Tramitación electrónica
Objeto:
Autorización a las instalaciones para la emisión de gases de efecto invernadero, y poder participar en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea y poder recibir la asignación gratuita de derechos de emisión.
¿Quién lo puede solicitar?:
- Titulares de las instalaciones ubicadas en Castilla y León en las que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo
- por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión, modificado por la Ley 13/2010, de 5 de julio.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Ser titular o representante de una instalación ubicada en Castilla y León, que desarrolle una actividad que genere las emisiones especificadas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión, modificado por la Ley 13/2010, de 5 de julio. El titular debe ser capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones con arreglo a los dispuesto en los párrafos d), e) y ebis) del artículo 4.2 de la citada Ley 1/2005, de 9 de marzo.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud según modelo adjunto, debidamente cumplimentado, en la que se indique:- Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación.
- Datos de la empresa
- Datos de la instalación donde se lleva a cabo la emisión de gases de efecto invernadero, identificada mediante coordenadas geográficas.
Documentación técnica:- Propuesta de plan de seguimiento de emisiones conforme al modelo aprobado por la Comisión Europea para la notificación y seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero de instalaciones fijas para el periodo 2013-2020.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto y permanente.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático
Órgano que resuelve:
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
Plazo de resolución:
Notificación:
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos:
Alzada.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
- Reglamento (UE) nº 601/2012, de la Comisión de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Objeto
Autorización a las instalaciones para la emisión de gases de efecto invernadero, y poder participar en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea y poder recibir la asignación gratuita de derechos de emisión.
¿Quién lo puede solicitar?
- Titulares de las instalaciones ubicadas en Castilla y León en las que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo
- por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión, modificado por la Ley 13/2010, de 5 de julio.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser titular o representante de una instalación ubicada en Castilla y León, que desarrolle una actividad que genere las emisiones especificadas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión, modificado por la Ley 13/2010, de 5 de julio. El titular debe ser capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones con arreglo a los dispuesto en los párrafos d), e) y ebis) del artículo 4.2 de la citada Ley 1/2005, de 9 de marzo.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud según modelo adjunto, debidamente cumplimentado, en la que se indique: - Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación.
- Datos de la empresa
- Datos de la instalación donde se lleva a cabo la emisión de gases de efecto invernadero, identificada mediante coordenadas geográficas.
Documentación técnica: - Propuesta de plan de seguimiento de emisiones conforme al modelo aprobado por la Comisión Europea para la notificación y seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero de instalaciones fijas para el periodo 2013-2020.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
- Reglamento (UE) nº 601/2012, de la Comisión de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático
Órgano que resuelve:
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
Tramitación electrónica
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Objeto
Autorizar instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Las empresas o entidades que deseen obtener la autorización de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Deberán formular una solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que estén ubicadas, haciendo constar, detalladamente, las actividades para las que se solicita y presentando cuanta documentación acredite su capacidad técnica para desarrollarlas.
Requerirán también autorización, siguiendo el mismo trámite expresado en los artículos 38 y 39 del Reglamento, los cambios y modificaciones que afecten a los siguientes aspectos:
a) Titularidad de la instalación.
b) Localización de la instalación.
c) Actividades a que faculta la autorización concedida.
d) Categoría de la instalación.
e) Incorporación de nuevos equipos aceleradores de partículas que generen radiaciones ionizantes o modificación de los existentes.
f) Incorporación de material radiactivo adicional, no autorizado previamente, con actividad total superior a 3,7 GigaBequerelios; para actividades inferiores se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 40.
g) Cambios en los equipos y cambios estructurales que requieran una modificación sustancial de las condiciones de la autorización que puedan afectar de forma significativa a la seguridad nuclear y protección radiológica.
También requieren autorización el desmantelamiento y clausura.
El Consejo de Seguridad Nuclear establecerá los criterios para determinar cuando la modificación requiere efectuar una visita de inspección previa y emisión de notificación para la puesta en marcha.
¿Qué documentos necesito?
Con la solicitud se adjuntará como mínimo la documentación indicada en el artículo 38 del Reglamento: Documentación a presentar (89 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 6 meses desde la emisión del informe por el Consejo de Seguridad Nuclear.
- El órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, que será preceptivo y vinculante en el sentido indicado en el artículo 6 del artículo 2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, dictará la resolución que proceda.
- La autorización de funcionamiento de la instalación radiactiva faculta a su titular para proceder al montaje y preparación de las operaciones a desempeñar, conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente y en las condiciones de la autorización. Cuando la instalación esté en disposición de iniciar las operaciones, el titular comunicará el hecho al Consejo de Seguridad Nuclear a fin de que éste pueda realizar una visita de inspección. Una vez el Consejo de Seguridad Nuclear haya estimado que la instalación puede funcionar en condiciones de seguridad, emitirá una notificación para la puesta en marcha.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- REAL DECRETO 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (BOE 31-12-1999)
- REAL DECRETO 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre. (BOE 18-02-2008)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Industria
Órgano que resuelve:
Dirección General de Industria
- Deberá abonar tasas del Consejo de Seguridad Nuclear.
Tramitación electrónica
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Objeto
Permitir la instalación y funcionamiento de corners de apuestas, en áreas habilitadas al efecto, en aquellos recintos donde se celebren acontecimientos deportivos.
¿Quién lo puede solicitar?
La solicitud deberá formularse conjuntamente por la empresa autorizada para la organización y explotación de las apuestas y el titular de recinto.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación: - Documento de conformidad firmado por la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas y la persona titular del recinto.
- Planos de situación del recinto, de localización en relación con el edificio en el que se integra y con los viales y edificios próximos, y de localización a efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, del apartado 1, del artículo 25 de este reglamento. En el plano, a escala 1/100, se indicará el espacio del recinto donde se vaya a situar el corner de apuestas, la situación tanto del terminal de expedición como de los terminales auxiliares de apuestas, el ancho de los pasillos, que no podrá ser inferior a 1,20 metros, y la ubicación del servicio de control y admisión.
- Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
- 3 meses contados desde la fecha en que la solicitud, acompañada del informe-propuesta, hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998)
- Decreto 53/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León y de modifica el Decreto 44/2001 de 22 de febrero por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 29-10-2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Dirección General de Relaciones Institucionales
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Objeto
Permitir la instalación de corners de apuestas en el interior de salones de juego, salas de bingo y casinos.
¿Quién lo puede solicitar?
Conjuntamente la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas y el titular del establecimiento de juego
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización, en modelo normalizado acompañada de la siguiente documentación: - Documento de conformidad firmado por la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas y el titular de la autorización de funcionamiento del establecimiento de juego.
- Un plano del local, suscrito por personal técnico competente, en el que se indique lo siguiente: el espacio del recinto donde se vaya a situar la zona de apuestas, a escala 1/100, la situación tanto del terminal de expedición, en su caso, como de los terminales auxiliares de apuestas, y el ancho de los pasillos, que no podrá ser inferior a 1,20 metros. En los salones de juego se señalaran también, la ubicación del servicio de control.
- Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
- 3 meses contados desde la fecha en que la solicitud, acompañada del informe-propuesta, hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998)
- Decreto 53/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León y de modifica el Decreto 44/2001 de 22 de febrero por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 29-10-2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Juego
Órgano que resuelve:
Dirección de Administración Local
Tramitación electrónica
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Objeto
a) Fuera de tramos urbanos:
Solicitar Consulta previa/Autorización para realizar los accesos a áreas y estaciones de servicio en las zonas contiguas a las carreteras de titularidad autonómica, fuera de los tramos urbanos.
b) En Travesías y tramos urbanos:
Solicitar Informe preceptivo y vinculante previo al otorgamiento de autorizaciones, que corresponden a los Ayuntamientos, para realizar los accesos a áreas y estaciones de servicio en la zona de dominio público de la carretera.
¿Quién lo puede solicitar?
- a) Fuera de tramos urbanos (consulta previa/solicitud de autorización): Cualquier interesado, persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica, que pretenda realizar la instalación de un área o estación de servicio junto a una carretera aut.
- b) En travesías y tramos urbanos (solicitud de informe): Ayuntamientos donde se pretenda realizar la instalación de un área o estación de servicio junto a una carretera de titularidad autonómica desde la que se accede.
Electrónico: ¿Qué requisitos debo cumplir?
Necesidad de realizar alguna obra junto a una carretera titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
a) Fuera de tramos urbanos:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León, la solicitud de autorización en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- En el supuesto de consulta previa:
- Una descripción y esquema gráfico suficientemente precisos de la actuación propuesta, del tramo de carretera a la que afecta y de sus accesos y conexiones más cercanos, de la situación de las zonas de protección de la carretera, así como la declaración expresa de que se trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior. - En el supuesto de solicitud de autorización, se hará constar lo siguiente:
- a).- La personalidad del interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se tratase de personas jurídicas deberán aportar, además los estatutos sociales. Los que actúen en representación de tercero deberán aportar poder suficiente para ello. Esta documentación podrá ser sustituida por una declaración responsable.
- b).- La propiedad o cualquier otro derecho que lleve aparejada la posesión de los terrenos en los que haya de instalarse, mediante documento público debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
Será igualmente válido para acreditar la disponibilidad de los terrenos, el documento público debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad en cuya virtud el solicitante sea titular de un derecho de opción de compra de aquéllos, siempre que el plazo para ejercitar la opción sea superior a dos años, sin exceder de cuatro. - c).- Obras e instalaciones que se pretenden realizar
- d).- Señalamiento expreso de las líneas de dominio público, servidumbre y afección, y de la línea límite de edificación en la finca a fin de acreditar que las instalaciones y edificios quedan fuera de las zonas de dominio público y de servidumbre y detrás de la línea límite de edificación.
- e).- Con la solicitud de autorización se aportará un proyecto de construcción, suscrito por técnico competente, que comprenderá la situación de los edificios e instalaciones, el trazado de los accesos, la señalización, el firme, el drenaje, la iluminación y la ornamentación, y que analizará las características de la carretera a la que se pretende acceder, tales como trazado en planta, alzado y sección, visibilidad disponible, señalización y existencia de otros accesos o vías de servicio a una distancia de hasta 1.200 metros en ambas direcciones desde los accesos proyectados.
b) En travesías y tramos urbanos:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3 del Decreto 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León en relación con el artículo 36.1 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León, la solicitud de informe en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- Proyecto de construcción, suscrito por técnico competente con idéntico contenido que en el caso de fuera de tramos urbanos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
6 MESES a partir de su presentación en el Órgano Gestor.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León. (BOCyL 26-12-2008).
- DECRETO 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León. (BOCyL 03-08-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
- La denegación de la autorización puede recurrirse en alzada ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente.
Tramitación electrónica
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Tramitación electrónica
Objeto:
Conceder la autorización de instalación con carácter previo a la instalación de máquinas en bares, cafeterías, restaurantes discotecas, pubs, karaokes, bares especiales, cafés teatro, cafés cantante, boleras y en establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio o recreo familiar.
¿Quién lo puede solicitar?:
Cualquier interesado, sea ciudadano, empresa o entidad, que desee instalar por primera vez máquinas de juego o recreativas en un establecimiento público del que sea titular.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Contar el titular de la actividad del establecimiento con la plena disponibilidad del local donde se encuentren instaladas las máquinas recreativas o de juego.
Contar el titular de la actividad del establecimiento con licencia de apertura a su nombre.
¿Qué documentos necesito?:
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, acompañado de la siguiente DOCUMENTACION:- Copia del documento nacional de identidad, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
- Copia o testimonio de la escritura de constitución y el número de identificación fiscal (persona jurídica).
- Copia de la licencia de apertura del establecimiento, expedida a favor del solicitante de la autorización de instalación, o de haber presentado la comunicación exigida en el artículo 33 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
- Copia del plano del local suscrito por técnico competente, donde se expresará la situación y superficie útil del establecimiento. En los planos de los establecimientos existentes en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio o recreo familiar, deberá constar la efectiva existencia de un local o dependencia expresamente habilitado para la instalación de máquinas, expresando la situación y superficie útil del mismo
- Justificante de estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de dichos datos.
- Justificante del pago de la tasa administrativa, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente, pero siempre con carácter previo a la instalación de máquinas de juego o recreativas.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
Plazo de resolución:
- 3 MESES a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998)
- DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003)
- DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005)
- DECRETO 94/2007, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 03-10-2007)
- DECRETO 60/2011, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 13-10-2011)
Objeto
Instalar salones de juego.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresa inscrita en el Registro de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
La empresa deberá estar inscrita en el Registro de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN: - Documento que acredite la disponibilidad del local.
- Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado por Técnico competente. El contenido mínimo de dicho proyecto contendrá:
- Plano de situación del local.
- Plano o planos de planta del local a escala 1/100.
- Memoria descriptiva de la instalación en relación con el cumplimiento de las condiciones técnicas contenidas en el Anexo I del Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, en la que se especifique el número de máquinas de tipo B que se pretendan instalar en la superficie útil del local.
- Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 6 MESES a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998).
- DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003).
- DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
Tramitación electrónica
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Objeto
Permitir la instalación de una zona de apuestas en el interior de salones de juego, salas de bingo y casinos.
¿Quién lo puede solicitar?
Conjuntamente la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas y el titular del establecimiento de juego.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación: - Documento de conformidad firmado por la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas y el titular de la autorización de funcionamiento del establecimiento de juego.
- Un plano del local, suscrito por personal técnico competente, en el que se indique lo siguiente: el espacio del recinto donde se vaya a situar la zona de apuestas, a escala 1/100, la situación tanto del terminal de expedición, en su caso, como de los terminales auxiliares de apuestas, y el ancho de los pasillos, que no podrá ser inferior a 1,20 metros. En los salones de juego se señalaran también, la ubicación del servicio de control.
- Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente, recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
- 3 meses contados desde la fecha en que la solicitud, acompañada del informe-propuesta, hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998)
- Decreto 53/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León y de modifica el Decreto 44/2001 de 22 de febrero por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 29-10-2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Juego
Órgano que resuelve:
Dirección General de Relaciones Institucionales
Tramitación electrónica
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Objeto
Abrir casas de apuestas.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas autorizadas para la organización y explotación de las apuestas, en los términos contenidos en la autorización.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación: - Documento que acredite la disponibilidad del local por cualquier título válido en derecho.
- Planos de situación del establecimiento, de localización en relación con el edificio en el que se integra y con los viales y edificios próximos, de localización a efectos de lo dispuesto en el artículo 25 de este reglamento, así como, de planta/s a escala 1/100 en su configuración anterior a su acondicionamiento y tras su proyectada adecuación, incluida su distribución, todos estos acotados. En dichos planos, que deberán ser suscritos por personal técnico competente, deberá colocarse el servicio de admisión y control y los terminales de expedición y auxiliares de apuestas y justificarse un ancho mínimo de 1,20 metros de todos los pasillos.
- Copia cotejada de la licencia municipal de apertura del establecimiento, expedida a favor del solicitante de la autorización de instalación y funcionamiento, o de haber presentado la comunicación exigida en el artículo 33 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención ambiental de Castilla y León.
- Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
- 3 meses contados desde la fecha en que la solicitud, acompañada del informe-propuesta, hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998)
- Decreto 53/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León y de modifica el Decreto 44/2001 de 22 de febrero por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 29-10-2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Dirección General de Relaciones Institucionales
Tramitación electrónica
Descargas