Objeto
Notificación previa a la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y que figuran en dicho anexo como perteneciente al grupo C.
¿Quién lo puede solicitar?
- Titulares de las instalaciones en las que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y que figuran en dicho anexo como perteneciente al grupo C.
- Titulares de otras instalaciones que aun siendo independientes, la suma de sus potencias, capacidades de producción, manipulación o consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia al grupo C de dicho tipo de actividad.
- Se exceptúan las instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental (las que constan en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León).
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo oficial acompañada de la siguiente DOCUMENTACION: DOCUMENTACIÓN a presentar (85 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente. Con carácter previo a la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de las instalaciones.
Legislación aplicable
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmosfera. (BOE 16-11-2007).
- Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (BOE 29-01-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Tramitación electrónica
Objeto
La notificación, antes de su puesta en funcionamiento, de las instalaciones emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de Castilla y León, conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.
¿Quién lo puede solicitar?
- Titulares de la instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero
- sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el Anexo II de dicho Real Decreto.
- Se exceptúan las instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental (las que constan en el Anejo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León).
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solitud en modelo normalizado acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación administrativa - Impreso de notificación en modelo normalizado.
- DNI/NIE del interesado, en caso de no haber autorizado a la Administración para la comprobación de sus datos de identidad.
- DNI/NIE del representante, en caso de no haber autorizado a la Administración para la comprobación de sus datos de identidad.
- Documentación acreditativa de la representación legal, en caso de no haber formulado la correspondiente declaración responsable.
Documentación técnica - Plan de gestión de disolventes, de acuerdo al Anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
- Sistema de reducción de disolventes, de acuerdo al Anexo III del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Si ha optado por esta opción.
- Acreditación de que se va a emplear la Mejor Técnica Disponible, si ha seleccionado la dispensa del cumplimiento de valores límite, de acuerdo a los artículos 4.3.a) y b), del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Con carácter previo a la puesta a en funcionamiento de la instalación.
Legislación aplicable
- Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (B.O.E. 07-02-2003).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Autorización de los traslados transfronterizos de residuos en el interior de la Unión Europea, con origen o destino en Castilla y León, que estén sujetos a notificación y autorización previas, conforme al artículo 3 del Reglamento 1013/2006, relativo a los traslados de residuos:
- Traslados de residuos destinados a operaciones de eliminación
- Traslados de los siguientes residuos destinados a operaciones de valorización:
- Residuos de la lista ámbar (anexo IV), que incluye, entre otros, los residuos enumerados en los anexos II y VIII del Convenio de Basilea.
- Residuos de la lista verde (anexo III) cuando presenten alguna característica de peligrosidad.
- Residuos y mezclas de residuos no clasificados en una categoría específica de los anexos III, IIIB, IV o IVA, salvo si figuran en el anexo IIIA.
- Residuos municipales mezclados (LER 200301)
* No están sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas los traslados de residuos, en cantidades menores de 25 kg, expresamente destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación.
¿Quién lo puede solicitar?
Los notificantes de los traslados de residuos mencionados en el apartado anterior, que pretendan trasladar o hacer trasladar residuos desde Castilla y León hacia un país de la Unión Europea
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
El notificante del traslado debe presentar una notificación previa a la autoridad competente de expedición, que incluya la documentación que se relaciona en el apartado siguiente.
El notificante es alguna de las siguientes personas u órganos de la siguiente lista, elegida de acuerdo con el orden establecido en ella:
- 1.-El productor inicial
- 2.-El nuevo productor autorizado que realiza operaciones antes del traslado
- 3.-Un recogedor autorizado que, a partir de diversas pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos recogidos de distintas procedencias, haya agrupado el traslado que se iniciará a partir de un lugar notificado único
- 4.-El negociante registrado que haya sido autorizado por escrito por el productor inicial, nuevo productor o recogedor autorizado a actuar en su nombre como notificante
- 5.-Un agente registrado que haya sido autorizado por escrito por el productor inicial, nuevo productor o recogedor autorizado a actuar en su nombre como notificante
- 6.-Cuando las personas especificadas en los incisos anteriores sean desconocidas o insolventes, el poseedor
¿Qué documentos necesito?
La notificación previa constará de la siguiente documentación:
- Documento de notificación (anexo IA del Reglamento 1013/2006).
- Documento de movimiento (anexo IB del Reglamento 1013/2006).
- Copia o prueba del contrato establecido entre el notificante y el destinatario que deberá ser efectivo antes de cada traslado.
- Prueba de que se ha contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros.
- Carta de pago que acredite la constitución de una fianza o seguro equivalente fijado por la autoridad competente de expedición, comprobado también por la autoridad competente de destino y que será devuelta cuando se haya emitido el correspondiente certificado de valorización o eliminación.
- Información relativa al cálculo de la fianza o seguro equivalente, según el documento disponible en la página web del MITECO
- Itinerario que van a seguir los residuos a transportar.
- Información sobre los transportistas previstos.
- Análisis químico de la composición de los residuos y descripción del proceso productivo.
- Descripción del proceso de tratamiento de la instalación receptora de los residuos.
- TASAS: Hay que liquidar la Tasa correspondiente, recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
Anexo IC: Instrucciones cumplimentación del documento de notificación y del documento de movimiento (Reglamento (CE) 1013/2006) (186 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Plazo de resolución
- 30 DÍAS desde la fecha de transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino.
- Cuando la autoridad establece objeciones al traslado, el interesado tiene 30 días para solucionar los problemas que motivan las mismas, transcurrido el plazo sin resolverse la notificación pierde su validez. Si el notificante siguiera interesado en realizar el traslado ha de presentar nueva notificación.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- REGLAMENTO (CE) 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos
- Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Residuos y Suelos Contaminados
Órgano que resuelve:
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
Una vez autorizado el traslado, se deberá emplear el documento de movimiento (anexo IB) para informar sobre el mismo a las autoridades competentes (Ver «contenido relacionado»).
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (193 kbytes)
Descargas
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Trámites:
Descripción
El NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental), también llamado código de centro, es un número que identifica inequívocamente cada actividad productora o de gestión de residuos (actividades de tratamiento de residuos autorizadas; transportistas, negociantes y agentes de residuos).
El NIMA se utiliza para identificar al centro en los documentos relativos al control de la producción y gestión de residuos.
Consejería / Centro Directivo
Destinatarios
Empresas y Autónomos
Enlace al tramite / servicio
Buscador de NIMA
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Preguntas-Respuestas:
Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
22 de enero de 2016
Objeto:
De una parte, se regula la convocatoria de las PRUEBAS y EXÁMENES para la obtención de los distintos certificados de cualificación y carnés profesionales, que habilitan para realizar las instalaciones objeto de los distintos Reglamentos de Seguridad. Las pruebas se realizan simultáneamente, en la misma fecha y hora, en las nueve provincias de la Comunidad Autónoma. Se celebran 2 Convocatorias Anuales, en las siguientes fechas (La hora y lugar de celebración de las pruebas, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio Territorial correspondiente):
- CONVOCATORIA MAYO: el día 7 de mayo 2016
- CONVOCATORIA NOVIEMBRE: el día 12 de noviembre 2016
Por otra parte, se regula también la expedición y renovación de los distintos CERTIFICADOS y CARNÉS profesionales.
¿Quién lo puede solicitar?:
El carné profesional o el certificado de cualificación se concederá, con carácter individual, a todas las personas que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Acreditar domicilio habitual en la provincia donde pretenden examinarse.
Justificar documentalmente, bien que se dispone de la titulación o certificado de superación del curso correspondiente a la fecha de la solicitud, o bien que está en disposición de obtenerlo antes del día del examen, acreditándolo posteriormente, atendiendo a las diversas ramas de actividad.
Para la expedición de un carné profesional (RITE y Grúas) es necesario acreditar, bien que se ha superado el correspondiente examen, regulado en este mismo procedimiento, o bien que se dispone de titulaciones profesionales específicas reconocidas en el correspondiente Reglamento técnico.
Para la expedición de un certificado de cualificación profesional es necesario haber superado el correspondiente examen, regulado en este mismo procedimiento.
¿Qué documentos necesito?:
- El formulario de solicitud para presentarse a examen puede obtenerse aquí, pero también se facilitará en los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo. Se presentará una solicitud por cada convocatoria, dirigida al Servicio Territorial de la provincia donde tenga su domicilio habitual el solicitante.
- A la solicitud para presentarse a examen se adjuntará DOCUMENTACION que acredite el cumplimiento de los requisitos tal como indica la solicitud. Deberán abonarse, previamente, las tasas correspondientes.
- Para la expedición del documento debe presentar, la solicitud junto con una fotografía reciente cuando sea necesario y, en su caso, los documentos justificativos correspondientes (copia de la documentación acreditativa de las titulaciones profesionales y técnicas). Deberán abonarse, previamente, las tasas correspondientes.
TASAS: Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de industria y energía (Código 308.1) recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes. La liquidación de la tasa se realizará mediante el uso del modelo 046.
- Por la participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés profesionales, indicando el número de exámenes a los que se presenta. Por la realización de exámenes de instalador, mantenedor o reparador y operador de calderas o de grúas: 20,35 ?.
- Por la expedición o renovación de carnés Profesionales,se pagara por cada carné o certificado que se emita, por cada uno: 8,35 ?.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
La fecha límite (últimos días hábiles) para la admisión de solicitudes serán:
CONVOCATORIA DE MAYO 2016: Hasta el 22 de abril de 2016.
CONVOCATORIA DE NOVIEMBRE 2016: Hasta el 28 de octubre de 2016.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo
Plazo de resolución:
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- ORDEN de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas (BOCyL 30-11-2000 y corrección de errores en BOCyL 12-03-2001).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL 19/09/2014)
- ORDEN EYE/605/2008, de 7 de abril, por la que se regula la tramitación de las instalaciones de suministro de agua y el procedimiento para la obtención de la autorización de los agentes que intervienen en su ejecución (BOCyL 18-04-2008).
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 22-05-2010).
- RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2011, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, por la que se establecen los procedimientos para la obtención de los carnés profesionales en instalaciones térmicas en edificios, regulados en el R.D. 1027/2007, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, modificado por el R.D. 249/2010, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (BOCyL 13-12-2011).
- ORDEN EYE/1659/2007, de 21 de septiembre, por la que se regula la concesión de los certificados de cualificación individual, los carnés de instalador y los certificados de empresa instaladora de gas previstos en la instrucción ITC ICG-09 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y se establecen los modelos de documentos para la tramitación de las instalaciones de gas (BOCyL 22-10-2007).
- RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2016, de la Dirección General de Industria y Competitividad, por la que se fijan las fechas y horas de comienzo de las pruebas necesarias para la obtención de los carnés profesionales y certificados de cualificación individuales durante el año 2016. (BOCyL 22-01-2016)
OPERADOR de GRÚA TORRE (únicamente para quienes hayan acreditado experiencia y para aquellos que habiendo superado el curso teórico-práctico tengan autorización expresa del Servicio Territorial competente (R.D. 836/2003).
Objeto
En este procedimiento se regula la forma de obtención de los carnés profesionales y certificados de cualificación individuales.
De una parte, se regula la convocatoria de las PRUEBAS y EXÁMENES para la obtención de los distintos certificados de cualificación y carnés profesionales, que habilitan para realizar las instalaciones objeto de los distintos Reglamentos de Seguridad. Las pruebas se realizan simultáneamente, en la misma fecha y hora, en las nueve provincias de la Comunidad Autónoma. Se celebran 2 Convocatorias Anuales, en las siguientes fechas (El lugar de celebración de las pruebas, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio Territorial correspondiente):
- CONVOCATORIA MAYO: el día 18 de mayo de 2019.
- CONVOCATORIA NOVIEMBRE: el día 9 de noviembre de 2019.
Por otra parte, se regula también la expedición y renovación de los distintos CERTIFICADOS y CARNÉS profesionales.
Por otra parte, también recoge el procedimiento para la obtención de los carnés de grúas móviles y grúas autopropulsadas, una vez se hayan superado los cursos reglamentarios y los exámenes que se realizarán previa convocatoria especial.
¿Quién lo puede solicitar?
El carné profesional o el certificado de cualificación se concederán, con carácter individual, a todas las personas que cumplan los requisitos.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Acreditar domicilio habitual en la provincia donde pretenden examinarse.
- Justificar documentalmente, bien que se dispone de la titulación o certificado de superación del curso correspondiente a la fecha de la solicitud, o bien que está en disposición de obtenerlo antes del día del examen, acreditándolo posteriormente, atendiendo a las diversas ramas de actividad.
- Para la expedición de un carné profesional (RITE y Grúas) es necesario acreditar, bien que se ha superado el correspondiente examen, regulado en este mismo procedimiento, o bien que se dispone de titulaciones profesionales específicas reconocidas en el correspondiente Reglamento técnico.
- Para la expedición de un certificado de cualificación profesional es necesario haber superado el correspondiente examen, regulado en este mismo procedimiento.
¿Qué documentos necesito?
- El formulario de solicitud para presentarse a examen puede obtenerse aquí, pero también se facilitará en los Servicios Territoriales competentes por razón de la materia. Se presentará una solicitud por cada convocatoria, dirigida al Servicio Territorial de la provincia donde tenga su domicilio habitual el solicitante.
- A la solicitud se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y fotocopia de su D.N.I., asimismo se acompañará copia de la liquidación de la tasa. No será necesaria la aportación de la documentación indicada cuando se encuentre contemplada en el Catálogo de Simplificación Documental y se autorice a la Consejería de Economía y Hacienda el acceso a la misma a través de medios electrónicos, según consta en la solicitud, o se realice, cuando proceda, la correspondiente declaración responsable.
- Para la expedición del documento debe presentar, la solicitud junto con una fotografía reciente cuando sea necesario y, en su caso, los documentos justificativos correspondientes (copia de la documentación acreditativa de las titulaciones profesionales y técnicas). Deberán abonarse, previamente, las tasas correspondientes.
TASAS: Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de industria y energía (Código 308.1) recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes . La liquidación de la tasa se realizará mediante el uso del modelo 046.
- Por la participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés profesionales, indicando el número de exámenes a los que se presenta. Por la realización de exámenes de instalador, mantenedor o reparador y operador de calderas o de grúas: 20,35 .
- Por la expedición o renovación de carnés Profesionales,se pagara por cada carné o certificado que se emita, por cada uno: 8,35 .
Fecha de publicación
21 de enero de 2019
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Las solicitudes para participar en estas pruebas se deberán formalizar presentándose con anterioridad a las siguientes fechas:
CONVOCATORIA DE MAYO 2019: Hasta el 4 de mayo de 2019.
CONVOCATORIA DE NOVIEMBRE 2019: Hasta el 26 de octubre de 2019.
Para el caso de grúas torre y grúas móviles autopropulsadas, los exámenes se realizarán mediante convocatoria especial una vez superado los cursos reglamentarios impartidos por una entidad autorizada.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Legislación aplicable
- ORDEN de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas (BOCyL 30-11-2000 y corrección de errores en BOCyL 12-03-2001).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL 19/09/2014)
- ORDEN EYE/605/2008, de 7 de abril, por la que se regula la tramitación de las instalaciones de suministro de agua y el procedimiento para la obtención de la autorización de los agentes que intervienen en su ejecución (BOCyL 18-04-2008).
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 22-05-2010).
- RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2011, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, por la que se establecen los procedimientos para la obtención de los carnés profesionales en instalaciones térmicas en edificios, regulados en el R.D. 1027/2007, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, modificado por el R.D. 249/2010, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (BOCyL 13-12-2011).
- ORDEN EYE/1659/2007, de 21 de septiembre, por la que se regula la concesión de los certificados de cualificación individual, los carnés de instalador y los certificados de empresa instaladora de gas previstos en la instrucción ITC ICG-09 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y se establecen los modelos de documentos para la tramitación de las instalaciones de gas (BOCyL 22-10-2007).
- RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2019, de la Dirección General de Industria y Competitividad, por la que se fijan las fechas y horas de comienzo de las pruebas necesarias para la obtención de los carnés profesionales y certificados de cualificación individuales durante el año 2019 (BOCyL 21-01-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Hora de los exámenes A las 9 horas los exámenes de: | A las 12 horas los exámenes de: |
? Instalador de productos petrolíferos líquidos. Categoría I. | ? Instalador de gas categoría A. |
? Instalador de productos petrolíferos líquidos, categoría II. | ? Instalador de gas categoría B. |
? Reparador de productos petrolíferos líquidos. Categoría III. | ? Instalador de gas categoría C. |
? Instalador de instalaciones térmicas de edificios. | ? Instalador de agua. |
? Operador industrial de calderas. | |
Convocatoria prueba Provincia de Segovia
Tramitación electrónica
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Objeto
Regular el procedimiento para la obtención del título en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecido mediante la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para las personas tituladas en la misma o distinta especialidad de los correspondientes estudios superiores establecidos mediante la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o aquellos declarados equivalentes de conformidad con el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, en la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Los titulados en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de los estudios establecidos mediante la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar en posesión del título correspondiente
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a)Copia del NIF o NIE, salvo que el solicitante autorice en la solicitud a la Consejería de Educación la verificación directa de sus datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
b)Original o copia compulsada de la certificación académica de la titulación aportada, salvo que se hubiera obtenido en el mismo centro al que se pretende acceder.
Fecha de publicación
16 de septiembre de 2013
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
En el plazo comprendido entre el PRIMER y ÚLTIMO DÍA HÁBIL del mes de JUNIO del año correspondiente, los interesados podrán solicitar plaza en las enseñanzas que corresponda, según su titulación, en la misma o distinta especialidad.
Para el curso 2013-2014 será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y el 27 de septiembre de 2013.
Notificación
- Los Tablones de Anuncios de los centros correspondientes.
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,de Educación (BOE 04-05-2006)
- Decreto 3/2012, de 19 de enero, por el que se establece el plan de estudios de las especialidades de Gráfico, Interiores, Moda y Producto de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 25-01-2012)
- Decreto 4/2012, de 19 de enero, por el que se establece el Plan de Estudios de las Especialidades de Bienes Arqueológicos, Documento Gráfico, Escultura, Pintura y Textiles de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 25-01-2012)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Centros Enseñanzas Artísticas Superiores de Castilla y León
Órgano que resuelve:
Centros Enseñanzas Artísticas Superiores de Castilla y León
- La relación provisional de adjudicatarios de plaza con indicación de la nota media del expediente académico y, en su caso, excluidos con indicación de la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios del centro una vez finalizado el plazo de solicitud y, en su caso, el período de subsanación.
- En el plazo de dos días hábiles desde la publicación de los listados provisionales, los interesados podrán presentar reclamación ante el director del centro, quien resolverá y notificará al interesado.
- Una vez resueltas las reclamaciones se publicarán en el tablón de anuncios del centro los listados definitivos de adjudicatarios de plaza con su correspondiente nota media del expediente académico y orden de prioridad, y se indicará el plazo de matrícula.
- En caso de persistir el desacuerdo, los interesados podrán interponer reclamación ante el titular de la Dirección Provincial de Educación en el plazo de diez días a contar desde la fecha de publicación de los listados definitivos, y contra su decisión recurso de alzada ante el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.
- Los titulados matriculados que pretendan obtener la titulación de la misma especialidad se incorporarán en el grupo correspondiente al cuarto curso del plan de estudios y los que pretendan obtener la titulación en una especialidad distinta a la aportada se incorporarán en el curso en el que se impartan las materias o asignaturas con mayor número de créditos ECTS matriculados.
- Si finalizado el procedimiento de adjudicación quedaran plazas vacantes, se podrá realizar un nuevo procedimiento a lo largo del mes de septiembre conforme a lo establecido en el presente artículo.
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Tramitación electrónica
Objeto:
Accedemos a la Oficina Virtual de Tributos de Castilla y León. PINCHAR sobre GESTIÓN ELECTRÓNICAOrganismo:
Consejería / Centro Directivo:
Descripción
Los ciudadanos integrantes de las bolsas pueden acceder a la aplicación tecleando en el campo denominado "usuario" su identificador personal (NIF/DNI o PASAPORTE), con los 8 dígitos y la letra, sin guiones ni espacios.
Los usuarios pueden consultar las bolsas de empleo activas de las que forme parte, así como el orden que ocupa y el estado en que se encuentra en cada una de ellas, y el número de aspirantes disponibles para el llamamiento que están por delante de ellos.
A efectos informativos, los integrantes de una bolsa supletoria tambien pueden acceder a la correspondiente bolsa principal aunque no formen parte de ésta.
La actualización de la información se hace automáticamente por la noche.
Consejería / Centro Directivo
Destinatarios
Enlace al tramite / servicio
RHBE
Objeto
Comprobación por el Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser representante legal de la fundación interesada.
¿Qué documentos necesito?
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
2 MESES desde la formalización en escritura pública.
Plazo de resolución
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL Suplemento al nº 139, 19-7-02).
- DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León.(BOCyL nº 169, 1-9-05).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Órgano que resuelve:
Secretario General de la Presidencia
Forma de comunicación al Protectorado
- Acceder a la Solicitud disponible en el recuadro Tramitación electrónica de esta misma página (se requiere certificado de firma electrónica como representante de la Fundación).
- Enviar electrónicamente, adjuntando como documento anexo la escritura pública por la que se ha otorgado el poder.
Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro
- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán únicamente por medios electrónicos.
- Los interesados podrán acceder a dicha notificación en la forma que se indicará en el aviso que se enviará a la dirección de correo electrónico que se haya consignado en la solicitud.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
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