Objeto
Exención de la obligación de mantener puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal en las Corporaciones Locales de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Las Corporaciones Locales donde radican los puestos de trabajo que se solicita su exención.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las condiciones establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
¿Qué documentos necesito?
Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación: Informe favorable a la exención de la Diputación Provincial correspondiente.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- Tres meses a partir de la presentación ante el Órgano gestor.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección de Administración Local
Tramitación electrónica
Objeto:
Establecer el procedimiento a seguir para solicitar la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo «FCT» por su correspondencia con la experiencia laboral.
¿Quién lo puede solicitar?:
Alumnos de ciclos formativos de formación profesional inicial en centros educativos públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de «FCT» por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que el alumnado reúna los siguientes requisitos:
a) Acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, por cuenta propia, o por cuenta ajena, relacionada con los estudios profesionales respectivos.
b) Estar matriculado del módulo profesional de «FCT» en un centro educativo autorizado para impartir las enseñanzas para las que solicita la exención.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, dirigida al director del centro educativo donde se encuentre matriculado el alumno, formalizado en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el Anexo II, acompañado de la DOCUMENTACIÓN acreditativa de la experiencia laboral.
DOCUMENTACIÓN acreditativa de la experiencia laboral (52 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el momento de formalizar la matrícula hasta 1 MES antes del inicio de este módulo profesional.
Presencial:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Centros Educativos de Castilla y León
Órgano que resuelve:
Centros Educativos de Castilla y León
Recursos:
Legislación aplicable:
- ORDEN EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 01-09-2010) y Corrección de errores (BOCyL 09-03-2011).
- ORDEN EDU/579/2012, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 25-07-2012).
- ORDEN EDU/898/2012, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 05-11-2012) Se sustituye el Anexo II «Solicitud de exención del módulo profesional de "Formación en Centros de Trabajo"» para adecuarlo a los requisitos y formas de acreditación de la experiencia laboral.
- A la vista de la documentación presentada, el equipo educativo resolverá sobre la exención parcial o total del módulo profesional de "FCT" en la sesión de evaluación en la que se decida el acceso al citado módulo profesional. En esa sesión se emitirá un informe individual en el que se refleje la decisión tomada y, en el caso de exención parcial, las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación superados, así como el número de horas de las que queda exento. El informe individual se trasladará al director del centro, quien reconocerá dicha exención y se lo comunicará al interesado.
- En aquellos casos en los que la solicitud de exención se haya realizado después de la evaluación en la que se haya acordado el acceso al módulo profesional de «FCT», y éste no se hubiera realizado o superado, la exención se podrá resolver en cualquiera de las evaluaciones establecidas para el segundo curso o en una sesión de evaluación excepcional convocada para ello.
- En los ciclos formativos cuya duración sea de 1.300, 1.400 ó 1.700 horas y el periodo de realización del módulo profesional de «FCT» esté previsto para el primer trimestre del segundo curso, si el alumno está interesado en solicitar la exención de este módulo profesional en el primer curso deberá matricularse en primero de todos los módulos profesionales del ciclo formativo.
- La exención total o parcial del módulo profesional de "FCT" quedará registrada en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica, con la abreviatura "EX", para la exención total, o "EXp", para la exención parcial, según proceda.
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Trámites:
Objeto:
Establecer el procedimiento para solicitar la exención del módulo profesional de proyecto por equivalencia con un proyecto de innovación, en el que participe el alumno, cuando tenga un componente integrador de los contenidos de los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo.¿Quién lo puede solicitar?:
Alumnos de ciclos formativos de formación profesional inicial en centros educativos públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Que el alumno interesado en la exención haya participado en el desarrollo de un proyecto de innovación que tenga un componente integrador de los contenidos de los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, dirigida al director del centro educativo donde se encuentre matriculado el alumno, formalizado en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el Anexo I, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) fotocopia compulsada del proyecto de innovación.
b) documento acreditativo de que el alumno ha participado en el citado proyecto, expedido por su responsable.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
La solicitud se podrá presentar desde el momento de formalizar la matrícula hasta 1 MES antes del período fijado para la realización del módulo profesional de «Proyecto».
Presencial:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Centros Educativos de Castilla y León
Órgano que resuelve:
Centros Educativos de Castilla y León
Recursos:
Alzada.
Legislación aplicable:
- ORDEN EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 01-09-2010) y Corrección de errores (BOCyL 09-03-2011)
- ORDEN EDU/579/2012, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 25-07-2012)
- El director del centro educativo trasladará la solicitud junto al resto de documentación presentada y un informe valorativo emitido por el departamento de familia profesional, a la Dirección General competente en materia de formación profesional, cuyo titular, a la vista del expediente, resolverá sobre la concesión de la exención, que se comunicará a la dirección del centro educativo. En el supuesto de que se conceda la exención, el módulo profesional de «Proyecto» se calificará como módulo profesional exento con la abreviatura «EX».
Fecha de publicación:
19 de junio de 2014
Objeto:
Regular el procedimiento para la exención parcial o total de materias en el bachillerato al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de graves problemas de audición, visión o motricidad, o excepcionalmente otros debidamente acreditados que así lo aconsejen..
¿Quién lo puede solicitar?:
Alumnado de bachillerato, o sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, dirigida al Director General de Política Educativa Escolar, formalizado en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el Anexo I, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Copia del certificado de discapacidad o de la tarjeta acreditativa del Grado de discapacidad del alumno. Si el reconocimiento de la discapacidad ha sido realizado en la Comunidad de Castilla y León, no será necesaria su aportación si se autoriza su verificación por la Administración.
b) Informes médicos, o de otros servicios, de los que se disponga.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 20 de junio de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014
Más Detalles:
Con anterioridad al 30 de septiembre. En caso de circunstancias sobrevenidas, en los 15 dias siguientes a producirse.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Director General de Política Educativa Escolar
Plazo de resolución:
- La dirección general competente en materia de ordenación académica de bachillerato, resolverá en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud sobre la autorización de la exención parcial o total de la materia remitiendo su resolución a la Dirección Provincial de Educación para su notificación a la dirección del centro y a los interesados. Si transcurrido el plazo máximo para resolver no se hubiese producido resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Notificación:
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificación.
Recursos:
Alzada.
Legislación aplicable:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
- Orden EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 15-12-2008).
Objeto
Expedición de títulos y duplicados en materia de juventud dentro del ámbito de la educación no formal, respecto a los cursos realizados en las Escuelas de Animación Juvenil y Tiempo Libre y en la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Las Escuelas de Animación Juvenil y Tiempo Libre, sus alumnos y los alumnos de la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Que el alumno haya finalizado y superado la fase teórica y práctica correspondiente al título solicitado.
¿Qué documentos necesito?
Formulario de solicitud en modelo normalizado dirigido al titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León, acompañado del Resguardo bancario del pago de la TASA.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 3 MESES desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o Escuela solicitante o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002 y corrección errores en BOCyL 11-11-2002)
- DECRETO 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León (BOCyL 15-10-2003, Corrección de errores en BOCyL 2-12-2003) [Modificado por DECRETO 82/2015, de 23 de diciembre - BOCyL 28-12-2015]
- Orden FAM/1693/2004, de 26 de octubre, por la que se desarrolla el Título I, «De la formación juvenil», del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León (BOCyL 15-11-2004)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Formación e Iniciativas
Órgano que resuelve:
Directora General del Instituto de la Juventud de Castilla y León
TASAS: Hay que liquidar la Tasa por expedición de títulos en materia de juventud (Código 307.3 «Expedición de títulos en materia de juventud») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
Exenciones y bonificaciones:
Gozan de EXENCIÓN las familias numerosas de categoría especial y del 50% los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general, cuando la base impobible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
* Modificación introducida por Ley 9/2012 de Medidas Tributarias y Administrativas
Tramitación electrónica
Descargas
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Normativa:
Objeto
Establecer el procedimiento para la expedición e inscripción en el registro, de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones de las unidades de competencia (acreditaciones parciales acumulables).
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas que cumplan los requisitos.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
? Podrán solicitar la expedición de Certificados de Profesionalidad:
Quienes hayan superado, en el ámbito del subsistema de la formación profesional para el empleo, todos los módulos formativos asociados a las unidades de competencia correspondientes al Certificado de Profesionalidad que se solicita.
Quienes hayan superado, a través de las enseñanzas profesionales cursadas en el sistema educativo, la certificación académica que acredite las unidades de competencia que conforman dicho certificado de profesionalidad, por la superación de los módulos profesionales asociados a ellas.
Las personas que, mediante procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, acrediten la totalidad de las unidades de competencia que componen un Certificado de Profesionalidad.
Quienes completen, mediante la acumulación de acreditaciones parciales adquiridas por cualquiera de las vías descritas en los apartados anteriores, la totalidad de las unidades de competencia que correspondan a cada Certificado de Profesionalidad.
?Podrán solicitar la expedición de Acreditaciones Parciales Acumulables:
Quienes hayan superado una o más unidades de competencia correspondientes al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y no completen un Certificado de Profesionalidad.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de expedición de certificado de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables, según los modelos normalizados (Anexos II y III).
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Copia del DNI o documento equivalente de acreditación de la identidad, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica.
- En el caso de que el solicitante hubiese superado en otras Comunidades Autónomas, una o más unidades de competencia correspondientes al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y no completen un Certificado de Profesionalidad, deberá presentar:
- Certificado de inscripción expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma que acredite la circunstancia descrita.
- La titulación oficial que acredite la formación del solicitante.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente (código 307.2.2) recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes , y/o acreditación del derecho a la bonificación o exención de la misma, mediante declaración responsable de encontrarse en situación de desempleo o aportación de copia del título de familia numerosa de categoría especial/general, y documentación acreditativa de que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supera 18.900 en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta. La documentación acreditativa del derecho a la bonificación o exención podrá no aportarse siempre que la persona solicitante autorice, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para su comprobación.
- Para el pago de la Tasa debe rellenar el modelo -046- que se descarga gratuitamente y contiene una numeración individual ? AVISO IMPORTANTE: No se deben utilizar fotocopias, estas no serán admitidas.
- Teléfono de atención a usuarios para la descarga del formulario 046: 012 / 983 324 862
?Certificado de profesionalidad 40,40/unidad.
Acreditación parcial acumulables 20,20/unidad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente. Sujeto a las fechas de vigencia que se establecen en los reales decretos que regulan cada certificado.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para resolver el procedimiento de expedición será de 6 meses.
Notificación
- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, así como, en su caso, la previa inscripción en el Registro, el órgano competente notificará al interesado que procede la expedición del certificado de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables. En caso contrario, se denegara la expedición solicitada.
- Los Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, deberán ser retirados por el interesado, previa acreditación de su identidad o por persona autorizada.
Recursos
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto 34/2008, de 18 de Enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad (BOE 31-01-2008)
- Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE 17-10-2013)
- Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de profesionalidad y Acreditaciones parciales acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción. (BOCyL 24-10-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Formación para el Empleo y Acreditación de las Cualificaciones Profesionales
Duplicados
- El extravío de un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, su destrucción o deterioro que comporte la pérdida de su identificación, podrá dar lugar a la expedición de un duplicado tras la solicitud del interesado.
- Para ello será requisito indispensable la publicación de un anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» o el «Boletín Oficial de Castilla y León», mediante el cual se haga constar el supuesto extravío, con objeto de propiciar, en su caso, las oportunas reclamaciones. Si éstas no se hubieran producido, en el plazo de treinta días a partir del día de la fecha de la publicación del anuncio se iniciará el trámite para la expedición del duplicado correspondiente.
Anotación de unidades formativas y su certificación
- Los Módulos o unidades formativas que no completen todos los asociados a una unidad de competencia, se podrán anotar en la sección tercera del Registro a petición del interesado.
- Para su anotación se solicitará la certificación de la superación de los contenidos con la salvedad de que ya constara en el Registro.
- La certificación de la anotación surtirá únicamente los efectos correspondientes a una anotación, no teniendo carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- La solicitud se hará según modelo normalizado (Anexo IV)
Inscripción en acciones formativas para obtención de un certificado de profesionalidad
- Los Centros de Formación acreditados podrán convocar acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que permitan obtener el correspondiente Certificado de Profesionalidad.
- Los alumnos se inscribirán en dicha acción formativa, utilizando el modelo normalizado (Anexo I) acompañando copia del DNI o documento equivalente de acreditación de la identidad, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener los datos. Igualmente, se aportarán aquellos otros documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para obtener el correspondiente certificado.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (319 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Establecer el régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León, regulando sus modalidades, expedición, y anulación. Esta tarjeta identifica al usuario ante las Bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León y su personal, y permiten utilizar los servicios y recursos de información que se determinen en cada caso.
¿Quién lo puede solicitar?
- Ciudadanos.
- Representantes legales.
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet a través de la aplicación informática «Tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León» (TABI).
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos para la solicitud de expedición de las distintas modalidades de la tarjeta de usuario, solicitud de duplicados o copias sucesivas, así como la anulación de la tarjeta son los siguientes:
REQUISITOS (76 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes de expedición, de duplicados o copias sucesivas y de anulación de la tarjeta de usuario se formalizarán en los correspondientes formularios que estarán disponibles en todas las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León, así como a través de la aplicación informática «Tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León» (TABI).
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente DOCUMENTACIÓN. Cuando la solicitud se presente de forma telemática, los citados documentos se digitalizarán y aportarán como archivos anexos.
DOCUMENTACIÓN a presentar (80 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- Diez días en el caso de solicitud de la tarjeta de usuario o de duplicados o copias sucesivas de la misma.
Notificación
- Las tarjetas de usuarios y los duplicados y copias sucesivas de éstas podrán recibirse, previa elección por el solicitante de la que dejará constancia en la correspondiente solicitud, de forma presencial en alguna de las bibliotecas o por correo en el lugar indicado por el solicitante.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Orden CYT/703/2012, de 16 de agosto, por la que se regula el régimen de tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León (BOCyL 03-09-2012)
- Orden CYT/704/2012, de 16 de agosto, por la que se aprueba la aplicación electrónica Tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León (TABI) (BOCyL 03-09-2012)
- Orden CYT/1527/2011, de 21 de noviembre, por la que se procede a la modificación del fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Usuarios de las bibliotecas de Castilla y León.
- Orden HAC/223/2012, de 21 de marzo, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Bibliotecas del Sistema de bibliotecas de Castilla y León
Órgano que resuelve:
Bibliotecas del Sistema de bibliotecas de Castilla y León
TASAS:
- Hay que liquidar la Tasa en materia de archivos y bibliotecas (Código 307.1 «Expedición de duplicados y copias sucesivas de la tarjeta de usuario») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
- Utiliza el sistema de pago telemático regulado en la Orden HAC/547/2006, de 31 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago telemático de tasas, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Pago telemático autorizado por Resolución de 7 de junio de 2012, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, autorizando el pago telemático de la tasa por expedición, en las bibliotecas de titularidad de la Administración de la Comunidad o gestionadas por ésta, del duplicado y copias sucesivas de la tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León.
Tramitación electrónica
Descargas
Descripción
Trámites necesarios para el inicio de la actividad correspondiente a una explotación ganadera.
Objeto:
El objeto de este proceso es:
- Ofrecer la secuencia ordenada de trámites autonómicos interrelacionados que son necesarios para dar respuesta a los emprendedores en el sector de las explotaciones ganaderas, una vez se hayan constituido como empresa o empresario individual, para su definitiva instalación y puesta en funcionamiento.
- Facilitar a través de un único punto de acceso las comunicaciones/declaraciones y autorizaciones que se tienen que tramitar ante esta administración para el inicio de la correspondiente actividad.
- Mostrar a través del mapa del proceso, una visión general de las actuaciones en las que intervienen también otras Administraciones Públicas, como los Ayuntamientos en los que se quiera desplegar la actividad.
Mapa del proceso correspondiente a una explotacion ganadera (se ofrecerá próximamente una vez que se hayan acometido las modificaciones normativas que permitirán su tramitación simplificada).
Los trámites/procedimientos por los que debe pasar una empresa pecuaria son los siguientes:
1.- Trámites previos a la actividad:
En función de la especialización de la explotación ganadera:
2.- Trámites por superación de límites ya sea en el número de plazas de la explotación, en la tipología de las intalaciones o en diversos aspectos ambientales.
- Evaluación de impacto ambiental (en algunos casos de licencia ambiental)
3.- Trámites para el inicio de la actividad:
Destinatarios
Empresas y Autónomos
Objeto
Aprobación de la extinción de Academias científicas y culturales de competencia de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Academia o Academias interesadas.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
La memoria justificativa y la propuesta de liquidación deberán ser aprobadas mediante acto o acuerdo tomado por mayoría absoluta de la asamblea general de académicos.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en el correspondiente formulario normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a)Memoria justificativa
b)Propuesta de liquidación
c)Certificación de los actos o acuerdos de la asamblea general de académicos por los que se acuerde solicitar la iniciación del correspondiente procedimiento
d)NIF de la persona que actúe como representante de la Academia, solamente en el caso de que no autorice a la Consejería competente en materia de cultura a recabar de otra Administración Pública la información contenida en dicho documento
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de 5 MESES.
- La Junta de Castilla y León aprobará, mediante acuerdo, la extinción de las Academias. Dichos acuerdos se publicarán en el BOCyL.
- Corresponderá a la Consejería de Cultura y Turismo la resolución del procedmiento en el supuesto de resolución no estimatoria.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- DECRETO 20/2011, de 19 de mayo, por el que se regulan las Academias Científicas y Culturales en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 25-05-2011)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secretaría General de Cultura y Turismo
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Extinguir las autorizaciones de instalación y de apertura y funcionamiento de casino de juegos en la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas titulares de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser titular de casino de juego en la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998)
- Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Casinos de Juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 16-01-2008)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Juego
Tramitación electrónica
Descargas