Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
19 de febrero de 2016
Objeto:
Participar en el proceso de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el Curso 2016-2017.
¿Quién lo puede solicitar?:
Quienes deseen acceder a las EE.OO.II. de la Comunidad para cursar cualquiera de los idiomas que estén implantados en el centro.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios.
Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.
Se requerirá PROCESO DE ADMISION en los siguientes supuestos:
1.-Alumnos que acceden por primera vez a la Escuela.
2.-Alumnos que han interrumpido sus estudios, o han anulado la matrícula sin motivos justificados y desean incorporarse de nuevo a la enseñanza presencial.
3.-Alumnos que procedan de las enseñanzas a distancia (That?s English!) o hayan estado matriculados en la Escuela como alumnos libres.
4.- Alumnos que están matriculados en la Escuela en un idioma distinto de aquél al que pretenden acceder.
5.- Alumnos que pretendan acceder al nivel C1, independientemente de si se trata de alumnos que ya estén cursando enseñanzas en la Escuela o que pretendan acceder a ella.
No se requerirá proceso de admisión en los siguientes supuestos:
1.-Los alumnos oficiales que pasan al curso siguiente dentro de la misma Escuela, sin cambiar de idioma.
2.-Los alumnos oficiales que repiten curso.
3.-Los alumnos que hayan efectuado traslado de matrícula oficial.
4.-Los alumnos a los que se haya aceptado la renuncia de la matrícula según lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden EDU/1736/2008, de 7 de septiembre.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud, conforme al modelo normalizado, dirigida al Director/a de la Escuela Oficial de Idiomas.
Únicamente se podrá presentar en la Comunidad de Castilla y León una solicitud de admisión por idioma, de modo que si se ha solicitado ya plaza en una escuela y después se desea solicitar en otra distinta, será necesario renunciar previa y expresamente a la primera solicitud.
Las solicitudes para cursar otro u otros idiomas sólo serán tenidas en cuenta si, una vez finalizado el proceso de admisión, quedasen vacantes para el idioma y curso solicitado por el interesado después del primer idioma. En este caso, se procederá de igual forma al proceso descrito para el primer idioma.
Junto a la solicitud de admisión se deberá presentar la siguiente documentación, que deberá estar vigente en el momento de su presentación:
Documentación a presentar (117 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 31 de marzo de 2016 hasta el 13 de abril de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Preferentemente, en las
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Enseñanzas Régimen Especial y Educación de Personas Adultas
Órgano que resuelve:
Escuelas Oficiales de Idiomas
Notificación:
- En el Tablón de anuncios del organismo competente.
Recursos:
Alzada.
Legislación aplicable:
- ORDEN EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 14-11-2005, MODIFICADA por orden EDU/472/2007 BOCyL 19-03-2007 y por orden EDU/426/2008 BOCyL 14-03-2008)
- ORDEN EDU/1736/2008, de 7 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León (BOCyL 14-10-2008 MODIFICADA por orden EDU/494/2009 BOCyL 10-03-2009)
- RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, relativa a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 01-03-2012) y Corrección de errores (BOCyL 15-03-2012), MODIFICADA por RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2016 (BOCyL 10-06-2016)
- RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se fijan determinados aspectos del proceso de admisión de alumnos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2016-2017. (BOCyL 19-02-2016)
Calendario del proceso de admisión
- Del 3 al 6 de mayo se publicará en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro el listado provisional de los solicitantes por curso e idioma y sus puntuaciones conforme al baremo establecido.
- Del 9 al 13 de mayo los solicitantes podrán presentar reclamaciones al listado provisional o a la baremación.
- Del 16 al 20 de mayo se hará público en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro el listado definitivo de solicitantes..
- En la primera quincena de junio se publicará en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro la lista definitiva de solicitudes admitidas clasificadas por cursos e idiomas en función de sus peticiones y, si hubiese lugar, de los resultados obtenidos en la prueba de clasificación y de las solicitudes en lista de espera.
- El mismo día de su publicación en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro, las escuelas oficiales de idiomas remitirán a las comisiones de escolarización las listas a las que alude en la letra anterior, junto con la relación de vacantes para el acceso al primer curso del nivel básico.
- La adjudicación de vacantes del primer curso del nivel básico se publicará durante la segunda quincena del mes de junio.
- La adjudicación del resto de las vacantes se publicará en septiembre, una vez finalizada la matrícula de los alumnos oficiales. Contra la resolución del director del centro de adjudicación de vacantes cabe reclamación ante el titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación.
Calendario de matrícula oficial
- Las escuelas oficiales de idiomas establecerán los plazos de matriculación del alumnado oficial presencial en los meses de julio y/o septiembre y darán la oportuna publicidad de los mismos en sus tablones de anuncios y páginas web.
- Si, después de realizada la matrícula y una vez agotada la lista de espera, quedaran plazas vacantes, éstas se adjudicaran seleccionando las solicitudes presentadas fuera de plazo, por estricto orden de petición.
- Durante el mes de enero se abrirá un plazo de matrícula para los alumnos admitidos a los cursos intensivos que tengan lugar en el segundo semestre.
Pago del precio público
Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
24 de febrero de 2017
Objeto:
Participar en el proceso de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el Curso 2017/2018.
¿Quién lo puede solicitar?:
Quienes deseen acceder a las EE.OO.II. de la Comunidad para cursar cualquiera de los idiomas que estén implantados en el centro.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
- Para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios.
- Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.
Se requerirá PROCESO DE ADMISION en los siguientes supuestos:
- Alumnos que acceden por primera vez a la Escuela.
- Alumnos que han interrumpido sus estudios, o han anulado la matrícula sin motivos justificados y desean incorporarse de nuevo a la enseñanza presencial.
- Alumnos que procedan de las enseñanzas a distancia (That?s English!) o hayan estado matriculados en la Escuela como alumnos libres.
- Alumnos que están matriculados en la Escuela en un idioma distinto de aquél al que pretenden acceder.
- Alumnos que pretendan acceder al nivel C1, independientemente de si se trata de alumnos que ya estén cursando enseñanzas en la Escuela o que pretendan acceder a ella.
NO se requerirá PROCESO DE ADMISIÓN en los siguientes supuestos:
- Los alumnos oficiales que pasan al curso siguiente dentro de la misma Escuela, sin cambiar de idioma.
- Los alumnos oficiales que repiten curso.
- Los alumnos que hayan efectuado traslado de matrícula oficial.
- Los alumnos a los que se haya aceptado la renuncia de la matrícula según lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden EDU/1736/2008, de 7 de septiembre.
¿Qué documentos necesito?:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (99 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 20 de marzo de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Te interesa saber:
- Calendario del Proceso de Admisión (Curso 2017/2018)
Contenido:
El proceso de admisión en las escuelas oficiales de idiomas se ajustará al siguiente calendario:
- a) Del 2 al 5 de mayo se dará publicidad en el tablón de anuncios del centro y en la página web del centro al listado provisional de los solicitantes por curso e idioma y sus puntuaciones conforme al baremo establecido.
- b) Del 8 al 12 de mayo los solicitantes podrán presentar reclamaciones al listado provisional o a la baremación.
- c) Del 15 al 19 de mayo se dará publicidad en el tablón de anuncios del centro y en la página web al listado definitivo de solicitantes.
- d) En la primera quincena de junio se dará publicidad en el tablón de anuncios del centro y en la página web a la lista definitiva de solicitudes admitidas clasificadas por cursos e idiomas en función de sus peticiones y, si hubiese lugar, de los resultados obtenidos en la prueba de clasificación y de las solicitudes en lista de espera.
- Ese mismo día las escuelas oficiales de idiomas remitirán a las comisiones de escolarización la mencionada lista, junto con la relación de vacantes para el acceso al primer curso del nivel básico.
- e) La adjudicación de vacantes del primer curso del nivel básico se publicará durante la segunda quincena del mes de junio.
- f) La adjudicación del resto de las vacantes se publicará en septiembre, una vez finalizada la matrícula de los alumnos oficiales.
- g) Contra la resolución del director del centro de adjudicación de vacantes cabe reclamación ante el titular de la dirección provincial de educación correspondiente en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación. Contra la decisión del titular de la dirección provincial de educación podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.
- Calendario de matrícula oficial y Pago de Precio Público (Curso 2017/2018)
Contenido:
- Las escuelas oficiales de idiomas establecerán los plazos de matriculación del alumnado oficial presencial en los meses de julio y/o septiembre y darán la oportuna publicidad de los mismos en sus tablones de anuncios y páginas web.
- Si, después de realizada la matrícula y una vez agotada la lista de espera, quedaran plazas vacantes, éstas se adjudicaran seleccionando las solicitudes presentadas fuera de plazo, por estricto orden de petición.
- Durante el mes de enero se abrirá un plazo de matrícula para los alumnos admitidos a los cursos intensivos que tengan lugar en el segundo semestre.
Pago del precio público
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Enseñanzas Régimen Especial
Órgano que resuelve:
Escuelas Oficiales de Idiomas
Notificación:
- En el Tablón de anuncios del organismo competente.
Recursos:
Legislación aplicable:
- ORDEN EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 14-11-2005, MODIFICADA por orden EDU/472/2007 BOCyL 19-03-2007 y por orden EDU/426/2008 BOCyL 14-03-2008)
- ORDEN EDU/1736/2008, de 7 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León (BOCyL 14-10-2008 MODIFICADA por orden EDU/494/2009 BOCyL 10-03-2009)
- RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, relativa a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 01-03-2012) y Corrección de errores (BOCyL 15-03-2012), MODIFICADA por RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2016 (BOCyL 10-06-2016)
- RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se fijan los aspectos del proceso de admisión de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2017-2018 (BOCyL 24-02-2017)
Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
7 de septiembre de 2016
Objeto:
Regular la repetición parcial de segundo curso de Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2016-2017, aplicable al alumnado que en el curso 2016-2017 se incorpore a segundo curso de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con materias no superadas de segundo de bachillerato del currículo anterior al de su implantación y opte por matricularse solo de ellas.
¿Quién lo puede solicitar?:
Alumnos que cumplan los requisitos
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Incorporarse en el curso 2016-2017 a segundo de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con materias no superadas de segundo de bachillerato del currículo anterior al de su implantación y opte por matricularse solo de ellas.
Los alumnos que opten por ser evaluados de las materias no superadas conforme al currículo que hubieran cursado deberán cursarlas en régimen a distancia en el IES Leopoldo Cano de Valladolid.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud, en modelo normalizado, en caso de optar por cursar las materias no superadas conforme al currículo anterior, por Decreto 42/2008, de 5 de junio (BOCyL 11-06-2008).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Alumnado que opte por cursar las materias no superadas conforme al currículo anterior, hasta el 21 de septiembre de 2016 para cursar las materias en régimen a distancia.
Alumnado que opte por cursar las materias no superadas conforme al currículo LOMCE, hasta el 14 de septiembre de 2016.
Presencial
Electrónico
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Política Educativa Escolar
Legislación aplicable:
- ORDEN EDU/774/2016, de 5 de septiembre, por la que se regula la repetición parcial de segundo curso de Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2016-2017. (BOCyL 07-09-2016)
TITULACIÓN Y ACCESO A LA UNIVERSIDAD
- Los alumnos podrán obtener el título de bachiller al finalizar el curso 2016-2017 sin necesidad de superar la evaluación final de bachillerato.
- El alumnado que opte por ser evaluado de las materias no superadas conforme al currículo que hubieran cursado no necesitará superar la evaluación final para acceder a la universidad, pero podrá solicitar presentarse a dicha evaluación final si lo desea.
Tramitación electrónica
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Trámites:
Fecha de publicación:
20 de junio de 2016
Objeto:
Convocar el proceso de admisión y matrícula del alumnado para el curso 2016/2017, para cursar las siguientes enseñanzas:
- Enseñanza básica para personas adultas
- Iniciación (modalidad presencial)
- Conocimientos básicos (modalidad presencial)
- Enseñanza Secundaria para Personas Adultas (modalidad presencial y a distancia)
- Bachillerato para personas adultas en la modalidad de educación a distancia.
¿Quién lo puede solicitar?:
Interesados que cumpliendo los requisitos quieran cursar cualquiera de estas enseñanzas de personas adultas.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Se deberán cumplir los siguientes requisitos de acceso:
REQUISITOS DE ACCESO (72 kbytes)
¿Qué documentos necesito?:
Los interesados deberán presentar la solicitud de admisión y matrícula conforme a los modelos normalizados.
La solicitud será única e irá dirigida al director del centro en el que la persona desee matricularse.
En el caso de que el solicitante sea mayor de 25 años o cumpla esa edad en el período para el que formaliza la matrícula, podrá presentar la solicitud de dispensa de cursar la materia de Educación Física (Artículo 4.4. de la Orden EDU/425/2015, de 22 de mayo) utilizando el modelo previsto.
A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, NIE o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, salvo que en la solicitud se autorice a la Consejería de Educación para la verificación directa de los datos de identificación personal.
- Si el solicitante es mayor de 16 años y menor de 18 años, documentación acreditativa de hallarse en alguna de las circunstancias siguientes:
1º. Tener un contrato de trabajo que no permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
2º. Ser deportista de alto rendimiento. - Si el solicitante presenta necesidades de inserción laboral, certificado de la situación administrativa de demandante de empleo expedido por el Servicio Público de Empleo en el que se haga constar además la duración de ésta.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
La presentación de solicitudes de admisión y matrícula se realizará en los plazos siguientes:
a) ENSEÑANZAS DE CARÁCTER ANUAL de los niveles de iniciación, de conocimientos básicos y enseñanza secundaria en las modalidades presencial y a distancia, así como las enseñanzas de bachillerato en la modalidad a distancia, del 7 al 21 de septiembre de 2016 en periodo ordinario y del 6 al 17 de octubre de 2016 en periodo extraordinario.
b) ENSEÑANZAS DE CARÁCTER CUATRIMESTRAL de los niveles de iniciación, de conocimientos básicos y enseñanza secundaria en la modalidad presencial:
1º. Primer cuatrimestre: del 7 al 21 de septiembre de 2016 en periodo ordinario y del 6 al 17 de octubre de 2016 en periodo extraordinario.
2º. Segundo cuatrimestre: del 2 al 10 de febrero de 2017 en periodo ordinario y del 22 de febrero al 3 de marzo de 2017 en periodo extraordinario.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Centros educativos que imparten estas enseñanzas en Castilla y León
Órgano que resuelve:
Centros educativos que imparten estas enseñanzas en Castilla y León
Notificación:
- En el Tablón de anuncios del centro educativo.
Recursos:
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 2/2006 de 3 de mayo de educación (BOE 04-05-2006)
- Ley 3/2002 de 9 de abril, de educación de personas adultas (BOCyL 22-04-2002)
- Real Decreto 1105/2014 de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE 03-01-2014)
- Orden EDU/1666/2005 de 13 de diciembre, por la que se ordenan los niveles I y II de la enseñanza básica para personas adultas y se establece su currículo (BOCyL 21-12-2005) Modificada por Orden EDU/2162/2008, de 10 de diciembre (BOCyL 18-12-2008)
- Orden EDU/1259/2008 de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 15-07-2008 y corrección de errores BOCyL 24-07-2008)
- Orden EDU/425/2015, de 22 de mayo, por la que se regulan las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 01-06-2015)
- Orden EDU/788/2010, de 7 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 15-06-2010)
- RESOLUCIÓN de 10 de junio 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convoca el proceso de admisión del alumnado para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas, las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en la modalidad de educación a distancia y las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, en los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, y se fija el calendario de las distintas actuaciones, para el curso académico 2016/2017.(BOCyL 20-06-2016)
Sorteo para dirimir empates
- De conformidad con la Resolución de 11 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, se utilizará como criterio de desempate en la puntuación obtenida al aplicar los criterios de baremación, las letras «_V_» y «_H_» como primera y segunda letra, respectivamente, del primer apellido, y las letras«_J_» y «_C_» como primera y segunda letra, respectivamente del segundo apellido.
Tramitación electrónica
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Trámites:
Fecha de publicación:
20 de junio de 2016
Objeto:
Establecer el procedimiento y plazos de admisión y matrícula para enseñanzas de formación profesional impartidas en régimen de educación a distancia en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2016/2017.
¿Quién lo puede solicitar?:
Interesados que, cumpliendo los requisitos, quieran cursar ciclos formativos en régimen de educación a DISTANCIA.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
1. Quienes deseen cursar ciclos formativos de grado medio y superior en régimen de educación a distancia, tendrán que acreditar el cumplimiento de las condiciones de acceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 y 3.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la disposición adicional tercera 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y la disposición adicional tercera, apartados a) y b) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
2. Las personas con experiencia laboral podrán acceder a cursar módulos profesionales a distancia, sin necesidad de reunir los requisitos generales de acceso a ciclos formativos sólo cuando dichos módulos estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
3. La incorporación a las enseñanzas de formación profesional a distancia podrá realizarse desde las enseñanzas impartidas en régimen presencial o desde las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional. En estos casos, la matrícula se realizará solo de los módulos profesionales no superados.
¿Qué documentos necesito?:
Los interesados en cursar por 1ª vez estas enseñanzas deberán presentar solicitud de admisión en modelo normalizado para ciclos formativos de grado medio (Anexo IV) o ciclos formativos de grado superior (Anexo V). Una vez admitido en el ciclo formativo, deberá presentar la solicitud de matrícula conforme al modelo del Anexo III.
El alumnado que haya cursado las enseñanzas de un determinado ciclo formativo en el centro, en el curso anterior, y desee matricularse en módulos de ese ciclo en régimen de educación a distancia, deberá presentar la solicitud de matrícula conforme al modelo del Anexo III.
La solicitud será única e irá dirigida al director del centro en el que la persona desee matricularse.
A la solicitud de admisión, se adjuntará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (86 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
?ALUMNADO QUE HAYA CURSADO ENSEÑANZAS DE UN DETERMINADO CICLO FORMATIVO EN EL CENTRO EN EL CURSO ANTERIOR, y desee matricularse en módulos de ese ciclo en régimen de educación a DISTANCIA: Solicitud de MATRÍCULA desde el 1 al 8 de JULIO de 2016
?ALUMNADO QUE DESEE ACCEDER POR 1ª VEZ A LAS ENSEÑANZAS DE FORMACION PROFESIONAL A DISTANCIA:
? Solicitud de ADMISION: del 18 al 22 de julio de 2016 y del 1 al 6 de septiembre de 2016 en período ordinario, y del 7 de octubre al 8 de noviembre de 2016 en período extraordinario.
? Solicitud de MATRÍCULA en los módulos en los que existan plazas vacantes: desde el 19 al 23 de septiembre de 2016. El alumnado incluido en el listado definitivo como reserva podrá formalizar la MATRÍCULA hasta el 30 de septiembre de 2016 en aquellos módulos en los que, concluido el plazo de subsanación de defectos, queden plazas vacantes.
? El alumnado podrá presentar Solicitud de RENUNCIA a la matrícula de todos o algunos módulos profesionales con anterioridad al 24 de diciembre de 2016, mediante escrito dirigido al director del centro conforme al modelo del Anexo VII.
?CENTROS QUE IMPLANTEN POR 1ª VEZ ENSEÑANZAS IMPARTIDAS A DISTANCIA: La solicitud de ADMISIÓN junto con la de MATRÍCULA se realizará del 1 al 6 de septiembre de 2016.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Centros Educativos de Castilla y León
Órgano que resuelve:
Centros Educativos de Castilla y León
Notificación:
- En el Tablón de anuncios del Centro Docente.
Recursos:
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- ORDEN EDU/922/2010, de 24 de junio por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL 02-07-2010)
- ORDEN EDU/418/2016, de 16 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL 24-05-2016)
- RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2016/2017. (BOCyL20-06-2016).
- Profesional y Régimen Especial, por la que se convoca el proceso de admisión del alumnado para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas, las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en la modalidad de educación a distancia y las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, en los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, y se fija el calendario de las distintas actuaciones, para el curso académico 2016/2017.?(BOCYL20-06-2016)?????????
Calendario de actuaciones
- Con anterioridad al 17 de julio de 2016 el centro hará público, respecto del alumnado que haya cursado en el curso anterior enseñanzas en un determinado ciclo formativo, el listado del alumnado matriculado en cada módulo, el excluido y la causa de exclusión, el número de puestos escolares disponibles en el ciclo y las vacantes existentes en cada módulo. El alumnado excluido podrá presentar reclamación a las listas de admitidos en los 3 días hábiles siguientes a su publicación.
- Listado PROVISIONAL del nuevo alumnado admitido, excluido y en reserva: se publicará en los tablones de anuncios de los centros el 12 de septiembre de 2016. El alumnado podrá presentar reclamación a las listas provisionales ante el titular del centro los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2016.
- Listado DEFINITIVO del nuevo alumnado admitido, excluido y en reserva: se publicará el 19 de septiembre de 2016, a expensas de vacantes que puedan producirse por la falta de subsanación de defectos, así como de vacantes no cubiertas en los módulos en los que esté matriculado el alumnado admitido.
Sorteo para dirimir empates
- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, para dirimir los empates mediante ordenación alfabética se utilizarán las letras del primer apellido y del segundo apellido que se determinen, mediante sorteo público, para dirimir empates en el proceso de admisión correspondiente a las enseñanzas de formación profesional impartidas en régimen presencial.
Objeto
Poder actuar como agencia de colocación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas y jurídicas
Electrónico: ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Recursos
Legislación aplicable
- REAL DECRETO 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación (BOE 31-12-2010).
- Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. (BOE 24-10-2015)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Intermediación y Orientación Laboral
- Inicio de actividad: desde el día de la presentación de la declaración responsable.
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Inscripción de las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo en el registro correspondiente.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas y Autónomos y Ciudadanos
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de:
- Carpeta gases combustibles.
- Identificación Instalación.
- Proyecto.
- Memoria.
- Certificado de Dirección de Obra (triplicado).
- Certificados del Almacenamiento de GLP (triplicado).
- Certificado de la Azotea.
- Certificado de Inspección Inicial OCA (cuatro copias).
- Contrato de Mantenimiento.
- Autoliquidación de la Tasa.
TASAS: Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de industria y energía (Código 308.1) recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes .
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto permanentemente. Antes de su puesta en servicio
Plazo de resolución
- Inmediato, a partir del momento en que se presenta la documentación de puesta en marcha, ante el Órgano competente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 21/1192, de 16 de julio de Industria.
- Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL 19/09/2014)
- Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Acordar la alteración parcial de términos municipales mediante la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe.
¿Quién lo puede solicitar?
De oficio o a solicitud de los municipios y, en su caso, vecinos interesados, Diputación Provincial respectiva y Administración del Estado.
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Podrá acordarse la alteración parcial de términos municipales mediante la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe, por alguna de las siguientes causas:
a) Confusión de sus núcleos de población como consecuencia del desarrollo urbanístico.
b) Necesidad de dotar a un municipio limítrofe del territorio indispensable para ampliar los servicios existentes o instalar aquellos nuevos que imperativamente hubiera de prestar como consecuencia de un aumento de población.
c) Existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente.
No procederá la segregación cuando con ella disminuya la calidad o nivel de los servicios que venían recibiendo tanto los vecinos residentes en el municipio del que se segrega una parte del territorio como los vecinos residentes en el municipio al que dicho territorio se agrega.
Tampoco podrá segregarse ningún núcleo de población de un término municipal cuando se halle unido por calle o zona urbana a otro del municipio originario.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación: DOCUMENTACIÓN (47 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección de Administración Local
Tramitación electrónica
Objeto
Adquirir compromisos adicionales al Contrato cuyo plazo de duración será el que reste hasta finalizar el compromiso básico. Los compromisos asumidos se adquieren para toda la explotación (conjunto de naves y animales) y habrán de ser asumidos de forma sucesiva. Estos compromisos son el paso previo a la solicitud de las Ayudas para el fomento del bienestar animal en Castilla y León (2015)
¿Quién lo puede solicitar?
Aquellos beneficiarios que, siendo titulares de un contrato de bienestar animal en vigor, lo soliciten y cumplan dichos compromisos en toda la explotación.
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para poder percibir posteriormente la ayuda, los siguentes compromisos deberán adquirirse para la totalidad de la explotación (naves y animales) para la que se solicita.
Los compromisos recogidos en el contrato serán de obligado cumplimiento desde la firma del mismo.
COMPROMISOS RELATIVOS AL BIENESTAR ANIMAL (95 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Los titulares de contratos que deseen ampliar compromisos deberán formalizar la solicitud según el modelo normalizado Anexo III. Los compromisos ampliados deberán solicitarse también en la solicitud de pago anual de la ayuda.
Fecha de publicación
20 de abril de 2015
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 22 de mayo de 2015, incluyéndose dicha fecha en el cómputo de dicho plazo.
Salvo en los casos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales definidas en la Circular de Coordinación del FEGA n.º 5/2012, la presentación de una solicitud de pago anual de la ayuda fuera del plazo correspondiente, así como de sus modificaciones, en su caso, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil, de los importes a los que el productor habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo previsto. En caso de retraso superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible, quedando el productor excluido de cualquier ayuda a la que hubiera tenido derecho.
Plazo de resolución
El plazo para resolver sobre la ampliación será de 2 MESES contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud completa en el registro del órgano competente para su resolución.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- En el Boletín Oficial de Castilla y León
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- ORDEN AYG/316/2015, de 8 de abril, por la que se convocan el proceso de ampliación de compromisos y la concesión de las ayudas para el fomento del bienestar animal en Castilla y León en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 (BOCyL 20-04-2015)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Producción Ganadera
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria
Tramitación electrónica
Descargas
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Ayudas:
Descripción:
Prestación del Servicio de Comedor
Consejería / Centro Directivo:
Destinatarios:
Ciudadanos
Enlace al tramite / servicio:
Aplicación de Comedores