Objeto
Finalizar con la actividad del los salones de juego.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresa titular del permiso de apertura y funcionamiento del salón de juego.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 3 MESES a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998).
- DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003).
- DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
Tramitación electrónica
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Objeto
Modificar las circunstancias de la autorización de instalación y del permiso de apertura y funcionamiento de salones de juego.
¿Quién lo puede solicitar?
Titular de la autorización de instalación y del permiso de apertura y funcionamiento del salón de juego.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN: ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 1 MES a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998).
- DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003).
- DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
Tramitación electrónica
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Objeto
Concretar los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrolle en los centros docentes que imparten la Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad de Castilla y León, regular su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado.
¿Quién lo puede solicitar?
Centros docentes de la Comunidad de Castilla y León
Presencial
Electrónico
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para la impartición de los ámbitos del Programa el número de alumnos por grupo no podrá ser inferior a 8 ni superior a 15.
En el ámbito rural, la dirección general competente en materia de ordenación académica podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número mínimo de seis alumnos.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
1.- Concreción del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento:
- a) Criterios para determinar el alumnado que se va a incorporar al Programa, teniendo en cuenta, en todo caso, los requisitos del alumnado (art. 2).
- b) Elección de la materia de libre configuración autonómica y, en su caso, currículo del ámbito práctico.
- c) Criterios para asignar, en su caso, los ámbitos a los departamentos.
- d) Planificación de las actividades formativas propias de la tutoría específica en cada curso del Programa.
- e) Estrategias de atención a la diversidad que se podrán utilizar para favorecer el desarrollo de los distintos aprendizajes, especificando la metodología que se va a utilizar.
- f) Criterios para el agrupamiento del alumnado y la organización de los espacios, horarios y recursos materiales.
- g) Medidas para la recuperación de las materias pendientes.
- h) Criterios y procedimientos para el seguimiento y evaluación del Programa.
2.- Análisis sobre la repercusión que la implantación del Programa pueda tener en la organización del centro (espacios, horarios y profesorado)
3.- Propuesta inicial de incoporación de alumnado del Programa (anexo VII)
4.- En el caso de centros concertados, solicitud de incremento de horas (anexo VIII)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Con anterioridad al 30 de junio del curso anterior al inicio del Programa.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesao o en el lugar indicado a efectos de notificaciones.
Legislación aplicable
- ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en Castilla y León (BOCyL 08-05-2015)
- ORDEN EDU/590/2016, de 23 de junio, por la que se concretan los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimeinto que se desarrollan en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado (BOCyL 28-06-2016)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa
Órgano que resuelve:
Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (195 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Autorizar a los operadores de los vinos sin denominación de origen protegida (DOP), ni indicación geográfica protegida (IGP), para mencionar en el etiquetado y/o presentación del producto, el año de cosecha y/o el nombre de una o más variedades de uva de vinificación.
¿Quién lo puede solicitar?
Operadores, es decir, las bodegas que elaboren, envejezcan, almacenen, embotellen y/o etiqueten vino.
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser titular de una industria del sector vinícola ubicada en Castilla y León.
Disponer de un contrato con un organismo de certificación inscrito en el Registro de Entidades de Certificación para el alcance objeto de esta Orden.
¿Qué documentos necesito?
Modelo normalizado de Solicitud, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) En el caso de personas jurídicas, la documentación constitutiva debidamente actualizada e inscrita, cuando así lo exija la normativa aplicable, en el registro oficial correspondiente.
b) En caso de que la solicitud de autorización se haga a través de representante, se deberá aportar copia del documento que acredite esta representación debidamente inscrita, cuando así lo exija la normativa aplicable, en el registro oficial correspondiente.
c) Copia del contrato con el organismo de certificación que corresponda.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
- La resolución de las solicitudes de autorización se dictará y notificará en el plazo de 6 MESES, contados desde la fecha en la que la solicitud y documentación requerida hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- ORDEN AYG/705/2011, de 9 de mayo, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la autorización, certificación y control de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida que hagan mención en el etiquetado y/o presentación del producto al año de cosecha y/o al nombre de una o más variedades de uva de vinificación (BOCyL 02-06-2011)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Órgano que resuelve:
Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (17 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
La autorización de lugares acondicionados expresamente para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
El gestor o responsable del muladar (personas físicas o jurídicas)
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los muladares deben reunir, al menos, las siguientes condiciones:
a) Estar alejado de zonas habitadas, y en todo caso a más de 500 metros de núcleos de población estable, y nunca ubicarse próximos a aeropuertos, aeródromos, carreteras, tendidos eléctricos, aerogeneradores, comederos, bebederos o puntos de alimentación suplementaria del ganado, instalaciones pecuarias, cursos de agua superficial o aguas subterráneas que pudieran ser contaminados y cualesquiera otros que supongan riesgo para las personas o los animales.
b) Disponer de una zona acondicionada para la alimentación que esté delimitada y cuyo acceso esté restringido a los animales de la especie que se desea conservar, por medio de vallas o por otros medios adecuados a las pautas de alimentación natural de esas especies.
c) Tener una superficie suficiente y estar situado en una zona despejada que permita el acceso y la huida de las aves necrófagas a las que se pretende alimentar.
d) Contar con un único acceso para los vehículos de transporte y tener delimitada una zona en la que depositar los subproductos animales.
e) El gestor o responsable del muladar deberá mantener un sistema de registro que contenga, al menos, el número, especie, identificación de los animales, peso estimado y origen de los cadáveres de las especies usadas para la alimentación en el muladar y las fechas en las cuales se realizan dichos aportes, además se reflejará el peso estimado y la fecha de retirada de los restos no consumidos.
f) Las explotaciones de origen de los cadáveres no deberán estar sometidas a ninguna medida específica de restricción del movimiento pecuario por motivos de sanidad animal y cumplirán el programa de vigilancia de EETs.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (72 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
ANUALMENTE se abrirá un período ordinario de presentación de solicitudes entre el 1 y el 31 de enero. Se podrán habilitar períodos extraordinarios que se publicarán en el BOCyL*.
*Se habilita un PERÍODO EXTRAORDINARIO DESDE EL 2 DE MARZO DE 2018 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, con la finalidad de adecuar las necesidades de alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario a la oferta de alimento en Castilla y León.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de 6 MESES.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano (BOE 25-11-2011)
- Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, cuyo objeto fundamental ha sido establecer disposiciones específicas de aplicación en España del Reglamento (CE) nº 1069/2009. del Parlamento Europeo y del Consejo (BOE 17-11-2012)
- DECRETO 17/2013, de 16 de mayo, por el que se desarrolla en Castilla y León el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (BOCyL 29-05-2013 y Corrección de errores en BOCyL 18-06-2013)
- RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2018, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se habilita un período extraordinario de solicitud de autorización para el uso de SANDACH de explotación ganadera para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Castilla y León (BOCyL 01-03-2018)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
Órgano que resuelve:
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
Tramitación electrónica
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Trámites:
Objeto
Autorización administrativa previa a la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sean licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, ya sean de radio o de televisión, como por ejemplo la transmisión de su titularidad mediante compraventa o el arrendamiento.
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas físicas o jurídicas que a través del negocio jurídico vayan a subrogarse en las obligaciones del actual licenciatario. Por ejemplo, el adquirente o el arrendatario.
Presencial:
Electrónica:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los establecidos en los artículos 25 y 26.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual, así como la subrogación en las obligaciones del actual titular.
Las condiciones de pluralismo en el mercado audiovisual establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
La transmisión y el arrendamiento están sujetos, además, a las condiciones del artículo 29.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y sólo serán posibles una vez transcurridos al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia. No está permitido el subarriendo.
En el caso de haber presentado documento privado del proyecto de negocio jurídico, una vez otorgada la autorización deberá presentarse el documento público debidamente formalizado en el plazo de quince días desde la notificación del otorgamiento.
¿Qué documentos necesito?
- Impreso de solicitud, en modelo normalizado, dirigido a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que incluye: - Datos de identificación de la empresa y de su representante legal y domicilio.
- Datos de la emisora objeto del negocio jurídico.
- Declaración responsable del cumplimiento de los límites de participación en otros medios de comunicación audiovisual establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
- Declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos y de las limitaciones establecidas en los artículos 25 y 26.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.
- Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Declaración responsable de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Declaración responsable comprometiéndose expresamente al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.
- Declaración responsable de que todos los datos que figuran en el impreso y en la documentación que se aporta son ciertos.
- Copia simple del DNI/NIE del solicitante persona física en caso de oponerse a que sea consultado o recabado directamente por la Administración de Castilla y León.
- Copia simple del NIF del solicitante en caso de que sea persona jurídica.
-Copia simple del DNI/NIE del representante persona física, en caso oponerse a que sea consultado o recabado directamente por la Administración de Castilla y León.
- Copia simple del poder de representación que asiste al representante.
- Copia simple del NIF del representante, en caso de que sea persona jurídica.
- Documento privado del proyecto de negocio jurídico o documento público condicionado al otorgamiento de la autorización.
- Copia simple de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil o Registro que corresponda, o en su defecto, resguardo acreditativo de la presentación para su inscripción.
- Copia simple del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en su caso del último recibo, en caso oponerse a que sea consultado o recabado directamente por la Administración de Castilla y León.
- Certificaciones acreditativas de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso oponerse a que sea consultado o recabado directamente por la Administración de Castilla y León.
- Certificaciones expedidas por el órgano de administración sobre: - la actual estructura accionarial.
- las participaciones significativas de la entidad, con indicación de los porcentajes correspondientes, incluyendo número de DNI/NIE/NIF.
- las posibles vinculaciones con otras empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
TASAS: Hay que liquidar la tasa en materia de servicios de comunicación audiovisual (Código 303.2) recogida en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, y en la la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes . La tasa se devengará una vez concedida la autorización aunque el negocio no surtirá efecto hasta que sea abonada.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
La resolución por la que se autoriza el negocio jurídico sobre las licencias de comunicación audiovisual se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE 01-04-2010)
- Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 21-09-2015)
- Orden FYM/148/2016, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual (BOCyL 09-03-2016)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico
Órgano que resuelve:
Consejería de Fomento y Medio Ambiente
Más información: Correo electrónico: comunicacion.audiovisual@jcyl.es
C/ Rigoberto Cortejoso, 14 - C.P.: 47014 - Valladolid (Valladolid)
Teléfonos: Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico.
- 983 419 000 Ext. 801758
- 983 419 000 Ext. 801759
- 983 419 000 Ext. 801467
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (118 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Autorizar el nombramiento de farmacéuticos adjuntos en oficinas de farmacia. El farmacéutico adjunto es el que bajo la dirección del farmacéutico titular o cotitular, regente o sustituto colabora en las funciones que se desarrollan en una oficina de farmacia.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares, cotitulares o regentes de oficinas de farmacia
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.- La incorporación de farmacéuticos adjuntos en las oficinas de farmacia tendrá carácter obligatorio en los siguientes supuestos:
- a) Cuando cualquiera de los titulares cumpla la edad de sesenta y cinco años y continúe al frente de la misma.
- b) En función del volumen de actividad (cuando ésta sea superior al nº de actos de dispensación que determine la Consejería competente).
- c) Según el número de botiquines y/o depósitos de medicamentos vinculados (Será obligatoria la incorporación de un farmacéutico adjunto en las oficinas de farmacia que tengan vinculados de cinco a diez botiquines rurales y/o depósitos de medicamentos y otro más por cada nuevo tramo de cinco).
2.- En cualquier otro supuesto la incorporación de farmacéuticos adjuntos tendrá carácter voluntario.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización en modelo normalizado, dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- a) Documentación que justifique la causa de la designación del farmacéutico adjunto.
- b) Documentación relativa al farmacéutico adjunto:
Cuando una ley estatal establezca la obligación de colegiarse para el ejercicio de la profesión, certificado que acredite la colegiación o compromiso de colegiarse acompañado, en este caso, del título de Licenciado en Farmacia o justificación de la posesión del mismo. - Declaración responsable del farmacéutico adjunto de que no está incurso en ninguna causa de incompatibilidad recogida en la legislación vigente.
- Contrato de trabajo del farmacéutico adjunto.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- La autorización se entenderá concedida si en el plazo de 15 DÍAS desde que tuvo entrada la solicitud en el registro del Servicio Territorial con competencia en materia de ordenación farmacéutica, no se notifica la resolución expresa por parte de la Administración.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 26-12-2001 y CORRECCIÓN de errores BOCyL 11-02-2002).
- DECRETO 12/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, en materia de Oficinas de Farmacia (BOCyL 23-03-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Sanidad
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Sanidad
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Tramitación electrónica
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Objeto
Autorizar el nombramiento de farmacéuticos sustitutos en oficinas de farmacia. El farmacéutico sustituto es el que temporalmente ejerce las funciones y asume las responsabilidades e incompatibilidades correspondientes al titular o cotitular de la oficina de farmacia o regente.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares, cotitulares o regentes de oficinas de farmacia
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Se podrá nombrar farmacéutico sustituto cuando concurra en el farmacéutico titular o regente alguna de las siguientes causas y por la siguiente duración, sin perjuicio de la posibilidad de que se solicite un cierre temporal voluntario por las mismas causas:
a) Vacaciones: un máximo de treinta días hábiles.
b) Enfermedad, deficiencias físicas o psíquicas transitorias: por un tiempo no superior a dos años y medio.
c) Permiso por maternidad y paternidad: tendrá la duración establecida en la legislación vigente.
d) Estudios relacionados con la profesión farmacéutica: por el tiempo previsto en el programa.
e) Designación o elección para el desempeño de cargos públicos o de representación profesional: por el tiempo de duración de la misma.
f) Servicios de urgencia y ampliación horaria.
g) Otras causas de ausencia temporal del titular o regente, debidamente justificadas.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización en modelo normalizado, dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Causa de la sustitución y acreditación documental de la misma.
b) Periodo para el que se propone sustituto.
c) Documentación relativa al farmacéutico sustituto:
Cuando una ley estatal establezca la obligación de colegiarse para el ejercicio de la profesión, certificado que acredite la colegiación o compromiso de colegiarse acompañado, en este caso, del título de Licenciado en Farmacia o justificación de la posesión del mismo.
Declaración responsable del sustituto de no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad recogida en la legislación vigente.
Contrato de trabajo del farmacéutico sustituto.
Si el farmacéutico propuesto como sustituto es el farmacéutico ADJUNTO se deberá solicitar su nombramiento como farmacéutico sustituto y adjuntar la documentación prevista en los puntos a) y b).
En el caso de existir un farmacéutico COTITULAR se comunicará al Servicio Territorial lo previsto en los puntos a) y b).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La solicitud se presentará a partir del momento en que se conozca o se produzca la circunstancia que obligue al nombramiento, sin que en caso alguno se supere el plazo de 5 DÍAS.
Plazo de resolución
- La autorización se entenderá concedida si en el plazo de 1 MES desde que tuvo entrada la solicitud en el registro del órgano competente, no se notifica la resolución expresa por parte de la Administración.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 26-12-2001 y CORRECCIÓN de errores BOCyL 11-02-2002).
- DECRETO 12/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, en materia de Oficinas de Farmacia (BOCyL 23-03-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Sanidad
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Sanidad
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Tramitación electrónica
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Objeto
Autorización de las personas físicas o jurídicas que vayan a realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos definidas por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación).
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que realicen operaciones tanto de almacenamiento, valorización como eliminación de residuos.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los solicitantes deberán tener la sede social en Castilla y León, y dedicarse a la explotación de instalaciones de tratamiento de residuos en el territorio español.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, que contenga: - Identificación de la persona física o jurídica que solicita llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos.
- Si las operaciones de tratamiento se realizan en instalaciones de Castilla y León, declaración responsable de compromiso de entrega a gestor autorizado de los residuos generados en la instalación.
A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN, acompañada del justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes : DOCUMENTACIÓN a presentar (90 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Con carácter previo al inicio de las operaciones de tratamiento de residuos.
Plazo de resolución
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE 29-07-2011)
- Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE 30-07-1988)
- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE 19-02-2002)
- Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental (BOE 24-10-2007)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
Tramitación electrónica
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Normativa:
Tramitación electrónica
Objeto:
Obtener la autorización para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención.
¿Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
-La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello.
-Quienes realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculación comercial, financiera o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades. Tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades de coordinación de actividades preventivas, ni actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con excepción de las siguientes:
1.-El concierto de la persona o entidad auditora con uno o más servicios de prevención ajenos para la realización de actividades preventivas en su propia empresa.
2.-El contrato para realizar la auditoría del sistema de prevención de un empresario dedicado a la actividad de servicio de prevención ajeno.
-Cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios para la realización de aquéllas.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado dirigida a la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, en la que se harán constar las previsiones señaladas en los párrafos a), c), d), e) y g) del artículo 23 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Previamente a la actuación de la persona física o entidad que va a desarrollar la actividad de auditoría.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Órgano que resuelve:
Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
Plazo de resolución:
- 3 ó 6 Meses desde la presentación de la solicitud, según ámbito territorial.
- La autoridad laboral, previos los informes que estime oportunos, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
- Será de aplicación a la autorización lo previsto para la acreditación en los artículos 24 y 25 así como lo dispuesto en el artículo 26 en relación con el mantenimiento de las condiciones de autorización y la extinción, en su caso, de las autorizaciones otorgadas.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos:
Alzada.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10-
11-1995). - REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE 31-01-1997).