Convocar procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros. Se convocan 1026 plazas cuya distribución por turnos y especialidades es la siguiente:
Presencial:
Aspirantes seleccionados en el ingreso al Cuerpo de Maestros
Para participar en los procedimientos selectivos deberán cumplir los siguientes requisitos en el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera o en su caso, durante la vigencia de las listas de interinidad y en el período de prestación de los servicios:
La solicitud se presentará en el modelo normalizado del Anexo I, siendo su cumplimentación obligatoria a través de la aplicación informática disponible y se dirigirá al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se realicen las pruebas de la especialidad por la que participe en el procedimiento selectivo:
No se admitirán enmiendas, tachaduras ni modificaciones manuales de los datos informáticos que contenga. Todas las páginas de la solicitud deberán tener el mismo código de impresión. En caso contrario, la Administración considerará como válidos los datos grabados en la aplicación correspondientes al código que figure en la hoja de la solicitud en la que se recoge la firma y el registro administrativo.
Cuando se opte por más de una especialidad, deberá presentar tantas solicitudes, junto con la documentación correspondiente, como número de especialidades a las que se opte. No obstante, el participante deberá tener presente que existirá coincidencia temporal en el inicio del proceso selectivo en todas las especialidades, no procediendo en estos casos la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.
Deberá consignarse el código de la especialidad y el del turno de ingreso por el que se participe, debiendo consignar solo uno de ellos.
El participante con algún grado de discapacidad, tanto si concurre por el turno libre como por el de reserva por discapacidad acreditada, deberá hacer constar en la casilla correspondiente de la solicitud o en hoja aparte, las adaptaciones que considere oportunas para la realización de los ejercicios.
En el procedimiento de ingreso el participante deberá señalar con carácter obligatorio y por orden de preferencia todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León a las que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desee ser destinado, en el caso de superar el concurso-oposición, para la realización de la fase de prácticas.
El pago de la tasa re realizarán en el modelo 046 que deberá generarse, tantas veces como solicitudes presente. No es válido el uso de fotocopias.
El modelo consta de 3 ejemplares debiendo adjuntar a cada solicitud de admisión a las pruebas selectivas únicamente el «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 o, en su caso, el justificante de autoliquidación del pago telemático, en el que consten los datos del ingreso realizado y el NRC (número de registro completo) del mismo.
Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:
Estarán EXENTOS del pago de estas tasas, si bien deberán igualmente presentar el modelo 046 debidamente cumplimentado, señalando la casilla «Exención»:
Los aspirantes acompañarán a su solicitud la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACION a presentar (194 kbytes)
6 de febrero de 2019
Desde el 7 de febrero de 2019 hasta el 27 de febrero de 2019
La aplicación para cumplimentar la solicitud estará disponible desde las 9.00 horas del día 7 de febrero hasta las 14:00 horas del día 27 de febrero de 2019.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Contenido:
El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.
Está PREVISTO el comienzo de la fase de oposición para el 22 de junio de 2019, sin perjuicio de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.
Mediante resolución que será publicada en el BOCyL se indicará los lugares en los que las comisiones de selección anunciarán las fechas de inicio de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de opositores por tribunal, la citación de los opositores y cuantas cuestiones se estimen oportunas para el correcto desarrollo del proceso.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo celebrado para el año 2019.
Las pruebas de la especialidad de Lengua Extranjera: INGLÉS, se desarrollarán en el citado idioma. La redacción de la programación didáctica, y la exposición y defensa de la unidad didáctica se realizarán en el idioma objeto de la especialidad.
Para la valoración de los méritos de la fase de concurso, el opositor que haya aprobado la fase de oposición aportará la documentación justificativa indicada en el baremo que aparece el Anexo VI cumplimentando y adjuntando al efecto el Anexo VII (Se habilitará su uso cuando el proceso alcance la fase de concurso de méritos).
El procedimiento selectivo deberá estar resuelto antes del 31 de agosto de 2019, sin perjuicio de la realización de la fase de prácticas.
Contenido:
1. Exigencia de la prueba.
2. Contenido de la prueba.
3. Tribunal de valoración.
4. Valoración.
Contenido:
Relación provisional de admitidos y excluidos
Fecha de publicación: 29 de abril de 2019
Contenido:
Resolución de 29 de abril de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos (94 kbytes) de la Consejería de Educación, por la que se aprueban los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros, así como en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios del mencionado cuerpo, convocados por Orden EDU/71/2019, de 30 de enero.
Plazo de presentación de ALEGACIONES:
Listados provisionales:
Relación de códigos de causas de exclusión para facilitar su identificación:
Tribunal Calificador
Fecha de publicación: 6 de mayo de 2019
Contenido:
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se nombran los tribunales y comisiones de selección del procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo, convocados por Orden EDU/71/2019, de 30 de enero.
Primero. Nombramiento de los tribunales.
Se nombran los tribunales referidos en el apartado decimocuarto de la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros, encargados de la selección de los aspirantes admitidos a los citados procedimientos, con la composición que figura en el Anexo I, teniendo en cuenta el apartado decimoquinto.2 de la citada orden.
Segundo. Nombramiento del tribunal de la prueba de acreditación del castellano.
Se nombra al tribunal encargado de elaborar, realizar y valorar la prueba de acreditación del castellano, según lo previsto en el apartado noveno.3 de la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, con la composición que figura en el Anexo II.
Tercero. Composición de las comisiones de selección.
De conformidad con lo establecido en el apartado duodécimo.1 y decimoquinto.1 de la citada Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, se constituirán comisiones de selección para cada especialidad convocada. Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de los cinco primeros tribunales de la especialidad, actuando como presidente de la comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número uno, y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Cuarto. Constitución de las comisiones de selección y de los tribunales.
1. Las direcciones provinciales de educación de las provincias donde se celebren las pruebas selectivas comunicarán a los presidentes de las comisiones de selección y de los tribunales, la necesidad de que se constituyan, conforme a lo establecido en el apartado decimosexto.1 de la Orden EDU/71/2019, y en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. Una vez constituidos, darán cuenta de ello al día siguiente a la dirección provincial de educación de la provincia donde hayan de actuar, remitiendo ésta seguidamente copia del acta de constitución y sus anexos a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
Quinto. Participación en los órganos de selección.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustificada a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, con excepción de lo contemplado en el apartado decimosexto.2 de la Orden EDU/71/2019, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
2. Una vez constituidos los tribunales, y de forma previa a su funcionamiento, las comisiones de selección canalizarán de forma ordenada las solicitudes de abstención y recusación que tengan conocimiento ante la Dirección General de Recursos Humanos que será el órgano competente para su resolución en los términos previstos en el apartado decimosexto.2 de la citada Orden EDU/71/2019, de 30 de enero.
Sexto. Publicidad.
Con el objeto de dar mayor publicidad, la presente resolución será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Relación definitiva de admitidos - excluidos
Fecha de publicación: 28 de mayo de 2019
Contenido:
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se da publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros así como en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo, convocado por orden EDU/71/2019, de 30 de enero.
Dar publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 20 de mayo de 2019, por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo, convocado por Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Primero. Listado definitivo de admitidos en el procedimiento selectivo de ingreso y en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
Aprobar el listado definitivo de aspirantes admitidos en el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros, y en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo, convocados por la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, que aparece como Anexo I, con indicación de aquellos aspirantes que, en su caso y de acuerdo con el apartado noveno.1 de la citada orden deberán acreditar, mediante la realización de la prueba que en la misma se indica, el conocimiento del castellano.
Segundo. Listados definitivos de excluidos en el procedimiento selectivo de ingreso y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
Aprobar el listado definitivo de aspirantes excluidos en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros y en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, convocado por la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, que figura en el Anexo II con indicación de la causa de exclusión.
Tercero. Publicación y publicidad.
De conformidad con el apartado séptimo.5 de la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, los listados definitivos de admitidos y excluidos se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León(http://www.educa.jcyl.es), dando publicidad de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El contenido de dichos listados asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la comunidad de Castilla y León: 983 327850).
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del T
8 de enero de 2016
Convocar a los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León a participar en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo para el curso 2015-2016, mediante la presentación de un plan de éxito educativo a fin de llevar a cabo la medida "Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria" en la modalidad "Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación de pruebas extraordinarias", de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.
Se seleccionarán un máximo de 27 planes de éxito educativo distribuidos de forma proporcional, en función del número de centros docentes y el número de alumnos beneficiarios de la medida, en cada provincia de la Comunidad.
Los planes de éxito que elaboren los centros serán, en todo caso, planes de zona.
Centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Sr. Consejero de Educación, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
* Propuesta del Plan de Éxito Educativo del centro, conforme al Anexo II.
* En el supuesto de los planes de éxito educativo de zona, compromiso de participación de los directores de los centros agrupados.
Desde el 9 de enero de 2016 hasta el 1 de febrero de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Dirección General de Innovación y Equidad Educativa
Contencioso-administrativo, Reposición.
Efectuar convocatoria de presentación de propuestas innovadoras, presentadas por cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, para la identificación de propuestas innovadoras que contribuirán al proceso de desarrollo y ejecución de los proyectos incluidos dentro de las fases II y III que se relacionan en el mapa de demanda temprana (Anexo II), destinadas a mejorar la atención sociosanitaria a pacientes con enfermedades crónicas y a personas en situación de dependencia en Castilla y León.
Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en participar y colaborar en el desarrollo de las fases II y III del proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de profundizar en el carácter innovador de alguna de las ya presentadas.
Estar en disposición de desarrollar soluciones innovadoras en coordinación sociosanitaria mediante compra pública.
Las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en participar deberán enviar sus propuestas, dirigidas al Gerente de Servicios Sociales/Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, en castellano, según modelo de ficha que se encuentra disponible en el Anexo IV (o Anexo III en caso de alguna de las propuestas ya presentadas). Opcionalmente, se podrá acompañar a la ficha la documentación complementaria que se estime pertinente, que se adjuntará escaneada, donde se desarrolle la propuesta con mayor detalle.
En caso de que una propuesta se presente de forma conjunta por un grupo de personas o entidades, deberá identificarse aquella que las represente, para los efectos de interlocución con la Administración.
El plazo de presentación de las propuestas comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de su publicación en otros boletines oficiales.
La finalización del plazo de presentación de propuestas se producirá, una vez que se consiga el grado de definición necesario previa pública comunicación al efecto.
Una vez realizada la definición de las especificaciones técnicas o funcionales de los proyectos con el grado de concreción necesario, se podrán iniciar los correspondientes procedimientos de contratación, teniendo en cuenta siempre en ellos la valoración de la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos.
Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Establecer las condiciones para la concesión de convocatorias de carácter excepcional, así como para la ampliación del período máximo de permanencia en el centro, para el alumnado que curse Enseñanzas Artísticas Superiores en Castilla y León.
Presencial:
Electrónico:
Haber agotado el número máximo de convocatorias o el límite máximo de permanencia en el centro y ser merecedor de su concesión por la dedicación y trayectoria académica.
Solicitud en modelo normalizado, de convocatoria de carácter excepcional o de ampliación de permanencia en el centro.
17 de febrero de 2010
Las solicitudes de convocatoria de carácter excepcional o de ampliación de permanencia en el centro se presentarán entre el 1 de JULIO y el 15 de OCTUBRE de cada año.
Desestimatorio
Dirección Provincial de Educación
Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa
18 de marzo de 2016
Convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud necesario para la expedición de la licencia de caza, fijando los lugares y las fechas de las mismas, regulando igualmente su desarrollo.
Solicitud, dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia dónde deseen realizar la prueba, haciendo constar ésta en dicho formulario.
Los interesados deberán abonar la tasa correspondiente a través del modelo 046, con el concepto «derechos de examen del cazador, año 2016, código 305.6», cuyo importe es de 55,55 ?. La tasa así abonada, dará derecho al aspirante a presentarse a las dos convocatorias del 2016, abril y octubre.
El día del examen el aspirante deberá aportar el resguardo o copia del modelo 046 correspondiente a la tasa abonada.
Desde la entrada el 19 de marzo de 2016, hasta 10 días antes de la fecha de CADA examen:
? PRIMERA CONVOCATORIA: Presentación de solicitudes hasta el 18 de ABRIL de 2016.
? SEGUNDO CONVOCATORIA: Presentación de solicitudes hasta el 26 DE SEPTIEMBRE de 2016.
Si el aspirante cambia de provincia, deberá realizar una nueva solicitud.
Servicios Territoriales de Medio Ambiente
Servicios Territoriales de Medio Ambiente
Desestimatorio
Las pruebas se realizan simultáneamente, en la misma fecha y hora, en las nueve provincias de la Comunidad Autónoma.
Se celebran 2 Convocatorias Anuales, en las siguientes fechas (La hora y lugar de celebración de las pruebas, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio Territorial correspondiente):
Por otra parte, se publica también el temario sobre el cual versarán dichas pruebas y que estará disponible en la web http://www.jcyl.es/cazaypesca y en las oficinas de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.
Las pruebas serán teórico prácticas y versarán sobre el temario disponible en la página web jcyl.es/cazaypesca y en las oficinas de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente. En esta página web se pondrá asimismo a su disposición una recopilación de preguntas tipo test y de fichas de fotografías para la identificación de especies, de las cuales se extraerán las de las pruebas.
El examen se realizará en un tiempo máximo de 1 hora y constará de un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas posibles de las que sólo una será la correcta. Al menos dos de las preguntas consistirán en identificar mediante fotografía alguna de las especies cinegéticas o protegidas que se incluyen en las fichas. Conforme a lo establecido en el Decreto 14/2015, de 19 de febrero, cada respuesta correcta se valorará con 1 punto, siendo la máxima nota posible a obtener en el examen 20 puntos. Cada pregunta no contestada descontará 0,10 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,25 puntos, siendo necesaria una nota mínima de 10 puntos para superar el examen.
Los resultados se publicarán en los tablones de anuncios de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente. A los aspirantes que superen la prueba se les expedirá un certificado que les permitirá obtener la primera licencia de caza, una vez realizados los trámites administrativos correspondientes.
Crear una Academia Científica y Cultural que desarrolle principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Presencial:
Electrónico:
Para promover el procedimiento administrativo para la creación de una Academia, las personas interesadas deberán agruparse constituyendo una comisión promotora que deberá estar integrada, como mínimo, por diez personas con plena capacidad de obrar que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto 20/2011, de 19 de mayo, por el que se regulan las Academias científicas y culturales en la Comunidad de Castilla y León.
Los proyectos de estatutos deberán ser aprobados por la comisión promotora a la que se refiere el artículo 9.1 del citado decreto.
En los estatutos deben quedar garantizados el libre ejercicio creativo e intelectual y los derechos de sus miembros.
Abierto de forma permanente.
Desestimatorio
Secretaría General de Cultura y Turismo
Autorizar la creación o la gestión de centros museísticos existentes en el territorio de la Comunidad de Castilla y León de titularidad pública o privada, salvo los gestionados por la Administración General del Estado.
Cualquier persona física o jurídica, que desee crear un centro museístico Museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural, de titularidad pública o privada, salvo los de gestión estatal.
Presencial:
Electrónico:
Ser un centro museístico ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y cumplir los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título I de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León, según se trate de un museo, una colección museográfica o un centro de interpretación del patrimonio cultural.
REQUISITOS (Capítulo I del Título I de la Ley 2/2014, de 28 de marzo) (124 kbytes)
Solicitud en modelo normalizado dirigida al titular de la Consejería competente en materia de centros museísticos.
Asimismo, la solicitud debe incluir la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos e irá acompañada de la siguiente documentación:
Si variasen las circunstancias acreditadas en la documentación presentada en su día para obtener el Reconocimiento, el solicitante estará obligado a presentar la documentación complementaria correspondiente.
Abierto de forma permanente.
Los centros museográficos existentes a la entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León tienen tres años de plazo desde la entrada en vigor de la misma, a los efectos de solicitar la autorización.
Estimatorio
Consejero de Cultura y Turismo
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (91 kbytes)
Autorizar la creación de Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León. Las Escuelas de Doctorado son unidades creadas por una o varias universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
Presencial:
Electrónico:
Las universidades podrán crear Escuelas de Doctorado una vez comprobado el cumplimiento de la normativa básica establecida en el Real Decreto 99/2011:
Escuelas de Doctorado (Art. 9 RD 99/2011) (78 kbytes)
Solicitud de creación de la Escuela de Doctorado conforme al modelo normalizado, firmada por el Rector de la correspondiente universidad y dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación.
La solicitud se acompañará la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (70 kbytes)
Abierto de forma permanente.
Desestimatorio
Servicio de Enseñanza Universitaria
ACUERDO 45/2014, de 22 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la creación de Escuelas de Doctorado en las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCyL 26-05-2014)
Autorización para la creación de un Instituto Universitario de Investigación.
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio.
Propuesta del Consejo de Gobierno.
Informe favorable del Consejo Social.
Solicitud en modelo normalizado.
Propuesta del Consejo de Gobierno.
Informe del Consejo Social.
Memoria justificativa de la creación del Instituto que contenga: Denominación del Instituto, justificación de su creación, objetivos y fines, planificación de actividades en los próximos 5 años, personal, recursos materiales y viabilidad económica y financiera.
Curriculum vitae de los recursos humanos del Instituto.
En su caso, convenio de adscripción.
Abierto de forma permanente.
Desestimatorio
Servicio de Enseñanza Universitaria
Directora General de Universidades e Investigación
Crear nuevos municipios.
El procedimiento para la creación de municipios, podrá iniciarse de oficio o a solicitud de los municipios y, en su caso, vecinos interesados, de la Diputación Provincial respectiva y de la Administración del Estado.
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Abierto de forma permanente.
Desestimatorio
Dirección de Administración Local