Junta de Castilla y León

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    Información de tasas

    Fecha de publicación:

    15 de marzo de 2016

    Objeto:

    Convocar las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y transporte de viajeros por carretera.

    Pruebas a celebrar durante el año 2016:

    a) Para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de MERCANCÍAS por carretera, se convoca una prueba, que tendrá lugar en el mes de junio de 2016.

    b) Para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de VIAJEROS por carretera, se convoca una prueba que tendrá lugar en el mes de junio de 2016.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Cualquier ciudadano que cumpla los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Para poder participar en las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional, será necesario:
    1.? Tener la residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante será aquélla que figure en el domicilio consignado en el documento acreditativo de identidad en vigor.
    Sólo se admitirá que el domicilio indicado por el aspirante en su solicitud no coincida con el señalado en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Que el aspirante acredite que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León al menos 185 días naturales en el último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.
    b) Que el aspirante acredite que, aún habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León durante un período inferior a 185 días naturales en el último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a fijar su residencia en la Comunidad de Castilla y León.
    Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centros docentes no implicará el traslado de la residencia habitual.
    Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán abonar una tasa, cuyo importe recoja la orden anual de tasas.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    a) Resguardo acreditativo del pago de la tasa, debiendo constar que se ha realizado el ingreso mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el mismo a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en que se realizó dicho ingreso. En caso de pago telemático, justificante de su autoliquidación.

    La falta de justificación del pago de los derechos de examen en el plazo establecido, determinará la exclusión definitiva del aspirante. Podrá subsanarse sin embargo, el pago incompleto de la tasa.

    En ningún caso, el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo indicado en la presente orden.

    b) Cuando proceda, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León al menos 185 días naturales del último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    c) Cuando proceda, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León menos de 185 días naturales del último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y documento acreditativo de las razones familiares o profesionales que le obligaron a fijar su residencia en la Comunidad de Castilla y León.

    d) En el supuesto de que el aspirante no autorice a la Administración de la Comunidad a obtener directamente y/o por medios telemáticos el DNI / NIE, será necesaria la presentación de una copia de los citados documentos.

    e) En el supuesto de presentar la solicitud mediante representante, éste declarará responsablemente en la misma que tiene capacidad de obrar y actúa en representación del interesado. En caso contrario deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en derecho.

    TASAS: Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar la TASA cuyo importe recoja laOrden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes: 21,30 ? (Año 2016)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 16 de marzo de 2016 hasta el 4 de abril de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Transportes

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Fomento y Medio Ambiente

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Legislación aplicable:

    • ORDEN FYM/165/2016, de 25 de febrero, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y transporte de viajeros por carretera (BOCyL 15-03-2016)

    Información adicional:

    Admisión de aspirantes

    • Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de cada una de las pruebas que tendrán lugar en el año 2016, la Dirección General de Transportes publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la puesta a disposición de los interesados de la relación de admitidos y excluidos provisionalmente a cada una de las pruebas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación, para que puedan formular las oportunas reclamaciones por no figurar en los listados, apreciar errores en sus datos o cualquier otro motivo que estimen conveniente. Con esta finalidad deberán presentar un escrito explicando el motivo y adjuntar los documentos y pruebas pertinentes, en su caso.
    • Transcurrido el plazo de reclamación de cada una de las pruebas, se publicará, en el «Boletín Oficial de Castilla y León», la puesta a disposición de los interesados del listado definitivo de admitidos y excluidos.
    • Las relaciones provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas se pondrá a disposición de los interesados en las Delegaciones Territoriales de Castilla y Léon, en los puntos de información al ciudadano, así como en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es)

    Prueba Mes de JUNIO 2016

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    Información de tasas

    Fecha de publicación:

    20 de marzo de 2017

    Objeto:

    Convocar las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y transporte de viajeros por carretera.

    Pruebas a celebrar durante el año 2017:

    a) Para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de MERCANCÍAS por carretera, se convoca una prueba, que tendrá lugar en el mes de junio o julio de 2017.

    b) Para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de VIAJEROS por carretera, se convoca una prueba que tendrá lugar en el mes de junio o julio de 2017.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Cualquier ciudadano que cumpla los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Para poder participar en las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional, será necesario:
    1.? Tener la residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante será aquélla que figure en el domicilio consignado en el documento acreditativo de identidad en vigor.
    Sólo se admitirá que el domicilio indicado por el aspirante en su solicitud no coincida con el señalado en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Que el aspirante acredite que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León al menos 185 días naturales en el último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.
    b) Que el aspirante acredite que, aún habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León durante un período inferior a 185 días naturales en el último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a fijar su residencia en la Comunidad de Castilla y León.
    Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centros docentes no implicará el traslado de la residencia habitual.
    Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán abonar una tasa, cuyo importe recoja la orden anual de tasas.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    a) Resguardo acreditativo del pago de la tasa, debiendo constar que se ha realizado el ingreso mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el mismo a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en que se realizó dicho ingreso. En caso de pago telemático, justificante de su autoliquidación.

    La falta de justificación del pago de los derechos de examen en el plazo establecido, determinará la exclusión definitiva del aspirante. Podrá subsanarse sin embargo, el pago incompleto de la tasa.

    En ningún caso, el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo indicado en la presente orden.

    b) Cuando proceda, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León al menos 185 días naturales del último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    c) Cuando proceda, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León menos de 185 días naturales del último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y documento acreditativo de las razones familiares o profesionales que le obligaron a fijar su residencia en la Comunidad de Castilla y León.

    d) En el supuesto de que el aspirante no autorice a la Administración de la Comunidad a obtener directamente y/o por medios telemáticos el DNI / NIE, será necesaria la presentación de una copia de los citados documentos.

    e) En el supuesto de presentar la solicitud mediante representante, éste declarará responsablemente en la misma que tiene capacidad de obrar y actúa en representación del interesado. En caso contrario deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en derecho.

    TASAS: Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar la TASA cuyo importe recoja laOrden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes: 21,30 ? (Año 2017)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 21 de marzo de 2017 hasta el 10 de abril de 2017

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Transportes

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Fomento y Medio Ambiente

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Legislación aplicable:

    • ORDEN FYM/182/2017, de 7 de marzo, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y transporte de viajeros por carretera (BOCyL 20-03-2017)

    Información adicional:

    Admisión de aspirantes

    • Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de cada una de las pruebas que tendrán lugar en el año 2017, la Dirección General de Transportes publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la puesta a disposición de los interesados de la relación de admitidos y excluidos provisionalmente a cada una de las pruebas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación, para que puedan formular las oportunas reclamaciones por no figurar en los listados, apreciar errores en sus datos o cualquier otro motivo que estimen conveniente. Con esta finalidad deberán presentar un escrito explicando el motivo y adjuntar los documentos y pruebas pertinentes, en su caso.
    • Transcurrido el plazo de reclamación de cada una de las pruebas, se publicará, en el «Boletín Oficial de Castilla y León», la puesta a disposición de los interesados del listado definitivo de admitidos y excluidos.
    • Las relaciones provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas se pondrá a disposición de los interesados en las Delegaciones Territoriales de Castilla y Léon, en los puntos de información al ciudadano, así como en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es)

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    Información de tasas

    Fecha de publicación:

    23 de diciembre de 2016

    Objeto:

    Convocar pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial para los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías por carretera.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Conductores destinados al transporte de viajeros y mercancías por carretera, que cumplan los requisitos.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Requisitos (90 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (86 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, hasta las fechas que a continuación se relacionan para cada convocatoria:
    1.ª CONVOCATORIA: 10 de enero de 2017.
    2.ª CONVOCATORIA: 28 de febrero de 2017.
    3.ª CONVOCATORIA: 2 de mayo de 2017.
    4.ª CONVOCATORIA: 27 de junio de 2017.
    5.ª CONVOCATORIA: 29 de agosto de 2017.
    6.ª CONVOCATORIA: 31 de octubre de 2017.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Plazo de resolución:

    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicarán las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para formular las oportunas reclamaciones y subsanar los defectos observados.

    Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos se harán públicas en las siguientes fechas:

    • 1.ª Convocatoria: 12 de enero de 2017.
    • 2.ª Convocatoria: 2 de marzo de 2017.
    • 3.ª Convocatoria: 4 de mayo de 2017.
    • 4.ª Convocatoria: 29 de junio de 2017.
    • 5.ª Convocatoria: 31 de agosto de 2017.
    • 6.ª Convocatoria: 2 de noviembre de 2017.

    Transcurrido el plazo de reclamación se publicará el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos en las siguientes fechas:

    • 1.ª Convocatoria: 26 de enero de 2017.
    • 2.ª Convocatoria: 16 de marzo de 2017.
    • 3.ª Convocatoria: 18 de mayo de 2017.
    • 4.ª Convocatoria: 13 de julio de 2017.
    • 5.ª Convocatoria: 14 de septiembre de 2017.
    • 6.ª Convocatoria: 16 de noviembre de 2017.

    Las pruebas se celebrarán en la ciudad de Valladolid, de acuerdo con el siguiente calendario:

    • 1.ª Convocatoria: 28 de enero de 2017.
    • 2.ª Convocatoria: 18 de marzo de 2017.
    • 3.ª Convocatoria: 20 de mayo de 2017.
    • 4.ª Convocatoria: 15 de julio de 2017.
    • 5.ª Convocatoria: 16 de septiembre de 2017.
    • 6.ª Convocatoria: 18 de noviembre de 2017.

    Notificación:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Legislación aplicable:

    • ORDEN FYM/1078/2016, de 15 de diciembre, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías por carretera, correspondientes al año 2017 (BOCyL 23-12-2016)

    Información adicional:

    Hay que liquidar la correspondiente Tasa en materia de transportes por carretera(Código 303.1 «Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativa de la cualificación inicial») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN FYM/142/2017, de 24 de febrero, por la que se reconoce la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, modalidad viajeros y mercancías correspondientes al año 2017. (BOCyL 10-03-2017)

    ORDEN FYM/142/2017 (BOCyL 10-03-2017) (1.689 kbytes)

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    Fecha de publicación:

    29 de abril de 2016

    Objeto:

    Convocar la celebración de las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa y reúnan los requisitos, correspondientes a 2016.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Alumnos que no hayan obtenido el Título de Graduado en ESO al finalizar su etapa educativa, y reúnan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Tener 18 años o cumplir esa edad dentro del año natural de realización de las pruebas.
    b)No acumular más de 5 materias pendientes de calificación positiva para obtener el título.
    c) No haber transcurrido más de 2 años desde la finalización de la educación secundaria obligatoria en el momento de presentación de la solicitud.
    d) No haber realizado estas pruebas más de una vez.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, a la que se adjuntará copia del historial académico de educación secundaria obligatoria.
    Cuando el alumno que se inscriba presente algún tipo de discapacidad, adjuntará además un informe emitido por el correspondiente servicio de orientación en el que consten las adaptaciones curriculares cursadas en educación secundaria obligatoria.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 3 de mayo de 2016 hasta el 12 de mayo de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección Provincial de Educación

    Órgano que resuelve:

    Dirección Provincial de Educación

    Notificación:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • En el Tablón de anuncios del organismo competente.

    Recursos:

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • ORDEN EDU/2163/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la convocatoria anual de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa (BOCyL 18-12-2008) MODIFICADA por ORDEN EDU/1011/2012, de 23 de noviembre (BOCyL 03-12-2012)
    • Resolución de 25 de abril de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa, correspondientes al año 2016. (BOCyL 29-04-2016)

    Información adicional:

    Realización de las pruebas

    • Las pruebas se iniciarán el día 13 de junio de 2016.
    • Los ejercicios se realizarán en un máximo de dos jornadas, en sesiones de mañana y tarde si fuera preciso.
    • Los aspirantes deberán acudir a la realización de la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento acreditativo y resguardo de haber realizado la inscripción.
    • Las pruebas se celebrarán en los institutos de educación secundaria que se recogen en el Anexo I (Ver apartado de descargas)

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    Información de tasas

    Fecha de publicación:

    11 de abril de 2016

    Objeto:

    Convocar las pruebas para la obtención o renovación de los certificados de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, en la modalidad de transporte por carretera, para todas o para alguna de las especialidades que a continuación se indican:

    Clase 1 (Materias y objetos explosivos)

    Clase 2 (Gases)

    Clase 7 (Materias radiactivas)
    Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR) por carretera).
    Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    1. Para poder participar en las pruebas, será necesario presentar en tiempo y forma el modelo oficial de solicitud debidamente cumplimentado y abonar una tasa, de acuerdo con Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuyo importe recoja la orden anual de tasas por la que se acuerde la publicación de las tarifas vigente en el momento de presentación de la instancia.
    Los ingresos de las tasas se efectuarán a favor de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en las cuentas restringidas abiertas en las entidades colaboradoras de la Junta de Castilla y León en las distintas provincias, previa autoliquidación practicada por el solicitante, en el modelo que será facilitado en los Servicios Territoriales de Fomento.
    De igual modo el interesado podrá optar por el pago telemático de la tasa a través del portal tributario de la Junta de Castilla y León, tributos.jcyl.es, utilizando el modelo 046.
    2. Además, para poder participar en las pruebas para la renovación del certificado será necesario que el certificado de aptitud correspondiente se haya expedido, conforme al modelo que figura como Anexo de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero y se encuentre en el último año de validez previo a su expiración, requisito exigible al día de realización del examen.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Las solicitudes para tomar parte en las pruebas deberán presentarse según Modelo normalizado de SOLICITUD, junto con la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    ? Resguardo acreditativo del pago de la TASA, debiendo constar que se ha realizado el ingreso mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el mismo a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en que se realizó dicho ingreso.
    La falta de justificación del pago de los derechos de examen en plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante. No obstante podrá subsanarse el pago incompleto de la misma.
    En ningún caso, el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud.
    - En el supuesto de que el aspirante no autorice a la Administración de la Comunidad a obtener directamente y/o por medios telemáticos el DNI/NIE, será necesaria la presentación de una copia de los citados documentos.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    1.ª CONVOCATORIA: 20 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Castilla y León", para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de carretera, así como para la renovación de los mismos. (Hasta 03-05-2016)
    2.ª CONVOCATORIA: Del 1 al 20 de JULIO de 2016 ambos inclusive, para las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de carretera, así como para la renovación de los mismos.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Notificación:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Legislación aplicable:

    • ORDEN FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE 09-03-2004)
    • ORDEN FYM/239/2016, de 17 de marzo, por la que se convocan pruebas para la obtención o renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. (BOCyL 11-04-2016)

    Información adicional:

    ADMISIÓN DE ASPIRANTES

    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobadas éstas y su documentación anexa, la Dirección General de Transportes hará públicas, en los lugares señalados en el Anexo I, así como en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), las LISTAS PROVISIONALES de aspirantes admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para formular las oportunas reclamaciones y subsanar los defectos observados.

    Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos se harán públicas en las siguientes fechas:

    • 1.ª Convocatoria: 27 de mayo de 2016.
    • 2.ª Convocatoria: 6 de octubre de 2016.

    Transcurrido el plazo de reclamación, la Dirección General de Transportes publicará, en los lugares señalados en señalados en el citado Anexo I, así como en la página web de la Junta de Castilla y León (jcyl.es), el LISTADO DEFINITIVO de aspirantes admitidos y excluidos en las siguientes fechas:

    • 1.ª Convocatoria: 9 de junio de 2016.
    • 2.ª Convocatoria: 20 de octubre de 2016.

    Las PRUEBAS se CELEBRARÁN en Valladolid, en la fecha que se detalla a continuación:

    • 1.ª Convocatoria 11 de junio de 2016.
    • 2.ª Convocatoria 22 de octubre de 2016.

    El LUGAR Y HORARIO de las PRUEBAS, se hará público junto a las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se aprobarán por Resolución de la Dirección General de Transportes y que se harán públicas en los lugares indicados en el Anexo I, así como en la página web de la Junta de Castilla y León (Apartado de "Carreteras y Transportes")www.jcyl.es (Enlace)

    TASAS

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN FYM/790/2016, de 29 de julio, por la que se reconoce la capacitación de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. (BOCyL 21-09-2016)

    ORDEN FYM/790/2016 (BOCyL 21-09-2016) (1.529 kbytes)

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    Fecha de publicación:

    30 de septiembre de 2011

    Objeto:

    Presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo para obtener la habilitación para ejercer las funciones de portero de espectáculos públicos y actividades recreativas, o en su caso, para solicitar la renovación de la habilitación.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo para PORTEROS de espectáculos públicos y actividades recreativas.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Para ser admitidos a la realización de las pruebas de HABILITACIÓN, los aspirantes deberán:
    a) Ser mayor de edad.
    b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.
    c) Carecer de antecedentes delictivos por la comisión de delitos o faltas contra las personas y/o el patrimonio o, en su caso, tener cancelados o anulados los penales que hubieran existido por los mismos motivos.
    d) Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio o equivalentes.

    Para pedir la RENOVACIÓN del Carné:
    a) Marcar la casilla correspondiente de la solicitud y cumplir los requisitos b) y c) anteriores.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    • a) Copia del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, del Número de Identificación de Extranjero y de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. No será necesaria la presentación de esta documentación si se autoriza a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a obtener esta información directamente y/o por medios telemáticos mediante la transmisión de datos entre la misma o distintas Administraciones.
    • b) Copia del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio o equivalentes.
    • c) Permiso de trabajo en vigor en su caso»

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 10 de octubre de 2011

    Más Detalles:

    10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Agencia de Protección Civil

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Fomento y Medio Ambiente

    Notificación:

    Admisión de aspirantes

    • La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos Finalizado se publicará en el BOCyL. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones o subsanar defectos.
    • La lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará lugar, día y hora para la realización de la primera prueba (de conocimientos), se publicará igualmente en el BOCyL con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del ejercicio.

    Lista de aspirantes declarados aptos

    • Finalizadas las pruebas, el Tribunal hará pública en las Delegaciones Territoriales de la Junta, en las Oficinas y Puntos de Información, en la página www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/ y en el Teléfono de información administrativa 012, la relación provisional de los aspirantes declarados «aptos», por orden alfabético y figurando su DNI o número de identificación de extranjeros. Se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentar reclamaciones.
    • Una vez revisadas las reclamaciones, el Tribunal elevará a la Agencia de Protección Civil el listado definitivo de los aspirantes que han superado las pruebas que se publicará en BOCyL y estará disponible en el Teléfono de información administrativa 012. Los aspirantes declarados aptos dispondrán de un plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente a la publicación en BOCYL para presentar en la Agencia de Protección Civil, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, la siguiente documentación:
      • Certificado del Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia de carecer de antecedentes penales, con fecha de emisión posterior a la de publicación de la Resolución de la Agencia de Protección Civil por la que se apruebe la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
      • Declaración responsable, conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta convocatoria, de carecer, en la fecha de publicación de la indicada Resolución, de antecedentes penales en el extranjero, autorizando a la Comunidad de Castilla y León su investigación.
    • Transcurrido el plazo anterior se publicará en BOCyL una Orden en la que se declare habilitados para ejercer como porteros de espectáculos públicos y actividades recreativas (PEPAR) a todos los aspirantes que hayan superado las pruebas.

    Recursos:

    Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • LEY 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 06-10-2006)
    • DECRETO 50/2010, de 18 de noviembre, derecho de admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 24-11-2010)
    • ORDEN FYM/1217/2011, de 27 de septiembre, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de portero de espectáculos públicos y actividades recreativas (PEPAR), en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 30-09-2011)

    Información adicional:

    CERTIFICADO: La Agencia de Protección Civil expedirá certificado acreditativo individual en formato carné a cada uno de los aspirantes aprobados. El plazo para la entrega de dicho carnet se hará público en la página web www.jcyl.es/espectaculospublicos

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN FYM/778/2012, de 31 de agosto, por la que se declara la habilitación para ejercer como porteros de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (PEPAR) (BOCyL 01-10-2012)

  • Objeto

    Ofertar a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, exposiciones divulgativas sobre medio ambiente como refuerzo o apoyo para los programas de sensibilización y educación ambiental que tales entidades promuevan.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Ayuntamientos, centros de educación, asociaciones y en general cualquier entidad pública y privada sin ánimo de lucro que lleve a cabo programas de Educación y Sensibilización Ambiental, dirigidos a diferentes tipos de destinatarios.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    - Los gastos ocasionados por el transporte, carga, descarga, montaje y desmontaje de la exposición correrán por cuenta de la entidad peticionaria.
    - El material expositivo prestado deberá exhibirse en una sala que cumpla los mínimos requisitos de seguridad y limpieza, debiendo mantenerse cerrada fuera del horario de apertura al público.
    - La entidad peticionaria debe garantizar el acceso libre y gratuito de los visitantes de a la exposición.

    ¿Qué documentos necesito?

    Formulario de SOLICITUD, según el modelo normalizado, acompañado de:
    - Documentación acreditativa de la representación legal, en caso de que no se haya marcado la casilla correspondiente del apartado 2 del formulario de solicitud.
    - Breve Memoria del Programa de Actividades de Educación Ambiental a desarrollar o de la Actuación Sensibilización y/o Educación Ambiental donde se implementa la exposición solicitada.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto y permanente.

    Plazo de resolución

    • El plazo para resolver es de tres meses desde la fecha de entrada en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

    Notificación

    • Por correo postal en la dirección correspondiente al titular o representante señalada en la solicitud.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Asistencia Administrativa, Inspección y Educación Ambiental

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

    Información adicional

    Para participar en el Programa de Préstamo, la entidad solicitante asume las condiciones siguientes:

    • El período de préstamo de la exposición solicitada no debe ser menor a diez días.
    • El representante de la entidad peticionaria que retire la exposición en las dependencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, firmará un Acta de recogida de la exposición donde se describe el nº de elementos expositivos retirados así como su estado de conservación.
    • La entidad solicitante asume el cuidado y custodia de la exposición durante el tiempo de exhibición. Por lo que en caso de producirse cualquier desperfecto, los gastos originados por su reparación o restitución, correrán por cuenta de la entidad peticionaria.
    • Si la entidad solicitante edita algún material (folleto, cartel, etc.) con el fin de promocionar la exposición, deberá incluir la colaboración de la Junta de Castilla y León, remitiendo un ejemplar de cada material al Servicio de Educación Ambiental.
    • Al final del periodo expositivo la entidad peticionaria cumplimentará un formulario de valoración y evaluación del programa.

    El solicitante puede encontrar información detallada del Programa de Préstamo de Exposiciones (oferta de exposiciones, condicionantes, contenidos…), en la página web de la Junta de Castilla y León a la que se accede siguiendo la ruta: Medio Ambiente ? Información Ambiental ? Educación Ambiental ? Programa de Préstamo de Exposiciones (enlace)

    En caso de coincidencia de solicitudes se valorará para determinan la concesión del préstamo, que la exposición solicitada se implemente en el marco de un Programa de Actividades de Educación Ambiental o de una actuación puntual de sensibilización ambiental que la entidad solicitante realice dentro de su ámbito de actuación.

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

  • Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    4 de diciembre de 2015

    Objeto:

    Convocatoria para el otorgamiento de los préstamos bonificados previstos en el articulo 6.b) del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT).

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Las Entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local
    • Los Consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro
    • Las empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial, serán financiables siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 % del importe que se pretende financiar.
    Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:
    a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.
    b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.
    c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.
    d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.
    En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.
    Tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:
    - Sobrecarga urbanística y ambiental.
    - Sobreexplotación de recursos.
    - Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.
    - Escasa inversión del sector turístico privado.
    - Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

    Cuantía:

    • La cuantía máxima de los préstamos sera la siguiente:
    • * Cuando se trate de entidades a las que se refiere el artículo 9.a) del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, el límite máximo será de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.
    • * Cuando se trate de consorcios o entidades recogidas en el artículo 9.b) del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, los préstamos podrán alcanzar la cuantía de hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.
    • * En el caso de las empresas turísticas privadas el límite máximo será de hasta 1 millón de euros, siempre que el importe del préstamo a conceder no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado, por triplicado ejemplar, original y dos copias, que deberán ir acompañadas, además de por la DOCUMENTACIÓN que se indica, de tres discos compactos o pen-drives en los que se incluyan digitalizados todos los documentos que se presentan, incluida la solicitud normalizada. La solicitud incluye declaraciones responsables relativas a diferentes extremos.

    DOCUMENTACIÓN a presentar (92 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Las solicitudes de préstamo con cargo al FOMIT podrán ser presentadas hasta el 21 de DICIEMBRE de 2015.
    Además, deberá remitirse a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, Paseo de Filipinos 1, 47071-Valladolid, otro disco compacto o pen-drive en el que se incorporen digitalizados todos los documentos presentados, incluida la propia solicitud una vez sellada y datada por la entidad financiera mediadora. El plazo para cumplimentar esta remisión finaliza el día 31 de DICIEMBRE de 2015.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    • En cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la "Línea ICO Turismo Tramo Público" del Instituto de Crédito Oficial, que figuren en la página web del citado Instituto (ICO FOMIT 2014).

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Turismo

    Que resuelve:

    Consejería de Cultura y Turismo

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución finalizará el 10 de MARZO de 2016. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del solicitante o del representante, según se haya indicado en la solicitud.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    COMPATIBILIDAD

    • La presente línea de financiación, es compatible con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras Administraciones públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o supranacionales, sometidos, en su caso, a la normativa comunitaria vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación.

    JUSTIFICACIÓN

    • Las actuaciones financiadas deberán justificarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al que finalice el plazo de ejecución.
    • El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contados a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

  • Objeto

    Autorización de prórroga de derechos mineros sobre recursos de las Secciones C) y D).

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Titular del Permiso o Concesión.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:

    DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

    DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

    • Permiso de Investigación
      • Memoria con detalle de los trabajos realizados y de los que considere necesarios para completar la investigación, inversiones efectuadas y programa para el desarrollo de la investigación.
      • Plan de Restauración, adaptado a sus condiciones específicas según el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
    • Concesión de Explotación
      • Informe detallado del Director Facultativo responsable, en el que deberá demostrarse la continuidad del recurso explotado o el descubrimiento de uno nuevo.
      • Cálculo de reservas
      • Proyecto general de explotación.
      • Plan de Restauración, y en su caso Estudio de Impacto Ambiental, en función del proyecto general de explotación presentado.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    -Permisos: 60 días antes del fin de su vigencia.
    -Concesiones: 3 años antes del fin de su vigencia.

    Plazo de resolución

    • 3 meses.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24-07-1973)
    • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE 11-12-1978)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicios Territoriales de Economía

    Órgano que resuelve:

    Servicios Territoriales de Economía

    Descargar formulario

    Información de tasas

    Descargas

  • Objeto

    Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León los documentos que deben ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • En la ADMINISTRACIÓN GENERAL de la Comunidad de Castilla y León, la competencia para solicitar la publicación de documentos corresponde a los Secretarios Generales y a los Delegados Territoriales
    • En la ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL y el resto de instituciones, entidades y administraciones, el órgano que tenga atribuida esa competencia o, en su defecto, su máximo órgano unipersonal de gestión.
    • En el caso de documentos de PARTICULARES, la solicitud de publicaciones se realizará por los propios interesados.

    Lugar y Forma de presentación

    1. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, utilizará la aplicación informática disponible a tal fin en la red de Intranet de la Junta de Castilla y León.
    2. Cualquier otro solicitante:
    • Electrónico: Por Internet a través de esta página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
    • Presencial: En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
      • La solicitud de publicación habrá de cumplimentarse y enviarse firmada por quién sea competente.
      • El texto del documento a publicar, se enviará junto con la solicitud, en formato electrónico.
      • Excepcionalmente, el solicitante que no disponga de medios materiales para remitir el documento a publicar en formato electrónico podrá enviarlo en papel. En estos casos, el documento se enviará impreso por una sola cara, con las hojas numeradas correlativamente, junto a la solicitud en la que se deberá hacer constar la carencia de medios.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    1.Cumplimentar y enviar la Solicitud de publicación.
    2.Enviar el texto del Documento a Publicar.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud de Publicación en modelo normalizado y cumplimentada conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 30/2017, de 28 de septiembre.

    Los Documentos a Publicar se remitirán en formato electrónico en alguno de los soportes de almacenamiento previstos y con las características señaladas en el Anexo de la Orden PRE/930/2017, de 20 de octubre.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    La publicación de los documentos se efectuara por orden cronológico de recepción de solicitudes en el plazo máximo de 5 DÍAS desde que la solicitud de publicación y el documento a publicar se hayan recibido ajustados a los requisitos exigidos.
    Este plazo podrá ampliarse en los supuestos en los que se haya solicitado una fecha posterior de publicación y en los que atendiendo al volumen y características del documento sea necesario para garantizar la calidad de su publicación.
    Las solicitudes que consistan en correcciones de errores o cuya publicación sea urgente o esté sometida a plazo legal tendrán preferencia para su tramitación y publicación.

    Legislación aplicable

    • DECRETO 30/2017, de 28 de septiembre, por el que se regula el «Boletín Oficial de Castilla y León» (BOCyL 02-10-2017).
    • ORDEN PRE/930/2017, de 20 de octubre, por la que se regula la tramitación de solicitudes de publicación de documentos en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (BOCyL 26-10-2017)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de «Boletín Oficial de Castilla y León»

    Órgano que resuelve:

    Servicio de «Boletín Oficial de Castilla y León»

    Información adicional

    ¿QUÉ ANUNCIOS SON DE PAGO?

    • Anuncios de pago son los definidos como tales en el artículo 18 del Decreto 30/2017, y en el artículo 21 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

      1. Son anuncios de pago todos aquellos que no son oficiales, y en concreto:
      a. Los anuncios de particulares que la norma prevea como obligatoria su publicación.
      b. La publicación de escrituras, estatutos, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento procedente de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.
      c. Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como los derivados de procedimientos en materia de contratación pública, siempre que el obligado al pago de la tasa sea el interesado en dichos procedimientos.
    • El pago de los anuncios se efectuará, con carácter general, previamente a su publicación.
    • Recibida la solicitud de publicación, el órgano competente notificará al obligado al pago la cuantía de la tasa para que, mediante el impreso de autoliquidación que se le remita, proceda a su abono.
    • El procedimiento de publicación caducará, si transcurrieran tres meses desde la presentación de la solicitud de publicación sin que se hubiera procedido al abono de la tasa.
    • Una vez que se tenga constancia del pago de la tasa, se procederá a la publicación del documento remitido, excepto en los casos derivados de procedimientos en materia de contratación pública, en los que el pago se difiere hasta el momento en que se conozca el sujeto obligado al mismo.
    • El precio de la Tasa de anuncios del Boletín Oficial de Castilla y León se recoge en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (40 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

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