Objeto
Declarar expresamente la utilidad pública en concreto de una instalación de gas canalizado e implícitamente la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la instalación a los efectos expropiatorios.
¿Quién lo puede solicitar?
El titular de la autorización administrativa previa para realizar la actividad en esa zona concreta y que tenga aprobada resolución de ejecución de las instalaciones (puede ser conjunta).
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser titular de la autorización administrativa previa para realizar la actividad en esa zona.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
- Proyecto (1 ejemplar, o 3 si también hay estudio de impacto ambiental), redactado por técnico titulado competente, y visado por el colegio oficial correspondiente.
- Memoria descriptiva general del anteproyecto o proyecto.
- Planos de la instalación, a escalas apropiadas, que permitan identificar el trazado, afecciones y elementos importantes de la instalación.
- Presupuesto general estimado.
- Separatas para las Administraciones Públicas, Organismos y, en su caso, empresas de servicios público o de servicios de interés general con bienes o servicios afectados por la instalación.
- Relación de municipios afectados por la instalación.
- Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.
- Estudio de impacto ambiental (3 ejemplares) redactado por equipo homologado y registrado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El establecido en la Resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa para realizar la actividad en esa zona concreta.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE 08-10-1998)
- Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (BOE 21-11-1973)
- Real Decreto 1434/2002, 27 diciembre, regulan actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos autorización de instalaciones de gas natural (BOE 31-12-2002)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Descargas
Objeto
Los operadores del sector de la piña y el piñón (piñeros, compradores, comercializadores, compradores transformadores y maquileros), así como los transportistas que actúen en el territorio de Castilla y León y no estén obligados a cumplir los requisitos establecidos en la normativa de ordenación de los transportes terrestres, deberán presentar, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable de que cumplen todas las obligaciones impuestas en la Orden AYG/1066/2011, y de que se comprometen a cumplirlas durante el desarrollo de su actividad. Asimismo, los operadores están obligados a comunicar todos los años los datos relativos a su volumen de piñas y/o piñones comercializados.
¿Quién lo puede solicitar?
- Los operadores del sector de la piña y el piñón, es decir, toda persona física o jurídica que recoja, posea, manipule y/o procese piñas y/o piñones.
- * En el momento del inicio de su actividad.
- * Cuando su actividad experimente una modificación, incluyendo el cambio en el modo de llevanza de la trazabilidad.
- * Cuando se produzca la baja de su actividad.
- * Anualmente, para comunicar los datos de piñas y/o piñones comercializados.
Presencial
Electrónico
¿Qué documentos necesito?
La declaración responsable del inicio de la actividad, sus modificaciones y sus bajas, se dirigirán al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, según el modelo del anexo 3.
Cada operador deberá presentar una declaración responsable reflejando su tipo de actividad, así como todos los establecimientos fijos o temporales que utilice.
La comunicación anual de los los datos relativos al volumen de piñas y/o piñones comercializados, y los cambios en el modo de llevanza de la trazabilidad, se dirigirán al Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique su actividad, según el modelo de los anexos 2.A y 2.B, y se anexará la última página del registro de trazabilidad.
En el supuesto de realizar la declaración o comunicación a través de un representante, deberá aportarse el documento que acredite esta representación debidamente inscrito, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Para la declaración responsable el plazo es abierto de forma permanente.
La comunicación del volumen de piñas comercializadas por piñeros y compradores comercializadores se remitirán antes del 10 de junio del año de finalización de la campaña, junto con la última página del registro de trazabilidad.
La comunicación del volumen de piñones comercializados por transformadores y maquileros se remitirán antes del 31 de enero del año siguiente.
Notificación
- Se trata de una declaración responsable o de una mera comunicación, por lo que no hay una resolución expresa que deba notificarse, ni plazo para emitirla.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
ORDEN AYG/1066/2011, de 25 de agosto, por la que se regula el procedimiento de acreditación de la trazabilidad en la producción, transformación y distribución de piñas y piñones en Castilla y León (BOCyL 01-09-2011)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
Órgano que resuelve:
Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (20 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Tramitación electrónica
Objeto:
Facilitar a los agentes tipo 1 y 2 que comercializan la madera el cumplimiento de la exigencia de la declaración prevista en el Real Decreto 1088/2015 y la implantación de la Diligencia Debida (EUTR).
¿Quién lo puede solicitar?:
- Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de agente tipo 1 y/o 2 a los efectos del Reglamento EUTR y del Real Decreto 1088/2015, y que tengan su domicilio o sede social en Castilla y León.
- Agente tipo 1: Propietarios forestales (privados o públicos) que comercializan productos de madera aprovechados en su propio monte o superficie forestal (venta en cargadero).
- Agente tipo 2: Rematantes forestales y propietarios forestales (privados o públicos) que comercialicen productos de madera aprovechados fuera de su monte o superficie forestal.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Deberá presentarse anualmente, antes de cada 31 de marzo, con los datos correspondientes al ejercicio anterior.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Restauración y Gestión Forestal
Órgano que resuelve:
Dirección General del Medio Natural
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- REGLAMENTO (UE) Nº 995/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de octubre de 2010 por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Diario Oficial de la Unión Europea 12-11-2010)
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003)
- Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera (BOE 11-12-2015)
Tramitación electrónica
Objeto:
Facilitar a los agentes tipo 1 y 2 que comercializan la madera el cumplimiento de la exigencia de la declaración prevista en el Real Decreto 1088/2015 y la implantación de la Diligencia Debida (EUTR).
¿Quién lo puede solicitar?:
- Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de agente tipo 1 y/o 2 a los efectos del Reglamento EUTR y del Real Decreto 1088/2015, y que tengan su domicilio o sede social en Castilla y León.
- Agente tipo 1: Propietarios forestales (privados o públicos) que comercializan productos de madera aprovechados en su propio monte o superficie forestal (venta en cargadero).
- Agente tipo 2: Rematantes forestales y propietarios forestales (privados o públicos) que comercialicen productos de madera aprovechados fuera de su monte o superficie forestal.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Deberá presentarse anualmente, antes de cada 31 de marzo, con los datos correspondientes al ejercicio anterior.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Restauración y Gestión Forestal
Órgano que resuelve:
Dirección General del Medio Natural
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- REGLAMENTO (UE) Nº 995/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de octubre de 2010 por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Diario Oficial de la Unión Europea 12-11-2010)
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003)
- Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera (BOE 11-12-2015)
Tramitación electrónica
Objeto:
Facilitar a los agentes tipo 3 y 4 que comercializan la madera, el cumplimiento de la exigencia de la declaración prevista en el Real Decreto 1088/2015 y la implantación de la Diligencia Debida (EUTR).
- Agente tipo 3: industrias o empresas (excepto rematantes) que comercializan productos de madera/derivados en los que el volumen que se encuentra certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro certificado de madera procedente de fuente controlada legalmente es igual o superior al 70%.
- Agente tipo 4: industrias o empresas (excepto rematantes) que comercializan productos de madera/derivados en los que el volumen que se encuentra certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro certificado de madera procedente de fuente controlada legalmente es inferior al 70%.
¿Quién lo puede solicitar?:
Las personas físicas o jurídicas, agentes tipo 3 y 4, que comercializan por primera vez en el mercado interior madera o productos de la madera que tengan su domicilio o sede social en Castilla y León y que no sean ni propietarios forestales ni rematantes:
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Los agentes deberán disponer de un sistema de diligencia debida, y estár sometidos a un régimen de declaración responsable.
- Las autoridades autonómicas realizarán inspecciones para controlar la legalidad de los productos y el cumplimiento de las obligaciones de los agentes.
¿Qué documentos necesito?:
Declaración responsable en modelo normalizado, cumplimentada por el Agente, en la que deberá hacer constar la información de toda introducción en el mercado de madera o productos de madera correspondiente al año precedente (la información requerida se refiere a la entrada, no la posterior transformación y venta, o no, de productos).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Deberá presentarse anualmente, antes de cada 31 de marzo, con todos los datos correspondientes al ejercicio anterior. [Para el ejercicio 2016 el plazo estará abierto hasta el 30 de marzo de 2017].
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Industria y Competitividad
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- REGLAMENTO (UE) Nº 995/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de octubre de 2010 por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Diario Oficial de la Unión Europea 12-11-2010)
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003)
- Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 21-07-2015)
- Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera (BOE 11-12-2015)
Consideraciones del Reglamento (UE) Nº 995/2010
- ?Agente?, es cualquier persona física o jurídica que comercializa (suministra por primera vez) en el mercado interior madera o productos de la madera independientemente del origen de los mismos. Es decir, que introduce por primera vez madera o productos de la madera en el mercado interior, para su distribución o utilización en el transcurso de una actividad comercial.
- ?Comerciante?, es cualquier persona física o jurídica que, en el transcurso de su actividad, vende o adquiere en el mercado interior madera o productos derivados de la madera que ya han sido previamente comercializados.
Para más información puede dirigirse a: Dirección General de Industria y Competitividad: maderadgic@jcyl.es
Objeto
Se ha de presentar una declaración responsable para poder llevar a cabo ampliaciones o reducciones del horario general en los establecimientos públicos, actividades recreativas que se desarrollen en instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, en atención a las peculiaridades que pudieran concurrir para motivar el cambio de los horarios, como en el caso de celebración de fiestas, ferias, festivales u otros certámenes locales o populares, así como en atención a la afluencia turística o duración del espectáculo.
Así mismo, se ha de presentar igualmente una declaración responsable en los casos en los que se quiera establecer un régimen de horario especial para cafeterías, bares, cafés, restaurantes y salones de banquetes situados en carreteras u otras vías de comunicación, en base a la necesidad de prestar servicio a las líneas de servicio de los viajeros.
¿Quién lo puede solicitar?
Los interesados o Ayuntamientos.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
- El modelo de declaración responsable relativa a la ampliaciones, reducciones y horarios especiales en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrolle en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León.
- El DNI/NIE del interesado, en caso de no autorizar a la administración a comprobar datos de identidad.
- DNI/NIE del representante, en caso de no autorizar a la administración a comprobar los datos de identidad.
- Copia de la documentación acreditativa de la representación legal, salvo que ya obre éste en poder de la administración. En ese caso deberá indicar en la declaración responsable la fecha de aportación, órgano administrativo y número de expediente donde se encuentre dicha acreditación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
No procede. Tratándose de una declaración responsable no precisa de resolución expresa.Notificación
* No procede.
No obstante lo anterior, en caso de tratarse de personas jurídicas, si fuese necesario algún tipo de notificación en ese procedimiento ésta se realizará mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico indicado, con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Texto consolidado.
- Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial (BOCYL 25/10/2017). (Con esta ley se sustituyó la autorización administrativa relativa las ampliaciones, reducciones y horarios especiales en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrolle en los establecimiento públicos, instalaciones y espacios abierto de la comunidad de Castilla y León por la actual declaración responsable).
-
ORDEN IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL 28-05-2010). Nota: En la medida que no se oponga a la Ley 6/2017, de 20 de octubre.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
- La declaración responsable le compromete a que los datos en ella consignados son ciertos. Que cumple con los requisitos establecidos en la Orden IYJ/689/2010, de 2 de mayo por el se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León y que dispone de la documentación que así lo acredita. En particular:
- Que posee un informe municipal sobre la procedencia de la ampliación, reducción u horario especial declarado.
- Que posee la licencia municipal de actividad del local o del establecimiento y la póliza vigente de seguro de responsabilidad civil derivada de la actividad.
- La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o manifestación de carácter esencial, sobre el cumplimento de los requisitos exigidos, señalados en las declaraciones responsables está tipificada como infracción administrativa grave en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (491 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Registrar declaración responsable de cumplimiento de requisitos para ejercer la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas de servicios energéticos
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) En el caso de personas físicas:
1.-Estar en posesión de una titulación universitaria oficial u otras licenciaturas, Grados o Másters universitarios en los que se impartan conocimientos en materia de energía.
2.-Tener conocimientos teóricos y prácticos sobre energía, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de la siguientes situaciones:
2.1-Disponer de una titulación de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a las auditorías energéticas.
2.2-Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en materia de auditorías energéticas.
b) En el caso de personas jurídicas:
Se entenderá acreditada la cualificación cuando al menos uno de los titulares de la empresa cumpla con alguna de las condiciones anteriormente descritas o la empresa cuente entre el personal laboral contratado con, al menos, una persona que cumpla con alguna de ellas, que será quien se responsabilice con su firma, de todos los documentos de carácter técnico que debe emitir la empresa.
¿Qué documentos necesito?
- Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de requisitos para ser proveedor de servicios energéticos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (BOE 13-02-2016)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Energía y Minas
Órgano que resuelve:
Dirección General de Energía y Minas
Tramitación electrónica
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Objeto
Inscripción de los talleres mecánicos de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes. Regular la actividad industrial y la prestación de servicios.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Debe presentar declaración responsable y documento justificativo del pago de las tasas. Por otro lado, hay una serie de Documentación que debe tener y requisitos que debe cumplir y que no es necesario presentar con la declaración responsable pero que facilitará a la autoridad competente cuando se le requiera en ejercicio de sus facultades de inspección y control.
1.- Documento que identifique al taller, que en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.
2.- Proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al cumplimiento de reglamentos de seguridad si en estos son exigibles, formados por memorias, planos y presupuestos redactados y firmados por técnicos competentes.
3.- Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de que disponen, de acuerdo con las ramas de actividad que vayan a desarrollar así como una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller.
4.- Autorización escrita del fabricante nacional, o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de tratarse de los talleres oficiales de marca a que se refiere el artículo 3º.1.b).
5.- Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que deberán aparecer relacionados en los estudios técnicos. Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sean necesarios para hacer las reparaciones estarán sujetos a la normativa específica de control metrológico del Estado que les sean de aplicación, debiendo ser calibrados y verificados, con la periodicidad establecida por la misma.
TASAS: Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de industria y energía (Código 308.1 «Inscripción de establecimientos industriales y control de industrias») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes .
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Legislación aplicable
- REAL DECRETO 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (BOE 16-7-1986)
- REAL DECRETO 455/2010, de 16 de abril por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y sus equipos y componentes (BOE 29-04-2010 )
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Tramitación electrónica
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Objeto
Antes de su puesta en funcionamiento, las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico deberán ser declaradas por sus titulares ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que esté ubicada la instalación.
¿Quién lo puede solicitar?
Los titulares de equipos e instalaciones de rayos x de diagnóstico médico.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
El diseño de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico deberá ajustarse coherentemente a las prescripciones de algún sistema normativo nacional o internacional de reconocida solvencia. Dicho extremo se indicará expresamente en la certificación sobre la conformidad del proyecto incluida en la declaración.
¿Qué documentos necesito?
Declaración inicial: Para ello deberán presentar los siguientes documentos, utilizando los formularios de los anexos del reglamento RD 1085/2009:
a) Declaración del titular sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento. Anexos I.a) y I.b).
b) Certificación de la empresa de venta y asistencia técnica suministradora de los equipos garantizando que éstos cumplen los requisitos del artículo 7 del presente reglamento. Anexo II.
c) Certificación, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III, expedida por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas.
Declaración de modificación y baja de instalaciones. El cambio de los equipos o la incorporación de equipos, generadores o tubos adicionales, el cambio de ubicación de la instalación y la modificación en la disposición general de ésta, respecto de la declaración en vigor, exigirá un trámite de declaración y registro, referido a los aspectos alterados, análogo al establecido en el artículo anterior.
Cambio de titularidad y notificación de cese. El cambio en la titularidad así como el cese de actividades se notificarán al órgano competente en un plazo de 30 días. Para que la notificación de este último pueda dar lugar a la baja en el registro deberá acompañarse de documentación que acredite el destino dado a los equipos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Plazo de resolución
- Si el órgano competente de la Comunidad Autónoma considerara que la documentación presentada es incompleta, errónea o inexacta, lo notificará, en el plazo de un mes, al titular que haya presentado la declaración, a fin de que en 15 días subsane las deficiencias advertidas. Transcurrido este período sin que el titular haya procedido a la subsanación, se le notificará que no se ha verificado la declaración y no procede la inscripción de la instalación en el registro a que se refiere el artículo 15.
- Transcurrido el plazo de un mes, previsto en el apartado 2 del presente artículo, sin que se inste la subsanación, la declaración se entenderá inscrita en el registro de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 15.
- Cuando se haya procedido a la inscripción de la instalación de rayos X de diagnóstico médico el órgano competente de la Comunidad Autónoma lo notificará por escrito, en el plazo de un mes, al titular que presentó la declaración.
Notificación
Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico (BOE 18 julio de 2009)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Tramitación electrónica
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Objeto
Autorización de demasías a concesiones mineras. Las demasías a la Concesión minera son terrenos contiguos o colindantes a ésta, que siendo francos no tienen la forma y extensión exigible para poder configurar una o más cuadrículas mineras.
¿Quién lo puede solicitar?
Los titulares de concesiones mineras.
Presencial:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
- Escrito justificativo de petición de inicio del expediente de declaración de demasía.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24-07-1973)
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE 11-12-1978)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Delegaciones Territoriales
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