Tramitación electrónica
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Textos:
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Objeto:
La modalidad de Caza a Rececho es practicada por un solo cazador, quien provisto de arma de fuego, de forma activa y a pie efectúa la búsqueda, seguimiento y aproximación a las piezas de caza mayor con el fin de darles muerte o apropiarse de ellas.
El sistema de adjudicación de la solicitud de Caza a Rececho es por sorteo público y se podrá solicitar permiso para la caza a rececho en:
- Cotos Regionales de Caza y Zonas de Caza Controlada den Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?:
COTOS REGIONALES y ZONAS DE CAZA CONTROLADA: Cazadores "Regionales" y "Resto de cazadores"
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Se consideran "CAZADORES REGIONALES" aquéllos que residan en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Castilla y León.
Se consideran "RESTO DE CAZADORES" a los ciudadanos españoles con residencia fuera de la Comunidad de Castilla y León.
Ningún cazador podrá suscribir más de 1 SOLICITUD. La utilización de la solicitud vía web permite consultar en el sistema si posee alguna solicitud presentada en su nombre hasta ese momento, no dando la posibilidad de tramitar una nueva en caso de estar participando en el sorteo con otra solicitud, evitando así duplicados.
¿Qué documentos necesito?:
Los cazadores interesados en participar en el sorteo de permisos de caza "a rececho" deberán dirigir su Solicitud en el modelo oficial vigente debidamente cumplimentado a la Dirección General del Medio Natural.
La solicitud será individual y se presentará firmada por el interesado.
El solicitante deberá indicar su condición de cazador "Regionales" o "Resto de Cazadores".
Si un Cazador Regional resultara agraciado en el sorteo y residiera en un municipio distinto al que figure en su DNI, tendrá que acreditar su condición mediante la presentación de un CERTIFICADO DE RESIDENCIA, perdiendo el derecho al permiso en caso contrario.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
El plazo de solicitud es el comprendido entre el 16 de OCTUBRE y 15 de NOVIEMBRE, ambos incluidos (Cuando el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá que éste se prorroga al primer día hábil siguiente)
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Caza y Pesca
Órgano que resuelve:
Director General del Medio Natural
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable:
- LEY 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (BOCyL 22-07-1996).
- MAM/1415/2004, de 13 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la Caza en los Cotos Regionales de Caza y Zonas de Caza Controlada de Castilla y León (BOCyL 16-09-2004).
- SORTEO: El sorteo público se celebrará a las 12 horas del día 15 de ENERO (o siguiente día hábil, si éste fuera inhábil) del año siguiente al de la solicitud, en la Sala de Juntas de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
- El listado de agraciados se publicará en la página Web de la Junta de Castilla y León. Los cazadores agraciados recibirán notificación, por escrito y con acuse de recibo, a la que se adjuntará el plan de caza de la temporada, para que, de acuerdo con su número de orden, elijan los lotes disponibles.
Tramitación electrónica
Objeto:
Solicitudes de ALTA Y/O BAJA en el Censo de Zonas de Agua de Baño. ¿Quién lo puede solicitar?:
Los AYUNTAMIENTOS donde se ubiquen las aguas a incluir en el censo.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Los establecidos en el Decreto 80/2008, de 27 de noviembre, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño de la Comunidad de Castilla y León, y en la Orden SAN/2207/2008, de 22 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 80/2008, de 27 de noviembre, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?:
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, dirigido al Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la provincia correspondiente, conforme lo establecido en la orden SAN/2207/2008.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Las solicitudes de alta o baja de una zona de aguas de baño o de sus puntos de muestreo se presentarán antes del 1 de FEBRERO de cada año.
Presencial:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social
Órgano que resuelve:
Director General de Salud Pública
Plazo de resolución:
- La resolución habrá de ser notificada a los ayuntamientos afectados, antes del 20 de MARZO de cada año.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
Alzada.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- DECRETO 80/2008, de 27 de noviembre, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-12-2008).
- ORDEN SAN/2207/2008, de 22 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 80/2008, de 27 de noviembre, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 02-01-2009).
Descripción:
Consulta a la información de los centros infantiles de la comunidad a través de la Web.
Consejería / Centro Directivo:
Destinatarios:
Ciudadanos
Enlace al tramite / servicio:
Consulta Web de Centros Infantiles
Objeto
Compra de viviendas de protección pública de promoción directa, en arrendamiento de la Administración de la Comunidad.
El interesado puede solicitar la compra de la Vivienda con contrato de arrendamiento, conforme a las siguientes reglas:
- a) El precio de venta de estas viviendas, por metro cuadrado de superficie útil, se determinará conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto-Ley 1/2013, de 31 de julio.
- b) El precio de venta de los anejos, vinculados o no a la vivienda, por metro cuadrado de superficie útil, será el 60 % del precio calculado conforme al apartado anterior.
- c) Podrá obtenerse una rebaja en el precio señalado en los apartados anteriores, consistente en un porcentaje de las cantidades pagadas en concepto de renta, conforme a la siguiente escala:?
- Reglas para solicitar la compra de la Vivienda con contrato de arrendamiento (60 kbytes)
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas que hayan suscrito un contrato con la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el arrendamiento de una vivienda de protección pública de promoción directa.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Ocupar la vivienda en virtud del citado contrato de arrendamiento, como residencia habitual y permanente del solicitante y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, con una antelación de al menos 12 meses a la fecha de solicitud, acreditada mediante certificado de empadronamiento.
- Estar al corriente en el pago del alquiler y de las cuotas de la comunidad de propietarios, así como de los impuestos o tributos de cualquier tipo relacionados con la vivienda, o en caso contrario aportar compromiso de ponerse al corriente en dicho pago con carácter previo a la resolución solicitada, como condición cuyo incumplimiento impedirá que se dicte aquella.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
- a) Certificado de empadronamiento del solicitante/s y, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia.
- b) Declaración responsable relativa a la composición e ingresos del solicitante/s y, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia; de estar al corriente en el pago del alquiler, de las cuotas de la comunidad de propietarios, así como de los impuestos o tributos de cualquier tipo relacionados con la vivienda o, en caso contrario, compromiso de ponerse al corriente en dichos pagos con carácter previo a la resolución solicitada, como condición cuyo incumplimiento impedirá que se dicte aquella.
- c) En caso de no estar obligado/s a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con su normativa reguladora, documentación acreditativa de los ingresos señalados en la declaración responsable.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Prorrogado hasta el 20/12/2021 (ACUERDO 186/2019, de 21 de noviembre - BOCyL 25-11-2019).
Plazo de resolución
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda (BOCyL 20-12-2013)
- Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 07-08-2010)
- ACUERDO 186/2019, de 21 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan las medidas previstas en los Capítulos III y IV de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOCyL 25-11-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Fomento
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Fomento
Tramitación electrónica
Descargas
- Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 07-09-2010) Texto Consolidado. 273 kbytes Descargar
- LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda (BOCyL 20-12-2013) 4.554 kbytes Descargar
- ORDEN FYM/764/2013, de 17 de septiembre, por la que se establecen los criterios para la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León. (BOCyL 23/09/2013) 1.133 kbytes Descargar
- Tabla de Ingresos corregidos ejecicio fiscal 2015 38 kbytes Descargar
- ACUERDO 186/2019, de 21 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan las medidas previstas en los Capítulos III y IV de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOCyL 25-11-2019) 309 kbytes Descargar
Objeto
Declaración de caducidad de derechos mineros (autorizaciones de explotación, permisos y concesiones de explotación).
¿Quién lo puede solicitar?
Titular del derecho minero.
Presencial:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
- CADUCIDAD POR RENUNCIA
- Renuncia voluntaria al derecho minero de que se trate, con indicación de si se halla libre de cargas o gravámenes, y en el caso de existir éstas, la conformidad del acreedor o arrendatario.
- Acreditación de la ejecución del Plan de Restauración autorizado.
- CADUCIDAD POR AGOTAMIENTO DEL RECURSO
- Solicitud de caducidad.
- Acreditación de la ejecución del Plan de Restauración autorizado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24-07-1973)
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE 11-12-1978)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Minas
Órgano que resuelve:
Dirección General de Energía y Minas
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Objeto
Otorgamiento de la Calificación definitiva de viviendas de protección pública.
¿Quién lo puede solicitar?
PROMOTORES de actuaciones de viviendas de protección pública, una vez ejecutadas las obras calificadas provisionalmente.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Acreditar la personalidad jurídica, licencia de obra, titularidad del suelo, y la ejecución de la obras en cumplimiento de las normativa de viviendas de protección pública.
¿Qué documentos necesito?
Documentación (71 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Un mes desde el certificado de finalización de las obras.
Plazo de resolución
- La calificación de las Viviendas de Protección Pública será otorgada mediante Resolución del Jefe del Departamento Territorial de Fomento en cada Provincia.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012.
- Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de desarrollo y aplicación del plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo
Órgano que resuelve:
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo
Tanto en la calificacion provisional como en la definitiva deberán hacerse constar los siguientes extremos:
- Consignación de las normas que determinan el régimen de financiación de las actuaciones objeto de calificación.
- Identificación del promotor (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio).
- Tipo de vivienda, según la cl a s i ficación establecida por el artículo 3.º del Decreto 52/2002.
- Número y superficie útil de las viviendas de la promoción y existencia o no de garajes y trasteros, especificando si son o no vinculados, así como su respectiva superficie.
- Régimen de acceso y uso de las viviendas.
- Precio máximo de venta y/o renta.
- Plazo de duración del régimen de protección.
- Financiación cualificada correspondiente en cada caso, condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
- Expresión de que la financiación cualificada estará sometida, en su posible concesión y condiciones a las limitaciones establecidas en el Decreto 52/2002 y su normativa de desarrollo.
- Cumplimiento de la oferta realizada en el caso de que el solar provenga de un concurso de enajenación de suelo, o de una convocatoria de Viviendas Concertadas.
Tramitación electrónica
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Trámites:
Normativa:
Objeto
Otorgamiento de la Calificación provisional de viviendas de protección pública.
¿Quién lo puede solicitar?
PROMOTORES de actuaciones de viviendas de protección pública de nueva construcción o viviendas libres que se califiquen de protección pública.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Acreditar la personalidad jurídica, licencia de obra, titularidad del suelo, y cumplimiento de la normativa de viviendas de protección pública referente al proyecto.
En los casos de promoción para uso propio, la calificación de dichas viviendas será denegada si el solicitante no cumple las condiciones exigidas para el acceso a cada tipo de Vivienda de Protección Pública.
¿Qué documentos necesito?
CALIFICACION PROVISIONAL: Se presentará según modelo oficial, acompañado de la documentación que figura detalladamente en el impreso de solicitud y adjuntando proyecto básico de edificación.
DOCUMENTACION a presentar (77 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Plazo abierto permanentemente, antes del inicio de la obra.
Plazo de resolución
- La falta de resolución expresa tendrá efectos ESTIMATORIOS transcurridos 3 MESES desde la presentación.
- La calificación de las Viviendas de Protección Pública será otorgada mediante Resolución del Jefe del Departamento Territorial de Fomento en cada Provincia.
- El plazo para la interposición de recurso de alzada ante el Director General de Vivienda y Arquitectura será de 1 MES si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 MESES.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo
Órgano que resuelve:
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo
En la calificación provisional deberán hacerse constar los siguientes extremos:
- Consignación de las normas que determinan el régimen de financiación de las actuaciones objeto de calificación.
- Identificación del promotor (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio).
- Tipo de vivienda, según la clasificación establecida por el artículo 3.º del Decreto 52/2002.
- Número y superficie útil de las viviendas de la promoción y existencia o no de garajes y trasteros, especificando si son o no vinculados, así como su respectiva superficie.
- Régimen de acceso y uso de las viviendas.
- Precio máximo de venta y/o renta.
- Plazo de duración del régimen de protección.
- Financiación cualificada correspondiente en cada caso, condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
- Expresión de que la financiación cualificada estará sometida, en su posible concesión y condiciones a las limitaciones establecidas en el Decreto 52/2002 y su normativa de desarrollo.
- Cumplimiento de la oferta realizada en el caso de que el solar provenga de un concurso de enajenación de suelo, o de una convocatoria de Viviendas Concertadas.
Tramitación electrónica
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Trámites:
Normativa:
Objeto
Cambiar la capitalidad de las Corporaciones Locales de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
La Corporación Local mediante acuerdo adoptado al efecto. El acuerdo corporativo deberá ser adoptado con la mayoría prevista en el artículo 47.2.d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Electrónico: ¿Qué requisitos debo cumplir?
Además de los procedimentales (arts.24 a 26 de la Ley 1/1998), que existan motivos justificados que lo aconsejen o indiquen.
¿Qué documentos necesito?
Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación: - Certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando la iniciativa.
- Certificación acreditativa tanto de la práctica como del resultado de la realización del trámite de información pública por plazo de un mes, a efectos de alegaciones por los vecinos afectados.
- Informe de la Diputación Provincial interesada.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- Seis meses a partir de la presentación ante el Órgano gestor.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección de Administración Local
Tramitación electrónica
Objeto
Cambiar la denominación de las Corporaciones Locales de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
- La Corporación Local mediante acuerdo adoptado al efecto.
- El acuerdo corporativo deberá ser adoptado con la mayoría prevista en el artículo 47.2.d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Electrónico: ¿Qué requisitos debo cumplir?
Además de los procedimentales (arts.24 a 26 de la Ley 1/1998), que existan motivos justificados que lo aconsejen o indiquen.
¿Qué documentos necesito?
Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando la
- iniciativa. Certificación acreditativa tanto de la práctica como del resultado de la realización del trámite de información pública por plazo de un mes, a efectos de alegaciones por los vecinos afectados.
- Informe de la Diputación Provincial interesada.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- Seis meses a partir de la presentación ante el Órgano gestor.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección de Administración Local
Tramitación electrónica
Tramitación electrónica
Objeto:
Comunicar el cambio de titularidad de establecimiento donde se pueden instalar máquinas de juego y recreativas.
¿Quién lo puede solicitar?:
Cualquier interesado, sea ciudadano, empresa o entidad, que debe cambiar la titularidad de la actividad de un establecimiento público con máquinas de juego o recreativas una vez se ha producido un cambio en la correspondiente licencia de apertura.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Contar el titular de la actividad del establecimiento con la plena disponibilidad del local donde se encuentren instaladas las máquinas recreativas o de juego.
Contar el titular de la actividad del establecimiento con licencia de apertura a su nombre.
¿Qué documentos necesito?:
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, acompañado de la siguiente documentación:- Copia del documento nacional de identidad, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
- Copia o testimonio de la escritura de constitución y el número de identificación fiscal (persona jurídica).
- Copia de la licencia de apertura del establecimiento, expedida a favor del solicitante de la autorización de instalación, o de haber presentado la comunicación exigida en el artículo 33 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
- Copia del plano del local suscrito por técnico competente, donde se expresará la situación y superficie útil del establecimiento. En los planos de los establecimientos existentes en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio o recreo familiar, deberá constar la efectiva existencia de un local o dependencia expresamente habilitado para la instalación de máquinas, expresando la situación y superficie útil del mismo.
- Justificante de estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de dichos datos.
- Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Los cambios en la titularidad de la actividad del establecimiento deberán comunicarse por el nuevo titular en el plazo de 30 DIAS de producirse éstos.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
Plazo de resolución:
- 3 MESES a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998).
- DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003).
- DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005).
- DECRETO 94/2007, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 03-10-2007).
- DECRETO 60/2011, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 13-10-2011).