Acceso y ejercicio a la actividad por los de titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico; así como cambios de titularidad, modificación de datos, cese de la actividad, e incorporación de datos en procedimientos ya iniciados.
Se define a las viviendas de uso turístico como una vivienda (pisos, casas, bungalós, chalés u otros inmuebles análogos) amueblada y equipada para la cesión temporal de su uso de manera inmediata y en su totalidad, comercializada o promocionada principalmente en canales de oferta turística y cesión realizada con finalidad lucrativa. La diferencia fundamental entre el apartamento turístico y la vivienda de uso turístico es que en el primer caso las unidades de alojamiento han de estar integradas en un bloque o conjunto y por tanto ha de tratarse de al menos dos unidades de alojamiento. Las viviendas de uso turístico constituyen una única unidad de alojamiento que se cede al completo, no permitiéndose la cesión por estancias.
Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
Presencial:
Electrónico:
Los requisitos generales de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 al 12 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero:
REQUISITOS Viviendas de uso turístico (100 kbytes)
1.- Acceso y ejercicio a la actividad: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán presentar el formulario denominado Declaración responsable de viviendas de uso turístico, antes del inicio del ejercicio de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, en los siguientes supuestos:
2.- Modificación de datos y cese de la actividad: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán presentar el formulario denominado Comunicación relativa a modificaciones y cese de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento en los siguientes supuestos:
3.- Incorporar datos o documentos: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán presentar el modelo Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado, en el supuesto de subsanación de deficiencias, incorporación de nueva documentación al procedimiento iniciado, entre otros, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento.
Acceso y ejercicio a la actividad:
Siempre se debe presentar con anterioridad al inicio de su actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre).
En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de la actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre y art. 17 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero).
Comunicación de modificación de datos y cese de la actividad (Art. 17 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero):
La modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad o el cese por cambio de titularidad, se comunicará en el plazo de un mes desde que se produzca.
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)
24 de diciembre de 2015
Regular la oferta de plazas, sistema y condiciones de acceso y uso de Instalaciones Juveniles -Albergues, Campamentos y Residencias- cuando éstas últimas presten servicios como albergues juveniles de temporada, por parte de instituciones publicas o privadas y colectivos juveniles que desarrollen actividades dirigidas a la juventud de carácter formativo, informativo, de ocio, culturales, deportivas, de integración social o voluntariado.
Requisitos de acceso según el tipo de instalación juvenil:
Las solicitudes para el período estival se dirigirán al Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, y se presentarán conforme al modelo normalizado. Cada interesado presentará un solo formulario de solicitud.
Se podrán solicitar plazas para la realización de hasta 3 actividades, en cuyo caso, en el apartado correspondiente de la solicitud habrá de consignarse claramente el orden de prioridad de la instalación y actividad.
Las solicitudes formuladas por entidades públicas o privadas, asociaciones, organizaciones y resto de colectivos que desarrollen actividades juveniles, deberá ir acompañada de una MEMORIA-PROYECTO, conforme al modelo Anexo III.
CAMPAÑA ESTIVAL 2016 [del 1 de junio al 30 de septiembre]:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 DÍAS NATURALES a partir del día siguiente a la publicación en BOCyL (Desde el 25 de DICIEMBRE hasta el 13 ENERO 2016)
Presencial:
Electrónico:
Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León
El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de 30 DÍAS a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes. Asimismo, las listas de adjudicatarios serán expuestas en las respectivas Secciones de Juventud y en el portal Web del Instituto de la Juventud de Castilla y León (juventud.jcyl.es).
Alzada.
Desestimatorio
Resolución de 4 de febrero de 2016 (publicada 08-02-2016) (647 kbytes)
Regular la oferta de plazas, sistema y condiciones de acceso y uso de Instalaciones Juveniles -Albergues, Campamentos y Residencias- cuando éstas últimas presten servicios como albergues juveniles de temporada, por parte de instituciones publicas o privadas y colectivos juveniles que desarrollen actividades dirigidas a la juventud de carácter formativo, informativo, de ocio, culturales, deportivas, de integración social o voluntariado.
Presencial:
Electrónico:
Requisitos de acceso según el tipo de instalación juvenil:
Las solicitudes para el período estival se presentarán mediante formulario normalizado. Cada interesado presentará un solo formulario de solicitud.
Se podrán solicitar plazas para la realización de hasta 3 actividades, en cuyo caso, en el apartado correspondiente de la solicitud habrá de consignarse claramente el orden de prioridad de la instalación y actividad.
Las solicitudes formuladas por entidades públicas o privadas, asociaciones, organizaciones y resto de colectivos que desarrollen actividades juveniles se acompañarán de una memoria proyecto descriptiva de la actividad a realizar, según formulario normalizado.
18 de diciembre de 2018
CAMPAÑA ESTIVAL 2019 [Comprende del 1 de junio al 30 de septiembre]
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 DÍAS NATURALES a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en BOCyL: desde el 19 de DICIEMBRE de 2018 al 17 de ENERO de 2019.
El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de 30 DÍAS a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes. Asimismo, las listas de adjudicatarios serán expuestas en las respectivas Secciones de Juventud y en el portal Web del Instituto de la Juventud de Castilla y León (juventud.jcyl.es).
Desestimatorio
Servicio de Instalaciones y Gestión Administrativa
Directora General del Instituto de la Juventud de Castilla y León
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (276 kbytes)
Establecer el régimen jurídico y el procedimiento para obtener la acreditación como centro específico de asistencia a drogodependientes en Castilla y León.
Requisitos de organización, de medios personales y de instalaciones (art. 6, 7 y 8 ORDEN FAM/236/2010, de 22 de febrero, por la que se regula la acreditación de los centros, servicios y establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes).
La solicitud de acreditación no tiene plazo específico de presentación.
La renovación debe solicitarse con, al menos, tres meses de antelación respecto a la fecha de terminación de su vigencia.
Estimatorio
Comisionado Regional para la Droga
Gerencia de Servicios Sociales
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (277 kbytes)
Obtención de la Acreditación de cursos de mediación familiar.
Entidad que organiza el curso.
Presencial:
Electrónico:
El curso debe estar organizado o tutelado por una institución universitaria o colegio profesional.
El curso debe tener las siguientes características y contenido mínimo:
PRIMERA PARTE: Conocimientos de carácter eminentemente teórico sobre aspectos psicosociales, jurídicos y económicos de la institución familiar. La duración total de esta parte será al menos de 80 horas.
SEGUNDA PARTE: Conocimientos teóricos, con una metodología eminentemente práctica, sobre mediación familiar: Concepto, evolución, modelos y técnicas, estructura y etapas del proceso de mediación familiar, aspectos deontológicos de la mediación familiar, legislación sobre mediación familiar. La duración de esta 2ª parte será al menos de 130 h.
La metodología de aprendizaje será de tipo práctico utilizando técnicas destinadas a la adquisición de habilidades y destrezas para ejercer la mediación como actividad profesional. La 2ª parte deberá ser impartida por personas que acrediten una experiencia práctica formativa en mediación familiar mínima de 300 h o que sean mediadores familiares y la 3ª parte deberá ser impartida por personas mediadoras familiares que acrediten una experiencia práctica en el ejercicio de la mediación familiar.
TERCERA PARTE: Su contenido será de carácter práctico y comprenderá: Visionado de casos prácticos o realización de prácticas tuteladas. Memoria o investigación sobre uno o varios temas de la segunda parte. La duración de esta tercera parte, será al menos de 30 horas para el visionado de casos prácticos o realización de prácticas tuteladas y 50 horas para la memoria.
Formulario de SOLICITUD en modelo normalizado.
La solicitud de acreditación debe ir acompañada de una MEMORIA que incluya al menos los siguientes datos:
a) Colegio profesional y/o institución universitaria que imparta, organice o tutele el curso. En caso de que el colegio profesional y/o institución universitaria se limite a tutelar el curso, referencia al documento que lo avala.
b) El programa del curso en el que se especifiquen los objetivos del mismo, los destinatarios, el contenido detallado de las materias, la duración total del curso y la parcial para cada una de las materias, así como la metodología.
c) La relación del personal docente, con expresión del nombre, apellidos, titulación e indicación de las materias que imparten.
d) La acreditación de una experiencia práctica formativa en mediación familiar mínima de 300 horas, la habilitación para ejercer la mediación familiar, bien sea en Castilla y León, en otros lugares del territorio nacional o en otros Estados miembros de la Unión Europea, y la experiencia profesional en el ejercicio de la mediación familiar del personal docente que imparta los contenidos específicos de mediación familiar según se señala en Anexo I.
e) El número de alumnos que han realizado el curso o los que se prevén que puedan realizarlo, según el caso.
f) El calendario, horario y lugar de desarrollo del curso.
Abierto y permanente. Puede solicitarse la acreditación antes o después de la realización del curso.
Estimatorio
Servicio de Prestaciones y Protección a la Familia
Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad
Establecer el procedimiento de otorgamiento y renovación de las acreditaciones de los centros y servicios y las autorizaciones de los facultativos no integrados en los mismos, para que puedan dispensar tratamiento con opiáceos a las personas dependientes de los mismos.
A) Centros o servicios sanitarios, centros penitenciarios y otros establecimientos no estrictamente sanitarios:
- Memoria descriptiva del programa terapéutico que se pretende llevar a cabo.
- Relación de profesionales que tienen prevista su participación en el programa, con indicación del responsable médico y de la experiencia de los mismos en el tratamiento de drogodependientes.
- Acreditación de la titulación académica de los profesionales del programa terapéutico.
- Dossier informativo sobre el aprovisionamiento de la medicación y sobre los medios materiales de que se dispone, en especial para la conservación y custodia de los opiáceos y para el control objetivo del consumo de drogas por los pacientes.
B) Las oficinas de farmacia:
- Documentación acreditativa de su vinculación a un centro o servicio acreditado para la prescripción de tratamientos con opiáceos.
- Memoria descriptiva de los medios disponibles para la conservación, custodia y administración de la medicación.
C) Los facultativos:
- Memoria descriptiva del programa terapéutico que se pretende llevar a cabo.
- Acreditación de la titulación académica y de experiencia en el tratamiento de drogodependientes.
- Documentación acreditativa de la conexión y coordinación con un centro o servicio acreditado para dispensar este tipo de tratamientos, en la que el titular o representante legal de dicho centro o servicio se comprometa expresamente a atender a sus pacientes.
- Dossier informativo sobre el procedimiento previsto para el control objetivo del consumo de drogas por los pacientes.
Abierto de forma permanente.
Estimatorio
Servicio de Asistencia a Drogodependientes
Comisionada Regional para la Droga
La acreditación o autorización otorgada tendrá un periodo de vigencia máxima de dos años.
La renovación de la acreditación o autorización tendrá que ser solicitada al menos con dos meses de anticipación a la fecha de su terminación, para lo cual sólo será necesario aportar documentación justificativa de nuevos hechos o circunstancias no verificadas con motivo de la resolución inmediatamente anterior.
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (279 kbytes)
Obtener la acreditación como entidad colaboradora con funciones de mediación en adopciones internacionales (ECAI) solicitadas por residentes en Castilla y León.
Las asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en cuyos estatutos figure como fin único o principal la protección de los menores de edad.
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (81 kbytes)
El procedimiento de acreditación directa no está sujeto a plazo de presentación de solicitudes.
El procedimiento de acreditación mediante convocatoria pública (excepcional): el plazo de presentación de solicitudes que se fije en la convocatoria.
Desestimatorio
Obtener la acreditación para poder actuar como servicio de prevención ajeno a las empresas. En su caso, ampliar o revocar la misma.
Personas jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio.
Electrónico:
Se deberá cumplir lo previsto en el artículo 17 del RD 39/1997, de 17 de enero:
1.-Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad.
2.-Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
3.-No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
4.-Asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que hubieran concertado.
Las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
Previamente a la actuación de la entidad como servicio de prevención ajeno.
Desestimatorio
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (363 kbytes)
3 de noviembre de 2016
Convocar, en el curso 2016/2017, la acreditación de la competencia lingüística que facultará al profesorado para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en los programas de educación bilingüe en los diversos centros públicos de Castilla y León.
a) Secciones lingüísticas del idioma inglés en centros de infantil y primaria e institutos de educación secundaria derivadas del Convenio de 1 de febrero de 1996 suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council, creadas en virtud de la Orden de 10 de junio de 1998 del Ministerio de Educación y Ciencia y la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, respectivamente.
b) Secciones bilingües de los idiomas alemán, francés, inglés, italiano y portugués en los centros docentes públicos, creadas en virtud de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Profesorado funcionario o interino de los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El profesorado que desee participar, deberá reunir los siguientes requisitos:
Requisitos de los participantes (96 kbytes)
Solicitud, en modelo normalizado Anexo II, dirigida al Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Los interesados podrán solicitar la acreditación en más de una lengua extranjera y en más de un cuerpo docente en la misma instancia.
Desde el 4 de noviembre de 2016 hasta el 18 de noviembre de 2016
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de 15 DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Fecha de publicación:23 de enero de 2017
Fecha límite:Plazo de presentación de alegaciones y subsanaciones: del 24 de enero al 3 de febrero de 2017
Contenido:
Resolución de 23 de enero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las relaciones provisionales de acreditados y excluidos derivadas del proceso de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras establecido por la Resolución de 24 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación.
Primero.- Relaciones provisionales
Aprobar las relaciones provisionales de participantes acreditados y aspirantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión, derivadas de la Resolución de 24 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca, en el curso 2016/2017, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, que se incorporan como anexos I y II de la presente resolución.
Segundo.- Publicidad De conformidad con el apartado sexto.1 de la citada Resolución de 24 de octubre de 2016, ordenar la exposición de la presente resolución y de sus anexos el día 23 de enero de 2017 a `partir de las 13:00, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (educa.jcyl.es).
Con el objeto de dar a la presente resolución la mayor publicidad posible, se podrá obtener asimismo esa información a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).
Tercero.- Alegaciones
Desde el día 24 de enero al 3 de febrero de 2017 los interesados podrán presentar alegaciones o subsanar, en su caso, los títulos y certificaciones alegados y no justificados debidamente.
Dichas alegaciones o subsanaciones deberán efectuarse mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación que podrá presentarse presencialmente en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- Resolución definitiva
De conformidad con lo indicado en el apartado sexto.2 de la Resolución de 24 de octubre de 2016, una vez finalizado el mencionado plazo de alegaciones y valoradas las mismas por la comisión de acreditación, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la oportuna resolución en la que se aprobarán las relaciones definitivas de participantes acreditados y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión, entendiéndose con ella contestadas las alegaciones presentadas a la resolución provisional.
La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (educa.jcyl.es), y además su parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Fecha de publicación:3 de marzo de 2017
Contenido:
RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se pública la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se aprueban las relaciones definitivas de participantes acreditados y excluidos derivadas del proceso de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras establecido por la Resolución 24 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
Hacer pública la parte dispositiva de la Resolución de 22 de febrero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las relaciones definitivas de participantes acreditados y excluidos derivadas del proceso de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras establecido por la Resolución de 24 de octubre de 2016, de dicho centro directivo, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Primero.? Relaciones definitivas de participantes acreditados y excluidos.
Se aprueban, conforme se recoge en el Anexo I, las relaciones definitivas de participantes acreditados y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, derivadas de la Resolución de 24 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca, en el curso 2016/2017, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, ordenando la exposición de los listados en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.
Segundo.? Alegaciones y rectificaciones.
Se resuelven las alegaciones presentadas contra la Resolución de 23 de enero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueban las relaciones provisionales de acreditados y excluidos derivadas del mencionado proceso, conforme se indica en el Anexo II.
Asimismo, en el citado anexo se recogen las rectificaciones de errores realizadas de oficio con indicación de su causa.
Tercero.? Publicación y publicidad.
En atención a lo dispuesto en el apartado sexto.2 de la Resolución de 24 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (educa.jcyl.es), y además su parte dispositiva en el ?Boletín Oficial de Castilla y León?.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Dirección General de Recursos Humanos
Director General de Recursos Humanos
Desestimatorio
Establecer los requisitos que han de cumplirse y los trámites administrativos que han de realizarse para que determinados servicios de promoción para la autonomía personal de las personas en situación de dependencia, que presten o gestionen entidades públicas o privadas, obtengan la acreditación que garantiza que dichos servicios cumplen los requisitos y estándares de calidad que se les exige.
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
a) Reglamento de régimen interior.
b) Carta de servicios.
c) Programa General del Servicio.
d) Modelo de Programa Individual de Atención.
e) Modelo de contrato con la persona usuaria del servicio.
f) Organigrama de la entidad prestadora del servicio.
g) Póliza de seguros de responsabilidad civil.
h) Hoja de quejas y sugerencias.
i) Información referida a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad del centro o servicio.
j) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (conforme al modelo de solicitud).
k) Declaración responsable de cumplir con la cuota de reserva a favor de los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad prevista en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
l) En el caso de solicitar la renovación de la acreditación, además de la documentación anterior se adjuntará a la solicitud la memoria de actividad del servicio ya acreditado.
Con carácter general, no se establece plazo para solicitar la acreditación de los servicios enunciados, la entidad que los presta o gestiona puede solicitar la acreditación de los mismos cuando reúna los requisitos para ello. No obstante, las entidades que a la fecha de publicación de la Orden FAM/2/2015, de 7 de enero, estuvieran prestando los servicios enunciados, financiados con fondos públicos, incluyendo la prestación vinculada al servicio, dispondrán de un plazo máximo de un año para solicitar su acreditación contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha Orden.
Desestimatorio
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3, 16 y 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción a la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en todo caso deberá obtenerse la acreditación para que los servicios de promoción de la autonomía personal puedan ser financiados con fondos públicos, incluida la prestación vinculada al servicio.