Objeto
Comunicar a la Administración con carácter previo a la instalación o explotación de las máquinas, su instalación, los cambios de ubicación y traslados de almacén.
¿Quién lo puede solicitar?
Las empresas operadoras titulares de las máquinas de juego.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Haber obtenido previamente la autorización de explotación de la máquina correspondiente y la autorización de emplazamiento en el establecimiento donde vaya a instalar la maquina.
¿Qué documentos necesito?
Cursar a la Delegación Territorial de la provincia respectiva la comunicación en modelo normalizado.
Este procedimiento también puede tramitarse por los interesados mediante la Aplicación electrónica regulada en la ORDEN PAT/1466/2005, de 24 de octubre, por la que se aprueba la aplicación para el tratamiento de la información referida al procedimiento de las comunicaciones de emplazamiento de las máquinas de juego en la Comunidad de Castilla y León, a través del siguiente enlace: https://servicios.jcyl.es/wjug/
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Al tratarse de una comunicación, no existe un plazo de presentación, sin embargo, una vez cursada la comunicación de emplazamiento, la instalación de la máquina debe practicarse como máximo en el plazo de dos días naturales.
Durante este plazo no podrá realizarse ningún otro movimiento con dicha máquina.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Legislación aplicable
- LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998)
- DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003)
- DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005)
- ORDEN PAT/1466/2005, de 24 de octubre, por la que se aprueba la aplicación para el tratamiento de la información referida al procedimiento de las comunicaciones de emplazamiento de las máquinas de juego en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 08-11-2005)
- DECRETO 94/2007, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 03-10-2007)
- DECRETO 60/2011, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 13-10-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Comunicar el emplazamiento de un terminal auxiliar de apuestas en un establecimiento autorizado.
¿Quién lo puede solicitar?
Las empresas autorizadas para la organización y explotación de apuestas.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Que el establecimiento cuente con la debida autorización de instalación para la práctica de apuestas.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998)
- Decreto 53/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León y de modifica el Decreto 44/2001 de 22 de febrero por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 29-10-2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Delegaciones Territoriales
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Comunicar previamente al órgano competente el inicio o puesta en marcha de una instalación o actividad que cuenta con autorización ambiental.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares de las instalaciones ubicadas en Castilla y León que cuentan con autorización ambiental conforme a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y al texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y que vayan a realizar la puesta en marcha de la actividad objeto de autorización.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solitud firmada por el interesado o su representante legal. Puede utilizar el formulario recogido en este apartado, en tal caso, para rellenarlo siga las instrucciones que figuran en documento anexo. A la solicitud se acompañará la documentación indicada.
Justificante acreditativo del pago de la tasa conforme la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes . Puede realizar el pago y presentación telemática de la liquidación a través de la Oficina Virtual (OVIA) disponible en la página http://www.tributos.jcyl.es, en el modelo normalizado 046.
El contenido de la documentación se atendrá a lo recogido en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
Documentación a presentar (84 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo para presentar la comunicación de inicio está abierto de forma permanente. No obstante deberá presentarse con carácter previo al inicio de la actividad.
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Legislación aplicable
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
- Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre..
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
- Una vez iniciada la actividad, el órgano competente realizará una visita de inspección de acuerdo con las prescripciones establecidas en el capítulo III de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
?Órgano gestor/ Órgano que resuelve
- En el caso de instalaciones cuya actividad esté recogida en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (categoría IPPC distinta de la 9.3) el órgano gestor será la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, y la resolución corresponderá a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
- En el caso de instalaciones cuya actividad esté recogida en el apartado B.2 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (categoría IPPC 9.3) el órgano gestor será el Servicio Territorial de Medio Ambiente y la resolución corresponderá en este caso a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia en la que se ubica la instalación.
Control y Seguimiento:
- Para presentar los informes periódicos se deberá utilizar el formulario Incorporación de datos y/o documentos y seleccionar en el desplegable correspondiente a procedimiento en el punto 3 el concepto 2364-CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD. INFORMES PERIODICOS.
Tramitación electrónica
Tramitación electrónica
Objeto:
Comunicación de la modificación de datos recogidos en la solicitud de inclusión en el Censo de Promoción de la Actividad Turística de Castilla y León y en los documentos aportados, cese por cambio de titularidad o por cese de la Actividad Turística Complementaria.
¿Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas o jurídicas, titulares de actividades turísticas complementarias.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
?En el caso de tratarse persona jurídica, ostentar la necesaria representación y que la misma se encuentre debidamente constituida e inscrita, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.
?Ser titular de las actividades turísticas complementarias recogidas en el Art. 3.2 del Decreto 9/2014, de 6 de marzo.
¿Qué documentos necesito?:
La comunicación de la modificación de los datos de la Actividad Turística Complementaria, en modelo oficial, debidamente cumplimentada.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Se solicita cuando se produzca el hecho causante que motiva la modificación, cese o cambio de titularidad.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secciones de Turismo
Notificación:
- Las comunicaciones se realizaran en la dirección que indique el interesado, ya sea por correo postal o por correo electrónico.
Legislación aplicable:
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
- Decreto 9/2014, de 6 de marzo, por el que se regula el Registro de Turismo de castilla y León y el Censo de Promoción de la Actividad Turística Complementaria de Castilla y León
Modificaciones de las actividades turísticas complementarias
- Los datos de las actividades turísticas complementarias anotadas en el Censo de Promoción de la actividad turística, podrán ser modificadas a petición de los interesados previa presentación de la oportuna comunicación donde especifique el contenido o alcance de la modificación.
- También podrán ser modificados de oficio, mediante resolución dictada al efecto, por el órgano competente en materia de turismo, cuando éste tenga conocimiento fehaciente de la inexactitud de los datos anotados en el Censo de promoción de la actividad turística.
Bajas de las actividades turísticas complementarias
- A solicitud de los interesados formulada mediante la correspondiente comunicación.
- De oficio, mediante resolución dictada por el órgano periférico competente en materia de turismo, cuando éste tenga conocimiento fehaciente de que se ha cesado en la actividad, o incumpla el contenido de la normativa turística.
En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar una nueva solicitud de inclusión en el Censo de Promoción de la Actividad Turística Complementaria.
Objeto
Comprobación por el protectorado e inscripción en el registro de fundaciones de Castilla y León.
Presencial (sólo las personas físicas que formulen la solicitud en nombre propio)
Electrónico
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Ser el patrono aceptante o un representante legal de la fundación a la que afecte la aceptación del cargo.
¿Qué documentos necesito?
- Documento en el que conste la aceptación efectuada.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Dos meses desde que se produce la aceptación.
Plazo de resolución
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 19-7-02).
- DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 1-9-05).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Órgano que resuelve:
Secretario General de la Presidencia
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Comunicación de la realización de una actividad organizada de paseo, marcha, senderismo, bicicleta o similares que transcurra por terreno forestal y que congregue a más de 25 personas en Época de Peligro Alto, en el monte o a menos de 400 metros de éste.
¿Quién lo puede solicitar?
- Administraciones Públicas
- Personas Físicas con capacidad jurídica y de obrar y Personas Jurídicas
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
El solicitante deberá cumplir las condiciones generales que se detallan a continuación y las condiciones específicas que le vendrán especificadas en su caso en la autorización:
CONDICIONES GENERALES (70 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
SOLICITUD de Comunicación Administrativa según modelo normalizado.
Sin perjuicio de otras autorizaciones que pueden ser necesarias para realizar esta actividad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Sólo es necesario comunicar la realización de este tipo de actividades en la Época de Peligro Alto (meses de julio, agosto y septiembre).
La comunicación se realizará siempre con una antelación mínima de 7 días a la fecha en la que se quiere a realizar la actividad.
Legislación aplicable
- LEY 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003)
- LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009)
- ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León. (BOCyL 27-06-2013)
- ORDEN FYM/610/2019, de 17 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 27-06-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Descargas
Objeto
Comprobación por el Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León de la aceptación o renuncia de cargos en el Patronato.
Presencial (sólo las personas físicas que formulen la solicitud en nombre propio):
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Ser la persona que renuncia o un representante legal de la fundación a la que afecte la renuncia.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de Documento en el que se haya formalizado la renuncia.¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Dos meses desde que se produce la renuncia.
Plazo de resolución
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002)
- LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE 17-12-02)
- DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 1-09-2005).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Órgano que resuelve:
Secretario General de la Presidencia
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Es uno de los distintos trámites que permite el módulo ganadero, y se caracteriza por que el tercero que gestiona el módulo ganadero en nombre y representación de los interesados, comunica las explotaciones que gestiona presentando las correspondientes autorizaciones para ello.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares de animales y explotaciones ganaderas (incluidos los titulares de mataderos) de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que deban estar inscritos en el registro de explotaciones ganaderas.
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al ST de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente. La solicitud de acceso a la aplicación Modulo Ganadero deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Cuando el interesado sea una persona física: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
b) En el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación y demás sociedades civiles, sociedades mercantiles y comunidades de bienes:
Fotocopia del D.N.I. de la persona física que solicite el acceso.
C.I.F. de la entidad solicitante.
Fotocopia de la escritura o documento de constitución de la entidad solicitante.
Fotocopia de la documentación que acredite que la persona física que presenta la solicitud tiene poder suficiente para ello.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Legislación aplicable
- ORDEN AYG/37/2011, de 25 de enero, por la que se aprueba la aplicación electrónica «Módulo Ganadero», y se regula el acceso y uso de la misma, para la comunicación telemática de datos al sistema de registro de explotaciones ganaderas de Castilla y León y de identificación, registro y movimiento de animales de explotaciones ganaderas de Castilla y León (BOCyL 28-01-2011)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Permitir a los gestores de mataderos en Castilla y León las actuaciones en materia de identificación previas al sacrificio de los animales de la especie bovina, los métodos de comunicación de dichos sacrificios y el acceso a la información existente con el fin de que puedan obtener los datos requeridos para el etiquetado obligatorio de la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares de animales y explotaciones ganaderas (incluidos los titulares de mataderos) de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que deban estar inscritos en el registro de explotaciones ganaderas.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al ST de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente. La solicitud de acceso a la aplicación Modulo Ganadero deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Cuando el interesado sea una persona física: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
b) En el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación y demás sociedades civiles, sociedades mercantiles y comunidades de bienes:
Fotocopia del D.N.I. de la persona física que solicite el acceso.
C.I.F. de la entidad solicitante.
Fotocopia de la escritura o documento de constitución de la entidad solicitante.
Fotocopia de la documentación que acredite que la persona física que presenta la solicitud tiene poder suficiente para ello.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- ORDEN AYG/37/2011, de 25 de enero, por la que se aprueba la aplicación electrónica «Módulo Ganadero», y se regula el acceso y uso de la misma, para la comunicación telemática de datos al sistema de registro de explotaciones ganaderas de Castilla y León y de identificación, registro y movimiento de animales de explotaciones ganaderas de Castilla y León (BOCyL 28-01-2011)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Órgano que resuelve:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Tramitación electrónica
Descargas
Tramitación electrónica
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Ayudas:
Trámites:
Objeto:
Comunicación para la participación de los centros escolares, destinatarios de los suministros que realicen los beneficiarios de dichas ayudas, en la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?:
Centros escolares ubicados en Castilla y León, administrados o reconocidos por las autoridades competentes de la región y que pertenezcan a educación infantil segundo ciclo, educación primaria o educación secundaria obligatoria.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado dirigida a la DG de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.
En la comunicación el centro escolar, a parte de sus datos, indicará el número de alumnos matriculados por niveles educativos que deseen participar en el programa de distribución de frutas y/o verduras.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Los centros escolares que quieran participar en la Estrategia deberán comunicarlo a la Consejería de Agricultura y Ganadería durante el MES DE OCTUBRE de cada curso escolar. Las comunicaciones presentadas fuera de plazo no se tendrán en consideración.
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo
Órgano que resuelve:
Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Obligaciones de los centros escolares: los centros escolares que comuniquen su voluntad de participar en la Estrategia deberán:
a) Elaborar un Programa de distribución de la fruta y/o verdura para el centro escolar con las acciones a desarrollar y la descripción de sus actividades.
Dichos programas, que se presentarán conjuntamente con las solicitudes de ayuda, deberán incluir en todo caso:
- a.1. Designación del responsable del Programa de distribución de fruta y/o verdura.
- a.2. Datos identificativos del centro escolar acogido a la Estrategia.
- a.3. Título del programa y descripción de la materia sobre la que versa.
- a.4. Número de alumnos participantes.
- a.5. Plan de trabajo a desarrollar con descripción detallada de las actividades.
- a.6. Objetivos que se pretenden.
- a.7. Fecha y estimación de las horas de ejecución de las actividades.
- a.8. Descripción de los materiales y recursos necesarios para llevar a cabo el Programa.
- a.9. Número de profesores implicados, así como de profesionales de otros campos que podrían participar en el proyecto.
- a.10. Evaluación del programa señalando los indicadores a valorar.
- a.11. Cantidad estimada del consumo de fruta y/o verdura.
- Asimismo estos programas deberán cumplir los requisitos establecidos en la correspondiente Estrategia.
b) Desarrollar las acciones previstas en el Programa de distribución de la fruta y/o verdura.
c) Mantener los productos suministrados en correctas condiciones de conservación, hasta el momento de la distribución al alumnado.
d) Informar a los padres de la participación del centro en el Programa.
e) En el caso de resultar seleccionado para realizar el seguimiento y la evaluación del Programa de distribución de fruta y/o verdura, cumplimentar y firmar las directrices generales que se determinen al efecto y entregarlas al distribuidor en el plazo previsto en la convocatoria.
f) Firmar y sellar los albaranes o justificantes de entrega de la fruta y/o verdura, así como de los equipos y carteles, que presente el distribuidor, como condición imprescindible para gestionar el pago de la ayuda.
g) Destinar la fruta y/o verdura a su consumo únicamente en el propio centro y durante el curso escolar.