Convocar procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
Cualquier persona que se encuentre en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Graduado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados en el Anexo XII.
Presencial:
Quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos deberán cumplir los siguientes requisitos:
La SOLICITUD se presentará en el modelo normalizado del Anexo I, siendo su cumplimentación obligatoria a través de la aplicación informática disponible.
Para la cumplimentación de la solicitud los aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones que figuran en el Documento 1.
Al cumplimentar la solicitud en la aplicación informática los participantes deberán consignar y verificar su correo electrónico, que servirá para recibir información de utilidad relacionada con el proceso selectivo.
Las solicitudes se dirigirán al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en la que, según el Anexo III, se realicen las pruebas de la especialidad por la que se participe en los procedimientos selectivos.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud de participación, en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso para el mismo cuerpo y especialidad, así como en el procedimiento de baremación y acreditación, prevalecerá la solicitud presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.
Cuando se opte al proceso selectivo por más de una especialidad, deberán presentarse tantas solicitudes, junto con la documentación correspondiente, como número de especialidades a que se opte. No obstante, el aspirante deberá tener presente que existirá coincidencia temporal en el inicio del proceso selectivo en todas las especialidades, no procediendo en estos casos la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.
Deberá consignarse el código del cuerpo y la especialidad (Ver Anexo II) y el del turno de acceso por el que se participe:
Los aspirantes con algún grado de discapacidad, tanto si concurren por el turno libre como por el de reserva por discapacidad acreditada, podrán hacer constar en la casilla correspondiente de la solicitud o además en hoja aparte, las adaptaciones oportunas en tiempo y medios para la realización de los ejercicios en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
En el procedimiento de ingreso deberán señalar por orden de preferencia todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León a las que, de existir vacante, desean ser destinados, en el caso de superar las fases de oposición y concurso, para la realización de la fase de prácticas. En los casos de no señalar ninguna provincia o no corresponderles ninguna de las solicitadas, la Administración les adscribirá provincia de oficio para la realización de la fase de prácticas según el orden alfabético de provincias.
TASAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y DE ACCESO:
?El pago de la tasa re realizarán en el modelo 046 que deberá generarse, tantas veces como solicitudes presente. No es válido el uso de fotocopias.
El modelo consta de 3 ejemplares debiendo adjuntar a cada solicitud de admisión a las pruebas selectivas únicamente el «Ejemplar para la Administración»del modelo 046 o, en su caso, el justificante de autoliquidación del pago telemático, en el que consten los datos del ingreso realizado y el NRC (número de registro completo) del mismo.
Para la cumplimentación del modelo 046, los aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones que figuran en el Documento 2.
Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:
Estarán EXENTOS del pago de estas tasas, si bien deberán igualmente presentar el modelo 046 debidamente cumplimentado, señalando la casilla «Exención»:
Los aspirantes acompañarán a su solicitud la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (100 kbytes)
7 de marzo de 2018
Desde el 8 de marzo de 2018 hasta el 27 de marzo de 2018
La aplicación para cumplimentar la solicitud estará disponible desde las 9.00 horas del día 8 de marzo hasta las 14:00 horas del día 27 de marzo de 2018.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Relación provisional de admitidos y excluidos
Fecha de publicación: 9 de mayo de 2018
Fecha límite: ALEGACIONES: hasta el 18 de mayo de 2018 inclusive
Contenido:
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo.
Primero.- Listados provisionales de admitidos en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso y en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Declarar aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos a los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como las listas provisionales de aspirantes admitidos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, que aparecen como anexo I, con indicación de aquellos aspirantes que, de acuerdo con el apartado 2.2.b) de la citada orden deberán acreditar, mediante la realización de la prueba que en la misma se indica, el conocimiento del castellano.
Segundo.- Listados provisionales de excluidos en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso y en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
Declarar aprobadas las listas provisionales de aspirantes excluidos en los citados procedimientos selectivos, que aparecen como anexo II con indicación de la causa de exclusión.
Tercero.- Publicación y publicidad.
De conformidad con el apartado 6.5 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, la presente resolución junto con sus anexos se publicarán el día 9 de mayo de 2018 en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327850).
Cuarto.- Subsanaciones, alegaciones y desistimientos.
De conformidad con el apartado 6.2 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, desde el día siguiente al de su publicación y hasta el día 18 de mayo inclusive, los aspirantes podrán formular alegaciones, subsanar, en su caso y de acuerdo con lo previsto en anexo III, el defecto que haya motivado su exclusión, o los posibles errores en la consignación de los datos personales, así como desistir al procedimiento.
Los escritos de alegaciones y desistimientos se dirigirán al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se celebre el proceso selectivo de la especialidad por la que participa y se presentarán en sus registros o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.6 de la orden de convocatoria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el aspirante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.
Resueltas las subsanaciones, alegaciones y aceptados, en su caso, los desistimientos efectuados, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, por la que se aprueben los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.
Comisión de Selección
Fecha de publicación: 31 de mayo de 2018
Contenido:
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se nombran los tribunales y comisiones de selección de los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018.
Primero. Nombramiento de los tribunales.
Se nombran los tribunales referidos en el apartado 7.2 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, encargados de la selección de los aspirantes admitidos a los citados procedimientos, con la composición que figura en el Anexo I, teniendo en cuenta el apartado 7.3 de la citada orden.
Segundo. Nombramiento del tribunal de valoración de la prueba de castellano.
Se nombra al tribunal encargado de elaborar, realizar y valorar la prueba de acreditación del castellano, según lo previsto en el apartado 2.2.b).2 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018, con la composición que figura en el Anexo II.
Tercero. Composición de las comisiones de selección.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 7.4 de la citada Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018, se constituirán comisiones de selección para cada especialidad convocada, cuya composición será la siguiente:
a) Cuando existan dos tribunales de la misma especialidad en la misma provincia, la comisión estará constituida por el presidente y los dos primeros vocales del tribunal número 1 y el presidente y el primer vocal del tribunal número 2, actuando como presidente de la comisión el presidente del tribunal número 1.
b) De existir tres tribunales de la misma especialidad en la misma provincia, la comisión estará formada por el presidente y el primer vocal del tribunal número 1, el presidente y el primer vocal del tribunal número 2 y el presidente del tribunal número 3, actuando como presidente de la comisión el presidente del tribunal número 1.
c) Cuando existan cuatro tribunales de la misma especialidad en la misma provincia, la comisión estará formada por los presidentes de los cuatro tribunales y por el primer vocal del tribunal número 1, actuando como presidente de la comisión el presidente del tribunal número 1.
d) De existir cinco o más tribunales de una especialidad en la misma provincia, la comisión estará formada por los presidentes de los cinco primeros tribunales, actuando como presidente de la comisión el presidente del tribunal número 1.
2. Actuará, en todos los supuestos, como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que formen parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Cuarto. Participación en los órganos de selección.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustificada a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, con excepción de lo contemplado en los apartados 7.7 y 7.8 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de la convocatoria, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
2. Corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos la resolución de las cuestiones relativas a la abstención y recusación de los miembros de los órganos de selección.
Quinto. Constitución de las comisiones de selección y de los tribunales.
1. Las direcciones provinciales de educación de las provincias en las que se celebren las pruebas selectivas comunicarán a los presidentes de las comisiones de selección y de los tribunales, la necesidad de que se constituyan conforme a lo establecido en el apartado 7.6 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018, y en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. Una vez constituidos, darán cuenta de ello al día siguiente a la dirección provincial de educación de la provincia donde hayan de actuar, remitiendo ésta seguidamente copia del acta de constitución y sus anexos a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
Sexto. Publicidad.
Con el objeto de dar mayor publicidad, la presente resolución será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 25 de mayo de 2018
Relación provisional de participantes
Fecha de publicación: 7 de junio de 2018
Fecha límite: Nuevo Plazo de presentación de subsanaciones: Desde el día 8 al 20 de junio de 2018, ambos inclusive
Contenido:
RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el listado alfabético provisional de participantes en el proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y de acreditación de la competencia lingüística, convocado por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo.
Primero.- Listado alfabético provisional de participantes. Aprobar el listado alfabético provisional de participantes en el proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y de acreditación de la competencia lingüística, convocado por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, que aparece como anexo I, indicando, en su caso, las causas de exclusión:
Segundo.- Subsanaciones. Desde el día 8 al 14 de junio de 2018, ambos inclusive (AMPLIADO hasta el 20 de junio de 2018 inclusive), los aspirantes podrán subsanar, de acuerdo con lo previsto en el anexo II, el defecto que haya motivado su exclusión, o los posibles errores en la documentación acreditativa de los méritos aportada o en la consignación de los datos personales. Los escritos de subsanación se dirigirán al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se celebre el proceso selectivo de la especialidad por la que participa en el mismo y se presentarán en sus registros o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.6 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el aspirante no subsanase el defecto que haya motivado su exclusión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y de la acreditación de la competencia lingüística.
De conformidad con el apartado 45.2 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las comisiones de baremación, dictará resolución aprobando el listado alfabético provisional de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación, indicando, en su caso, si los aspirantes han solicitado la acreditación de la competencia lingüística en especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y/o del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, y en qué idioma o idiomas. Asimismo, dicha publicación incluirá la relación de las subsanaciones efectuadas. Tercero.- Publicación y publicidad.
De conformidad con el apartado 45.6 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, la presente resolución junto con sus anexos se publicarán el día 7 de junio de 2018 en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo, el contenido de dichos listados podrá conocerse a través del servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327850).
Valladolid, 7 de junio de 2018.
Relación definitiva de admitidos - excluidos
Fecha de publicación: 11 de junio de 2018
Contenido:
RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se da publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo.
«Primero. Listados definitivos de admitidos en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso, y de adquisición de nuevas especialidades:
Se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos a los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como los listados definitivos de aspirantes admitidos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, que aparecen como Anexo I, con indicación de aquellos aspirantes que, de acuerdo con el apartado 2.2.b) de la citada orden deberán acreditar, mediante la realización de la prueba que en la misma se indica, el conocimiento del castellano.
Segundo. Listados definitivos de excluidos en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso, y de adquisición de nuevas especialidades.
Se aprueban las listas provisionales de aspirantes excluidos en los citados procedimientos selectivos, que aparecen como Anexo II con indicación de la causa de exclusión.
Tercero. Participación condicionada en el procedimiento selectivo.
En el caso de aspirantes que no aparezcan en los listados definitivos o que, habiendo presentado subsanación ésta no se hubiera recibido en plazo para su tramitación, serán admitidos de forma condicionada a la realización de las pruebas, siempre que presenten original de la solicitud presentada en plazo («Ejemplar del interesado»), el modelo 046 acreditativo del abono de las tasas del proceso selectivo («Ejemplar del interesado») o la documentación que acredite su exención y en su caso, el escrito de subsanación.
Los tribunales darán cuenta, al día hábil siguiente, de esta clase de incidencias a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, quien adoptará la resolución correspondiente.
Cuarto. Publicación y publicidad.
De conformidad con el apartado 6.5 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, los listados definitivos de admitidos y excluidos se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), dando publicidad de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El contenido de dichos listados asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850).
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Convocatoria Prueba
Fecha de publicación: 12 de junio de 2018
Contenido:
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se determina la fecha en la que se iniciará la prueba de la fase de oposición y los lugares en los que las comisiones de selección anunciarán la distribución de aspirantes por tribunal, así como el lugar de comienzo de las actuaciones, y se anuncia el lugar y la fecha de celebración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano establecida en el apartado 2.2 b) de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018.
Primero. Celebración prueba acreditación del castellano.
1. La prueba de acreditación del castellano, previa a la realización de las pruebas de la fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018, se celebrará el lunes día 18 de junio de 2018, a las 9:00 horas, en la Sala de Juntas de la Consejería de Educación, sita en Avenida Monasterio de Ntra. Sra. de Prado s/n de Valladolid.
Los aspirantes convocados deberán ir provistos inexcusablemente del documento original correspondiente al pasaporte u otro documento oficial de identificación análogo.
2. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará al nivel de competencia lingüística acreditado por el diploma de español nivel B2, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La estructura de la prueba se acomodará a lo dispuesto en el Anexo adjunto.
Segundo. Fecha de inicio de la fase de oposición.
1. El comienzo de la primera prueba de la fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, de la Consejería de Educación, tendrá lugar el sábado día 23 de junio de 2018, salvo lo dispuesto en los apartados 2 párrafo segundo y 3.
2. Los aspirantes admitidos en los citados procedimientos deberán presentarse ante el tribunal al que hayan sido adscritos a las 08:30 horas del día señalado para el comienzo de la primera prueba, debiendo ir provistos inexcusablemente del documento original correspondiente al documento nacional de identidad, pasaporte, o permiso de conducción, o documentos análogos en el caso de aspirantes de nacionalidad distinta a la española, a fin de proceder a su identificación.
En el caso de los procedimientos selectivos de acceso a otro cuerpo de subgrupo superior y de acceso a otro cuerpo del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, la fecha y hora de comienzo de los mismos será determinada por las comisiones de selección sin que ésta pueda ser previa a la fecha indicada anteriormente.
3. En cuanto al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, comenzará una vez concluidas las pruebas selectivas de ingreso y acceso. Los aspirantes que participan por este turno estarán adscritos en su totalidad al tribunal n.º 1.
Tercero. Publicación de las citaciones de los aspirantes.
1. Salvo en el caso del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, las comisiones de selección expondrán, a partir del día 18 de junio de 2018 en los tablones anuncios de las direcciones provinciales de educación de la provincia donde se realizarán las pruebas selectivas, los centros donde los tribunales llevarán a cabo las actuaciones, la relación de aspirantes, la distribución de los mismos ante cada tribunal, así como la determinación de la hora de inicio de los diferentes procedimientos y cuantas cuestiones estimen oportunas..
2. En el caso del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades las comisiones de selección publicarán, al menos con una antelación mínima de 48 horas a su comienzo, los centros donde el tribunal llevará a cabo las actuaciones, la relación de aspirantes convocados, la determinación de la hora de inicio de la prueba y cuantas cuestiones estimen oportunas.
3. Esta información podrá consultarse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Listado Definitivo de Baremación de Cuerpos Docentes en régimen de interinidad
Fecha de publicación: 26 de julio de 2018
Contenido:
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución, de la misma fecha y Dirección General, que aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, resultante del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo.
«Primero. Listados de baremación definitivos.
Aprobar el listado alfabético definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño contenido en el Anexo I, el listado de todas las especialidades ordenados por puntuación incluido en el Anexo II, y el listado de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras contenido en el Anexo III, resultante del proceso convocado por la EDU/246/2018, de 2 de marzo.
Estos listados incluyen además de los datos personales, los relativos a la especialidad y puntuación, acreditación de la competencia lingüística para a aquellos que la hubieran solicitado, así como, en el caso del Anexo I, los participantes excluidos y las causas de exclusión.
El listado de los aspirantes que han resultado excluidos por no cumplimentar la solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.1 de la convocatoria se recoge en el Anexo IV.
Segundo. Alegaciones.
Se resuelven las alegaciones presentadas por los aspirantes contra la Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, conforme figuran en el Anexo V.
Tercero. Publicación y publicidad.
De conformidad con el apartado 45.6 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, la presente resolución y sus listados se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación a partir de las 12:00 del mismo día en que se publique la parte dispositiva de aquélla en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo dicha información podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850).
El hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en este proceso. Cuando del examen de la documentación que debe presentarse, en caso de serle adjudicado un puesto, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, el interesado decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este proceso.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Aspirantes seleccionados en el proceso selectivo
Fecha de publicación: 6 de agosto de 2018
Contenido:
RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se anuncia la fecha de exposición por las comisiones de selección de los listados de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como de los aspirantes que han obtenido la calificación de aptos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo.
Primero. Fecha de la publicación de los listados.
Ordenar la exposición el día 6 de agosto, a partir de las 13:00 horas, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación de las localidades donde se celebraron las pruebas selectivas, los siguientes listados derivados de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, por la que se convocaron los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras:
Listados de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso, con indicación de la puntuación global que han obtenido y de la provincia asignada para la realización de la fase de prácticas.
Listados de aspirantes declarados aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
Segundo. Recursos a los listados.
De conformidad con los apartados 14.5, 20.4, 26.4 y 34.2 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, contra los listados indicados en el apartado primero los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Adjudicación de destinos.
La adjudicación del correspondiente centro a los aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, se realizará de conformidad con la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocó, para el curso escolar 2018/2019, proceso de adjudicación informatizada de destinos provisionales para los funcionarios de carrera y en prácticas de los cuerpos docentes de las enseñanzas no universitarias.
Cuarto. Plazo de presentación de documentación.
1. En el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de los listados previstos en el apartado primero, los aspirantes deberán presentar en la dirección provincial de educación de la provincia en la que deban realizar la fase de prácticas y por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente documentación:
Los aspirantes de los turnos 1 y 2, la documentación indicada en el apartado 16.2 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo.
Los aspirantes de los turnos 3 y 4, la documentación indicada en el apartado 22.2 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo.
2. Conforme a lo previsto en los apartados 16.4, 22.3 y 28.3 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, los aspirantes seleccionados que en el plazo indicado en el punto anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos para participar en los correspondientes turnos de ingreso y acceso, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas y/o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
3. Asimismo, la calificación de «aptos» de los aspirantes seleccionados en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, queda condicionada a la comprobación de reunir los requisitos exigidos en el apartado 30 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo.
Quinto. Publicidad.
Con el fin de dar la mayor publicidad posible a la presente resolución y a los listados a los que se hace referencia en el apartado primero, serán objeto de publicidad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo dicha información podrá obtenerse a través del servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad autónoma de Castilla y León 983 327 850).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Nombramiento de Funcionarios
Fecha de publicación: 3 de octubre de 2018
Contenido:
ORDEN EDU/1036/2018, de 24 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo.
Primero. Nombramiento de funcionarios en prácticas.
1. Nombrar funcionarios en prácticas de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso convocado por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, que figuran relacionados en los Anexos I, II, III, IV, V y VI por orden de puntuación, con asignación del número de registro personal, indicación de la especialidad por la que accedieron y la provincia a la que están adscritos para la realización de la fase de prácticas.
2. Asimismo, nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes relacionados en el Anexo VII que se encuentran eximidos de su evaluación, bien porque estando exentos de su realización han optado por incorporarse a estas, o bien porque acreditan haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, debiendo incorporarse al destino adjudicado para su realización.
3. Con el fin de asegurar la cobertura total de las plazas convocadas respecto al turno libre del procedimiento selectivo de ingreso en los cuerpos indicados en el punto 1, se han incluido en los correspondientes anexos, según su puntuación global, a los aspirantes que resulten seleccionados por estimación de recurso administrativo.
4. El citado orden de puntuación será tenido en cuenta a efectos de su primera participación en el próximo concurso de traslados, al que están obligados a concurrir con carácter forzoso.
Segundo. Exención de la realización de la fase de prácticas.
En virtud de los apartados 21 y 27 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, se encuentran exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados por los procedimientos de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior o a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que se relacionan en el Anexo VIII, los cuales permanecerán en sus cuerpos de origen hasta su nombramiento como funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.
Tercero. Aplazamiento e interrupción de la fase de prácticas.
1. Conceder el aplazamiento para la realización de la fase de prácticas hasta su efectiva incorporación en el curso escolar 2019/2020, a los indicados en el Anexo IX.
2. Los funcionarios en prácticas que como consecuencia de situaciones excepcionales sobrevenidas deban interrumpir su realización, podrán solicitar su interrupción ante la dirección provincial de educación correspondiente, la cual recabará los informes oportunos al respecto y elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Recursos Humanos.
Si la interrupción conllevase el no poder completar el mínimo de servicios establecido para esta fase, el interesado deberá presentar una solicitud de prórroga conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. Quienes no puedan cumplir el período mínimo exigido en el curso 2018/2019 con motivo de los aplazamientos o prórrogas concedidos conllevará el nombramiento como funcionarios de carrera con efectos 1 de septiembre del siguiente curso escolar en el que finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas.
Cuarto. Opción de percepción de remuneraciones.
De acuerdo con el apartado 16.3 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, los seleccionados que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular ante la dirección provincial de educación a la que hayan sido destinados, opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, en el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Quinto. Declaración de incompatibilidad.
Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas a través de la presente orden, deberán presentar declaración de no encontrarse incursos en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas y en el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Sexto. Efectos del nombramiento.
Con carácter general y salvo en los casos indicados en el apartado tercero.2, el nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2018 y económicos desde la fecha de toma de posesión.
Séptimo. Renuncias al proceso selectivo.
Quienes no se hubiesen incorporado a los destinos adjudicados en el plazo indicado en la Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se anunció la fecha de exposición por las comisiones de selección de los listados de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, o de la documentación aportada se acredite que carecen de alguno de los requisitos exigidos, se entenderá que han renunciado al procedimiento selectivo, salvo en los supuestos de exención de la fase de prácticas y en los casos de aplazamiento y de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos.
Octavo. Régimen Jurídico.
Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.
Noveno. Adquisición de las nuevas especialidades.
1. Declarar aptos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a los aspirantes relacionados en el Anexo X, con indicación de la nueva especialidad adquirida.
2. De acuerdo con el apartado 35 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, estos aspirantes están exentos de la fase de prácticas.
3. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo.
4. La Consejería de Educación expedirá la correspondiente credencial de asignación de nueva especialidad, procediéndose a su anotación en el registro general de personal.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con los artículos 10.1 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones por las que se aprueben los listados provisionales y definitivos de aspirantes, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha en:
En el caso de la resolución definitiva, también se dará publicidad de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Desestimatorio
ORDEN EDU/246/2018, de 2 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras (BOCyL 07-03-2018)
Dirección Provincial de Educación
Dirección Provincial de Educación
Procedimiento de selección
Regular el régimen de acceso a centros residenciales de personas con discapacidad.
Personas con grado de discapacidad reconocida.
Presencial:
Electrónico:
1. Tener la calificación legal de minusvalía.
2. No padecer enfermedad infectocontagiosa ni necesitar atención de forma continuada en instituciones sanitarias.
3. No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el Centro.
4. Alcanzar la puntuación mínima exigida en cada momento para el ingreso en el Centro solicitado conforme al baremo en vigor.
REQUISITOS ESPECÍFICOS (67 kbytes)
Abierto y Permanente.
Desestimatorio
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad
Constancia en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
Colegios Profesionales
Electrónico:
Solicitud de inscripción, suscrita por el Presidente del Colegio Profesional/Consejo de Colegios, deberá indicar los datos de su denominación oficial, sede social, teléfono, fax y, en su caso, dirección de correo electrónico y domicilio a efectos de notificaciones.
El plazo para promover la correspondiente inscripción en el Registro de los actos inscribibles, será de 15 DÍAS a partir de su generación.
Estimatorio
Servicio de Colegios Profesionales
Consejero de Economía y Hacienda
Inscripción en el Registro de Entidades Servicios y Centros de carácter social, de las entidades de carácter social ubicadas en el ámbito territorial de Castilla y León.
Titular o representante legal de la entidad.
Tratarse de un servicio que actúe preferentemente en el ámbito de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales.
Solicitud y memoria en modelo normalizado, firmada por el titular o representante legal de la misma a la que se acompañarán normas de funcionamiento del servicio que contendrán:
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
Documento acreditativo de la representación que ostenta.
Fotocopia del número o código de identificación fiscal según proceda.
Fotocopia del número o código de identificación fiscal según proceda.
Abierto de forma permanente.
Desestimatorio
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Gerencia de Servicios Sociales
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (132 kbytes)
Comprobación por el Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
Presencial (sólo las personas físicas que formulen la consulta en nombre propio)
Electrónico
Estar facultado para actuar en nombre del Patronato de la Fundación en proceso de formación.
Copia autorizada (electrónica) de la escritura de constitución de la Fundación.
Justificante de haber presentado la escritura a liquidación del ITP y AJD (Modelo 600).
Copia del documento de identificación Fiscal de la Fundación (provisional).
Justificante de haber abonado la tasa.
Para efectuar la liquidación, acceda al MODELO 046 donde obtendrá información sobre la cumplimentación del formulario y la realización del pago, que puede efectuarse telemáticamente o mediante ingreso en ventanilla de una entidad bancaria.
6 MESES desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
Desestimatorio
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Secretario General de la Presidencia
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Inscripción en el Registro de Entidades Servicios y Centros de carácter social, de servicios de carácter social prestados por entidades de carácter social inscritas previamente en el mismo registro y que se prestan en el ámbito territorial de Castilla y León.
Titular o representante legal de la entidad.
Tratarse de un servicio que actúe preferentemente en el ámbito de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales.
Solicitud y memoria en modelo normalizado, firmada por el titular o representante legal de la misma a la que se acompañarán normas de funcionamiento del servicio que contendrán:
- Normas de funcionamiento.
- Condiciones de utilización.
- Derechos y deberes de los usuarios.
Abierto de forma permanente.
Desestimatorio
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Gerencia de Servicios Sociales
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (619 kbytes)
Efectividad del reconocimiento de las Academias existentes antes del 31 de enero de 2002, mediante inscripción en el registro de Academias Científicas y Culturales de la Comunidad de Castilla y León.
Academias existentes antes de la entrada en vigor del Decreto 18/2002, de 24 de enero, por el que se regulan las Academias en la Comunidad de Castilla y León.
Presencial:
Electrónico:
Las Academias existentes antes de la entrada en vigor del Decreto 18/2002, de 24 de enero, deben desarrollar principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma y haber sido creadas o reconocidas oficialmente por la Administración del Estado o admitidas por el Instituto de España como Academias Asociadas, con anterioridad a dicha fecha.
Solicitud en el correspondiente formulario normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN que acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Que desarrollan principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma.
b) Que han sido creadas o reconocidas oficialmente por la Administración del Estado o admitidas por el Instituto de España como Academias Asociadas, con anterioridad a. la entrada en vigor del Decreto 18/2002, de 24 de enero.
Asimismo, aportarán NIF de su representante, únicamente en el caso de que no autorice a la Consejería competente en materia de cultura a recabar de otra Administración Pública la información contenida en dicho documento.
1 AÑO a contar desde el día en que entró en vigor el Decreto 20/2011, de 19 de mayo, por el que se regulan las Academias científicas y culturales en la Comunidad de Castilla y León.
Estimatorio
Secretaría General de Cultura y Turismo
Secretaría General de Cultura y Turismo
Inscribir en el Registro de Academias científicas y culturales de la Comunidad de Castilla y León los actos y documentos relativos a estas.
Academia interesada.
Presencial:
Electrónico:
Acreditar los acuerdos o actos que no estén sujetos a otros requisitos de forma o documentación, mediante certificación del órgano académico competente para adoptar la actuación inscribible según sus estatutos, emitida por el secretario de la Academia científica o cultural y visada por su presidente, con sus firmas en cada hoja.
Solicitud en el correspondiente formulario normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Certificación del acuerdo o acto del órgano académico competente para adoptar la actuación inscribible.
b) Documentación acreditativa de los datos objeto de inscripción.
c) En el supuesto de inscripciones de los miembros de las Academias científicas o culturales y sus órganos, así como de las sucesivas renovaciones y modificaciones de los componentes de dichos órganos, acuerdo de nombramiento, con expresión de las personas que hayan sido nombradas y del cargo que ocupen.
d) NIF de la persona que actúe como representante de la Academia, solo en el supuesto de que no autorice a la Consejería competente en materia de cultura a recabar de otra Administración Pública la información contenida en dicho documento.
1 MES a contar desde la adopción del acto o acuerdo correspondiente a la actuación inscribible.
Estimatorio
Secretaría General de Cultura y Turismo
Secretaría General de Cultura y Turismo
Comprobación por el Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
Un representante legal de la fundación a que se refieran.
Documento inscribible en el que consten los actos cuya inscripción se solicita.
En el caso de que se trate de operaciones de enajenación o gravamen de bienes o derechos, autorizadas previamente por el Protectorado, o de la primera inscripción de una fundación, la modificación de sus estatutos, operaciones de fusión u otorgamiento de poderes, es necesario aportar el justificante de haber abonado la correspondiente tasa.
Para efectuar la liquidación, acceda al MODELO 046 donde obtendrá información sobre la cumplimentación del formulario y la realización del pago, que puede efectuarse telemáticamente o mediante ingreso en ventanilla de una entidad bancaria.
1 MES desde el día siguiente a la celebración del acto de que se trate, salvo en aquellos casos en que las normas específicas señalan otro plazo.
Estimatorio
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Secretario General de la Presidencia
Forma de comunicación al Protectorado
Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Inscribir a las empresas que intervienen en la ejecución y mantenimiento de las instalaciones reguladas por los reglamentos de seguridad industrial.
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio
Presencial:
Electrónico:
Requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad en las especialidades, categorías y modalidades reguladas por los reglamentos de Seguridad Industrial:
Requisitos empresas materia seguridad industrial (223 kbytes)
TASAS: Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de industria y energía (Código 308.1 Ingresos derivados de las autorizaciones, inspección y concesiones relativos a la actividad industrial y energética) recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
Estimatorio
Servicios Territoriales de Economía
Servicios Territoriales de Economía