Objeto
Expedición y renovación del carné de utilización de productos fitosanitarios, a los alumnos que hayan asistido a los correspondientes cursos de formación.
¿Quién lo puede solicitar?
Alumnos de los cursos correspondientes.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- La capacitación para la utilización de productos fitosanitarios se obtiene por la superación de los cursos establecidos y se acredita mediante la posesión del correspondiente carné según el nivel de formación requerido.
- Para superar estos cursos, en cualquiera de sus niveles, será necesario haber cursado el 90% de las horas lectivas correspondientes a las materias de formación, y demostrar su aprovechamiento a través de una evaluación final. Como resultado del correcto aprovechamiento del curso, la entidad expedirá para cada alumno un certificado de haber superado la prueba correspondiente.
¿Qué documentos necesito?
Los alumnos podrán solicitar el carné de utilización productos fitosanitarios tanto a través de la entidad que les impartió el curso, como por sí mismos.
- En el caso de que sea la entidad organizadora del curso la que tramite todas las solicitudes de carné para las que haya recibido autorización por parte del alumno, deberá presentar la solicitud conforme al modelo del Anexo II, junto con los Anexos III que incluyen la autorización de cada interesado. Además se aportará el listado de asistencia diaria del alumnado.
- En el supuesto en que sea el alumno interesado el que inste por sí mismo la solicitud del correspondiente carné, se deberá presentar la solicitud conforme al modelo del Anexo IV, que incluye certificación de la entidad de formación de haber superadoel curso para el que solicita la expedición del carné.
Los solicitantes del carné deberán previamente haber liquidado la correspondiente tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas (Código 304.1 «Expedición y renovación del carné de utilización de productos fitosanitarios» recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La solicitud deberá presentarse en el plazo de 30 DIAS HABILES desde la finalización del curso.
Te interesa saber
- Validez, renovación, exención y retirada de los carnés
-
Contenido:
- Los carnés serán válidos en todo el territorio nacional por un período de vigencia de diez años desde su expedición, salvo que sean retirados por el órgano competente antes de finalizar este plazo, por incumplimiento de requisitos o por infracción de sus titulares.
- Tanto en el supuesto de pérdida de vigencia del carné sin instar la renovación del mismo en el plazo y forma previstos para ello como en el supuesto de retirada anticipada de carné, el titular del mismo estará obligado a realizar el curso establecido según el nivel de formación requerido para su expedición.
- Para la renovación del carné la entidad organizadora del curso deberá presentar una solicitud según el modelo del Anexo II, junto con los Anexos III de autorización de cada interesado.
- Si el titular desea renovar el carné con carácter individual deberá presentar una solicitud según el modelo del Anexo IV.
- En los casos contemplados en los dos apartados anteriores, las solicitudes de renovación de carnés deberán presentarse con una antelación mínima de tres meses a su fecha de caducidad.
- Aquellos solicitantes del carné para el nivel cualificado que acrediten que poseen la titulación contemplada en el artículo 18.2 estarán exentos de la obligación de realizar el correspondiente curso. Para la expedición del carné deberá presentar, solicitud según el modelo del Anexo IV adjuntando la documentación que acredite esta circunstancia.
- Se procederá a la retirada del carné de utilización de productos fitosanitarios cuando se compruebe el incumplimiento de la reglamentación vigente en materia de utilización y manipulación de estos productos, como resultado de una inspección por los órganos responsables.
Plazo de resolución
- 3 MESES desde la presentación de solicitudes
Notificación
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- REAL DECRETO 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE 15-09-2012).
- Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés. (BOCyL 25-11-2013) y Modificaciones Orden AYG/344/2016, de 12 de abril, de modificación de la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre. (BOCyL 29-04-2016) Resolución de 25 de marzo de 2019 (BOCyL 05-04-2019) y Orden AGR/997/2019, de 10 de octubre (BOCyL 29-10-2019).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (164 kbytes)
Tramitación electrónica
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Trámites:
Objeto
El Censo de Promoción de la Actividad Turística es un instrumento para la difusión de la oferta turística de Castilla y León, ofreciendo información general sobre los establecimientos y actividades turísticas de la Comunidad Autónoma.
La inclusión de las actividades turísticas complementarias en el Censo de Promoción de la Actividad Turística de Castilla y León, será voluntaria por parte del titular de la actividad, debiendo presentar la correspondiente solicitud.
Asimismo, el interesado podrá incorporar datos en procedimientos ya iniciados y comunicará la modificación de los datos anotados en el Censo de Promoción de la Actividad Turística de Castilla y León y en los documentos aportados, o el cese de la Actividad Turística Complementaria.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas, titulares de actividades turísticas complementarias, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- En el caso de tratarse persona jurídica, ostentar la necesaria representación y que la misma se encuentre debidamente constituida e inscrita, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.
- Ser titular de las actividades turísticas complementarias recogidas en el Art. 3.2 del Decreto 9/2014, de 6 de marzo.
- En el supuesto de albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro deberán cumplir, para su inclusión en el Censo, lo establecido en el Decreto 22/2018, de 26 de julio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León. (Ver Capítulo VI, Disposición Transitoria Segunda y Anexo II) (DOC 1).
¿Qué documentos necesito?
1.- Solicitud de inclusión en el Censo: Los titulares de la actividad turística complementaria incluida en el artículo 3.2 del Decreto 9/2014, de 6 de marzo, deberán presentar el formulario denominado Solicitud de inclusión en el Censo de Promoción de la Actividad Turística de Castilla y León, en modelo oficial, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento o desarrolle la actividad turística complementaria.
Solo en el supuesto de que la actividad turística complementaria sea un albergue de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro, la solicitud a presentar en modelo oficial, debidamente cumplimentada y dirigida a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, será la denominada Solicitud de inclusión de Albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro en el Censo de Promoción de la Actividad Turística de Castilla y León.
2.- Modificación de datos y cese de la actividad: Los titulares de la actividad turística complementaria cuando cambien sus datos o cesen en la actividad, deberán presentar el formulario denominado Comunicación relativa a modificaciones y cese de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento o desarrolle la actividad turística complementaria.
3.- Incorporar datos o documentos: Los titulares de la actividad turística complementaria deberán presentar el modelo Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado, en el supuesto de subsanación de deficiencias, incorporación de nueva documentación al procedimiento iniciado, entre otros, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento o desarrolle la actividad turística complementaria.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Para la comunicación de la MODIFICACIÓN DE LOS DATOS O CESE de las Actividades Turísticas Complementarias, se realizaran cuando se produzca el hecho causante que motiva la modificación o cese.
Plazo de resolución
-
Tres meses, desde la presentación de la solicitud de inclusión de las actividades turísticas complementarias, por el órgano periférico competente en materia de turismo. (Jefe del Servicio Territorial de Cultura), (articulo. 14.5, del Decreto 9/2014, de 6 de marzo).
-
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
Notificación
-
Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
-
Notificación electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Legislación aplicable
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
- Decreto 9/2014, de 6 de marzo, por el que se regula el Registro de Turismo de castilla y León y el Censo de Promoción de la Actividad Turística de Castilla y León.
- Decreto 22/2018, de 26 de julio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secciones de Turismo
Modificaciones de las actividades turísticas complementarias:
Los datos de las actividades turísticas complementarias anotadas en el Censo de Promoción de la actividad turística, podrán ser modificadas a petición de los interesados previa presentación de la oportuna comunicación donde especifique el contenido o alcance de la modificación.
Se cumplimentará en el modelo disponible en el apartado Tramitación electrónica / Descargar formulario
También podrán ser modificados de oficio, mediante resolución dictada al efecto, por el órgano competente en materia de turismo, cuando éste tenga conocimiento fehaciente de la inexactitud de los datos anotados en el Censo de promoción de la actividad turística.
Bajas de las actividades turísticas complementarias:
A solicitud de los interesados formulada mediante la correspondiente comunicación.
Se cumplimentará en el modelo disponible en el apartado Tramitación electrónica / Descargar formulario
De oficio, mediante resolución dictada por el órgano periférico competente en materia de turismo, cuando éste tenga conocimiento fehaciente de que se ha cesado en la actividad, o incumpla el contenido de la normativa turística.
Albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro:
Es obligatoria la exhibición (en el plazo de un mes desde que se notifique su inscripción en el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León), junto a la entrada principal, de una placa identificativa que contendrá el distintivo acreditativo de la clasificación del establecimiento (de acuerdo con el Anexo II del Decreto 22/2018, de 26 de julio).
Efectos de la inclusión en el Censo:
La promoción de los establecimientos, actividades turísticas, guías de turismo y actividades turísticas complementarias, incluidas en el Censo, se podrá realizar a través de su inclusión en el Portal de Turismo de la Junta de Castilla y León o bien por otros medios que se consideren adecuados por el órgano competente en materia de turismo.
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Tramitación electrónica
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Objeto
Control y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
- Solicitud de autorización de Centro, Servicio y Establecimiento Sanitario.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
3 MESES desde la fecha de presentación de la solicitud
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León (BOCyL 07-09-2010)
- Decreto 2/2018, de 1 de febrero, por el que se modifican diversos Decretos en materia de Ordenación Sanitaria para la reducción de cargas administrativas (BOCYL 05-02-2018)
- DECRETO 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOCyL 29-06-2005)
- LEY 5/2013, de 14 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León (BOE 15-07-2013)
- ACUERDO 33/2014, de 10 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la relación de procedimientos y trámites que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León (BOCyL 14-04-2014)
- RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2012, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se delega en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en las distintas provincias, el ejercicio de determinadas competencias en materia de autorizaciones sanitarias (BOCyL 24-02-2012)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
TASAS: Hay que liquidar la Tasa por servicios sanitarios (Código 306.1.1 «Ordenación Sanitaria. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, a excepción de los establecimientos farmacéuticos»), recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Tramitación electrónica
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Descripción
Objeto:
El objeto de este proceso es:
- Ofrecer la secuencia ordenada de los trámites autonómicos que son necesarios para dar respuesta a los emprendedores en este sector que, una vez se hayan constituido como empresa o empresario individual, quieran acometer la instalación y puesta en funcionamiento para la prestación de asistencia sanitaria sin internamiento (consultas y centros previstos en el apartado C.2 del anexo I del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre).
- Facilitar a través de un único punto de acceso las comunicaciones/declaraciones y autorizaciones que se tienen que tramitar ante esta Administración para el inicio de la correspondiente actividad.
- Mostrar a través del mapa del proceso, una visión general de las actuaciones en las que intervienen también otras Administraciones Públicas, como los Ayuntamientos en los que se quiera desarrollar la actividad.
Mapa del proceso de inicio de actividad de centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento (se ofrecerá próximamente una vez que se hayan acometido las modificaciones normativas que permitirán su tramitación simplificada).
Los trámites/procedimientos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que son necesarios para desplegar este tipo de actividad, son los siguientes:
1.- Tramites en relación con la instalación (centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación, excepto consultas médicas y de otros profesionales sanitarios).
2.- Trámites previos a la actividad:
3.- Trámites para el inicio de la actividad.
4.- Trámites durante el desarrollo de la actividad
Destinatarios
Empresas y Autónomos
Fecha de publicación:
3 de abril de 2017
BDNS (Identificador):
340529
Objeto:
Convocar el ?Programa Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León 2017?, con la finalidad de premiar la creación artística y promocionar la obra de jóvenes artistas en las siguientes áreas que se incluyen como anexos:
¿Quién lo puede solicitar?:
Jóvenes o grupos de jóvenes, en su caso, que cumplan los requisitos específicos.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
a) Residir, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria, en un municipio de Castilla y León, o haber nacido en Castilla y León, o ser descendiente de castellanos y leoneses, con independencia del lugar de nacimiento y residencia.
b) Tener entre 16 y 30 años de edad a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria. En el caso de grupos de jóvenes, entendiéndose como tales los formados por cuatro o más miembros, se admitirá que hasta un 25% de los componentes del grupo supere los 30 años.
No se podrán presentar más de dos obras por solicitante, cualquiera que sea el área y modalidad. Las obras serán originales y no deben haber sido premiadas en otro certamen o en anteriores convocatorias del ?Programa de Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León?.
¿Qué documentos necesito?:
Las solicitudes se presentarán mediante instancia normalizada e irán acompañadas de la documentación que, para cada una de las modalidades se señalan.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 4 de abril de 2017 hasta el 5 de junio de 2017
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Instituto de la Juventud de Castilla y León
Objeto
Certificación de convalidación de inversiones medioambientales.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Haber realizado inversiones que alcancen alguna de las finalidades establecidas en el artículo 33 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en Modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas
- Acreditación de las mejoras ambientales alcanzadas
- Resguardo del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
- Licencia de apertura del centro
- Presupuesto de las actuaciones desarrolladas
- Si se trata de actuaciones puestas en funcionamiento antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones, se deberá presentar una auditoria ambiental externa.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- REAL DECRETO 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE 6-08-2004)
- ORDEN MAM/1642/2003, de 5 de diciembre, por la que se establece la documentación a presentar por las empresas solicitantes del certificado de convalidación de la inversión medioambiental, así como la tramitación del mismo (BOCyL 18-12-2003)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
Tramitación electrónica
Descargas
Fecha de publicación:
1 de septiembre de 2016
Objeto:
Convocar el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2016/2017. Las modalidades de participación serán las siguientes:
a) Modalidad A: «Concesión de la certificación», en el supuesto de que el centro no tenga la certificación o la haya mantenido en un mismo nivel durante cuatro cursos consecutivos.
b) Modalidad B: «Mejora del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro desee obtener la certificación en un nivel superior al obtenido en alguna de las dos últimas convocatorias. En ningún caso se otorgará menor nivel del que obtuvo en la anterior convocatoria.
c) Modalidad C: «Renovación del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro, manteniendo las mismas circunstancias por las que obtuvo la certificación en un determinado nivel, desee renovar la certificación durante dos cursos más con el mismo nivel.
¿Quién lo puede solicitar?:
Centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León
¿Qué documentos necesito?:
Formulario general de solicitud que se encuentra disponible en el Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es, en el entorno Stilus Enseña, dentro del espacio destinado a las aplicaciones disponibles para cada centro. Solo podrán acceder al formulario general de solicitud, los responsables de los centros que estén registrados y autenticados.
Una vez debidamente cumplimentado el formulario general de solicitud, se generará automáticamente una copia en formato pdf de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y será considerada como resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud.
A través de la siguiente dirección de correo electrónico, se ofrecerá soporte y asistencia a los directores de los centros para resolver las posibles incidencias que pudieran producirse en la cumplimentación y presentación de la solicitud: certificacion.tic@educa.jcyl.es.
El formulario general de solicitud incluye:
a) Declaración responsable sobre la información de participación realizada al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.
b) En el caso de solicitar renovación de la certificación, la declaración responsable de que se mantienen las mismas circunstancias por las que obtuvieron la certificación en un determinado nivel.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 2 de septiembre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
- La solicitud de participación se presentará exclusivamente por vía electrónica a través de la Aplicación STILUS.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Innovación y Equidad Educativa
Órgano que resuelve:
Consejero de Educación
Plazo de resolución:
- El plazo máximo para resolver y publicar la convocatoria será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
- La resolución de la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es.
Notificación:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- ORDEN EDU/336/2015, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 06-05-2015)
- ORDEN EDU/744/2016, de 19 de agosto, por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2016/2017 (BOCyL 01-09-2016)
Cuestionario de autoevaluación
- Los centros admitidos en las modalidades Ay B, deberán realizar un cuestionario de autoevaluación en el que valorarán el grado de implantación de las TIC, recogido en su plan TIC de centro, a través de un formulario on-line al que se accederá desde el portal de educación, http://www.educa.jcyl.es; del 2 al 30 de noviembre de 2016.
- La información contenida en el Anexo, servirá de guía para cumplimentar el cuestionario de autoevaluación.
Objeto
Otorgamiento y registro de certificación técnico sanitaria de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
¿Quién lo puede solicitar?
Quienes pretendan realizar esta actividad.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los establecidos en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo (de acuerdo con la Disposición transitoria tercera, introducida por el Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero, que modifica el anterior) y Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio que desarrolla el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
¿Qué documentos necesito?
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- N.I.F. de la empresa.
- Permiso de circulación del vehículo, en el que consta destinado a la actividad de transporte sanitario.
- Ficha de inspección técnica del vehículo, en la que figura hallarse vigente el reconocimiento periódico legalmente establecido.
- Memoria, indicando las características técnicas, equipamiento técnico-sanitario y dotación de personal conforme a las especificaciones establecidas en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo (de acuerdo con la Disposición transitoria tercera, introducida por el Real Decreto70/2019 de 15 de febrero, que modifica el anterior).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- REAL DECRETO 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. (BOE 08-06-2012)
- REAL DECRETO 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 8-10-1990)
- Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera (BOE 29-07-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Sanidad
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Sanidad
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Tramitación electrónica
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Objeto
Obtener certificación del Registro de Fundaciones de Castilla y León que acredite que no existe ninguna fundación inscrita con denominación coincidente o similar a la que se indique en la solicitud, y que tampoco consta la existencia de certificados vigentes de reserva de dicha denominación.
Presencial (sólo las personas físicas que formulen la solicitud en nombre propio):
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
- Justificante de haber abonado la tasa.
Para efectuar la liquidación, acceda al MODELO 046 donde obtendrá información sobre la cumplimentación del formulario y la realización del pago, que puede efectuarse telemáticamente o mediante ingreso en ventanilla de una entidad bancaria.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Legislación aplicable
- LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002).
- DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 1-09-2005).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Obtener certificado de los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet a través de esta misma página.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Lo establecido por la normativa de Patrimonio Cultural.
Fecha de publicación
7 de agosto de 2013
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Decreto 37/2007, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Ordenación y Protección
Órgano que resuelve:
Servicio de Ordenación y Protección
Tramitación electrónica