Tramitación electrónica
Objeto:
Recoger las publicaciones bibliográficas y audiovisuales producidas en Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?:
Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en un formato tangible. Si se trata de documentos electrónicos, el editor o productor. En ambos casos deben tener su domicilio en Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Que las publicaciones estén destinadas a distribución o comunicación pública, ya sea gratuita u onerosa. Quedan excluidos: los sellos de correos; impresos de carácter social como invitaciones de bodas y bautizos, esquelas, etc.; impresos de oficinas; etc.
¿Qué documentos necesito?:
Se debe generar la solicitud a través de la aplicación que ha desarrollado la Consejería de Cultura y Turismo, denominada DELE.
El impreso de solicitud también se facilitará en las Oficinas de depósito legal en Castilla y León.
En el caso de no adjuntar la documentación acreditativa de la identidad se podrá requerir del solicitante la autorización para recabar de otra Administración Pública la información contenida en el DNI/NIE.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente.La solicitud del número de Depósito Legal debe ser anterior a la finalización de la impresión o producción de la publicacion, pues el número adjudicado deberá figurar en dicha publicación en un lugar visible.
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Cultura
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Cultura
Plazo de resolución:
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
Alzada.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. (BOE 30-07-2011)
- Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea. (BOE 25-07-2015)
Una vez que la publicación esté terminada, antes de proceder a su distribución, se deberá efectuar el depósito efectivo del número de ejemplares que, para cada tipo de publicación, establece la Ley. Este depósito se acompañará de otro impreso que facilitará la Oficina de depósito legal que tramitó la solicitud.
Objeto
Acceso a la información medioambiental que obre en poder de la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León conforme a la Ley 27/2006 de 18 de julio.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les resulte de aplicación
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
-El DNI/NIF/NIE del interesado en caso de no autorizar a la administración a comprobar los datos de identidad.
-El DNI/NIF/NIE del representante en caso de no autorizar a la administración a comprobar los datos de identidad.
-La documentación acreditativa de la representación legal, en caso de que no se haya marcado la casilla del apartado 5.1 de la solicitud.
- Comprobante de abono de la tasa correspondiente, será requisito indispensable para que se le suministre la información.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Plazo de resolución
El plazo para resolver es de 1 MES desde la fecha de entrada en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, salvo que el volumen o complejidad de la información sean tales que resulte imposible cumplir el plazo antes indicado, en cuyo caso se ampliaría a 2 MESES.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (BOE 19-07-2006)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Asistencia Administrativa, Inspección y Educación Ambiental
Órgano que resuelve:
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
TASAS: Hay que liquidar la Tasa en materia de protección ambiental (Código 305.1 «Tasa en materia medioambiental - Suministro de información medioambiental» recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
Están exentos del pago de la cuota correspondiente al suministro de información medioambiental los profesionales de los medios de comunicación siempre que vaya dirigida a su publicación.
También están exentos del pago de la cuota correspondiente al suministro de información medioambiental, los docentes que en su materia necesiten dicha información previa justificación de la necesidad de aquélla, y las ONG que tengan entre sus funciones la información medioambiental, y en ambos casos para un único ejemplar de la información solicitada.
Existe una reducción del 50 por 100 de la cuota correspondiente al suministro de información medioambiental cuando sea solicitada en relación con algún trabajo o proyecto de investigación avalado por un organismo oficial competente.
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León conforme a la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
El objeto de la solicitud será el acceso a la información pública, entendiendo como tal los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración General de la Comunidad o sus organismos autónomos, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
¿Quién lo puede solicitar?
Todas las personas, físicas o jurídicas, pueden formular solicitud de acceso a la información pública.
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
¿Qué requisitos debo cumplir?
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que se solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, que debe contener: - a) la identidad del solicitante
- b) la información cuiyo acceso se solicita, el solicitante procurará concretar su solicitud describiendo con el mayor detalle posible la información solicitada.
- c) la dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
- d) en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada
- e) el órgano al que se dirige
La solicitud, con el contenido indicado, irá acompañada de la siguiente documentación:
- Cuando el interesado lo considere oportuno puede acompañar documentación para complementar la solicitud.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Te interesa saber
- Formalización del acceso a la información
-
Contenido:
- El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.
- El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición a un formato diferente al original y el envío de la información podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El solicitante será informado de esta circunstancia con carácter previo a la realización de las copias o el cambio de formato.
- Si la información que se solicita ya ha sido objeto de publicación, se resolverá informando al solicitante el lugar en el que se encuentra disponible e indicando cómo puede acceder a ella.
- Órganos competentes para resolver
-
Contenido:
La competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información corresponderá: - Al titular de la consejería cuando la información objeto de la solicitud obre en poder de la misma o de sus organismos autónomos.
- Al titular del órgano que determine la propia entidad u organismo y, en su defecto, al titular del máximo órgano unipersonal de dirección, cuando la información obre en poder de los entes públicos de derecho privado o de las empresas públicas.
- Al titular del órgano que determine la propia entidad u organismo y, en su defecto, al titular del máximo órgano unipersonal de dirección, cuando la información a la que se refiere la solicitud obre en poder del resto de las entidades del sector público autonómico a las que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, o, cuando obre en poder de las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
- Al titular del órgano que corresponda de los previstos en los apartados anteriores, cuando la solicitud se refiera a información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
- Reclamación ante la Comisión de Transparencia
-
Contenido:
- Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso podrá interponerse, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, una reclamación ante la Comisión de Transparencia.
- Esta reclamación tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos y su tramitación se ajustará a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, salvo en lo relativo a la comunicación de sus resoluciones al Defensor del Pueblo.
- Las resoluciones de la Comisión de Transparencia se publicarán tanto en la web institucional de la Comisión como en el Portal de Gobierno Abierto, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y una vez notificadas a los interesados.
Comisión de Transparencia de Castilla y León
Sierra Pambley, 4 . C.P.: 24003 León.
987 276 240
comisionado@ctcyl.es
http://www.ctcyl.es/
Plazo de resolución
- El plazo para resolver es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno - Título I capítulo III (BOE 10-12-2013)
- Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León (BOCyL 12-03-2015)
- Decreto 7/2016, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 18-03-2016)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Unidades de acceso a la información de cada Consejería
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (203 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
La descalificación de viviendas protegidas anula las limitaciones a que está sujeta la vivienda por haber recibido ayudas públicas pudiendo disponer de ella libremente. Es decir, se descalifica la Vivienda de Protección Oficial para su conversión en VIVIENDA LIBRE.
¿Quién lo puede solicitar?
Los TITULARES de la vivienda pueden solicitar la descalificación voluntaria trascurrido el plazo que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para obtener la DESCALIFICACION, será necesario:
A)Devolución del subsidio del préstamo cualificado concedido y de sus intereses legales, si procede.
B) Liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
¿Qué documentos necesito?
Escrito del interesado dirigido al Servicio Territorial de Fomento de su provincia (NO hay Modelo Normalizado), acompañado de la siguiente DOCUMENTACION:
- Declaración jurada de la situación de la V.P.O. (arrendada, vacia, etc...) y de no ocasionar con dicha descalificación daños a terceros.
- Notificación del Ministerio de Vivienda en la que se indique la procedencia o no de la devolución del subsidio del préstamo cualificado.
- Fotocopia de la Escritura de compra de la vivienda.
- Fotocopia de la Escritura de cancelación del préstamo hipotecario subsidiado.
- Cartas de pago o documentos justificativos de la devolución de subsidiación (Ministerio de Vivienda), del abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (Consejería de Hacienda de la C.A.) y del abono del impuesto de plusvalía (Ayuntamiento).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La DESCALIFICACION se puede obtener por el transcurso del tiempo establecido con la extinción de su régimen legal , o en determinadas ocaciones por solicitud del propietario de la vivienda.
Plazo de resolución
- La resolución por la que se acuerda la DESCALIFICACION de la Vivienda de protección oficial será objeto de publicación en el BOCyL.
- El plazo de resolución es de 3 MESES.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- REAL DECRETO LEY 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial (BOE 8-11-1978) Artículo primero
- REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE 24-12-2008) Artículo 5
- LEY 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 07-09-2010) Artículo 50
- DECRETO-LEY 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOCyL 05-08-2013) Artículo 27
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
1. Presentación de solicitud de descalificación por el interesado, con toda la documentación necesaria.
2. Alta y estudio de la solicitud por el Servicio Territorial de Fomento.
3. Admisión a trámite o denegación (según se cumplan o no los requisitos anteriormente expuestos).
4. Remisión de oficio al interesado (si se admite a trámite) para que proceda a devolver las ayudas recibidas.
5. Justificación por parte del interesado de haber realizado lo anteriormente expuesto.
6. Resolución de descalificación de viviendas.
Descripción:
Se obtienen formularios, en formato PDF, que permiten cumplimentar una serie de modelos tributarios para poder ser presentados ante la administración.
Consejería / Centro Directivo:
Destinatarios:
- Ciudadanos
- Empresas y Autónomos
Enlace al tramite / servicio:
Descarga de Impresos Tributarios
En las páginas de Hacienda/Tributos de www.jcyl.es podrá encontrar información detallada.
Objeto
Establecer las siguiente actuaciones:
- Comunicar la instalación de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) en el ámbito no sanitario mediante la presentación de una Declaración Responsable.
- Autorizar a las empresas formadoras para impartir cursos de formación en esta materia.
¿Quién lo puede solicitar?
- ENTIDADES o EMPRESAS que deseen instalar o que dispongan de un desfibrilador externo semiautomático, para su uso por personal no sanitario.
- Las ENTIDADES O EMPRESAS que deseen impartir la FORMACIÓN necesaria para el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para cada una de las actuaciones objeto de éste trámite se deberán cumplir los siguientes Requisitos:
REQUISITOS (77 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (71 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- La presentación de la Declaración Responsable para la instalación de un DESA permite la instalación del mismo desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración Pública.
- 2 MESES para la autorización de entidades o empresas de formación.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- DECRETO 2/2018, de 1 de febrero, por el que se modifican diversos Decretos en materia de ordenación sanitaria para la reducción de cargas administrativas. (BOCYL 06-02-2018)
- DECRETO 9/2008, de 31 de enero, por el que se regula el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario.
- REAL DECRETO 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de Seguridad y Calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera de ámbito sanitario.
- DECRETO 5/2011, de 3 de febrero, por el que se modifican diversas disposiciones de carácter general en materia sanitaria, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las Actividades de Servicios y su ejercicio y al Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León (BOCyL 09-02-2011)
- RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2012, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se delega en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en las distintas provincias, el ejercicio de determinadas competencias en materia de autorizaciones sanitarias (BOCyL 24-02-2012)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
CERTIFICADOS
- Las entidades o empresas que impartan la formación, expedirán, tras la realización y superación de las pruebas de evaluación correspondientes, un certificado de aprovechamiento de la misma.
- La certificación tendrá una validez de dos años, siendo imprescindible superar el curso de reciclaje antes de que trascurran los dos años de su expedición, para su renovación. En el caso de no superar el curso de reciclaje será necesario superar nuevamente el curso inicial de formación para obtener la certificación.
Protección de los datos de carácter personal
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Designar organismos autorizados de verificación metrológica para la realización de las verificaciones periódicas y después de reparación de determinados instrumentos sometidos a metrología legal e inscribirles en el Registro de Control Metrológico.
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como organismos autorizados de verificación metrológica.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Deberán formular una solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de metrología, haciendo constar, detalladamente, las actividades para las que se solicita y presentando la documentación incluida en la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica-.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado acompañada de la siguiente documentación:
Documentación (89 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Directriz 1/2017, de 31 de octubre, para la designación y control de organismos notificados, de control y autorizados de verificación metrológica. (BOE 24-11-2017)
- Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. (BOE 07-06-2016)
- Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 23-12-2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Industria
Órgano que resuelve:
Dirección General de Industria
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Dirimir los conflictos que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus términos.
¿Quién lo puede solicitar?
Las Corporaciones Locales afectadas.
Electrónico: ¿Qué requisitos debo cumplir?
El procedimiento se inicia con la reunión de una comisión por cada una de las entidades locales afectadas, para recorrer la línea límite:
Si hay acuerdo levantan un acta conjunta de la que nos dan traslado para nuestro conocimiento.
Si no hay acuerdo cada comisión levanta acta por separado, en la que proponen la línea límite y junto con la documentación oportuna para la defensa de su propuesta se remite a la Comunidad Autónoma, iniciándose el procedimiento de deslinde propiamente dicho.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- Tres meses a partir de la presentación ante el Órgano gestor.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección de Administración Local
Si no hay acuerdo:
- Se remite la documentación al Instituto Geográfico Nacional.
- Se desarrollan nuevas reuniones, convocadas por el Instituto Geográfico Nacional, en las que participarán, además de las comisiones por cada una de las entidades locales, un representante de la Comunidad Autónoma, un representante de cada Diputación Provincial, en el caso de que se trate de entidades locales de distintas provincias.
- El Consejo de Gobierno resuelve previo informe del Instituto Geográfico Nacional y del Consejo Consultivo.
Tramitación electrónica
Objeto
Devolver las garantías a empresa Fabricante, Importadora y/o Comercializadora de material de apuestas en la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas inscritas en el Registro de empresas que hayan depositado las garantías en la Comunidad de Castilla y León.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Que hayan desaparecido las causa que motivaron su constitución y siempre que no hubiera responsabilidades pendientes.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998).
- DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005)
- DECRETO 53/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León y se modifica el Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 29-10-2014?)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Juego
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Devolver las garantías a empresa organizadora y explotadora de apuestas en la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas inscritas en el Registro de empresas que hayan depositado las garantías en la Comunidad de Castilla y León.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Que hayan desaparecido las causas que motivaron su constitución, transcurrido 6 meses desde el cese de la actividad, y siempre que no hubiera responsabilidades pendientes.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998).
- Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León aprobado por Decreto 53/2014, de 23 de octubre. (BOCyL 29/10/2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Juego
Tramitación electrónica
Descargas