y se regulan las condiciones de inscripción en el mismo(BOCyL de 7 de Enero de 1999).

    ¿Qué documentos necesito?

    1.-Para la inscripción: La SOLICITUD según modelo normalizado,acompañada de la siguiente documentación:
    • Copias de:
    - Las licencias municipales de actividad y apertura del establecimiento (Si el establecimiento es posterior a la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de CyL, las licencias municipales establecidas en dichaLeypara la puesta en funcionamiento de las instalaciones).
    - Documento acreditativo, en su caso, de la personalidad jurídica del establecimiento.
    - D.N.I del titular y en su caso del administrador o representante, salvo que autorice expresamente a la administración a su comprobación.
    • Proyecto de centro con los documentos y contenidos que se relacionan en el Anexo IIde la orden
    • Memoria anual de actividades del equipamiento, correspondiente a la actividad desarrollada en el mismo durante la última anualidad completay cuya estructura y contenidos se recogen en el anexo III de la orden
    2.-Para la permanencia o modificación de la documentación presentada:
    • La SOLICITUD según modelo normalizado, acompañada de la memoria anual de actividades (anexo III)y cada tres años, acompañar además la ratificación o actualización del proyecto de centro (anexo II) con los documentos, en su caso, que se modifican o actualizan.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    La solicitud de inscripción en el registro es voluntaria y podrá efectuarse en cualquier momento.
    La presentación de la memoria anual de actividades y la ratificación o modificación del proyecto de centro, se realizarán en el mes de febrero de la anualidad correspondiente.

    Plazo de resolución

    • 6 MESES a contar desde la fecha de presentaciónen el Registro del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • Orden de 15 de Diciembre de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se crea el Registro de Equipamientos Privadosde Educación Ambiental y se regulan las condiciones de inscripción en el mismo (BOCyL 07-01-1999).
    • -Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-1992).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Asistencia Administrativa, Inspección y Educación Ambiental

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

    Información adicional

    Actualización de documentos:

    El titular o el representante delequipamiento deberá comunicar a la Consejería, de producirse,cualquier cambio substancial en relación con la documentación presentada para la inscripción, contando con un plazo de 2 meses desde que se produzca el citado cambio.

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

  • Descargar formulario

    Objeto:

    Control de las normas y requisitos aplicables a los sujetos que intervengan en el sector de la alimentación a través de la actividad de fabricación o de comercialización.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Cualquier persona física o jurídica que realice una actividad relacionada con alimentación animal: transportistas, almacenistas, fabricantes, importadores, .

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Lo establecido en el Reglamento UE 183/2005 y la Orden AYG/2023/2007. Básicamente cumplir los requisitos relacionados con seguridad alimentaria, incluida la trazabilidad.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado dirigida al ST de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente.acompañada de los siguientes documentos:
    - DNI o NIF
    - Memoria descriptiva
    - En su caso, identificación de vehículos
    - Código de Buenas prácticas o APPCC

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Abierto de forma permanente.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Consejería de Agricultura y Ganadería

    Órgano gestor:

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

    Plazo de resolución:

    • 6 MESES.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos:

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Estimatorio

    Legislación aplicable:

    • Reglamento (CE) nº 183/2005 del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DUE L 31 8 de febrero de 2005).
    • Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en matria de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal (BOE 26 de mayo de 2008).
    • Orden AYG/2023/2007 DE 7 de diciembre, por la que se regulan las condiciones de autorización y registro de los establecimientos de las empresas de aditivos, premezclas de aditivos y piensos compuestos contempladas en el Anexo II del Reglamento (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del consejo de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos. (BOCyL 26 de diciembre de 2007).

  • Descargar formulario

    Objeto:

    Obtener la autorización para la elaboración y comercialización de piensos.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Instalaciones y equipos que permitan una dosificación precisa, garantizando la homogeneidad y eviten riesgos de error y contaminaciones.
    Medidas que garantizan la trazabilidad, calidad y seguridad de los productos y establecimiento de un plan de calidad (toma de muestras, especificaciones de calidad, analñiticas, muestroteca, plan de limpieza y desinfección).
    Sistema de análisis de Peligros y Puntos de Control críticos.
    Sistemas de separación, identificación y etiquetado de los productos adecuado.

    ¿Qué documentos necesito?:

    • Solicitud en modelo normalizado.
    • Copia de C.I.F./N.I.F. del solicitante, y en su caso, copia del N.I.F. del representante del solicitante.
    • Autorización o licencia ambiental y certificado de Registro de Industrias Agrarias, o si procede, de Registro de Explotaciones ganaderas (REGA).
    • Memoria descriptiva de sus instalaciones, actividades y procesos productivos.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Abierto de forma permanente.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Trazabilidad e Higiene Ganadera

    Órgano que resuelve:

    Consejera de Agricultura y Ganadería

    Plazo de resolución:

    • 6 MESES desde la presentación de la solicitud.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Recursos:

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Estimatorio

    Legislación aplicable:

    • ORDEN AYG/2023/2007, de 7 de diciembre, por la que se regulan las condiciones de autorización y registro de los establecimientos de las empresas de aditivos, premezclas de aditivos y piensos compuestos contempladas en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.

  • Objeto

    La inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León de las altas, modificaciones, ceses, reinicios o bajas, así como la comunicación de censos de animales por parte del titular de la explotación.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Titulares de animales y explotaciones ganaderas (incluidos los titulares de mataderos) de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que deban estar inscritos en el registro de explotaciones ganaderas.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde esta misma página.
    • Se excluye presentación por TELEFAX.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado dirigida al ST de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente. La solicitud de acceso a la aplicación “Modulo Ganadero” deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
    a) Cuando el interesado sea una persona física: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
    b) En el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación y demás sociedades civiles, sociedades mercantiles y comunidades de bienes:
    Fotocopia del D.N.I. de la persona física que solicite el acceso.
    C.I.F. de la entidad solicitante.
    Fotocopia de la escritura o documento de constitución de la entidad solicitante.
    Fotocopia de la documentación que acredite que la persona física que presenta la solicitud tiene poder suficiente para ello.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • 3 MESES.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Legislación aplicable

    • ORDEN AYG/37/2011, de 25 de enero, por la que se aprueba la aplicación electrónica «Módulo Ganadero», y se regula el acceso y uso de la misma, para la comunicación telemática de datos al sistema de registro de explotaciones ganaderas de Castilla y León y de identificación, registro y movimiento de animales de explotaciones ganaderas de Castilla y León (BOCyL 28-01-2011)
    • ORDEN AYG/1138/2012, de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (BOCyL 04-01-2013)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Objeto:

    Identificar y registrar a los agentes implicados en la producción, recogida, transporte, almacenamiento y tratamiento de la leche de vaca y de los contenedores de leche cruda de vaca, que permita, registrar los movimientos de leche que se producen entre ellos, facilitando así el control de la trazabilidad de la leche.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Productores, Transportistas , Comprador comercializador, Comprador transformador, Centro de destrucción, Instalaciones de lavado de cisternas, Laboratorio de análisis

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Las EXPLOTACIONES GANADERAS:
    Tener asignado código de explotación agrarias, según el Registro general de explotaciones ganaderas vigente.
    Los CENTROS DE TRANSFORMACIÓN:
    Estar en posesión de la autorización sanitaria de funcionamiento.
    Los CENTROS DE RECOGIDA:
    Estar adscritos a un Centro de transformación o bien estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), en el epígrafe correspondiente a la actividad principal de comercialización al por mayor de leche.
    Los CENTROS DE DESTRUCCIÓN:
    Estar autorizados y registrados por la autoridad competente.
    Los OPERADORES:
    Estar adscritos a un Centro de transformación o bien, estar dados de alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente a la actividad principal de comercialización al por mayor de leche.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Formulario de solicitud en modelo normalizado acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN según el caso:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (86 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Las altas nuevas antes de comenzar su funcionamiento.
    Modificación de datos 7 días hábiles desde que se produzca.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Medios y Producción Ganadera

    Órgano que resuelve:

    Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver es de 3 MESES.

    Recursos:

    Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Estimatorio

    Legislación aplicable:

    • REAL DECRETO 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche (BOE 19-02-2004)
    • REAL DECRETO 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche (BOE 17-01-2008)
    • ORDEN AYG/376/2004 de 11 de marzo, sobre identificación y registro de los agentes que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche (BOCyL 25-03-2004)
    • ORDEN AYG/513/2011, de 11 de abril, por la que se modifican diversas Órdenes de la Consejería de Agricultura y Ganadería en materia de producción agropecuaria para adaptarlas a la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y sobre simplificación documental (BOCyL 29-04-2011)

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Objeto:

    Identificar y registrar a los agentes implicados en la producción, recogida, transporte, almacenamiento y tratamiento de la leche de oveja y cabra y de los contenedores de leche cruda de oveja y cabra.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Productores, Transportistas , Comprador comercializador, Comprador transformador, Centro de destrucción, Instalaciones de lavado de cisternas, Laboratorio de análisis

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Las EXPLOTACIONES GANADERAS:
    Tener asignado código de explotación agrarias, según el Registro general de explotaciones ganaderas vigente.
    Los CENTROS DE TRANSFORMACIÓN:
    Estar en posesión de la autorización sanitaria de funcionamiento.

    Los CENTROS DE RECOGIDA:
    Estar adscritos a un Centro de transformación o bien estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), en el epígrafe correspondiente a la actividad principal de comercialización al por mayor de leche.

    Los CENTROS DE DESTRUCCIÓN:
    Estar autorizados y registrados por la autoridad competente.

    Los OPERADORES:
    Estar adscritos a un Centro de transformación o bien, estar dados de alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente a la actividad principal de comercialización al por mayor de leche.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Formulario de solicitud en modelo normalizado acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN según el caso:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (69 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Hasta el 9 de septiembre de 2011(Los interesados que ya realicen la actividad)
    Las altas nuevas antes de comenzar su funcionamiento.
    Modificación de datos 7 días hábiles desde que se produzca.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Medios y Producción Ganadera

    Órgano que resuelve:

    Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

    Plazo de resolución:

    • El plazo máximo para resolver es de 3 MESES.

    Recursos:

    Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Estimatorio

    Legislación aplicable:

    • REAL DECRETO 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra (BOE 9-06-2011)
    • ORDEN AYG/1038/2011, de 18 de agosto, sobre identificación y registro de los agentes que intervienen en el sector de la leche cruda de oveja y cabra (BOCyL 26-08-2011)

  • Descargar formulario

    Objeto:

    Control del cumplimiento de la normativa de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano, en instalaciones destinadas a su valorización, uso o eliminación

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Los operadores que lleven a cabo en Castilla y León cualquiera de las fases de generación, manipulación, procesamiento, almacenamiento, introducción en el mercado, distribución, uso o eliminación de subproductos animales y productos derivados
    • No se exigirá autorización ni registro en los supuestos recogidos como excepción en el artículo 20 del Real Decreto 1528/2012

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los establecidos en los Reglamentos (CE) nº 1069/2009 y 142/2011, así como en el Real Decreto 1528/2012.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de:
    - NIF del titular, así como del responsable legal (en su caso).
    - Autorización, Licencia o Comunicación Ambiental.
    - Autorización como gestor de residuos (en el caso de las plantas de biogás y compostaje).
    - Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar.
    - Procedimiento de autocontrol (que incluya APPCC en los casos establecidos en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 1069/2009.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Abierto y permanente

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

    Órgano que resuelve:

    Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

    Plazo de resolución:

    Tres meses

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos:

    Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Estimatorio

    Legislación aplicable:

    • REGLAMENTO (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 («DOUE» núm. L 300 de 14.11.2009).
    • REGLAMENTO (UE) nº 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. («DOUE» núm. L 54 de 26.2.2011).
    • REAL DECRETO 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. («BOE» núm. 277 de 17.11.2012).

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