Junta de Castilla y León

  • Objeto

    Convocar procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros. Se convocan 1026 plazas cuya distribución por turnos y especialidades es la siguiente:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Cualquier persona que se encuentre en posesión o en condiciones de que le sea expedido algunos de los siguientes títulos:
    • Maestro/a. Maestro/a de Primera Enseñanza. Maestro/a de E. Primaria.
    • Título de graduado/a de maestro
    • Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Fase actual del tramite

    Aspirantes seleccionados en el ingreso al Cuerpo de Maestros

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Para participar en los procedimientos selectivos deberán cumplir los siguientes requisitos en el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera o en su caso, durante la vigencia de las listas de interinidad y en el período de prestación de los servicios:

    ¿Qué documentos necesito?

    La solicitud se presentará en el modelo normalizado del Anexo I, siendo su cumplimentación obligatoria a través de la aplicación informática disponible y se dirigirá al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se realicen las pruebas de la especialidad por la que participe en el procedimiento selectivo:

    No se admitirán enmiendas, tachaduras ni modificaciones manuales de los datos informáticos que contenga. Todas las páginas de la solicitud deberán tener el mismo código de impresión. En caso contrario, la Administración considerará como válidos los datos grabados en la aplicación correspondientes al código que figure en la hoja de la solicitud en la que se recoge la firma y el registro administrativo.

    Cuando se opte por más de una especialidad, deberá presentar tantas solicitudes, junto con la documentación correspondiente, como número de especialidades a las que se opte. No obstante, el participante deberá tener presente que existirá coincidencia temporal en el inicio del proceso selectivo en todas las especialidades, no procediendo en estos casos la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.

    Deberá consignarse el código de la especialidad y el del turno de ingreso por el que se participe, debiendo consignar solo uno de ellos.

    • Libre: Código 1.
    • Reserva de discapacidad acreditada: Código 2.
    • Adquisición de Nuevas Especialidades: Código 5.

    El participante con algún grado de discapacidad, tanto si concurre por el turno libre como por el de reserva por discapacidad acreditada, deberá hacer constar en la casilla correspondiente de la solicitud o en hoja aparte, las adaptaciones que considere oportunas para la realización de los ejercicios.

    En el procedimiento de ingreso el participante deberá señalar con carácter obligatorio y por orden de preferencia todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León a las que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desee ser destinado, en el caso de superar el concurso-oposición, para la realización de la fase de prácticas.

    Tasas procedimiento selectivo de ingreso

    • Por cada solicitud, el importe en concepto de tasa por derecho de examen es 25,65 €, salvo que esté exento del pago.
    • El funcionario que desee participar en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades estará exento del pago de la tasa.
    • No procederá devolución de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión del solicitante en el procedimiento selectivo.

    El pago de la tasa re realizarán en el modelo 046 que deberá generarse, tantas veces como solicitudes presente. No es válido el uso de fotocopias.

    El modelo consta de 3 ejemplares debiendo adjuntar a cada solicitud de admisión a las pruebas selectivas únicamente el «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 o, en su caso, el justificante de autoliquidación del pago telemático, en el que consten los datos del ingreso realizado y el NRC (número de registro completo) del mismo.

    Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:

    • Pago presencial. mediante ingreso abonando el importe consignado en el mismo en la «Cuenta restringida recaudación derechos de examen», con el número ES39 0182 5579 8502 0235 8969, abierta a nombre de Junta de Castilla y León en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, previa impresión del modelo 046 debidamente cumplimentado. El ingreso no podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada ni mediante giro postal a través del servicio de correos u otra empresa.
    • Pago con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual.
    • Pago por vía telemática, cumplimentando el modelo 046 on-line.

    Estarán EXENTOS del pago de estas tasas, si bien deberán igualmente presentar el modelo 046 debidamente cumplimentado, señalando la casilla «Exención»:

    • Las personas con discapacidad acreditada igual o superior al 33 por ciento.
    • Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017, menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
    • Las víctimas del terrorismo.

    Los aspirantes acompañarán a su solicitud la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACION a presentar (194 kbytes)

    Fecha de publicación

    6 de febrero de 2019

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 7 de febrero de 2019 hasta el 27 de febrero de 2019

    Más Detalles:

    La aplicación para cumplimentar la solicitud estará disponible desde las 9.00 horas del día 7 de febrero hasta las 14:00 horas del día 27 de febrero de 2019.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Te interesa saber

    DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

    Contenido:

    El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

    Está PREVISTO el comienzo de la fase de oposición para el 22 de junio de 2019, sin perjuicio de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.

    Mediante resolución que será publicada en el BOCyL se indicará los lugares en los que las comisiones de selección anunciarán las fechas de inicio de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de opositores por tribunal, la citación de los opositores y cuantas cuestiones se estimen oportunas para el correcto desarrollo del proceso.

    El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo celebrado para el año 2019.

    Las pruebas de la especialidad de Lengua Extranjera: INGLÉS, se desarrollarán en el citado idioma. La redacción de la programación didáctica, y la exposición y defensa de la unidad didáctica se realizarán en el idioma objeto de la especialidad.

    Para la valoración de los méritos de la fase de concurso, el opositor que haya aprobado la fase de oposición aportará la documentación justificativa indicada en el baremo que aparece el Anexo VI cumplimentando y adjuntando al efecto el Anexo VII (Se habilitará su uso cuando el proceso alcance la fase de concurso de méritos).

    El procedimiento selectivo deberá estar resuelto antes del 31 de agosto de 2019, sin perjuicio de la realización de la fase de prácticas.

    PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CASTELLANO

    Contenido:

    1. Exigencia de la prueba.

    • El participante de nacionalidad distinta a la española en cuyos países no sea el español lengua oficial o cooficial, deberá acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
    • Estará exento de la realización de la prueba quien esté en posesión:
    • Del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» o su equivalente (nivel B2).
    • Del certificado de nivel avanzado o de aptitud en español para extranjeros expedidos por las escuelas oficiales de idiomas.
    • Del título de licenciado en filología hispánica o románica u otros títulos homologados.
    • Asimismo, estará exento de la misma el participante que haya obtenido en España un título universitario oficial y el participante que hubiera superado esta prueba en alguno de los procedimientos selectivos para el acceso a los correspondientes cuerpos docentes no universitarios convocados por esta Comunidad a partir del año 2000.
    • Publicados los listados provisionales de participantes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

    2. Contenido de la prueba.

    • El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.

    3. Tribunal de valoración.

    • El tribunal encargado de elaborar y realizar esta prueba estará constituido por un presidente y cuatro vocales, titulares y suplentes, designados por el Director General de Recursos Humanos, entre funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de maestros, preferentemente de la especialidad o con la habilitación de lengua castellana y literatura o de otras especialidades lingüísticas. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • A los miembros de este tribunal, con carácter general, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los casos de abstención y recusación.

    4. Valoración.

    • En la prueba, el participante será calificado de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar la prueba de la fase de oposición.
    • Una vez concluida y calificada la prueba, el tribunal expondrá en el lugar de examen la resolución en la que figuren los resultados obtenidos por los participantes, comunicándoselo a la Dirección General de Recursos Humanos. A dicha resolución se dará publicidad, asimismo, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
    ADMISIÓN DE PARTICIPANTES

    Contenido:

    • Listados provisionales de participantes admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizados los trámites oportunos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobados los listados provisionales de admitidos y excluidos del proceso selectivo de ingreso. Se habilitará el correspondiente plazo para que los participantes excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
    • Listados definitivos: resueltas las subsanaciones, alegaciones y aceptados en su caso los desistimientos efectuados, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución aprobando los listados definitivos de participantes admitidos y excluidos.
    • Contenido de los listados: Tanto los listados provisionales como los definitivos de admitidos y excluidos incluirán, al menos, los siguientes datos de los participantes: Apellidos y nombre, el documento nacional de identidad o análogo para los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales de datos personales, turno de ingreso, obligación de acreditar el conocimiento de castellano y en el supuesto de exclusión, indicación de la causa.
    • Publicación: Las resoluciones de los listados provisionales y definitivos de participantes, se publicarán:
    1. En los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, en las oficinas de información y atención al ciudadano, así como en el Portal de Educación.
    2. En el caso de la resolución que aprueba los listados definitivos, también se dará publicidad de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.
    3. El contenido de los listados asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850).
    Listados provisionales del Cuerpo de Maestros (OPE 2017 y 2018)

    Relación provisional de admitidos y excluidos

    Fecha de publicación: 29 de abril de 2019

    Contenido:

    Resolución de 29 de abril de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos (94 kbytes) de la Consejería de Educación, por la que se aprueban los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros, así como en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios del mencionado cuerpo, convocados por Orden EDU/71/2019, de 30 de enero.


    Plazo de presentación de ALEGACIONES:

    • Del 30 de abril al 14 de mayo de 2019 (ambos incluidos).

    Listados provisionales:


    Relación de códigos de causas de exclusión para facilitar su identificación:

    Tribunales y comisiones de selección del Cuerpo de Maestros (OPE 2017 y 2018)

    Tribunal Calificador

    Fecha de publicación: 6 de mayo de 2019

    Contenido:

    RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se nombran los tribunales y comisiones de selección del procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo, convocados por Orden EDU/71/2019, de 30 de enero.

    Primero.– Nombramiento de los tribunales.
    Se nombran los tribunales referidos en el apartado decimocuarto de la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros, encargados de la selección de los aspirantes admitidos a los citados procedimientos, con la composición que figura en el Anexo I, teniendo en cuenta el apartado decimoquinto.2 de la citada orden.

    Segundo.– Nombramiento del tribunal de la prueba de acreditación del castellano.
    Se nombra al tribunal encargado de elaborar, realizar y valorar la prueba de acreditación del castellano, según lo previsto en el apartado noveno.3 de la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, con la composición que figura en el Anexo II.

    Tercero.– Composición de las comisiones de selección.
    De conformidad con lo establecido en el apartado duodécimo.1 y decimoquinto.1 de la citada Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, se constituirán comisiones de selección para cada especialidad convocada. Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de los cinco primeros tribunales de la especialidad, actuando como presidente de la comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número uno, y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

    Cuarto.– Constitución de las comisiones de selección y de los tribunales.
    1. Las direcciones provinciales de educación de las provincias donde se celebren las pruebas selectivas comunicarán a los presidentes de las comisiones de selección y de los tribunales, la necesidad de que se constituyan, conforme a lo establecido en el apartado decimosexto.1 de la Orden EDU/71/2019, y en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    2. Una vez constituidos, darán cuenta de ello al día siguiente a la dirección provincial de educación de la provincia donde hayan de actuar, remitiendo ésta seguidamente copia del acta de constitución y sus anexos a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

    Quinto.– Participación en los órganos de selección.
    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustificada a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, con excepción de lo contemplado en el apartado decimosexto.2 de la Orden EDU/71/2019, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

    2. Una vez constituidos los tribunales, y de forma previa a su funcionamiento, las comisiones de selección canalizarán de forma ordenada las solicitudes de abstención y recusación que tengan conocimiento ante la Dirección General de Recursos Humanos que será el órgano competente para su resolución en los términos previstos en el apartado decimosexto.2 de la citada Orden EDU/71/2019, de 30 de enero.

    Sexto.– Publicidad.
    Con el objeto de dar mayor publicidad, la presente resolución será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Listados definitivos de admitidos y excluidos del Cuerpo de Maestros (OPE 2017 y 2018)

    Relación definitiva de admitidos - excluidos

    Fecha de publicación: 28 de mayo de 2019

    Contenido:

    RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se da publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros así como en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo, convocado por orden EDU/71/2019, de 30 de enero.

    Dar publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 20 de mayo de 2019, por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo, convocado por Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, cuyo tenor literal es el siguiente:

    «PrimeroListado definitivo de admitidos en el procedimiento selectivo de ingreso y en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

    Aprobar el listado definitivo de aspirantes admitidos en el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros, y en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo, convocados por la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, que aparece como Anexo I, con indicación de aquellos aspirantes que, en su caso y de acuerdo con el apartado noveno.1 de la citada orden deberán acreditar, mediante la realización de la prueba que en la misma se indica, el conocimiento del castellano.


    SegundoListados definitivos de excluidos en el procedimiento selectivo de ingreso y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

    Aprobar el listado definitivo de aspirantes excluidos en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros y en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, convocado por la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, que figura en el Anexo II con indicación de la causa de exclusión.


    TerceroPublicación y publicidad.

    De conformidad con el apartado séptimo.5 de la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, los listados definitivos de admitidos y excluidos se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León(http://www.educa.jcyl.es), dando publicidad de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    El contenido de dichos listados asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la comunidad de Castilla y León: 983 327850).

    Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del T

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    8 de enero de 2016

    Objeto:

    Convocar a los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León a participar en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo para el curso 2015-2016, mediante la presentación de un plan de éxito educativo a fin de llevar a cabo la medida "Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria" en la modalidad "Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación de pruebas extraordinarias", de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

    Se seleccionarán un máximo de 27 planes de éxito educativo distribuidos de forma proporcional, en función del número de centros docentes y el número de alumnos beneficiarios de la medida, en cada provincia de la Comunidad.

    Los planes de éxito que elaboren los centros serán, en todo caso, planes de zona.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Sr. Consejero de Educación, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    * Propuesta del Plan de Éxito Educativo del centro, conforme al Anexo II.

    * En el supuesto de los planes de éxito educativo de zona, compromiso de participación de los directores de los centros agrupados.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 9 de enero de 2016 hasta el 1 de febrero de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Innovación y Equidad Educativa

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Educación

    Plazo de resolución:

    • El plazo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución será, como máximo, de 6 MESES contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que la resolución haya sido publicada, se entenderán DESESTIMADAS las solicitudes.
    • La resolución de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

    Notificación:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Legislación aplicable:

    • ORDEN EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 22-10-2014)
    • ORDEN EDU/1136/2015, de 23 de diciembre, por la que se convoca a los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León a participar en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo para el curso 2015-2016. (BOCyL 08-01-2016)

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN EDU/160/2016, de 3 de marzo, por la que se resuelve la convocatoria a los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León a participar en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo para el curso 2015-2016. (BOCyL 11-03-2016)

    ORDEN EDU/160/2016 (BOCyL 11-03-2016) (1.023 kbytes)

  • Objeto

    Efectuar convocatoria de presentación de propuestas innovadoras, presentadas por cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, para la identificación de propuestas innovadoras que contribuirán al proceso de desarrollo y ejecución de los proyectos incluidos dentro de las fases II y III que se relacionan en el mapa de demanda temprana (Anexo II), destinadas a mejorar la atención sociosanitaria a pacientes con enfermedades crónicas y a personas en situación de dependencia en Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en participar y colaborar en el desarrollo de las fases II y III del proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de profundizar en el carácter innovador de alguna de las ya presentadas.

    Lugar y Forma de presentación

    • Las propuestas se remitirán de forma electrónica a la siguiente dirección: sociosanitario@jcyl.es

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Estar en disposición de desarrollar soluciones innovadoras en coordinación sociosanitaria mediante compra pública.

    ¿Qué documentos necesito?

    Las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en participar deberán enviar sus propuestas, dirigidas al Gerente de Servicios Sociales/Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, en castellano, según modelo de ficha que se encuentra disponible en el Anexo IV (o Anexo III en caso de alguna de las propuestas ya presentadas). Opcionalmente, se podrá acompañar a la ficha la documentación complementaria que se estime pertinente, que se adjuntará escaneada, donde se desarrolle la propuesta con mayor detalle.

    En caso de que una propuesta se presente de forma conjunta por un grupo de personas o entidades, deberá identificarse aquella que las represente, para los efectos de interlocución con la Administración.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    El plazo de presentación de las propuestas comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de su publicación en otros boletines oficiales.
    La finalización del plazo de presentación de propuestas se producirá, una vez que se consiga el grado de definición necesario previa pública comunicación al efecto.

    Plazo de resolución

    Una vez realizada la definición de las especificaciones técnicas o funcionales de los proyectos con el grado de concreción necesario, se podrán iniciar los correspondientes procedimientos de contratación, teniendo en cuenta siempre en ellos la valoración de la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos.

    Notificación

    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Legislación aplicable

    • RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Servicios Sociales y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se efectúa convocatoria para la presentación de propuestas de soluciones innovadoras destinadas a mejorar la atención sociosanitaria a pacientes con enfermedades crónicas y a personas en situación de dependencia en Castilla y León (BOCyL 10-02-2017).
    • RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2017, de la Gerencia de Servicios Sociales y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se modifica la Resolución de 30 de noviembre de 2016.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

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    Descargas

  • Objeto

    Establecer las condiciones para la concesión de convocatorias de carácter excepcional, así como para la ampliación del período máximo de permanencia en el centro, para el alumnado que curse Enseñanzas Artísticas Superiores en Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores que hayan agotado el número máximo de cuatro convocatorias establecido en la normativa vigente.
    • Alumnos de los Estudios Superiores de Diseño y del Vidrio que hayan agotado el número máximo de dos convocatorias para el proyecto final de carrera.
    • Alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores que hayan agotado el límite máximo de permanencia en el centro establecido en la normativa vigente.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Haber agotado el número máximo de convocatorias o el límite máximo de permanencia en el centro y ser merecedor de su concesión por la dedicación y trayectoria académica.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado, de convocatoria de carácter excepcional o de ampliación de permanencia en el centro.

    Fecha de publicación

    17 de febrero de 2010

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Las solicitudes de convocatoria de carácter excepcional o de ampliación de permanencia en el centro se presentarán entre el 1 de JULIO y el 15 de OCTUBRE de cada año.

    Plazo de resolución

    • El órgano que resuelve, a la vista de propuesta de resolución del Director Provincial de Educación, dictará resolución concediendo o denegando la convocatoria de carácter excepcional o la ampliación de permanencia en el centro.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2010, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, por la que se establecen las condiciones para la concesión de convocatorias de carácter excepcional y para la ampliación del período máximo de permanencia en el centro para el alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores en Castilla y León (BOCyL 17-02-2010).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección Provincial de Educación

    Órgano que resuelve:

    Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    18 de marzo de 2016

    Objeto:

    Convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud necesario para la expedición de la licencia de caza, fijando los lugares y las fechas de las mismas, regulando igualmente su desarrollo.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • El examen del cazador debe realizarlo cualquier persona que pretenda obtener la licencia de caza en la Comunidad de Castilla y León (o en un futuro la Licencia interautonómica).
    • NO tendrán que examinarse los que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
    • 1. Aquellos ciudadanos que hayan tenido licencia en Castilla y León en algún momento de los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del decreto (en el periodo de 19 de marzo de 2010 a 19 de marzo de 2015).
    • 2. Quienes hayan obtenido una licencia expedida por otra CCAA o en el extranjero en el periodo de 19 de marzo de 2010 a 19 de marzo de 2015.
    • 3. Quienes acrediten haber superado el examen del cazador en otras Comunidades Autónomas o fuera de España.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia dónde deseen realizar la prueba, haciendo constar ésta en dicho formulario.

    Los interesados deberán abonar la tasa correspondiente a través del modelo 046, con el concepto «derechos de examen del cazador, año 2016, código 305.6», cuyo importe es de 55,55 ?. La tasa así abonada, dará derecho al aspirante a presentarse a las dos convocatorias del 2016, abril y octubre.

    El día del examen el aspirante deberá aportar el resguardo o copia del modelo 046 correspondiente a la tasa abonada.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde la entrada el 19 de marzo de 2016, hasta 10 días antes de la fecha de CADA examen:
    ? PRIMERA CONVOCATORIA: Presentación de solicitudes hasta el 18 de ABRIL de 2016.
    ? SEGUNDO CONVOCATORIA: Presentación de solicitudes hasta el 26 DE SEPTIEMBRE de 2016.
    Si el aspirante cambia de provincia, deberá realizar una nueva solicitud.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicios Territoriales de Medio Ambiente

    Órgano que resuelve:

    Servicios Territoriales de Medio Ambiente

    Notificación:

    • En los tablones de anuncios de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • Ley 4/1996 de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (BOCyL 22-07-1996)
    • Decreto 14/2015, de 19 de febrero, por el que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en Castilla y León (BOCyL 23-02-2015)
    • RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2016, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueban las convocatorias para la realización de las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en Castilla y León para el año 2016. (BOCyL 18-03-2016)

    Información adicional:

    Las pruebas se realizan simultáneamente, en la misma fecha y hora, en las nueve provincias de la Comunidad Autónoma.

    Se celebran 2 Convocatorias Anuales, en las siguientes fechas (La hora y lugar de celebración de las pruebas, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio Territorial correspondiente):

    • PRIMERA CONVOCATORIA: el Jueves, 28 de abril, a las 10:30.
    • SEGUNDA CONVOCATORIA: el Jueves, 6 de octubre, a las 10:30.

    Por otra parte, se publica también el temario sobre el cual versarán dichas pruebas y que estará disponible en la web http://www.jcyl.es/cazaypesca y en las oficinas de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

    DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

    Las pruebas serán teórico prácticas y versarán sobre el temario disponible en la página web jcyl.es/cazaypesca y en las oficinas de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente. En esta página web se pondrá asimismo a su disposición una recopilación de preguntas tipo test y de fichas de fotografías para la identificación de especies, de las cuales se extraerán las de las pruebas.
    El examen se realizará en un tiempo máximo de 1 hora y constará de un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas posibles de las que sólo una será la correcta. Al menos dos de las preguntas consistirán en identificar mediante fotografía alguna de las especies cinegéticas o protegidas que se incluyen en las fichas. Conforme a lo establecido en el Decreto 14/2015, de 19 de febrero, cada respuesta correcta se valorará con 1 punto, siendo la máxima nota posible a obtener en el examen 20 puntos. Cada pregunta no contestada descontará 0,10 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,25 puntos, siendo necesaria una nota mínima de 10 puntos para superar el examen.
    Los resultados se publicarán en los tablones de anuncios de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente. A los aspirantes que superen la prueba se les expedirá un certificado que les permitirá obtener la primera licencia de caza, una vez realizados los trámites administrativos correspondientes.

    LUGARES DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

    • ÁVILA: Pasaje del Císter, 1 - C.P.: 05001 - Ávila
    • BURGOS: Salon de Actos de la Delegación Territorial de la Junta en Burgos -Plza. de Bilbao-3, 09006
    • LEÓN: Avda. Peregrinos, s/n (Edificio de Usos Múltiples) - C.P.: 24008 - León
    • PALENCIA: Avda. Casado del Alisal, 27 C.P. 34001 - Palencia
    • SALAMANCA: Edificio Administrativo de Usos Múltiples (ESAUM). C/ Príncipe de Vergara, 53-71 - C.P.: 37003 - Salamanca
    • SEGOVIA: Pza. Reina Doña Juana, 5 C.P. 40001 - Segovia
    • SORIA: C/ Linajes, 1. C.P. 42003 ? Soria
    • VALLADOLID: C/ Duque de la Victoria, 8 - C.P.: 47001 - Valladolid
    • ZAMORA: C/ Leopoldo Alas Clarín, 4 C.P. 49018 - Zamora

  • Objeto

    Crear una Academia Científica y Cultural que desarrolle principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Personas interesadas, ya sean particulares que acrediten una destacada competencia intelectual, académica o profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento
    • Instituciones y entidades sin fin de lucro que desarrollen una actividad relevante en dicho ámbito.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Para promover el procedimiento administrativo para la creación de una Academia, las personas interesadas deberán agruparse constituyendo una comisión promotora que deberá estar integrada, como mínimo, por diez personas con plena capacidad de obrar que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto 20/2011, de 19 de mayo, por el que se regulan las Academias científicas y culturales en la Comunidad de Castilla y León.
    Los proyectos de estatutos deberán ser aprobados por la comisión promotora a la que se refiere el artículo 9.1 del citado decreto.
    En los estatutos deben quedar garantizados el libre ejercicio creativo e intelectual y los derechos de sus miembros.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en el correspondiente formulario normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    a) Acta de constitución de la comisión promotora

    b) Currículum vitae o historial científico-profesional de los particulares, instituciones o entidades que integran la comisión promotora

    c) Certificación del acto o acuerdo por el que se acuerde promover la creación de la Academia y la aprobación del proyecto de estatutos, adoptado por unanimidad de los miembros de la comisión promotora

    d) Memoria justificativa de la creación de la Academia

    e) Proyecto de estatutos

    f) Documentos acreditativos de la disponibilidad y facultades de uso que ostentará la futura Academia respecto de los medios y recursos de toda índole que, de acuerdo con la documentación presentada, serán destinados al desarrollo de la actividad de la corporación

    g) Las instituciones o entidades integradas en la comisión promotora deberán aportar, además, los documentos que acrediten su capacidad de obrar, su carácter de entidad o institución no lucrativa, sus fines y el otorgamiento de las facultades de representación a quien actúe en su nombre

    h) NIF del representante de la comisión promotora, únicamente en el supuesto de que no autorice a la Consejería competente en materia de cultura a recabar de otra Administración Pública la información contenida en dicho documento.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de 6 MESES.
    • La creación de las Academias y la aprobación de sus estatutos se efectuará mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León y será publicado en el BOCyL.
    • Corresponderá a la Consejería de Cultura y Turismo la resolución del procedmiento en el supuesto de resolución no estimatoria.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • DECRETO 20/2011, de 19 de mayo, por el que se regulan las Academias Científicas y Culturales en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 25-05-2011)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Secretaría General de Cultura y Turismo

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Autorizar la creación o la gestión de centros museísticos existentes en el territorio de la Comunidad de Castilla y León de titularidad pública o privada, salvo los gestionados por la Administración General del Estado.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona física o jurídica, que desee crear un centro museístico Museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural, de titularidad pública o privada, salvo los de gestión estatal.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Ser un centro museístico ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y cumplir los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título I de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León, según se trate de un museo, una colección museográfica o un centro de interpretación del patrimonio cultural.

    REQUISITOS (Capítulo I del Título I de la Ley 2/2014, de 28 de marzo) (124 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado dirigida al titular de la Consejería competente en materia de centros museísticos.

    Asimismo, la solicitud debe incluir la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos e irá acompañada de la siguiente documentación:

    • a) Copia del documento de identidad (DNI o NIE) del solicitante cuando éste sea una persona física, únicamente en el supuesto de que no autorice a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
    • b) Copia del número de identificación fiscal (NIF) del solicitante cuando sea una persona jurídica.
    • c) Copia de las escrituras de constitución o modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, del solicitante cuando este sea una persona jurídica.
    • d) Plan Museológico conforme a lo establecido en el Anexo de la presente orden.
    • e) Copia de los Estatutos en el caso de existir órganos colegiados rectores o asesores, donde figurarán el nombre, el NIF y el cargo de las personas que conforman dichos órganos colegiados.

    Si variasen las circunstancias acreditadas en la documentación presentada en su día para obtener el Reconocimiento, el solicitante estará obligado a presentar la documentación complementaria correspondiente.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.
    Los centros museográficos existentes a la entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León tienen tres años de plazo desde la entrada en vigor de la misma, a los efectos de solicitar la autorización.

    Plazo de resolución

    • 6 meses

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León (BOCyL 03-04-2014)
    • DECRETO 13/1997, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Castilla y León (BOCyL 4-02-1997)
    • ORDEN CYT/1535/2011, de 22 de noviembre, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal: «Gestión de Centros Museísticos de Castilla y León» (BOCyL 16-11-2011)
    • ORDEN CYT/328/2017, de 21 de abril, por la que se desarrolla el procedimiento de autorización de centros museísticos (BOCyL 12-05-2017)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Delegaciones Territoriales

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Cultura y Turismo

    Información adicional

    Los centros museísticos autorizados se inscribirán de oficio en el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (91 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

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    Trámites:

  • Objeto

    Autorizar la creación de Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León. Las Escuelas de Doctorado son unidades creadas por una o varias universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Universidades Públicas a propuesta de su Consejo de Gobierno, previo informe favorable de su Consejo Social
    • Universidades Privadas a propuesta del órgano que dispongan sus normas de organización y funcionamiento.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Las universidades podrán crear Escuelas de Doctorado una vez comprobado el cumplimiento de la normativa básica establecida en el Real Decreto 99/2011:

    Escuelas de Doctorado (Art. 9 RD 99/2011) (78 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud de creación de la Escuela de Doctorado conforme al modelo normalizado, firmada por el Rector de la correspondiente universidad y dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación.
    La solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (70 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • A la vista de la solicitud y de la documentación aportada, la dirección general competente en materia de universidades deberá emitir un informe, en un plazo máximo de dos meses. Para la emisión de este informe, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.
    • Emitido dicho informe, se someterá el expediente a informe del Consejo de Universidades de Castilla y León y de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
    • El plazo máximo para resolver las solicitudes de creación y notificar la resolución será de seis meses.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del intresado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • REAL DECRETO 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE 10-02-2011)
    • DECRETO 65/2013, de 3 de octubre, por el que se regula la creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León (BOCyL 07-10-2013)
    • ORDEN EDU/995/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 65/2013, de 3 de octubre, por el que se regula la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León (BOCyL 05-12-2013)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Enseñanza Universitaria

    Órgano que resuelve:

    Junta de Castilla y León

    Información adicional

    ACUERDO 45/2014, de 22 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la creación de Escuelas de Doctorado en las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCyL 26-05-2014)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

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    Trámites:

  • Objeto

    Autorización para la creación de un Instituto Universitario de Investigación.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Propuesta del Consejo de Gobierno.
    Informe favorable del Consejo Social.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado.
    Propuesta del Consejo de Gobierno.
    Informe del Consejo Social.
    Memoria justificativa de la creación del Instituto que contenga: Denominación del Instituto, justificación de su creación, objetivos y fines, planificación de actividades en los próximos 5 años, personal, recursos materiales y viabilidad económica y financiera.
    Curriculum vitae de los recursos humanos del Instituto.
    En su caso, convenio de adscripción.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • 6 MESES desde la presentación de la solicitud.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del intresado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Recursos

    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 24-12-2001).
    • Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León (BOCyL 4-4-2003).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Enseñanza Universitaria

    Órgano que resuelve:

    Directora General de Universidades e Investigación

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Crear nuevos municipios.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El procedimiento para la creación de municipios, podrá iniciarse de oficio o a solicitud de los municipios y, en su caso, vecinos interesados, de la Diputación Provincial respectiva y de la Administración del Estado.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    REQUISITOS (99 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • Nueve meses desde su iniciación por la Junta de Castilla y León.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección de Administración Local

    Tramitación electrónica

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