Objeto
Aprobación de la segregación, agrupación, fusión o absorción de Academias científicas y culturales de competencia de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Academia o Academias interesadas.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los proyectos de segregación, agrupación, fusión y absorción de Academias deberán ser adoptados mediante acuerdo tomado por mayoría absoluta de la asamblea general de académicos.
Los proyectos de estatutos deberán ser aprobados por la asamblea general de académicos.
En los estatutos deben quedar garantizados el libre ejercicio creativo e intelectual y los derechos de sus miembros.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en el correspondiente formulario normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Proyecto de estatutos
b)Memoria justificativa
c) Certificación de los actos o acuerdos de las correspondientes asambleas generales de académicos por los que se acuerde formular el proyecto y solicitar la iniciación del oportuno procedimiento
d) NIF de la persona que actúe como representante de la Academia, solo en el supuesto de que no autorice a la Consejería competente en materia de cultura a recabar de otra Administración Pública la información contenida en dicho documento
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de 5 MESES.
- La Junta de Castilla y León aprobará, mediante acuerdo, la segregación, agrupación, fusión y absorción de las Academias, así como los estatutos resultantes de dichas modificaciones estructurales. Dichos acuerdos se publicarán en el BOCyL.
- Corresponderá a la Consejería de Cultura y Turismo la resolución del procedmiento en el supuesto de resolución no estimatoria.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- DECRETO 20/2011, de 19 de mayo, por el que se regulan las Academias Científicas y Culturales en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 25-05-2011)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secretaría General de Cultura y Turismo
Órgano que resuelve:
Consejero de Cultura y Turismo
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Modificar Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León. Se entenderá que existe una modificación cuando varíe el número de universidades, organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que han colaborado o van a colaborar en la Escuela de Doctorado.
¿Quién lo puede solicitar?
- Universidades Públicas a propuesta de su Consejo de Gobierno, previo informe favorable de su Consejo Social
- Universidades Privadas a propuesta del órgano que dispongan sus normas de organización y funcionamiento.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de modificación de la Escuela de Doctorado conforme al modelo normalizado, firmada por el Rector de la correspondiente universidad y dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación.
La solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Informe justificativo de la modificación y de las consecuencias de la incorporación o desvinculación del ente o entes correspondientes, con especial referencia a las repercusiones económicas y a la financiación de la Escuela de Doctorado.
b) Convenio de colaboración o, en su caso, modificación del anterior.
c) En el caso de las universidades públicas, propuesta del Consejo de Gobierno e informe previo favorable del Consejo Social.
d) En el caso de las universidades privadas, propuesta del órgano que dispongan sus normas de organización y funcionamiento.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- A la vista de la solicitud y de la documentación aportada, la dirección general competente en materia de universidades deberá emitir un informe, en un plazo máximo de dos meses. Para la emisión de este informe, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.
- Emitido dicho informe, se someterá el expediente a informe del Consejo de Universidades de Castilla y León y de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
- El plazo máximo para resolver las solicitudes de creación y notificar la resolución será de seis meses.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del intresado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- REAL DECRETO 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE 10-02-2011)
- DECRETO 65/2013, de 3 de octubre, por el que se regula la creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León (BOCyL 07-10-2013)
- ORDEN EDU/995/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 65/2013, de 3 de octubre, por el que se regula la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León (BOCyL 05-12-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Enseñanza Universitaria
Órgano que resuelve:
Junta de Castilla y León
ACUERDO 45/2014, de 22 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la creación de Escuelas de Doctorado en las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCyL 26-05-2014)
Tramitación electrónica
Descargas
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Trámites:
Objeto
Informar, publicar e inscribir en el Registro de Entidades Locales de Castilla y León las modificaciones de estatutos de las Mancomunidades.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquiera de los municipios mancomunados o del órgano de gobierno de la Mancomunidad
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Cuando el acuerdo del órgano de gobierno de la Mancomunidad sea favorable a la iniciativa, uno y otra serán sometidos a información pública e informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas y de la Consejería de Interior y Justicia.
La aprobación definitiva corresponderá a todos los Ayuntamientos de los municipios mancomunados, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, cuando se trate de una modificación sustancial de los Estatutos.
Cuando se trate de una modificación no sustancial de los Estatutos, bastará para su aprobación definitiva que se pronuncien a favor de la misma dos tercios de los Ayuntamientos de los municipios mancomunados, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta legal de sus miembros.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán carácter sustancial las modificaciones de los Estatutos que afecten a la representatividad que los Ayuntamientos tengan en los órganos de gobierno de la Mancomunidad, a los criterios para las aportaciones financieras y aquellas otras que los propios Estatutos determinen.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación.
En el supuesto de solicitar informe sobre MODIFICACIÓN de estatutos se debe aportar:
- Certificación del acuerdo por el que se aprueba la iniciativa de la modificación estatutaria.
- Informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas o acreditación del transcurso del plazo para emitirlo.
En el supuesto de solicitar PUBLICACIÓN de la MODIFICACIÓN se debe aportar, además:
- Original o copia compulsada del texto íntegro y literal de los nuevos estatutos aprobados por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad en su redacción definitiva, en papel y por correo electrónico.
- Certificación de los acuerdos de aprobación de los nuevos estatutos por los Ayuntamientos de todos los municipios que integran la Mancomunidad (adoptados por mayoría absoluta del número legal de sus miembros), o de dos tercios de los Ayuntamientos, si la modificación no es sustancial.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- La Administración Autonómica no resuelve, simplemente emite informe y da publicidad mediante Orden del titular de la Consejería, que es publicada en BOCyL.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección de Administración Local
Tramitación electrónica
Tramitación electrónica
Objeto:
Petición de modificaciones de las autorizaciones administrativas especiales de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera, de titularidad autonómica, que afecten al itinerario (carreteras, autovías, ), modificación del número de expediciones, modificación de horarios y/o calendario, incorporación o segregación de localidades o núcleos de población, lugar o lugares de paradas, modificación de vehículos adscritos, cambios en la titularidad de la concesión, modificaciones de tarifa o creación de nuevas rutas o servicios.¿Quién lo puede solicitar?:
- Las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones administrativas especiales
- Ayuntamientos afectados por los servicios de transporte
- En general, cualquier interesado, sea usuario, empresa o entidad, que acredite estar afectado por el servicio público de que se trate.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Invocar, justificar o acreditar, estar afectado o tener un interés legítimo en el servicio de transporte público de que se trate.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en Modelo oficial dirigida al S.T. de Fomento de la provincia correspondiente.
Se deberá aportar una memoria explicativa del objeto de la solicitud, que contenga todos los datos necesarios para valorar la petición. Se hará especial referencia a los datos de población de las localidades afectadas, número de posibles beneficiarios, planos descriptivos de los nuevos itinerarios o recorridos y del lugar o lugares de parada, vehículos necesarios y repercusión económica y tarifaria.
Los titulares de las concesiones, además, deberán aportar el justificante de haber abonado la tasa que corresponda.
En las solicitudes de alta o baja de vehículos adscritos, se deberá aportar permiso de circulación, tarjeta ITV en vigor y documentación del seguro del vehículo.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Fomento
Órgano que resuelve:
Director General de Transportes
Plazo de resolución:
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos:
Alzada.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- LEY 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-07-1987).
- LEY 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León (BOE 11-12-2002).
- LEY 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León (BOE 11-12-2002).
- REAL DECRET0 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 8-10-1990).
Tramitación electrónica
Objeto:
Petición de modificaciones de las concesiones de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera, de titularidad autonómica, que afecten al lugar o lugares de parada, cambios de horarios, cambios de calendario, aumento del número de expediciones, o altas y bajas de los vehículos adscritos.¿Quién lo puede solicitar?:
- Las personas físicas o jurídicas titulares de las concesiones
- Ayuntamientos afectados por los servicios de transporte
- En general, cualquier interesado, sea usuario, empresa o entidad, que acredite estar afectado por el servicio público de que se trate.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Invocar, justificar o acreditar, estar afectado o tener un interés legítimo en el servicio de transporte público de que se trate.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en Modelo oficial dirigida al S.T. de Fomento de la provincia correspondiente.
Se deberá aportar una memoria explicativa del objeto de la solicitud, que contenga todos los datos necesarios para valorar la petición. Se hará especial referencia a los datos del número de posibles beneficiarios, planos descriptivos de los nuevos lugares de parada, vehículos necesarios y repercusión económica y tarifaria.
Los titulares de las concesiones, además, deberán aportar el justificante de haber abonado la tasa que corresponda.
En las solicitudes de alta o baja de vehículos adscritos, se deberá aportar permiso de circulación, tarjeta ITV en vigor y documentación del seguro del vehículo.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Fomento
Órgano que resuelve:
Director General de Transportes
Plazo de resolución:
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos:
Alzada.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- LEY 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-07-1987).
- LEY 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León (BOE 11-12-2002).
- REAL DECRET0 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 8-10-1990).
Tramitación electrónica
Objeto:
Petición de modificaciones de las concesiones de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera, de titularidad autonómica, que afecten al itinerario (carreteras, autovías, ), reducción del número de expediciones, incorporación o segregación de localidades o núcleos de población, cambios en la titularidad de la concesión, modificaciones de tarifa o creación de nuevas rutas o servicios.¿Quién lo puede solicitar?:
- Las personas físicas o jurídicas titulares de las concesiones
- Ayuntamientos afectados por los servicios de transporte
- En general, cualquier interesado, sea usuario, empresa o entidad, que acredite estar afectado por el servicio público de que se trate.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Invocar, justificar o acreditar, estar afectado o tener un interés legítimo en el servicio de transporte público de que se trate.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en Modelo oficial dirigida al S.T. de Fomento de la provincia correspondiente.
Se deberá aportar una memoria explicativa del objeto de la solicitud, que contenga todos los datos necesarios para valorar la petición. Se hará especial referencia a los datos de población de las localidades afectadas, número de posibles beneficiarios, planos descriptivos de los nuevos itinerarios o recorridos, vehículos necesarios y repercusión económica y tarifaria.
Los titulares de las concesiones, además, deberán aportar el justificante de haber abonado la tasa que corresponda.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Consejero de Fomento y Medio Ambiente
Plazo de resolución:
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos:
Reposición.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- LEY 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-07-1987).
- LEY 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León (BOE 11-12-2002).
- REAL DECRET0 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 8-10-1990).
Tramitación electrónica
Objeto:
Petición de modificaciones de las concesiones de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera, de titularidad del Estado (Ministerio de Fomento) que afecten al lugar o lugares de parada, cambios de horarios, cambios de calendario y aumento del número de expediciones, de rutas o servicios parciales íntegramente comprendidos en Castilla y León.¿Quién lo puede solicitar?:
- Las personas físicas o jurídicas titulares de las concesiones
- Ayuntamientos afectados por los servicios de transporte
- En general, cualquier interesado, sea usuario, empresa o entidad, que acredite estar afectado por el servicio público de que se trate.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Invocar, justificar o acreditar, estar afectado o tener un interés legítimo en el servicio de transporte público de que se trate.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en Modelo oficial dirigida al S.T. de Fomento de la provincia correspondiente.
Se deberá aportar una memoria explicativa del objeto de la solicitud, que contenga todos los datos necesarios para valorar la petición. Se hará especial referencia a los datos de población de las localidades afectadas, número de posibles beneficiarios, planos descriptivos de los nuevos lugares de parada, vehículos necesarios y repercusión económica y tarifaria.
Los titulares de las concesiones, además, deberán aportar el justificante de haber abonado la tasa que corresponda.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Fomento
Órgano que resuelve:
Director General de Transportes
Plazo de resolución:
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos:
Alzada.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- LEY 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-07-1987).
- LEY ORGÁNICA 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable (BOE 31-07-1987).
- LEY 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León (BOE 11-12-2002).
- REAL DECRET0 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 8-10-1990).
Objeto
Petición de modificaciones de las concesiones de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera, de titularidad autonómica, que afecten al itinerario (carreteras, autovías,
), reducción del número de expediciones, incorporación o segregación de localidades o núcleos de población, cambios en la titularidad de la concesión, modificaciones de tarifa o creación de nuevas rutas o servicios.
¿Quién lo puede solicitar?
- Las personas físicas o jurídicas titulares de las concesiones.
- Ayuntamientos afectados por los servicios de transporte (a través de éstos, cualquier interesado, sea usuario, empresa o entidad, que acredite estar afectado por el servicio público de que se trate).
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos. * (únicamente cuando se acredite la imposibilidad de comunicación por medios electrónicos debido a causas técnicas, se admitirá que dicha comunicación sea realizada por otro procedimiento que resulte válido de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas)
¿Qué requisitos debo cumplir?
Invocar, justificar o acreditar, estar afectado o tener un interés legítimo en el servicio de transporte público de que se trate.
¿Qué documentos necesito?
Los establecidos en la relación de documentos que se establecen en la Solicitud en Modelo oficial dirigida al Servicio Territorial de Fomento de la provincia correspondiente.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por medios electrónicos, a través del procedimiento establecido en la normativa aplicable.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-07-1987).
- LEY 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. (BOCyL 03-01-2019)
- REAL DECRET0 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 8-10-1990).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Consejero de Fomento y Medio Ambiente
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (111 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Modificar las circunstancias y extremos contenidos en la autorización para la organización y explotación de apuestas.
¿Quién lo puede solicitar?
La entidad titular de la autorización para la organización y explotación de apuestas.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizad acompañada de: ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998)
- Decreto 53/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León y de modifica el Decreto 44/2001 de 22 de febrero por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 29-10-2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Juego
Órgano que resuelve:
Dirección General de Relaciones Institucionales
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Modificar la homologación de los modelos inscritos de material de apuestas.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas fabricantes o importadoras de material de apuestas.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Toda modificación de los modelos inscritos requerirá de homologación previa, manteniendo el mismo número de registro del modelo original seguido de una letra adicional.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado acompañada de: - a) Memoria de funcionamiento, que precisará:
- 1.º Nombre comercial del material de apuestas cuya homologación e inscripción se solicita.
- 2.º Nombre de la empresa fabricante o importadora y número de inscripción en la Sección Primera del Registro de Apuestas de la Comunidad de Castilla y León.
- 3.º Descripción del material de apuestas.
- b) Informe técnico de homologación.
- c) Fotografías de 15 x 10 centímetros, nítidas y en color, del material sujeto a homologación.
- d) Declaración de conformidad CE, acreditativa de que el producto satisface todos los requisitos esenciales de las distintas directivas de aplicación.
- e) Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998)
- Decreto 53/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León y de modifica el Decreto 44/2001 de 22 de febrero por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 29-10-2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Juego
Órgano que resuelve:
Dirección de Administración Local
Tramitación electrónica
Descargas