Certificar el cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos por parte de los laboratorios farmacéuticos, para su presentación ante las autoridades sanitarias de otros países.
El titular, tanto persona física como jurídica, del laboratorio farmacéutico que necesite el certificado de correcta fabricación para poder exportar a otros países.
Los establecidos en el Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.
Presentación de solicitud conforme al modelo oficial establecido, acompañada de:
Abierto de forma permanente.
Desestimatorio
Servicio de Evaluación de Riesgos y Procesos
Directora General de Salud Pública
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Obtención del Certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás organismos y entidades de cooperación al desarrollo, ya inscritos como Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.
Presencial:
Electrónico:
Estar inscrito como Agente de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.
Abierto de forma permanente.
Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Estimatorio
Servicio de Cooperación al Desarrollo
Secretario General de la Presidencia
Obtener la certificación previa de estar en posesión de las titulaciones de juventud que habilitan al interesado para obtener los certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad.
Personas físicas que cumplan los requisitos
Presencial:
Electrónico:
Estar en posesión de las siguientes titulaciones de Juventud, obtenidas antes de día 25 de octubre de 2013:
- Monitor de tiempo libre.
- Coordinador de tiempo libre.
- Informador juvenil.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Director General del Instituto de la Juventud. Posteriormente el Instituto de la Juventud se encargará de comprobar en los registros de titulaciones que el solicitante dispone efectivamente de la titulación.
Abierto y permanente
3 MESES
Desestimatorio
Servicio de Formación e Iniciativas
Directora General del Instituto de la Juventud de Castilla y León
Establecer, en la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento para la gestión armonizada de las notificaciones de cesión de derechos de ayuda en el marco del régimen de pago único, en el territorio de Castilla y León, de las retenciones a las ventas y otras cesiones definitivas de los mismos.
Los derechos podrán ser objeto de cesión entre AGRICULTORES establecidos en todo el territorio nacional, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, bien en venta, arrendamiento o mediante cualesquiera otras formas admitidas en derecho.
Presencial:
Electrónico:
Los agricultores que participen en calidad de cedentes deberán efectuar una Comunicación de cesión de los derechos de pago único, dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria, conforme a los modelos de formularios C-1, C-2 y C-3 de los Anexos.
DOCUMENTACION a Presentar (87 kbytes)
12 de enero de 2010
El plazo será el comprendido entre el día 1 de NOVIEMBRE y seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año.
EXCEPTO en cambios de titularidad por herencia, jubilación y programas de cese anticipado, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica o de denominación, que se podrán notificar hasta la fecha límite de presentación de la Solicitud Única.
Estimatorio
Servicio de Gestión de Derechos y Asesoramiento a Explotaciones
Director General de Política Agraria Comunitaria
Regular el procedimiento para hacer efectiva la cesión o pignoración de derechos de cobro de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) o por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), cuyo pago compete al Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.
1. «Cesión de derechos de cobro»: Es un contrato por el cual una de las partes, titular de un derecho (cedente y beneficiario de la subvención), lo transfiere a otra persona (cesionario), para que ésta lo ejerza en nombre propio. La cesión de derechos de cobro puede formalizarse en documento público o en documento privado.
2. «Pignoración de derechos de cobro»: Es un contrato por el que el beneficiario de una subvención (pignorante) puede garantizar con el importe de dicha subvención el cumplimiento de unas obligaciones adquiridas frente a un tercero (acreedor pignoraticio), de tal forma, que el importe de la misma se abona de acuerdo con lo pactado entre las dos partes. La pignoración de derechos de cobro debe formalizarse siempre en documento público.
Personas que cumplan los requisitos
Presencial:
Electrónico:
REQUISITOS DE LAS CESIONES DE DERECHOS DE COBRO:
- Será requisito indispensable para realizar la cesión de derechos de cobro que el cedente sea titular de un derecho de crédito frente al Organismo Pagador de Castilla y León, como consecuencia de su condición de beneficiario de una subvención. Se entenderá que se cumple este requisito:
a) Con la Resolución de concesión de la ayuda, si se ha dictado.
b) Con la solicitud, en las ayudas en las que, atendiendo a su normativa reguladora, la Resolución de concesión sea simultánea a la autorización del pago.
REQUISITOS DE LAS PIGNORACIONES DE DERECHOS DE COBRO:
- Será requisito indispensable para realizar la pignoración de derechos de cobro que el pignorante sea titular de un derecho de crédito frente al Organismo Pagador de Castilla y León, como consecuencia su condición de beneficiario de una subvención. Se entenderá que se cumple este requisito:
a) Con la Resolución de concesión de la ayuda, si se ha dictado.
b) Con la solicitud, en las ayudas en las que, atendiendo a su normativa reguladora, la Resolución de concesión sea simultánea a la autorización del pago.
La cesión de derechos de cobro deberá ser comunicada a la Administración, a través del modelo normalizado Anexo I, donde deberán señalarse los siguientes datos:
NIF del cedente y cesionario.
Nombre y apellidos o razón social del cedente y cesionario.
Línea/s de ayuda/s a la que se aplica, detallando la campaña y el año de solicitud de la ayuda/s.
Importe máximo cedido.
Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se debe efectuar el pago de la subvención.
Al documento de comunicación de la cesión indicado en el apartado anterior, se adjuntará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Contrato público o privado justificativo de la cesión.
b) Títulos de apoderamiento en el caso de que las partes actúen a través de representantes, cuando no obren en poder de la Administración.
En el Anexo II se propone modelo de contrato de cesión de derechos que voluntariamente podrá ser utilizado por el cedente y el cesionario para formalizar dicho acuerdo, sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro tipo de contrato escrito, firmado por ambas partes.
La pignoración de derechos de cobro deberá ser comunicada a la Administración, conforme al modelo normalizado Anexo I, donde deberán señalarse los siguientes datos:
NIF del pignorante y del acreedor pignoraticio.
Nombre y apellidos o razón social del pignorante y del acreedor pignoraticio.
Línea/s de ayuda/s a la que se aplica, detallando la campaña y el año de solicitud de la ayuda/s.
Importe máximo pignorado.
Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se debe efectuar el pago de la subvención.
Al documento de comunicación de la pignoración indicado en el apartado anterior, se adjuntará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Contrato público justificativo de la pignoración.
b) Títulos de apoderamiento en el caso de que las partes actúen a través de representantes, cuando no obren en poder de la Administración.
Se presentará el original o copia autorizada del contrato público intervenido por notario, entendiéndose por copia autorizada la copia compulsada por funcionario público autorizado o la copia simple notarial.
23 de septiembre de 2015
Secretaría Técnica del Organismo Pagador
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (130 kbytes)
Obtener la preceptiva autorización para compatibilizar el ejercicio de actividad en el sector público con el desempeño de una segunda actividad pública o privada.
Para ello, con carácter previo al ejercicio de la segunda actividad, pública o privada, los interesados deberán solicitar y obtener la preceptiva autorización.
Personal cuya actividad principal se encuentre en el ámbito del artículo 2 del Reglamento de Incompatibilidades del los apartados del artículo 2 del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre y ejerza o pretenda ejercer una segunda actividad pública o privada
Las solicitudes de autorización o reconocimiento de compatibilidad deberán resolverse en el plazo de dos meses, salvo las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para las actuaciones específicas reguladas en el artículo 13 del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se resolverán en el plazo de un mes.
Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad se notificarán al interesado por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desestimatorio
Inspección General de Servicios
Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno
Ficha Informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)
Compensación económica a los árbitros que intervengan en los procedimientos para la solución de discrepancias sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos.
Los árbitros que intervengan en el procedimiento arbitral de solución de discrepancias por inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos.
Presencial:
Electrónico:
Junto con el laudo. En el plazo señalado por la Comisión de Convenios Colectivos, para dictar el laudo
Estimatorio
Servicio de Relaciones Laborales
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
Adopción de un compromiso de seguimiento de un modelo de gestión selvícola, que facultará para obtener la calificación de orientación energética de un aprovechamiento forestal en montes o terrenos agrosilvopastorales no gestionados por la Junta de Castilla y León y que no cuenten con instrumento de ordenación forestal ni estén acogidos a un plan de ordenación de recursos forestales.
Personas físicas con capacidad jurídica y de obrar y personas jurídicas
Presencial:
Electrónico:
El solicitante deberá ser titular (o representante del titular) de un derecho de aprovechamiento forestal sobre un terreno agrosilvopastoral o de monte no gestionado por la Junta de Castilla y León, y que no cuente con instrumento de ordenación forestal o no esté acogido a un plan de ordenación de recursos forestales.
El tipo de vegetación objeto del aprovechamiento deberá estar entre los relacionados en la Orden FYM/133/2012, de 12 de marzo, por la que se establece el régimen de obtención de la calificación de orientación energética de los aprovechamientos forestales (BOCyL 16-03-2012)
Solicitud para realizar el aprovechamiento (o copia de la misma) a través del régimen de autorización o comunicación, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León.
Compromiso de seguimiento de modelo selvícola, según modelo indicado en la Orden FYM/133/2012, de 12 de marzo, por la que se establece el régimen de obtención de la calificación de orientación energética de los aprovechamientos forestales (BOCyL 16-03-2012).
Los titulares habrán de cumplimentar la solicitud establecida que deberá acompañar a la comunicación o solicitud de autorización del aprovechamiento.
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Comunicación de modificación de datos del usuario o de pérdida de la tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León.
Presencial:
Electrónico:
Para la comunicación de modificación de datos del usuario:
1. El usuario está obligado a mantener actualizados los datos incluidos en la solicitud de la tarjeta de usuario que hacen posible su acceso a los servicios y recursos de información de las bibliotecas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, tales como dirección postal, teléfono o correo electrónico.
2. El titular de la tarjeta de usuario o el padre, la madre o cualquier otro representante legal del menor, en el caso de tarjeta infantil-juvenil, comunicará cualquier modificación que se produzca o error que detecte en los datos expresados en la solicitud de tarjeta de usuario. La comunicación se realizará a cualquiera de las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León y preferentemente, a la biblioteca de adscripción.
Comunicación de pérdida de la tarjeta de usuario:
1. El titular de la tarjeta de usuario y en el caso de tarjeta infantil-juvenil, el padre, la madre o cualquier otro representante legal del menor, deberá comunicar el extravío o sustracción de la tarjeta de usuario.
2. La comunicación se realizará en el plazo más breve posible a cualquiera de las bibliotecas señaladas y preferentemente, a la biblioteca de adscripción.
Las comunicaciones de modificación o pérdida se formalizarán en los correspondientes formularios que estarán disponibles en todas las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León, así como a través de la aplicación informática «Tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León» (TABI).
Abierto de forma permanente.
Estimatorio
Bibliotecas del Sistema de bibliotecas de Castilla y León
Bibliotecas del Sistema de bibliotecas de Castilla y León
Los responsable de todas las empresas y establecimientos alimentarios, no sometidos al requisito añadido de obtener previamente la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, deberán presentar una comunicación previa de inicio de actividad, a los efectos de su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León y, además, en el caso de empresas de ámbito nacional, su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (artículo 4.2 del Decreto 18/2016, de 7 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades alimentarias de Castilla y León y se regulan los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento y comunicación previa de actividad de los establecimientos y empresas alimentarias.
¿Quién debe comunicar?:
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio
¿Qué plazo tengo para presentar la comunicación?:
Abierto de forma permanente.
Electrónico:
La COMUNICACIÓN PREVIA de inicio de actividad se presentará según modelo normalizado. Asimismo cualquier modificación de los datos aportados inicialmente en la Comunicación Previa o el cese definitivo de la actividad se comunicarán según dicho modelo normalizado.
TASAS: Estarán sujetos a la liquidación de la Tasa por servicios sanitarios (Código 306.1 Protección de la salud - Empresas, establecimientos y/o actividades alimentarias), recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes , la tramitación de las inscripciones iniciales en los registros oficiales correspondientes o la modificación de datos registrales que comporten un estudio administrativo de carácter técnico. La tasa variará según el establecimiento sea de ámbito nacional y deba inscribirse en el RGSEAA o sea de ámbito local.
Los órganos gestores de la tramitación y recaudación de la tasa se corresponden con los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social de la provincia a la que se dirigen las Comunicaciones Previas y se deberá utilizar el modelo de autoliquidación 046. (En el espacio destinado a autoliquidación se consignará la denominación de la actividad para la que se realiza la autoliquidación y el importe de la misma).
Abierto y permanente.
Organismo que RESUELVE:
Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.
Por Correo Postal en el domicilio del establecimiento o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Servicios Territoriales de Sanidad
LEGISLACIÓN APLICABLE
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (74 kbytes)