Junta de Castilla y León

  • Objeto

    La inscripción en el citado registro a efectos de poder participar en órganos de colaboración con la Administración de la comunidad de Castilla y León, y ser parte en general en cualquier concierto, colaboración o relación que pueda plantearse. No tiene carácter constitutivo.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Asociaciones que tengan como finalidad la defensa del comercio y Confederaciones y Federaciones de Asociaciones referidas anteriormente - comercio al por mayor y al por menor (CNAE división 45 a 47.9, salvo 47.2, 47.20 y 47.200).

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    a) Estar constituidas en Asociación, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, de acuerdo con la legislación vigente.
    b) Que su sede social radique en Castilla y León.
    c)Que su actividad se desarrolle, al menos, en el territorio de Castilla y León.

    ¿Qué documentos necesito?

    a) Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Comercio y Consumo.
    b) Certificación expedida por el Organismo competente donde se haga constar su inscripción, copia de sus Estatutos y Acta de Constitución debidamente autentificada por aquel.
    c) Certificación expedida por el Secretario de la Asociación o Confederación con la composición de sus órganos directivos, con especificación.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    TRES meses.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • Decreto 10/1993, de 28 de enero, por el que se crea el registro de Organizaciones Profesionales de Comercio de Castilla y León. (BOCyL 02-02-1993).
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE 02-10-2015).
    • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. (BOE 26-03-2002).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicios Territoriales de Economía

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Comercio y Consumo

    Información adicional

    La inclusión en el Registro comportará las siguientes obligaciones para las organizaciones inscritas:

    • a) Presentar, en el curso del primer trimestre de cada año:
      -Memoria de actividades realizadas en el año anterior.
    • b) Comunicar, en el plazo de un mes, los cambios en la composición de los Organos de Gobierno, con indicación del nombre y cargo de los nuevos miembros, así como los cambios de domicilio social de la organización que tengan repercusión sobre los requisitos de este Decreto.
    • c) Comunicar, tan pronto se produzcan, las modificaciones introducidas en los
      Estatutos.

    Tramitación electrónica

  • Objeto

    La inscripción, modificación o cancelación de datos en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León, para establecer una base de datos sobre el contenido de los planes de autoprotección a efectos de ampliar la información sobre los centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias que facilite y optimice las posibles intervenciones de los servicios para la asistencia ciudadana en caso de emergencia.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Los titulares de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias existentes en la Comunidad de Castilla y León, dedicados a alguna de las actividades enumeradas en el Anexo I del Real Decreto 393/2007.
    • Asimismo, podrán solicitar la inscripción en el registro los titulares de actividades no incluidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que voluntariamente elaboren el plan de autoprotección conforme a lo previsto en la citada norma básica.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    Presencial (uso exclusivo para personas físicas):

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Contar con un plan de autoprotección de acuerdo con lo establecido en la Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprobó la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencias.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud de inscripción, modificación o cancelación de datos, en modelo normalizado.

    Los planos indicados en el formulario de solicitud, en formato PDF.

    En su caso, documento acreditativo de la representación que ostenta la persona que actúa como representante.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    El Registro Planes de Autoprotección de Castilla y León se encuentra disponible permanentemente.
    En el Registro de Planes de Autoprotección se inscribirán preceptivamente, con carácter previo al inicio de la actividad, los datos de los planes de autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias existentes en la Comunidad de Castilla y León, dedicados a alguna de las actividades enumeradas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección.

    Plazo de resolución

    • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción, modificación o cancelación de datos será de 3 meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente en la tramitación.
    • Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.

    Notificación

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones electrónicas hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
    • Por Correo Postal en el domicilio que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE 10-07-2015)
    • Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León (BOCyL 11-04-2007)
    • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE 24-03-2007 MODIFICADO por Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre BOE 03-10-2008)
    • Decreto 6/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León (BOCyL 24-02-2014)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Delegaciones Territoriales

    Órgano que resuelve:

    Directora de la Agencia de Protección Civil

    Información adicional

    Acceso al Registro

    • Los titulares de las actividades podrán acceder al Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León exclusivamente respecto de sus datos registrales.
    • Tienen acceso al mismo los empleados públicos del órgano directivo central competente en materia de protección civil y el personal encargado de la tramitación de las solicitudes en las Delegaciones Territoriales.
    • Asimismo podrá acceder el personal de los servicios esenciales para la asistencia ciudadana en la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de ampliar la información sobre los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias para facilitar y optimizar las posibles intervenciones de los servicios para la asistencia ciudadana en caso de emergencia.

    Modificación y cancelación de los datos del Registro.

    • Los titulares de las actividades deberán solicitar al Registro la modificación de los datos inscritos en el plazo de un mes desde que se produzca cualquier cambio en los mismos, presentando la correspondiente solicitud de modificación de datos, rellenando los datos del titular de la actividad, en su caso los datos del representante, y los datos del centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, así como los datos concretos que hubiesen sufrido modificación, aportando la documentación que corresponda.
    • Finalizada la actividad que se desarrolla en el centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, el titular de la actividad estará obligado a solicitar la cancelación de los datos del plan de autoprotección inscrito en el registro en el plazo máximo de treinta días desde el cese de la actividad, presentando la correspondiente solicitud de cancelación de datos, rellenando los datos del titular de la actividad, en su caso los datos del representante, y los datos del centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, indicando en el apartado correspondiente el motivo de la cancelación.


    Para más información sobre la instrucción de este procedimiento puede consultar en las Secciones de Protección Civil de las Delegaciones Territoriales.

    Tramitación electrónica

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    Textos:

  • Descargar formulario

    Objeto:

    Trámite necesario para que las SAT tengan personalidad jurídica y capacidad de obrar. Las SociedadesAgrarias de Transformación de Castilla y León deberán inscribirse en el Registro a efectos de control de legalidad de su organización y actividad.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Se inscribirán en el Registro aquellas Sociedades Agrarias de Transformación cuyos socios, titulares de explotaciones agrarias, tengan ubicadas las mismas exclusivamente en el ámbito territorial de Castilla y León

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Dedicarse a alguna actividad agraria.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Formulario de SOLICITUD en modelo normalizado al que se adjuntará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    * Estatutos Sociales
    * Acta constitucional y acreditación de los socios.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Abierto de forma permanente.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo

    Órgano que resuelve:

    Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria

    Plazo de resolución:

    • 3 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Estimatorio

    Legislación aplicable:

    • REAL DECRETO 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación (BOE 14-8-1981)
    • ORDEN de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/1981 (BOE 9-10-1982)
    • ORDEN de 6 de noviembre de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 26-11-1996)

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    Objeto:

    Solicitar la autorización/renovación en el Registro General de Transportistas de Ganado y comunicar modificaciones de datos.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Transportistas que se dediquen al transporte de Animales

    ¿Qué documentos necesito?:

    Modelos de los Anexos I, II y III de la presente Orden, dirigidos al Jefe del Servicio Territorial de la Provincia donde deban registrarse.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Abierto y permanente.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • Se excluye presentación por TELEFAX.

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Información adicional:

    Autorización del transportista

    • Realizadas las comprobaciones documentales oportunas, se procederá a conceder la Autorización del transportista y su inscripción en el Registro.
    • A todos los transportistas se les asignará un número de autorización con el que serán inscritos en el Registro que los identifique de forma única en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    • La estructura del número de autorización será la siguiente:
      • AT, siglas fijas que significan Autorización del Transportista.
      • ES que identifica a España.
      • 08 que identifica a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
      • Dos dígitos que identifiquen a la provincia según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
      • Siete dígitos que identifiquen al Transportista dentro de la provincia de forma única.

    Autorización del medio de transporte

    • Realizadas las inspecciones pertinentes en las que se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente especialmente en materia de protección de animales durante el transporte, se procederá a conceder la Autorización del medio de transporte y su inscripción en el Registro.
    • A todos los medios de transporte se les asignará un número de autorización con el que serán inscritos en el Registro que los identifique de forma única en la Comunidad Autónoma.
    • El número de autorización para los medios de transporte será el número de matrícula o el número de bastidor de no tener matrícula. En el caso de no existir ninguno de los anteriores, el número de autorización corresponderá al número de identificación del transportista seguido de un código secuencial de 3 dígitos que lo identifique de forma única.
    • Todos los cambios que se produzcan en el Registro deberán comunicarse al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia que corresponda.

    Renovación de la autorización

    • Toda la Autorización del transportista como la del medio de transporte tendrán una validez de 5 años. Para renovar dichas autorizaciones se deberá presentar la correspondiente solicitud conforme al modelo del Anexo I y III de la presente Orden.
    • Todas las renovaciones de las autorizaciones serán inscritas en el Registro.

    Condiciones para el ejercicio de la actividad

    • La documentación de la que será garante el transportista y que deberá acompañar en todo momento al transporte será:
      • Autorización del transportista.
      • Autorización del medio de transporte.
      • Copia del Certificado acreditativo de que el conductor ha superado el curso de formación de bienestar animal correspondiente a los módulos general y de transportistas de ganado.
      • El Libro Registro descrito en el artículo 10 de la presente Orden debidamente cumplimentando.
      • Certificado de limpieza y desinfección del medio de transporte.

    LAS AUTORIZACIONES TIENEN UNA VALIDEZ DE 5 AÑOS.

    Los SERVICIOS VETERINARIOS Oficiales de la Consejería de Agricultura y Ganadería llevarán los controles administrativos que garanticen el cumplimiento.

  • Objeto

    Solicitar la autorización/renovación en el Registro General de Transportistas de Ganado y comunicar modificaciones de datos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Transportistas que se dediquen al transporte de Animales

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    • Se excluye presentación por TELEFAX.

    ¿Qué documentos necesito?

    Modelos de los Anexos I, II y III de la presente Orden, dirigidos al Jefe del Servicio Territorial de la Provincia donde deban registrarse.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto y permanente.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

    Información adicional


    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)

    Descargar formulario

  • Objeto

    Regular el Registro de Transportistas y los medios de Transporte de Subproductos animales no destinados al consumo humano que operen en Castilla y León y se regula el Libro de Registro de Transporte

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Transportistas que se dediquen al transporte de subproductos animales

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    ¿Qué documentos necesito?

    Modelos de los Anexos I, II y III de la presente Orden, dirigidos al Jefe del Servicio Territorial de la Provincia donde deban registrarse.

    La documentación de la que será garante el transportista y que deberá llevar en el medio de transporte será la siguiente: Autorización del transportista; Autorización del medio de transporte; Libro de Registro del transportista; Certificado de limpieza y desinfección del vehículo, y Documento Comercial en caso de estar realizando un transporte.

    Libro de Registro (64 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto y permanente.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Legislación aplicable

    • Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo.
    • Orden AYG/397/2006, de 9 de marzo, por la que se regula el Registro General de Transportistas y Medios de Transporte de Subrpoductos animales no destinados al consumo humano que operen en Castilla y León y el Libro de Registro de transporte de Ganado (Bocyl 16-03-2008)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

    ¿Cómo se desarrolla el trámite?

    Condiciones para el ejercicio de la Actividad (70 kbytes)

    Información adicional

    Autorización del transportista

    Realizadas las comprobaciones documentales oportunas, se procederá a conceder la Autorización del transportista y su inscripción en el Registro.
    A todos los transportistas se les asignará un número de autorización con el que serán inscritos en el Registro que los identifique de forma única en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    La estructura del número de autorización será la siguiente:


    AT, siglas fijas que significan Autorización del Transportista.
    ES que identifica a España.
    08 que identifica a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    Dos dígitos que identifiquen a la provincia según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
    Siete dígitos que identifiquen al Transportista dentro de la provincia de forma única.

    Autorización del medio de transporte

    Realizadas las inspecciones pertinentes en las que se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente especialmente en materia de protección de animales durante el transporte, se procederá a conceder la Autorización del medio de transporte y su inscripción en el Registro.
    A todos los medios de transporte se les asignará un número de autorización con el que serán inscritos en el Registro que los identifique de forma única en la Comunidad Autónoma.
    El número de autorización para los medios de transporte será el número de matrícula o el número de bastidor de no tener matrícula. En el caso de no existir ninguno de los anteriores, el número de autorización corresponderá al número de identificación del transportista seguido de un código secuencial de 3 dígitos que lo identifique de forma única.

    Todos los cambios que se produzcan en el Registro deberán comunicarse al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia que corresponda.

    Renovación de la autorización

    Toda la Autorización del transportista como la del medio de transporte tendrán una validez de 5 años. Para renovar dichas autorizaciones se deberá presentar la correspondiente solicitud conforme al modelo del Anexo I y III de la presente Orden.
    Todas las renovaciones de las autorizaciones serán inscritas en el Registro.


    Libro de Registro

    Cada medio de transporte deberá llevar un libro de registro de transporte de animales según el modelo del Anexo IV de esta Orden.
    La carátula (Anexo IV.A) y todas las hojas del libro de registro (Anexo IV.B) deberán estar numeradas correlativamente y serán diligenciadas por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Agricultura y Ganadería en las actuaciones de inspección correspondientes.
    El Libro de Registro se mantendrá permanentemente actualizado y estará a disposición de los Servicios Veterinarios Oficiales durante un mínimo de 3 años a contar desde la fecha en la que se efectuó la última anotación.

    LAS AUTORIZACIONES TIENEN UNA VALIDEZ DE 5 AÑOS.

    Los SERVICIOS VETERINARIOS Oficiales de la Consejería de Agricultura y Ganadería llevarán los controles administrativos que garanticen el cumplimiento.

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Inscripción de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de nivel intermedio y superior que hayan sido acreditados para desarrollar funciones de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio y superior y pretendan ejercer su actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como un instrumento de conocimiento y ordenación para facilitar la gestión de la actividad preventiva.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de nivel intermedio y superior que hayan sido acreditados para desarrollar funciones de prevención de riesgos laborales.
    • Los técnicos que ya estén inscritos con la Orden de 10 de mayo de 2000, no necesitan volver a solicitar la inscripción según se establece en la disposición adicional única de la Orden de 26 de septiembre de 2006.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    - Ser licenciado, diplomado o graduado universitario.
    - Tener la formación de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado dirigida al Director General competente en materia de prevención de riesgos labroales. En el caso de que la solicitud se haga a través de representante, se deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

    A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    • a. Fotocopia de la titulación académica (en el caso de titulaciones universitarias extranjeras, deberá aportar los documentos acreditativos de su homologación en el Estado Español).
    • b. Fotocopia de la titulación profesional, en el caso de nivel intermedio.
    • c. Fotocopia de las especialidades preventivas, en el caso de nivel superior.
    • d. En el caso de que la formación se hubiera realizado en alguna Entidad Formativa autorizada por otra Comunidad Autónoma distinta a la de Castilla y León, se deberá adjuntar a la solicitud un certificado expedido por la Autoridad Laboral que concedió la autorización, en la que consten los datos referidos a la misma.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • Tres meses desde la presentación de la solicitud en el registro correspondiente.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE 31-01-1997)
    • ORDEN EYE/797/2014, de 10 de septiembre, por la que se crea el Registro de Técnicos de Prevención en Riesgos Laborales de nivel intermedio y superior en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL 26-09-2014)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (360 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    El Registro de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y voluntario, y en él podrán ser inscritas las uniones de hecho que lo soliciten siempre que cumplan los requisitos establecidos.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los miembros de la pareja deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud en el Regsitro:
    ? Convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes análoga a la conyugal actual y durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores, o durante seis meses continuados.
    ? Residencia actual en la Comunidad de Castilla y León.
    ? Ser mayores de edad o menores emancipados.
    ? No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
    ? Ser su estado civil el de soltero/a o viudo/a o divorciado/a.
    ? No formar unión de hecho con otra persona.
    ? No estar incapacitado judicialmente.

    ¿Qué documentos necesito?

    Los interesados podrán formular sus solicitudes en los modelos normalizados disponibles.

    Las solicitudes de inscripción básica de baja de la unión de hecho podrán ser formuladas por uno sólo de los miembros, en cuyo caso será comunicada por el Registro al otro miembro de la unión de hecho.

    La solicitud de inscripción complementaria se instará por ambos miembros de la unión de hecho, simultánea o posteriormente a la inscripción básica.

    DOCUMENTACIÓN a presentar (Modificado BOCyL 21-07-2010) (163 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto y permanente.

    Plazo de resolución

    • El Director General resuelve en el plazo de 1 mes desde que se ha finalizado el expediente.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo.

    Legislación aplicable

    • DECRETO 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula en funcionamiento (BOCyL 31-10-2002).
    • ORDEN PAT/30/2003, de 16 de enero, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal de Uniones de Hecho. (BOCyL 29-01-2003).
    • ORDEN FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León. (BOCyL 04-11-2008 y CORRECCIÓN de errores BOCyL 12-06-2009)
    • ORDEN FAM/1036/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León (BOCyL 21-07-2010)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad

    Información adicional

    Clases de inscripciones

    a) Inscripciones básicas

    • Tiene por objeto hacer constar la existencia de la unión de hecho y recogerá los datos personales suficientes para la correcta identificación de los miembros que la forman.
    • Se registrará como inscripción básica la baja de la unión de hecho por fallecimiento, constitución de matrimonio, disolución, o por el traslado del domicilio habitual de sus miembros fuera de la región.

    b) Inscripciones marginales

    • Modificaciones y variaciones que sin disolver la unión de hecho afecten a los datos de la inscripción básica.

    c) Inscripciones complementarias

    • Se inscribirán los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión de hecho y las modificaciones de éstos.
    • Podrá efectuarse simultánea o posteriormente a la básica y se realizará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión.


    Comparecencia

    • Los funcionarios designados como encargados del Registro, en las Gerencias Territoriales o en otras unidades, serán la autoridad competente ante la que los miembros de la pareja deberán expresar su voluntad de constituirse en unión de hecho mediante comparecencia.

    Tramitación electrónica

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  • Objeto

    Inscribir y registrar las asociaciones juveniles y sus federaciones, los consejos de la juventud y otras organizaciones que representen intereses sociales.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El órgano directivo de toda asociación o entidad juvenil (Presidente/a o Secretario/a o representante legal)

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Que la asociación o entidad juvenil se halle inscrita en el correspondiente Registro General (Ley O. 1/2002, Ley de Partidos Políticos, Ley de Libertad Sindical, Ley O. de Educación, Asociaciones religiosas).

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado dirigida al Ilmo. Sr. Director General del Instituto de la Juventud acompañada de la siguiente documentación:

    Copia del Acta fundacional de la asociación o entidad juvenil.

    Copia de los Estatutos visados por el órgano competente.

    Copia del Código de identificación fiscal.

    En el caso de Asociaciones reconocidas por órganos ajenos al Registro de Asociaciones de Castilla y León (Ley Orgánica 1/2002), copia de la inscripción en el correspondiente registro.

    Certificado de la Secretaría de la asociación sobre el número de asociados, dirección de todas sus sedes formalmente constituidas y de los miembros de los órganos directivos.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • 3 MESES.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE 26-3-2002).
    • REAL DECRETO 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula el reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones (BOE 23-12-2003).
    • REAL DECRETO 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la Inscripción Registral de las Asociaciones Juveniles, en cuantas disposiciones que no se opongan a la presente Ley Orgánica (BOE 28-04-1988).
    • LEY ORGÁNICA 1/1996, del 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE 17-01-1996).
    • DECRETO 48/1987, de 12 de marzo, por el que se regula la constitución de los Consejos Locales, Comárcales y Provinciales de la Juventud en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL 06-04-1987).
    • DECRETO 49/1987, de 12 de marzo, por el que se crea el Registro de Asociaciones Juveniles y Consejos de la Juventud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (BOCyL 06-04-1987).
    • ORDEN de 29 de mayo de 1987, de la Consejería de Cultura y Turismo por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones Juveniles y Consejos de la Juventud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL 04-06-1987).
    • REAL DECRETO 1687/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de asociaciones (BOE 09-09-1994).
    • DECRETO 203/1994, de 15 de septiembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Asociaciones (BOCyL 21-09-1994).
    • DECRETO 212/1994, de 29 de septiembre, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en materia de juego, espectáculos públicos asociaciones (BOCyL 21-09-1994).
    • LEY 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León (BOCyL 29-7-2002).
    • LEY 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León (BOCyL 19-7-2002).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Participación, Información y Planificación

    Órgano que resuelve:

    Directora General del Instituto de la Juventud de Castilla y León

    Información adicional

    • La inscripción en el Registro se considera indispensable para acceder a ayudas y subvenciones que pueda conceder el Instituto de la Juventud de Castilla y León.
    • Obligación de notificar al Registro todos los cambios que se produzcan.
    • En todo caso se comunicará en los meses de enero y febrero de cada año el número de miembros y asociados.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (18 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • Objeto

    La inscripción en el Registro Público de Castilla y León de los certificados de eficiencia energética de:

    • Edificios de nueva construcción
    • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
    • Edificios o partes de edificios en los que una Autoridad Pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

    Edificios excluídos del ámbito de aplicación: Art. 2.2 RD 235/2013 de 5 de abril.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Están obligados a registrar:
    • En edificios de nueva construcción, el promotor o el propietario.
    • En edificios o partes de edificios existentes, el propietario, que a partir del 1 de junio de 2013, venda o alquile a un nuevo arrendatario.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    • Exclusivamente por Internet desde esta misma página. Aplicación CEREN

    ¿Qué documentos necesito?

    «Solicitud de Inscripción» según modelo normalizado, a la que acompañarán la siguiente documentación:

    • Certificado de eficiencia energética de proyecto o edificio terminado según proceda y conforme al modelo disponible, el cual deberá ser firmado digitalmente por técnico competente.
    • Justificante de pago de la tasa.
    • Documentación en formato y soporte digital: Hojas de calculo y/o archivos de calculo y resultados de programas utilizados para la obtención de la calificación energética; además se incluirán planos en formato compatible con el programa de calculo utilizado.

    TASAS: Hay que liquidar la tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de edificios terminados o parte de los mismos (Código 308.4.) recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes . El pago de las tasas será telemático (a través de la propia aplicación) o presencial (en entidad bancaria). Para la modalidad presencial se utilizará el formulario 046 de autoliquidación de tasas.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto y permanente.

    Plazo de resolución

    • El plazo máximo para notificar la resolución de inscripción será de 3 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud.

    Notificación

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • REAL DECRETO 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios (BOE 13 de abril de 2013)
    • DECRETO 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 21-09-2011) modificado por Decreto 9/2013 (BOCYL 06-03-2013)
    • ORDEN EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de edificios de Castilla y León (BOCyL 31-01-2012) modificada por ORDEN EYE/362/2013, de 14 de mayo (BOCYL 28 mayo 2013) y ORDEN EYE/1034/2013, de 10 de diciembre (BOCyL 24-12-2013)
    • ORDEN EYE/24/2012, de 12 de enero, por la que se aprueba la aplicación informática «CEREN» (BOCyL 31-01-2012).
    • ORDEN EYE/25/2012, de 12 de enero, por la que se crea un fichero mixto de datos de carácter personal denominado Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León (BOCyL 31-01-2012).
    • RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, autorizando el pago telemático de la tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios de nueva construcción (BOCyL 10-01-2012)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Departamento de Ahorro y Eficiencia Energética

    Órgano que resuelve:

    Director General de Energía y Minas

    Información adicional

    Tipos de certificados inscribibles y técnicos certificadores

    • La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo, constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado. Ambos certificados podrán ser suscritos por Técnico competente, que será Técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de Eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca.
    • El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente, elegido libremente por la propiedad del edificio, y será Técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de Eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca. En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, que será Técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante.
    • En estos supuestos los usuarios actuarán en representación del promotor o propietario del edificio o parte del edificio; siendo indispensable que por ambos se firme la HOJA DE ENCARGO según modelo disponible, la cual se digitalizará y aportará entre los archivos anexos a la solicitud.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (162 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Información de tasas

    Descargas

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