Junta de Castilla y León

  • Objeto

    Resolver reclamaciones en materia de seguridad industrial

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Empresas y Autónomos y Ciudadanos

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • 3 meses.

    Notificación

    Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 21/1192, de 16 de julio de Industria.
    • Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL 19/09/2014)
    • Reglamentos específicos de seguridad industrial.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicios Territoriales de Economía

    Órgano que resuelve:

    Servicios Territoriales de Economía

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    Descargas

  • Objeto

    Tendrá la condición de asociación artesana alimentaria representativa aquella asociación artesana que agrupe, al menos, el 25 % de las empresas artesanas inscritas en el Registro Artesanal Alimentario de CyL, con independencia de las actividades que desarrollen.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ASOCIACIONES ARTESANAS ALIMENTARIAS

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    • Se excluye presentación por FAX.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Se entenderá por asociación artesana alimentaria aquélla que esté legalmente constituida, sin ánimo de lucro, que agrupe a empresas artesanas y cuyos fines sean principalmente la protección, el fomento, la formación y el desarrollo de la artesanía alimentaria de esta Comunidad Autónoma.

    ¿Qué documentos necesito?

    Para obtener la condición de asociación artesana representativa las asociaciones interesadas deberán presentar una solicitud de reconocimiento, conforme al modelo del Anexo 11 (Orden AYG/654/2008 BOCyL 22-04-08), dirigida a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, junto con la siguiente DOCUMENTACION, que deberá aportarse por duplicado:

    1. Copia del CIF de la Asociación solicitante.
    2. Copia del DNI con su NIF o del NIE de la persona firmante de la solicitud de reconocimiento, así como del documento que acredite su facultad para representar a la asociación solicitante, debidamente inscrito en el correspondiente Registro público cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.
    3. Copia de los estatutos actualizados de la asociación y copia del documento en el que conste su inscripción en el registro correspondiente.
    4. Certificación en la que consten los cargos directivos de la asociación.
    5. Memoria de actividades realizadas por la asociación.
    6. Copia del alta en la Seguridad Social y, en su caso, de los boletines TC-1 y TC-2 del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento.
    7. En su caso, copia del alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas o en el que proceda.

    Fecha de publicación

    22 de abril de 2008

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto y permanente.

    Plazo de resolución

    6 MESES desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Legislación aplicable

    • DECRETO 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 30-05-2007)
    • ORDEN AYG/654/2008, de 18 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 22-04-2008)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Información adicional

    Renovación del reconocimiento de asociación representativa de las empresas artesanas alimentarias

    Las asociaciones de empresas artesanas deberán renovar su condición de asociación representativa cada dos años, aportando para ello la solicitud junto con la documentación indicada, correspondiendo resolver estas solicitudes a la autoridad competente.

    Descargar formulario

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    Trámites:

  • Objeto

    Acreditación de los títulos españoles de las profesiones sanitarias (no universitarias) para trabajar en otro país de la Unión Europea.

    La homologación de los títulos (no universitarios) de las profesiones sanitarias obtenidos en otros países de la Unión Europea para trabajar en España.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Las personas que deseen la acreditación de sus títulos españoles (no universitarios), para utilizarlos en otros países de la Unión Europea.
    • Las personas que deseen la homologación de sus títulos (no universitarios) obtenidos en otros países de la Unión Europea, para utilizarlos en España.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

    ¿Qué documentos necesito?

    PARA TODOS LOS SOLICITANTES
    • Título acreditativo de la nacionalidad (D.N.I./N.I.E.), salvo autorización a la Administración de Castilla y León para acceder por medios telemáticos a estos documentos de carácter personal.
    • Título académico y profesional, en su caso.


    PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS TÍTULOS ESPAÑOLES

    • Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.


    HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS

    • Traducción oficial del título profesional, por traductor jurado, al castellano.
    • Certificado de estudios realizados para la obtención del título en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las materias cursadas con su carga lectiva teórica y práctica.
    • Traducción oficial del certificado de estudios, por traductor jurado, al castellano.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • 3 MESES.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado (BOE 20-11-2008)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Sistemas de Información, Calidad y Prestación Farmacéutica

    Tramitación electrónica

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  • Objeto

    Reconocer los créditos ECTS (European Credit Transfer System) asignados a las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, a aquellos estudiantes que reúnan determinados requisitos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Estudiantes del 4º curso de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, en sus distintas especialidades, Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diversas posibilidades.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los créditos ECTS asignados a las prácticas externas podrán ser reconocidos siempre que el alumnado reúna alguno de los siguientes requisitos:
    1) Acreditar una experiencia laboral de seis meses, por cuenta propia o ajena, relacionada con la enseñanza artística superior correspondiente.
    2)Haber realizado prácticas profesionales dentro del marco de los convenios específicos de colaboración establecidos entre la Consejería de Educación y empresas o instituciones de los ámbitos de las enseñanzas artísticas superiores cursadas.
    3) Haber realizado a lo largo del desarrollo del plan de estudios de las enseñanzas correspondientes, prácticas de movilidad Erasmus, en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado.
    A - La experiencia laboral se acreditará de la forma siguiente:
    a) En el caso de trabajadores por cuenta ajena, mediante la siguiente documentación:
    1º) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral.
    2º) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el estudiante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.
    b) En el caso de trabajadores por cuenta propia, mediante la siguiente documentación:
    1º) Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de seis meses.
    2º) Declaración responsable del interesado de las actividades más representativas realizadas.
    3º) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    4º) Cualquier medio de prueba admitido en derecho.
    B - La realización de prácticas profesionales en entidades con las que se hayan establecido convenios específicos de colaboración por parte de la Consejería de Educación, se acreditará mediante certificación expedida por la empresa o institución donde estas se hubieran realizado, en la que se haga constar el contenido, naturaleza y alcance de las mismas y las horas cumplidas.
    C - La realización de las prácticas de movilidad Erasmus, en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, se acreditará mediante el certificado de estancia (certificate of attendance) expedido por la empresa o institución europea donde se hubieran llevado a cabo.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Del 1 de septiembre al 31 de octubre del curso académico correspondiente.

    Notificación

    • Los Tablones de Anuncios de los centros donde se realizan las pruebas.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • DECRETO 59/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece el plan de estudios de la especialidad de Vidrio de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 21-09-2011)
    • DECRETO 3/2012, de 19 de enero, por el que se establece el plan de estudios de las especialidades de Gráfico, Interiores, Moda y Producto de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 25-01-2012)
    • DECRETO 4/2012, de 19 de enero, por el que se establece el Plan de Estudios de las Especialidades de Bienes Arqueológicos, Documento Gráfico, Escultura, Pintura y Textiles de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 25-01-2012)
    • Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 02-04-2013)
    • ORDEN EDU/466/2017, de 13 de junio, por la que se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores impartidas en la Comunidad de Castilla y León y se modifica la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 20-06-2017)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Centros Enseñanzas Artísticas Superiores de Castilla y León

    Órgano que resuelve:

    Centros Enseñanzas Artísticas Superiores de Castilla y León

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  • Objeto

    El derecho a la mediación familiar gratuita comprenderá la gratuidad de todos los servicios prestados por el mediador familiar en los procedimientos de mediación familiar, a las personas intervinientes a las que se reconozca.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas físicas residentes en Castilla y León

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y en su unidad familiar, no deben superar la cantidad que resulte de multiplicar el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) por cada miembro, incrementada en 1000 €. Se computa dos veces el IPREM por cada miembro de la unidad familiar que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% y 1,5 veces el IPREM si el grado de discapacidad reconocido es inferior al 65%.
    Todas las partes del conflicto que deban participar como mediados, tienen que manifestar su voluntad de iniciar el procedimiento de mediación familiar.
    Para el cómputo de rentas constituirán UNIDADES FAMILIARES las siguientes:
    a) Las integradas por los cónyuges o los miembros de parejas de hecho y los hijos, menores acogidos o personas tuteladas con los que convivan. Las parejas de hecho, para ser tenidas en cuenta a estos efectos, deberán estar inscritas en alguno de los registros de uniones de hecho existentes en la Comunidad de Castilla y León.
    b) Las formadas por el padre y/o la madre y los hijos, menores acogidos o personas tuteladas con los que convivan. Para el cómputo de rentas, los hijos, menores acogidos o personas tuteladas, se incluirán al 50% cuando dependan económicamente de ambos progenitores.

    ¿Qué documentos necesito?

    Formulario de SOLICITUD en modelo normalizado.

    1. Si el solicitante TIENE CONCEDIDO en el momento de la solicitud el beneficio de asistencia jurídica gratuita:
      • Acreditación de dicha circunstancia.
      • Autorización para la verificación electrónica de su identidad y empadronamiento, o en su defecto copia del DNI o NIE y certificado de empadronamiento.
    2. Si el solicitante NO tiene concedido en el momento de la solicitud el beneficio de asistencia jurídica gratuita:
      • Autorización para la verificación electrónica de datos personales de todos los miembros de la unidad familiar, o en su defecto, copia de los documentos que acrediten la identidad, empadronamiento, discapacidad en su caso, y renta, de los miembros que componen la unidad familiar.
      • Copia del Libro de Familia. Para el supuesto de solicitantes que no ostenten la nacionalidad española se presentará documento análogo al Libro de Familia y, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento de los hijos o documentación acreditativa de la adopción.
      • En el caso de personas que tengan la tutela, la guarda o el acogimiento permanente o preadoptivo, documento acreditativo de tales extremos.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto y permanente.

    Plazo de resolución

    • Completado el expediente, la persona titular de la Dirección General competente en materia de familia resolverá la solicitud de mediación familiar gratuita en el plazo máximo de 30 DÍAS NATURALES. Cuando la resolución sea favorable incluirá la designación de la persona mediadora familiar correspondiente.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 1/2006 , de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León (BOCyL 18-04-2006).
    • DECRETO 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León (BOCyL 19-10-2011)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Prestaciones y Protección a la Familia

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad

    Información adicional

    • El derecho al beneficio para la mediación familiar gratuita sólo podrá ser ejercido por los mismos interesados una vez para cada tipo de conflicto de los previstos en el artículo 3 de la Ley de Mediación Familiar de Castilla y León. En el supuesto de que los interesados sean los mismos, los aspectos a tratar en la mediación pertenezcan al mismo tipo de conflicto, pero versen sobre temas diferentes, pueden resultar nuevamente beneficiarios del derecho a la mediación familiar gratuita.

    Tramitación electrónica

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    Trámites:

    Textos:

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    1 de abril de 2015

    Objeto:

    Convocar la prueba de conjunto para la homologación de los diplomas federativos de entrenador nacional y entrenador regional de fútbol y fútbol sala con los títulos de Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo de Fútbol y Fútbol Sala en la comunidad de Castilla y León.
    La superación de la prueba conlleva, cuando proceda, los efectos de:

    • a) Homologación del diploma de Entrenador Nacional de Fútbol o Entrenador Nacional de Fútbol Sala respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.
    • b) Homologación del diploma de Entrenador Regional de Fútbol o Entrenador Regional de Fútbol Sala respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol o de Técnico Deportivo en Fútbol Sala.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Quienes acrediten haber superado formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala llevadas a cabo, con carácter meramente federativo entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Para obtener la homologación del diploma federativo de Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala con el título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala, será necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
    a) Acreditar la condición de Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol según el modelo contenido en el anexo II de la Orden EDU 216/2011, de 8 de febrero por la que se establece el procedimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala.
    b) Acreditar el título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécima.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

    Para obtener la homologación del diploma federativo de Entrenador Regional de Fútbol o Fútbol Sala con el título de Técnico Deportivo en Fútbol o Fútbol Sala será necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
    a) Acreditar la condición de Entrenador Regional de Fútbol o Fútbol Sala mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol según el modelo contenido en el anexo II la Orden EDU 216/2011, de 8 de febrero por la que se establece el procedimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala.
    b) Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan de la disposición adicional duodécima.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

    ¿Qué documentos necesito?:

    La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (93 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 4 de mayo de 2015 hasta el 11 de mayo de 2015

    Más Detalles:

    Desde el 4 de mayo hasta el 11 de mayo de 2015, ambos inclusive.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Enseñanzas Régimen Especial

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial

    Notificación:

    • En el Tablón de anuncios del lugar de celebración de la prueba.

    Recursos:

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • Orden /216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala. (BOE 11-02-2011)
    • Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Fútbol y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007. (BOE 25-04-2011)
    • ORDEN EDU/642/2012, de 24 de julio, por la que aplica la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 03-08-2012)

    Información adicional:

    Lugares y fecha de celebración de las pruebas

    • La prueba de conjunto tendrá lugar, en primera convocatoria, el día 15 de junio de 2015 en el Centro de Formación del Profesorado en Idiomas, situado en la C/Albéniz 1, de Valladolid.
    • Con la publicación de las calificaciones definitivas de la primera convocatoria en el tablón de anuncios del lugar de celebración de ésta se publicará la fecha y el lugar de celebración de la segunda convocatoria. Con la publicación de las calificaciones definitivas de la segunda convocatoria en el tablón de anuncios del lugar de celebración de ésta se publicará la fecha y el lugar de celebración de la tercera convocatoria.
    • El horario de celebración de las pruebas de acceso se comunicará, con la debida antelación, en el tablón de anuncios de las sede de celebración de la prueba de conjunto, y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/).
    • Los aspirantes deberán ir a la celebración de la prueba provistos del documento acreditativo de su identidad (documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros, pasaporte o libro de familia).

    Pago de Precio Público


    La realización de las pruebas de conjunto lleva aparejado el PAGO del PRECIO PÚBLICO regulado en el DECRETO 11/2015, de 29 de enero por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016. (BOCyL 02-02-2015).

    DECRETO 11/2015, de 29 de enero (1553 kbytes)

  • Objeto

    Reconocer la situación de dependencia de los solicitantes, en el grado y nivel que corresponda, así como el derecho a las prestaciones derivadas de dicha situación.

    El procedimiento incluye las opciones de:
    a) Reconocimiento inicial de la situación de dependencia.
    b) Establecimiento del Programa Individual de Atención (PIA) y reconocimiento de las prestaciones
    c) Revisión del grado y nivel de dependencia y de las prestaciones

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona física que se encuentre en una situación de dependencia.

    Lugar y Forma de presentación

    Por teléfono
    Si desea ayuda para rellenar la solicitud, llámenos al teléfono: 902 106 060
    Si prefiere que le llamemos nosotros, podemos hacerlo si nos facilita su número de teléfono.


    De manera presencial
    También puede acudir a los Centros de Acción Social "CEAS" dependientes de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos con más de 20. 000 habitantes. Para garantizar la correcta tramitación desde el principio, sería aconsejable que cuente con la ayuda de un profesional antes de proceder a cumplimentar la documentación y en cualquier caso leer atentamente las instrucciones de la solicitud.


    Busque el Centro de Acción Social más próximo a su domicilio (pinchar)

    Preguntas frecuentes sobre DEPENDENCIA

    Las personas que se encuentren en un centro residencial, pueden solicitar la ayuda de la dirección del centro.

    También puede informarse a través del teléfono 012.

    OFICINAS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD


    ELECTRÓNICO

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    ¿Qué documentos necesito?

    Informe sobre condiciones de salud emitido en modelo normalizado.
    Documentación acreditativa de los ingresos indicados en el modelo normalizado de solicitud.
    Documentación acreditativa del parentesco en caso de solicitar la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
    Documentación acreditativa de la representación, en su caso.

    Plazo de resolución

    • El plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud y la de la resolución de reconocimiento de la prestación será de 6 MESES.
    • La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de los menores de tres años se dictará en el plazo máximo de 30 DÍAS NATURALES.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Legislación aplicable

    • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE 15-12-2006). MODIFICADA por Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio
    • RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2011, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determina el contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal. (BOCyL 23-06-2011)
    • RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2015, del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se establecen los precios de referencia de los servicios adquiridos mediante prestación económica vinculada. (BOCyL 12-01-2015)
    • ORDEN FAM/824/2017, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (Versión consolidada - enero 2018)
    • ORDEN FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales. (BOCyL 15-01-2018)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (366 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

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    Ayudas:

  • Objeto

    Regular el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Grupos de investigación que desarrollen principalmente su actividad en Castilla y León y cumplan los requisitos

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    El grupo de investigación que pretenda alcanzar el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León estará formado por un mínimo de cuatro investigadores, uno de los cuales actuará como director.
    Ningún miembro de una Unidad de Investigación Consolidada podrá figurar simultáneamente como integrante de otra Unidad de Investigación Consolidada.

    Requisitos del Director, Investigadores y grupo de investigación (102 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, del investigador que actúe en calidad de director de la Unidad de Investigación Consolidada, dirigida al Director General de Universidades e Investigación.

    La solicitud irá acompañada de la DOCUMENTACIÓN, en formato PDF, que acredite el cumplimiento de los requisitos, para lo que debe cumplimentarse los modelos adjuntos, los cuales precisan la versión 8.0 o superior de la aplicación Adobe Reader.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    La solicitud y la documentación, tanto en el caso de reconocimiento del grupo de investigación como Unidad de Investigación Consolidada como en su renovación, deberá ser remitida por los directores de las Unidades de Investigación Consolidadas durante el MES DE FEBRERO DE CADA AÑO, cerrándose el plazo de envío de solicitudes el último día del mes.
    No obstante lo anterior, en caso de producirse alguna situación que impida la continuidad del director de la Unidad de Investigación Consolidada, podrá presentarse fuera del período establecido una nueva solicitud de reconocimiento de la Unidad.

    Notificación

    El reconocimiento de la Unidad de Investigación Consolidada se realizará mediante resolución del Director General competente en materia de investigación, que se notificará al director de la Unidad de Investigación Consolidada.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • ORDEN EDU/1006/2014, de 21 de noviembre, por la que se regula el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León (BOCyL 01-12-2014)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria

    Órgano que resuelve:

    Directora General de Universidades e Investigación

    Información adicional

    VIGENCIA Y RENOVACIÓN

    La condición de Unidad de Investigación Consolidada tendrá una duración de tres años, pudiendo renovarse por iguales periodos, previa solicitud del director de dicha unidad.

    El teléfono de información administrativa 012 prestará asistencia para resolver las consultas planteadas por los interesados referentes a la cumplimentación de las solicitudes.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (40 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • Objeto

    La Red de Atención a las Personas Inmigrantes está integrada por:

    • Los centros integrales de inmigración: Son espacios interculturales e instrumentos de información especializada, asesoramiento, participación y aprendizaje destinados a la acogida e integración de las personas inmigrantes.
    • Los centros de información para personas inmigrantes: Son centros en los que se facilita a las personas inmigrantes información de carácter general que pueda ser de su interés).
    • Los centros específicos de asesoramiento, información y orientación para la población migrante dependientes de las organizaciones sindicales más representativas.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • 1. Podrán ser titulares de centros integrales y centros información:
    • - Entidades locales de la Comunidad de Castilla y León.
    • - Entidades sin ánimo de lucro que contemplen entre sus fines estatutarios la atención o integración de la población inmigrante, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro que corresponda.
    • 2. Podrán ser titulares de centros específicos de asesoramiento, información y orientación:
    • - Organizaciones sindicales más representativas.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    CENTROS INTEGRALES DE INMIGRACIÓN:
    a. Desarrollar su actividad en un local adecuado a las actividades propuestas, de fácil localización y acceso, situado dentro de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo disponer del mismo en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión u otro título habilitante.
    b. Disponer de los medios técnicos precisos para el cumplimiento de sus fines y, en todo caso, de dos equipos informáticos, con acceso a Internet y línea telefónica directa.
    c. Contar con medios personales suficientes y especializados para la ejecución y desarrollo de los distintos servicios y, en todo caso, con dos profesionales, cuya única actividad laboral en el centro fuera la atención al colectivo inmigrante, con la titulación de grado, licenciado universitario, diplomado universitario, o equivalente a las anteriores o en su caso con experiencia acreditable en materia de políticas activas de integración de las personas inmigrantes.
    d. Asegurar un horario de atención al público no inferior a 20 horas de lunes a viernes y disponer de la posibilidad de apertura los fines de semana y festivos para las actividades interculturales, de sensibilización, trámites consulares o aquellas que se precisen para el desarrollo de su actividad.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la documentación correspondiente en cada caso:

    • Para el reconocimiento de un centro integral:

    1. Documentación acreditativa de la capacidad del solicitante para actuar en nombre de la entidad a la que representa.
    2. Memoria detallada en la que se haga constar, como mínimo, la ubicación, descripción del local, detalle de los servicios que se prestarán, personal del que se dispone y su titulación o experiencia, y horario de funcionamiento (conforme modelo normalizado)
    3. Declaración responsable del solicitante de la existencia de título jurídico habilitante para la disponibilidad del local donde desarrollará su actividad como centro integral (conforme modelo normalizado)
    4. Declaración responsable del solicitante sobre su disponibilidad de medios personales suficientes y especializados para la atención del colectivo inmigrante en los términos exigidos en el artículo 7 c) de este decreto (conforme modelo normalizado).
    5. Declaración responsable del solicitante sobre su disponibilidad de medios técnicos necesarios para el ejercicio de su actividad como centro integral, en los términos exigidos en el artículo 7 b) de este decreto (conforme modelo normalizado).
    6. En el caso de que entidades sin ánimo de lucro, declaración responsable del solicitante referida a la experiencia de la entidad en la realización de programas y actividades dirigidas a la integración social de inmigrantes en los términos exigidos en el artículo 8.3 de este decreto (conforme modelo normalizado).
    7. En el caso de que la solicitud se haga de forma conjunta por varias entidades de las previstas en el artículo 8, se deberá aportar copia del convenio o del instrumento jurídico correspondiente habilitante para tal actuación conjunta.
    • Para la inscripción de un centro de información en el Registro de la Red y centros específicos de asesoramiento, información y orientación:

    1. Documentación acreditativa de la capacidad del solicitante para actuar en nombre de la entidad a la que representa.

    2. Declaración, a efectos informativos, en la que se haga constar, como mínimo, la ubicación, descripción del local, detalle de los servicios que se prestarán, personal del que se dispone y su titulación o experiencia, y horario de funcionamiento ( se puede utilizar el modelo normalizado de memoria)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver será de 3 MESES a contar desde la presentación de la solicitud de reconocimiento. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, el solicitante podrá entender ESTIMADA su solicitud.

    La vigencia del reconocimiento será de 3 AÑOS prorrogable por periodos iguales a esta.

    Recursos

    • Alzada.

    Legislación aplicable

    • DECRETO 17/2016, de 23 de junio, por el que se regula la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 27-06-2016)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Asuntos Migratorios

    Información adicional

    Obligaciones de las Entidades titulares de los Centros integrales:

    1. Garantizar la atención a los inmigrantes en igualdad de condiciones, con independencia de su nacionalidad.
    2. Colaborar en el cumplimiento del objetivo de la plena integración de las personas inmigrantes con la consejería competente en materia de integración de los inmigrantes y remitir a ésta cualquier información sobre su actividad que le sea requerida.
    3. Elaborar una memoria anual relativa a su funcionamiento y a las actividades realizadas, y remitirla al órgano directivo central competente en materia de integración de inmigrantes, en el primer semestre del año siguiente.
    4. Utilizar el logotipo que se determine por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
    5. Comunicar al órgano directivo central competente en materia de integración de los inmigrantes cualquier modificación relativa a los datos consignados en la solicitud o en la documentación adjunta, o en las circunstancias que dieron lugar a la resolución, en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se produzca.

    Prórroga del reconocimiento:

    • La prórroga deberá solicitarla la entidad titular del centro al órgano directivo central de la Consejería competente en materia de integración de los inmigrantes, con tres meses de antelación respecto a la fecha de terminación de la vigencia del reconocimiento, acompañando a la solicitud una declaración responsable de que se mantiene inalterado el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la resolución de reconocimiento.
    • El régimen para la instrucción y resolución del procedimiento para la prórroga del reconocimiento será el mismo que está previsto para el reconocimiento inicial.
    • La no solicitud de la prórroga en el plazo establecido para ello, en el caso de que el centro integral inicialmente reconocido pretendiera continuar su actividad como tal, supondrá la obligación para la entidad titular de tal centro de solicitar nuevo reconocimiento.

    Circunstancias de la revocación del reconocimiento:

    1. Extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad titular.
    2. Incumplimiento sobrevenido, total o parcial, de las condiciones exigidas para el reconocimiento.
    3. Cese de la actividad o cierre del centro.
    4. El incumplimiento de la obligaciones establecida en el artículo 8 de este Decreto.
    5. Cualquier otra causa física o jurídica que determine la imposibilidad de continuar realizando sus funciones.

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Objeto:

    Reconocer y registrar las entidades que prestan servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Las entidades que tengan personalidad jurídica propia, sean entidad sin ánimo de lucro o cooperativa relacionada con la actividad agraria, o en ambos supuestos tratarse de uniones o federaciones de éstas.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Disponer de oficinas abiertas al público, en el territorio de la Comunidad, en horario compatible con la actividad agraria y con atención adecuada a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que ofrezca el servicio de asesoramiento.
    b) Disponer, como trabajadores por cuenta ajena, de un equipo técnico de apoyo con, al menos, un universitario con título oficial en cada una de las siguientes áreas: agronomía, veterinaria, y ciencias biológicas o medioambientales o montes.
    c) El nº de titulados y sus especialidades en cada una de sus oficinas de asesoramiento será acorde a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer servicio de asesoramiento, debiendo disponer en cada oficina de, al menos, un universitario con título oficial o titulado en formación profesional de grado superior.
    d) El equipo técnico de apoyo y de las oficinas deberá, además de disponer de la titulación exigida en las letras b) y c), acreditar haber recibido, o comprometerse a recibir en el plazo de un año, formación en materia de asesoramiento a las explotaciones con el contenido y duración determinado por las autoridades competentes.
    e) Disponer en cada una de sus oficinas de asesoramiento del personal administrativo necesario.
    f) Disponer de locales, medios materiales, incluidos informáticos y telemáticos, adecuados a la labor de asesoramiento, o comprometerse a adquirirlos. Disponer de acceso, a equipos adecuados de análisis de suelos, aguas, residuos y de otros factores de la actividad agraria.
    g) Acreditar experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento técnico a explotaciones agrarias.
    h) Disponer de un sistema de registro de usuarios compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el Capítulo 4 del Título II del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud de reconocimiento en modelo normalizado, acompañada de:
    ? Un Proyecto de servicio de asesoramiento en el que se incluyan al menos los siguientes aspectos:
    ? Organización y ámbito de actuación.
    ? Medios técnicos y humanos.
    ? Metodología del asesoramiento.
    ? Plan de formación del personal.
    ? Equipamiento.
    ? Recursos económicos y financieros, incluida la tarifación de los servicios a prestar.
    ? Copia de los estatutos o norma equivalente de la persona jurídica, debidamente inscrita, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
    ? Fotocopia del CIF de la entidad.
    ? Documentación acreditativa de la disposición del equipo técnico y humano exigido.
    ? Documentación acreditativa del apoderamiento del representante de la entidad solicitante, debidamente inscrita, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Abierto de forma permanente.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde esta misma página.

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Gestión de Derechos y Asesoramiento a Explotaciones

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Política Agraria Comunitaria

    Plazo de resolución:

    • Tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos:

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Estimatorio

    Legislación aplicable:

    • Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre
    • Orden AYG/1558/2010, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación o adecuación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y a la utilización de estos servicios por los agricultores (BOCyL 24-11-2010)

    Información adicional:

    Obligaciones de las entidades que presten servicios de asesoramiento

    • En cada oficina de asesoramiento deberá disponer de un estudio permanentemente actualizado de su zona de actuación que refleje la situación socioeconómica, con especial referencia al medio rural, en general, y al sector agrario, en particular, sus deficiencias, potencialidades, y cuantos parámetros y criterios de valoración determinen, en su ámbito territorial, las comunidades autónomas. En todo caso, el citado estudio reflejará la situación de la zona en relación al cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales y, en su caso, las medidas de carácter general a adoptar.
    • Deberán presentar anualmente durante el primer trimestre de cada año, ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, un informe de actuaciones circunscrito a las llevadas a cabo en el ámbito territorial de las mismas, en el que consten los resultados, logros y dificultades relativos a su labor de asesoramiento en el año anterior, y perspectivas para el año en curso.

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