Se crea el Registro de establecimientos colaboradores en las subvenciones para la adquisición de vehículos turismos, motocicletas, autobuses, camiones u otro material móvil en Castilla y León.
El registro, que será único y exclusivamente a través de medios telemáticos, tendrá carácter público y generará la aplicación electrónica «RECSUBVEHCYL».
Establecimientos colaboradores en las subvenciones para la adquisición de vehículos turismos, motocicletas, autobuses, camiones u otro material móvil en Castilla y León que cumplan los requisitos.
Electrónico:
a) Ser una persona física o jurídica o una agrupación de personas físicas o jurídicas o una comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actividades a subvencionar que se concretan en la adquisición de vehículos turismos, motocicletas, autobuses, camiones u otro material móvil.
b) Que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
c) Que la actividad que desarrollen en sus instalaciones esté incluida en alguna de las siguientes: CNAE 2009:
4511 (Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros), 4519 (Venta de otros vehículos de motor), según el Real Decreto 475/2007 de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNA 2009), o equivalente según CNAE de otros años.
d) Que la actividad que desarrollen en sus instalaciones esté incluida en alguna de las siguientes agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas, o equivalente:
6541 (Comercio al por menor de vehículos terrestres), 6545 (Comercio al por menor de toda clase de maquinaria), y cuyo ámbito territorial incluya al lugar donde se realiza la adquisición de vehículos turismos, motocicletas, autobuses, camiones u otro material móvil en Castilla y León.
La solicitud se presentará exclusivamente de forma telemática, utilizando la aplicación electrónica habilitada al efecto, denominada «RECSUBVEHCYL».
Previamente a la inscripción, deben darse de alta en el buzón electrónico del ciudadano y suscribirse a todos los procedimientos de ayudas del EREN.
DOCUMENTACIÓN a presentar (72 kbytes)
9 de diciembre de 2010
Desestimatorio
Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN)
Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN)
Regular la organización y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, creado por la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León, así como determinar el procedimiento para la inscripción en él de las entidades que desarrollen actividades de voluntariado en esta Comunidad.
Entidades de Voluntariado
Solicitud en modelo normalizado dirigida a la Gerencia de Servicios Sociales, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Abierto de forma permanente.
Estimatorio
Servicio de Coordinación Interadministrativa
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
La inscripción constituye requisito imprescindible para que las entidades de voluntariado sean reconocidas oficialmente, puedan recibir subvenciones y ayudas de las administraciones públicas de Castilla y León, y puedan suscribir convenios con éstas. La inscripción es igualmente condición para poder participar en el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León. La inscripción en el registro se producirá a instancia de parte.
La inscripción en el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, otorgará la posibilidad de participar en la tramitación telemática de las solicitudes de subvención del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León. La finalidad del Registro es crear una base de datos de fabricantes y/o instaladores de ventanas colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León que podrán tramitar telematicamente las solicitudes de subvención del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.
El registro, que será único y exclusivamente a través de medios telemáticos, tendrá carácter público y generará la aplicación electrónica «REFIPLANREVECYL»
Fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León que cumplan los requisitos.
Electrónico
a) Ser una persona física o jurídica o una agrupación de personas físicas o jurídicas o una comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actividades a subvencionar que se concretan en la sustitución de ventanas de los edificios y esté inscrita en el Registro Industrial correspondiente.
b) Que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
c) Que la actividad que desarrollen en sus instalaciones esté incluida en alguna de las siguientes: CNAE 2009:
1623 (fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción), 2223 (Fabricación de productos de plástico para la construcción), 2512 (Fabricación de carpintería metálica) y 4332 (Instalación de carpintería), según el Real Decreto 475/2007 de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNA 2009).
d) Que la actividad que desarrollen en sus instalaciones esté incluida en alguna de las siguientes agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas, o equivalente:
314.1 (Carpintería Metálica), 482.2 (Transformación de materias plásticas. Fabricación de artículos acabados de materias plásticas) y 505.5 (Acabado de obras. Carpintería cerrajería) y cuyo ambito territorial incluya al lugar donde se realiza la sustitución de las ventanas.
e) Estar inscrito en el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos de Castilla y León.
La solicitud se presentará exclusivamente de forma telemática, utilizando la aplicación electrónica habilitada al efecto, denominada «REFIPLANREVECYL».
Previamente a la inscripción, deben darse de alta en el buzón electrónico del ciudadano y suscribirse a todos los procedimientos de ayudas del EREN.
Los fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, podrán cursar las solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud.
19 de julio de 2010
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, comenzará al día siguiente de la publicación en el BOCyL
Desestimatorio
Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN)
Se crea el Registro de instaladores colaboradores con el Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León.
El registro, que será único y exclusivamente a través de medios telemáticos, tendrá carácter público y generará la aplicación electrónica «RIPLANREFACUCYL»
Instaladores, constructores de fachadas y cubiertas que desarrollen su actividad empresarial en Castilla y León y cumplan los requisitos.
Electrónico:
a) Ser una persona física o jurídica o una agrupación de personas físicas o jurídicas o una comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actividades a subvencionar que se concretan en la sustitución de fachadas, otros muros, forjados y cubiertas de los edificios.
b) Que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
c) Que la actividad que desarrollen en sus instalaciones esté incluida en alguna de las siguientes: CNAE 2009:
4120 (construcción de edificios) 4121 (construcción de edificios residenciales), 4391 (construcción de cubiertas), según el Real Decreto 475/2007 de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE?2009), o equivalente según CNAE de otros años.
d) Que la actividad que desarrollen en sus instalaciones esté incluida en alguna de las siguientes agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas, o equivalente:
5011 (Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones), 5013 (Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general), y 5054 (Colocación de aislamientos fónicos, térmicos y acústicos de cualquier clase y para cualquier tipo de obras; impermeabilización en todo tipo de edificios y construcciones por cualquier procedimiento), y cuyo ámbito territorial incluya al lugar donde se realiza la renovación de las fachadas y cubiertas.
La solicitud se presentará exclusivamente de forma telemática, utilizando la aplicación electrónica habilitada al efecto, denominada «RIPLANREFACUCYL».
Previamente a la inscripción, deben darse de alta en el buzón electrónico del ciudadano y suscribirse a todos los procedimientos de ayudas del EREN.
9 de diciembre de 2010
Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano. .
Desestimatorio
Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN)
Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN)
Se crea el Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, que así se prevea en las correspondientes bases reguladoras.
El registro, que será único y exclusivamente a través de medios telemáticos, tendrá carácter público y generará la aplicación electrónica «RISUBAEERCYL».
Instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, que desarrollen su actividad en Castilla y León y que cumplan los requisitos.
Electrónico:
a) Ser una persona física o jurídica o una agrupación de personas físicas o jurídicas o una comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actividades a subvencionar que se concretan en actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables.
b) Que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
c) Que la actividad que desarrollen en sus instalaciones esté incluida en alguna de las siguientes: CNAE 2009:
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado), 4321 (Instalaciones eléctricas), 4329 (Otras instalaciones en obras de construcción), según el Real Decreto 475/2007 de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE?2009), o equivalente según CNAE de otros años.
La solicitud se presentará exclusivamente de forma telemática, utilizando la aplicación electrónica habilitada al efecto, denominada «RISUBAEERCYL».
Previamente a la inscripción, deben darse de alta en el buzón electrónico del ciudadano y suscribirse a todos los procedimientos de ayudas del EREN.
DOCUMENTACIÓN a presentar (74 kbytes)
Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano. .
Desestimatorio
Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN)
Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN)
Inscripción de las instalaciones frigoríficas en el registro correspondiente conforme al Real Decreto 138/2011. Las instalaciones frigoristas se clasifican en función de su riesgo potencial y se contemplan dos categorías, instalaciones de nivel 1 (menor riesgo) y nivel 2 (mayor riesgo).
Solicitud en modelo normalizado, junto con el justificante de pago de autoliquidación de la correspondiente TASA y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN según proceda:
TASAS: Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de industria y energía (Código 308.1. «Inscripción y control de instalaciones frigoríficas») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes .
DOCUMENTACIÓN a presentar (87 kbytes)
Abierto de forma permanente. Antes de su puesta en servicio
Estimatorio
Servicios Territoriales de Economía
Servicios Territoriales de Economía
Solicitar la inscripción en el Registro de Mediadores Familiares de Castilla y León. El registro de mediadores familiares se constituye como un instrumento de conocimiento, control, ordenación y publicidad de las personas mediadoras familiares y de los equipos inscritos. El registro constará de dos secciones:
Presencial:
Electrónico:
Podrán ejercer la mediación familiar las PERSONAS que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de titulado universitario en Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social, y en cualquier otra Licenciatura o Diplomatura de carácter social, educativo, psicológico, jurídico o sanitario.
b) Estar en posesión de las licencias o autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad profesional.
c) Acreditar la formación en mediación familiar en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, por un mínimo de 300 horas impartidas, organizadas o tuteladas por Instituciones Universitarias o Colegios Profesionales.
d) Estar inscrito en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad de Castilla y León.
Las personas mediadoras que cumplan los requisitos podrán agruparse entre sí, a través de las fórmulas que estimen más convenientes, para formar EQUIPOS DE PERSONAS MEDIADORAS, con el fin de fomentar la colaboración interdisciplinar entre los profesionales, sin perjuicio de la necesaria actuación individual de éstos en cada procedimiento concreto de mediación.
Para poder constituir un equipo de personas mediadoras será requisito imprescindible que al menos tres de las personas integrantes del equipo tengan titulaciones distintas. Asimismo, las personas mediadoras integrantes de los equipos deberán estar previamente inscritas individualmente en la Sección de personas mediadoras familiares del Registro.
La actividad de mediación familiar en Castilla y León podrá ejercerse mediante ESTABLECIMIENTO o en RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, dependiendo de la presencia en la Comunidad de Castilla y León de quien ejerce la mediación familiar con carácter definitivo o temporal.
Las personas interesadas en ejercer la mediación familiar en Castilla y León, tanto en la modalidad de establecimiento, como en la de libre prestación de servicios, deberán presentar con carácter previo al inicio de la actividad, DECLARACIÓN RESPONSABLE dirigida al titular del Registro de Mediadores Familiares. En la declaración responsable la persona mediadora deberá manifestar bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional.
Junto con la declaración responsable se presentará:
Abierto y permanente.
La presentación de la declaración responsable junto con la documentación requerida, habilitará para el ejercicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación y control que correspondan a la D. General.
Estimatorio
Servicio de Prestaciones y Protección a la Familia
Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad
Inscripción en el Registro de la Plataforma de Facturación Electrónica para poder remitir telemáticamente las facturas a la Administración Autonómica.
Los empresarios y los profesionales adjudicatarios de los contratos en los que expresamente se haya establecido que las contraprestaciones del contrato se abonarán previa presentación de la factura electrónicamente, se inscribirán obligatoriamente.
Personas físicas o jurídicas que tengan suscrito un contrato con la Administración Autonómica y que quiera remitir sus facturas por vía telemática
Acreditar poder bastante para remitir electrónicamente las facturas.
DOCUMENTACIÓN acreditativa de la capacidad de obrar (70 kbytes)
La inscripción en el Registro de la Plataforma de Facturación es un requisito previo a la remisión de la factura.
Inscribir las agrupaciones y asociaciones de voluntarios en el Registro de Voluntarios de Protección Civil de Castilla y León.
Presencial:
Electrónico:
Estar formalmente constituidas como Agrupaciones o Asociaciones que tengan la finalidad de colaboración con los Poderes Públicos en tareas de protección civil, siempre que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación, según el caso:
? Si es Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil:
? Certificado de constitución de la Agrupación expedido por el Secretario del Ayuntamiento o corporación equivalente a Entidad Local.
? Copia autenticada del Reglamento de la Agrupación aprobado por el Pleno u órgano competente.
? Relación nominal de los miembros.
? Memoria (Denominación agrupación, representante, tipo de participación, ámbito territorial, medios materiales y recursos, régimen de disponibilidad ante situaciones emergencia, estructura organizativa, pólizas seguro).
? Si es Asociación de Voluntarios de Protección Civil:
? Certificación Registro de Asociaciones
? Copia autenticada de los Estatutos de la Asociación.
? Relación nominal de los miembros que integran la Asociación.
? Memoria (Tipo de participación, ámbito territorial, medios materiales y recursos, régimen de disponibilidad, estructura organizativa, pólizas de seguro).
Abierto permanentemente.
Estimatorio
Servicio de Formación y Voluntariado
Directora de la Agencia de Protección Civil
Una vez inscrita la Agrupación/Asociación, anualmente remitirá a la Agencia de Protección Civil memoria de las actividades de Protección Civil desarrolladas.
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (493 kbytes)
Inscripción en el catálogo de entidades promotoras de la formación profesional dual del sistema educativo de Castilla y León.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Consejero de Educación, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Abierto y permanente.
Desestimatorio
Servicio de Formación Profesional
ORDEN EDU/917/2016, de 31 de octubre, por la que se incorpora a determinadas entidades en el catálogo de entidades promotoras de la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo de Castilla y León (BOCyL 9-11-2016)
Entidades promotoras de la Formación Profesional Dual de CyL (607 kbytes)