Objeto
Inscripción de las instalaciones térmicas en los edificios en el correspondiente Registro RITE.
¿Quién lo puede solicitar?
- Empresas y Autónomos
- Ciudadanos
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Haber realizado una nueva instalación térmica, sustitución de equipos, o reforma de importancia, de potencias superiores a 5 kW.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en Modelo normalizado dirigida al ST de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
?EN INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW.
- Carpeta de Instalaciones Térmicas en Edificios. Hoja de Inscripción.
- Memoria.
- Certificados de la instalación térmica (cuadriplicado).
- Autoliquidación de la tasa.
? EN INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS mayor que 70 kW - Carpeta de Instalaciones Térmicas en Edificios. Hoja de Inscripción.
- Proyecto.
- Certificado de dirección de obra (triplicado).
- Certificados de la instalación térmica (cuadriplicado).
- Contrato de mantenimiento.
- Autoliquidación de la tasa.
TASAS: Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de industria y energía (Código 308.1 « Ingresos derivados de las autorizaciones, inspección y concesiones relativos a la actividad industrial y energética») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes . Por Internet se pueden realizar los trámites de forma telemática, incluido el pago de la tasa, de los Certificados de Instalación Térmica de Edificios que no requieren proyecto.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Inmediatamente después de haber realizado la instalación y antes de su puesta en servicio.
Plazo de resolución
- Inmediato, a partir del momento en que se presenta la documentación de puesta en marcha, ante el Órgano competente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE 23-07-1992)
- Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL 19/09/2014)
- REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE 29-08-2007)
- REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE 28-03-2006)
- ORDEN EYE/912/2012, de 17 de octubre, por la que se regula el procedimiento telemático para la inscripción de determinadas instalaciones térmicas en los edificios en el registro correspondiente y se aprueba la aplicación informática «RITE» (BOCyL 08-11-2012)
- RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, autorizando el pago telemático de la tasa en materia de industria y energía que grava la inscripción y control de instalaciones térmicas en los edificios (BOCyL 11-12-2012)
- RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, por la que se establecen instrucciones para la aplicación del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, en lo referente a la inscripción y mantenimiento de instalaciones. (BOCyL 16-12-2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Tramitación electrónica
Descargas
Tramitación electrónica
Objeto:
Instancia genérica para que los ciudadanos puedan dirigirse a este órgano directivo central respecto a cuestiones relativas a su competencia.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto y permanente.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secretaría General de la Presidencia
Órgano que resuelve:
Consejería de la Presidencia
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02-10-2016)
Objeto
ORVE es un servicio de administración electrónica en la nube ofrecido gratuitamente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, gracias al Convenio suscrito con la Consejería de Hacienda, al que pueden sumarse las entidades locales que se encuentran adheridas a la Red de Oficinas Integradas de Castilla y León, y que tiene como objetivo integrar electrónicamente los registros de los tres niveles de administración a lo largo de todo el territorio nacional (SIR), unificando procedimientos, minimizando costes de tránsito y manipulación del papel y acercando la Administración al ciudadano, en distancia y tiempos de respuesta.
Así, las oficinas de registro pasan a ser concebidas como oficinas sin papeles, aplicando la digitalización en los puestos de ventanilla, mediante un proceso de escaneado de la documentación que presenta el ciudadano y, previo cotejo y firma electrónica, envío electrónico de dicha documentación a la Administración de destino al instante y con plena validez jurídica.
La documentación en papel se devuelve al ciudadano, y no se custodia, ni archiva, sólo se reenvía la imagen de los documentos, concretamente su copia auténtica, gracias a la efectiva aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad y, en particular, de la Norma Técnica SICRES 3.0.
¿Quién lo puede solicitar?
Entidades Locales de Castilla y León previamente adheridas a la Red de Oficinas Integradas de Castilla y León.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Adhesión previa al Convenio Marco para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano (Red de Oficinas Integradas de Castilla y León).
- Disponer de conexión a Internet en los PCs de las oficinas de registro.
- Disponer de certificado de firma digital o DNIe del empleado de la Oficina.
- Disponer de escáner (con una resolución mínima de 200 píxeles por pulgada).
- Solicitar el alta de los usuarios de registro en ORVE enviando el formulario "Alta en ORVE" a través del correo electrónico: oficinas.integradas@jcyl.es
Una vez de alta, podrán acceder a la aplicación a través del Portal Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: https://ssweb.seap.minhap.es/portalEELL/.
¿Qué documentos necesito?
Cumplimentar el formulario de Alta en ORVE y remitirlo a la dirección de correo electrónico oficinas.integradas@jcyl.es (Servicio de Atención al Ciudadano y Gestión de la Calidad de la D.G. de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto en tanto tenga vigencia el convenio "ORVE" (inicialmente vigencia anual, prorrogable).
Legislación aplicable
- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica (BOE 29-01-2010)
- Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común (BOE 12-04-2013)
- Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de Castilla y León, de 31 de octubre de 2013.
- Protocolo de Entendimiento en materia de Administración Electrónica, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de 24 de noviembre de 2014.
- Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el suministro de la aplicación Oficina de Registro Virtual (ORVE) como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros, de 24 de noviembre de 2014.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Atención al Ciudadano
Órgano que resuelve:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
La entidad local interesada, previa su adhesión a la Red de Oficinas Integradas, tan sólo ha de cumplimentar en el formulario creado al efecto los datos de sus usuarios de registro, para que obtengan un perfil de acceso a la plataforma ORVE y enviarlo al correo electrónico: oficinas.integradas@jcyl.es
Una vez dado de alta, se puede acceder a la aplicación a través del Portal Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Descargas
Objeto
Incorporación de archivos en el sistema de archivos de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
El responsable de la Institución titular del archivo o del servicio archivístico o propietario del mismo
Presencial:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo oficial acompañada de la sigueinte DOCUMENTACIÓN:
Memoria sobre los fondos documentales del archivo.
Memoria sobre el lugar en que se custodian los fondos documentales.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León (BOE 5-06-1991 y BOCyL 15-05-1991)
- DECRETO 115/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Archivos de Castilla y León. (BOCyL 08-05-1996)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Políticas Culturales
Órgano que resuelve:
Consejero de Cultura y Turismo
Descargas
Objeto
Autorizar la integración en el sistema de bibliotecas de Castilla y León de centros y servicios bibliotecarios de cualquier titularidad que reúnan los requisitos establecidos en el reglamento de los centros y servicios integrados en el sistema de bibliotecas de Castilla y León.
Presencial:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo oficial acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Certificación del Acuerdo adoptado para solicitar la incorporación.
Certificación expedida por técnico competente, en la que se especifiquen las características correspondientes a situación, distribución y equipamiento del local o locales de la Biblioteca; personal que la atiende y cualificación del mismo, y servicios bibliotecarios de que dispone.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 9/1989, de 30 de noviembre de bibliotecas de Castilla y León (BOE 23-01-1990 y BOCyL 22-12-1989)
- DECRETO 214/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros y servicios bibliotecarios integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla y León (BOCyL 17-09-1996)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Políticas Culturales
Órgano que resuelve:
Consejero de Cultura y Turismo
Descargas
Objeto
Solicitud de integración de nuevas entidades en la Red de Teatros de Castilla y León e integración de nuevos teatros.
¿Quién lo puede solicitar?
- Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.
- Organismos Autónomos dependientes de dichas Entidades Locales.
- Fundaciones o Sociedades participadas mayoritariamente por dichas Entidades Locales y que tengan por objeto fundacional o social la realización de actividades culturales.
Electrónico: ¿Qué requisitos debo cumplir?
Estas entidades deberán ser propietarias, arrendatarias o disponer, por cualquier otro título jurídico, de un teatro, que esté situado en un municipio con más de 10.000 habitantes.
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes se formalizarán en el formulario normalizado y se dirigirán a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales. En la solicitud se incluye la declaración responsable de la entidad relativa a los siguientes extremos:
a) que la entidad ostenta la disponibilidad del teatro para el que solicita la inclusión en la Red, especificando el título correspondiente.
b) que el teatro para el que solicita la inclusión en la Red cuenta con la licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento correspondiente.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para resolver las solicitudes será de 6 MESES.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- ORDEN CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León (BOCyL 12-02-2009)
- ORDEN CYT/770/2010, de 24 de mayo, por la que se modifica la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León (BOCyL 11-06-2010)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Promoción Cultural
Órgano que resuelve:
Director General de Políticas Culturales
Tramitación electrónica
Descargas
Fecha de publicación:
26 de enero de 2010
Objeto:
Acceder en 2011 a la jubilación anticipada voluntaria prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.¿Quién lo puede solicitar?:
- Funcionarios DOCENTES no universitarios que pertenezcan a alguno de los siguientes Cuerpos:
- -Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
- -Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- -Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
- -Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- -Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- -Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
- -Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- -Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
- -Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
- -Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
- -Cuerpo de Maestros.
- -Cuerpo de Inspectores de Educación.
- -Cuerpos y Escalas declarados a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Quienes participen de manera voluntaria deberán cumplir a 31/08/2011 el plazo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo o desde que pasaron a la situación de excedencia o haya finalizado el periodo de la sanción.
Los que carezcan de destino definitivo están obligados a participar.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Si en la solicitud de jubilación no se autorizase a la Consejería de Educación a consultar los datos de identificación personal, deberá presentar fotocopia del DNI o del NIF en el caso de no figurar la letra en el DNI.
b) Declaración del interesado sobre determinados aspectos necesarios para el reconocimiento de la correspondiente pensión, conforme al modelo del Ministerio de Economía y Hacienda.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 27 de enero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2011
Más Detalles:
El plazo para la presentación de las solicitudes, finaliza el 31 de marzo de 2011.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección Provincial de Educación
Órgano que resuelve:
Consejero de Educación
Plazo de resolución:
- La resolución por la que se acuerde la jubilación anticipada voluntaria producirá efectos desde el 31 de agosto de 2011.
Notificación:
- La Dirección General de Recursos Humanos resolverá las solicitudes presentadas y, cuando proceda, acordará la jubilación anticipada voluntaria con especificación, en su caso, de la cuantía de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponder, la cual se percibirá en la nómina del último mes de servicio activo.
Recursos:
Contencioso-administrativo, Reposición.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- ORDEN EDU/16/2011, de 18 de enero, por la que se realiza la convocatoria para acceder en 2011 a la jubilación anticipada voluntaria, prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes no Universitarios dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (BOCyL 26-01-2011).
- Posibilidad de concesión de GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA(los importes de las mencionadas gratificaciones aparecen recogidos en el Anexo I:
- Los funcionarios que se jubilen por el régimen de Clases Pasivas y tengan acreditados en el momento de la citada jubilación al menos 28 años de servicios efectivos al Estado, percibirán, por una sola vez, en función de la edad, años de servicios prestados y retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el cuerpo de pertenencia una gratificación extraordinaria.
- Los funcionarios que no pertenezcan a dicho régimen y no ejerciten la opción de incorporarse al mismo podrán, igualmente, percibir las gratificaciones extraordinarias.
Tramitación electrónica
Objeto:
La subvención a las entidades privadas sin ánimo de lucro que forman parte de la red de intervención en drogodependencias de Castilla y León tendrá por objeto financiar gastos corrientes y de personal originados por la realización de programas de prevención, disminución de los riesgos y reducción de los daños asociados al consumo de drogas, así como de programas, centros y servicios de asistencia e integración social de drogodependientes.
¿Quién lo puede solicitar?:
No es objeto de solicitud
¿Qué documentos necesito?:
Documentación justificativa de la subvención que debe aportarse:
Documentación a presentar (84 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
La justificación de la subvención se dirigirá al Comisionado Regional para la Droga y deberá presentarse con la fecha límite del día 6 de octubre de 2014, inclusive.
- La justificación de la subvención se remitirá al Comisionado Regional para la Droga por los medios que se señalen en la Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se concede de forma directa una subvención a cada una de las entidades beneficiarias según el Acuerdo de 15 de mayo de 2014, de la Junta de Castilla y León.
- Sólo presentarán de forma electrónica la justificación de la subvención aquellas entidades para las que así lo disponga su Orden individualizada de concesión de la subvención. Para las entidades que han de presentar la justificación de la subvención por medios electrónicos, el documento denominado Justificación de la Subvención concedida de forma directa a entidades privadas sin ánimo de lucro que forman parte de la Red de Intervención en Drogodependencias de Castilla y León será el que se registre electrónicamente con el uso del DNI electrónico o el correspondiente certificado digital del representante legal de la entidad. Los documentos (anexos) que se facilitan en esta página de la sede electrónica junto con el resto de documentación justificativa de la subvención una vez completada y firmada, se escanearán y se adjuntarán como archivos anexos a dicho documento.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Comisionado Regional para la Droga
Órgano que resuelve:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Recursos:
Legislación aplicable:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. (B.O.E. 25-07-2006).
- Acuerdo de 15 de mayo de 2014, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la concesión directa de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que forman parte de la red de intervención en drogodependencias de Castilla y León.
- Acuerdo de 22 de mayo de 2014, de la Junta de Castilla y León, por el que se concede una subvención directa al Comité Autonómico de Castilla y León de Cruz Roja Española para la asistencia a drogodependientes.
- Acuerdo de 10 de julio de 2014, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo de 22 de mayo de 2014, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la concesión directa de una subvención al Comité Autonómico de Castilla y León de Cruz Roja Española para la asistencia a drogodependientes.
- Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la se concede de forma directa la subvención a cada una de las entidades privadas sin ánimo de lucro integradas en la red de intervención en drogodependencias de Castilla y León.
Fecha de publicación:
25 de abril de 2011
Objeto:
Convocar la concesión de 30 licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2011/2012, cuya distribución por cuerpos y modalidades figura en el Anexo I. Las licencias se corresponderán con alguna de las siguientes modalidades:
a) MODALIDAD 1: Licencias para la realización de tesis doctorales.
b) MODALIDAD 2: Licencias para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una primera titulación universitaria oficial de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Título de Grado.
c) MODALIDAD 3: Licencias para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una titulación universitaria oficial de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica.
d) MODALIDAD 4: Licencias para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una segunda titulación universitaria oficial de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Título de Grado.
e) MODALIDAD 5: Licencias para:
e.1) Realización de un máster universitario, relacionado con la enseñanza bilingüe.
e.2) Estudios de idiomas, consistentes en la participación del profesorado en una o varias actividades formativas, con una duración no inferior a 1 mes, en régimen de inmersión lingüística en los idiomas inglés, francés o alemán.
e.3) Realización de proyectos o actividades que tengan por objeto investigaciones que estén directamente relacionadas con el trabajo de los solicitantes o que puedan resultar de interés para el sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.
Las licencias tendrán una duración de un curso académico completo, salvo las de la modalidad 4 que será cuatrimestral y las de la modalidad 5, e.2), estudios de idiomas, que podrán tener una duración distinta.
El curso académico completo comprenderá desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012. No obstante, los candidatos que obtengan licencia deberán permanecer, si fuese necesario, en sus centros a fin de participar en la evaluación de los alumnos y en las tareas de organización del curso.
La duración de las licencias cuatrimestrales de la modalidad 4 abarcará:
? desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2011, o
? desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2012.¿Quién lo puede solicitar?:
PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE de carrera que cumpla los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
¿Qué documentos necesito?:
Modelo que figura como Anexo II del BOCyL dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación.
DOCUMENTACIÓN a presentar (59 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 26 de abril de 2011 hasta el 10 de mayo de 2011
Más Detalles:
15 DIAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la publicación en BOCyL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
- Se excluye presentación por FAX.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Recursos Humanos
Órgano que resuelve:
Consejero de Educación
Plazo de resolución:
- En un plazo no superior a 4 meses la Comisión de Valoración publicará la relación provisional de los seleccionados en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.
- Los interesados dispondrán de un plazo de 5 días naturales para efectuar alegaciones o para desistir de la solicitud. Las alegaciones y desistimientos se dirigirán al Presidente de la Comisión de Valoración.
- La resolución será publicada en el BOCyL. El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicar la Orden será de 6 MESES contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la Orden de resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
Reposición.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- ORDEN EDU/476/2011, de 12 de abril, por la que se convocan licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2011/2012. (BOCyL 25-04-2011).
- SITUACIÓN ADMINISTRATIVA Y RETRIBUCIONES:
- La licencia no modifica la situación administrativa del funcionario, que continúa en activo.
- Durante la duración de la licencia, los seleccionados recibirán las retribuciones básicas y complementarias, excepto el importe del comp. específico por el desempeño de funciones en órganos unipersonales de gobierno o puestos de trabajo docentes singulares.
Resolución. Beneficiarios:
ORDEN EDU/886/2011, de 4 de julio, por la que se resuelve la concesión de licencias para la realización de estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo durante el curso 2011-2012, convocadas por Orden EDU/476/2011, de 12 de abril. (BOCyL 12-07-2011).Orden EDU/886/2011 (BOCyL 12-07-2011) (1.282 kbytes)
Objeto
Legalización de los libros de actas y de contabilidad de las fundaciones de Castilla y León, en formato electrónico.
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser representante legal de la Fundación interesada.
¿Qué documentos necesito?
Los libros a legalizar en formato electrónico.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Un mes desde la finalización del ejercicio a que se refieren.
Recursos
Legislación aplicable
- LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 19-7-02).
- ORDEN PRE/33/2018, de 11 de enero, sobre legalización en formato electrónico de los libros de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 23-01-18)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Órgano que resuelve:
Secretaría General de la Presidencia
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas