Objeto
Conceder Autorización a entidades para actuar como Centros Técnicos para realizar intervenciones técnicas en tacógrafos.
¿Quién lo puede solicitar?
Las entidades que reúnan las condiciones establecidas en el Real Decreto 125/2017.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
1.-Los centros nuevos que quieran obtener la autorización deberán presentar solicitud en modelo oficial acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- Inscripción en el Registro como fabricante de vehículos o carrocero de autobuses o inscripción en el Registro Integrado Industrial (art. 5.1).
- Declaración de que los socios directivos y personal no tienen participación en actividades de transporte por carretera (art. 3).
- Declaración de que el centro técnico cumple con todos los requisitos técnicos para la autorización, recogidos en el Anexo I del Real Decreto 125/2017.
- Certificados de cualificación profesional de responsables técnicos y los técnicos.(Art. 6).
- Certificados de adiestramiento de los responsables técnicos y/o de los técnicos que están en plantilla (art. 6).
- Certificado o certificados de calibración vigentes de los equipos de medida, emitidos por organismo competente (Art. 9.3 párrafo 4º).
- Para los centros técnicos de los tipos III, IV o V, certificación conforme a la norma UNE 66102 en vigor (art. 8).
- Para los centros técnicos de los tipos I o II, certificación en vigor de la conformidad de la producción incluyendo las actividades relacionadas con los tacógrafos o certificación en vigor conforme a la norma UNE 66102.
- En su caso, para los centros técnicos III o IV documento de que se está tramitando certificación conforme UNE 66102 (Art. 9.3 párrafo 5º)
2.- Los centros existentes, anteriores a la entrada en vigor del RD 125/2017, deberán presentar la declaración de cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real Decreto 125/2017 para ejercer la actividad como centro técnico.
3.- Anualmente, todos los centros técnicos deberán presentar una comunicación en la que se indica que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para seguir ejerciendo la actividad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificacíones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- REAL DECRETO 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos. (BOE 25-02-2017)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Conceder autorización de cierre de instalaciones eléctricas de producción, transporte o distribución.
¿Quién lo puede solicitar?
Persona física o jurídica que disponga de la autorización administrativa de la instalación.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Disponer de capacidad legal, técnica y económica.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
- Proyecto de cierre, que deberá contener como mínimo una memoria, en la que se detallen las circunstancias técnicas económicas, ambientales o de cualquier otro orden, por las que se pretende el cierre, así como los planos actualizados de la instalación a escala adecuada.
- Plan de desmantelamiento de la instalación, en el supuesto que el solicitante así lo pretenda.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre de 2013, del Sector Eléctrico (BOE 27-12-2013)
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27-12-2000)
- Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León (BOCyL 05-11-2003 Modificado por Decreto 13/2013, de 18 de abril - BOCyL 24-04-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Descargas
Objeto
Autorización para concentrar trabajos en una o más concesiones, por el mismo titular de varias concesiones de explotación para un mismo recurso, situadas en la misma zona metalogenética.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares de concesiones mineras.
Presencial:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
- Memoria detallada de las concesiones de que se trate concretando las que interesa mantener en actividad, producción y reservas evaluadas, tanto en estas como en las que se pretende continúen inactivas, incluyendo el programa previsto para la puesta en explotación sucesiva de estas últimas.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24-07-1973)
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE 11-12-1978)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Descargas
Objeto
Concesión de la autorización de constitución de los centros de iniciativas turísticas.
¿Quién lo puede solicitar?
Presidente de la Junta Constitutiva de la Entidad.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Pueden ser socios de un CIT las personas físicas o jurídicas que lo soliciten. Se considera cualidad preferente, para adquirir la condición de socio, la vinculación al sector de la hostelería, así como personas representativas de empresas y actividades de la localidad, comarca o zona relacionada con el turismo o que desinteresadamente manifiesten deseos de colaboración para contribuir a su desarrollo.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo oficial acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
* Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante: Como persona física: Copia del DNI, pasaporte o documento que acredite su personalidad; como persona jurídica: Copia de la escritura de constitución de la misma y/o sus estatutos sociales debidamente inscritos, copia del Documento Nacional de Identidad de la persona que represente a aquélla y poder bastante al efecto.
* Memoria explicativa de los motivos de creación y proyecto de actuación.
* Acta de la sesión fundacional, en el que constarán los nombres y cargos de la Junta Consultiva y relación de miembros fundadores.
* Estatutos por los que se rige el Centro de Iniciativas Turísticas, que se adecuarán a lo prevenido en el Decreto 100/1991, de 2 de mayo, sobre ordenación de los Centros de Iniciativas Turísticas de Castilla y León.
* Medios económicos, y estudio de financiación y presupuestos.
* Cualquier otro documento que avale la solicitud presentada.
* En el supuesto de que hayan solicitado o vayan a solicitar su incorporación como socio del CIT, alguna federación o Asociación, previstas en el Decreto 100/1991, de 2 de mayo, acompañarán documento acreditativo de tal circunstancia.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. (BOCyL 20-12-2010)
- DECRETO 100/1991, de 2 de mayo, de la Junta de Castilla y León sobre ordenación de los Centros de Iniciativas Turísticas de Castilla y León (BOCyL 07-05-1991 y Corrección de errores en BOCyL 13-05-1991)
- ORDEN de 28 de mayo de 1991, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el procedimiento a seguir para la concesión y revocación de la autorización de los centros de iniciativas turísticas, y la creación del registro general (BOCyL 05-06-1991)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Calidad, Innovación y Análisis Turístico
Órgano que resuelve:
Consejero de Cultura y Turismo
- La Orden de la Consejería de Cultura y Turismo de concesión de la autorización de un C.I.T, se publica en el B.O.C.Y.L e inmediatamente después se inscribe de oficio.
Descargas
Objeto
Autorizar al interesado para impartir cursos de formación higiénico-sanitaria destinada a aplicadores de tatuajes, micropigmentación, anillado, perforado u otras técnicas similares.
¿Quién lo puede solicitar?
Todas personas físicas o jurídicas que vayan a impartir cursos de formación higiénico-sanitaria destinada a aplicadores de tatuajes, micropigmentación, anillado, perforado u otras técnicas similares.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los establecidos en el Decreto 44/2003, por el que se aprueban las condiciones higiénico-sanitarias que han de cumplir los establecimientos dedicados a la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el anillado o perforado u otras técnicas similares y en la Orden SBS/778/2003, en materia de formación higiénico-sanitaria de los aplicadores de tatuajes, micropigmentación, anillado o perforado («piercing») u otras técnicas similares.
¿Qué documentos necesito?
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, acompañado de la siguiente DOCUMENTACION:
- D. N. I. / C. I. F.
- Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
- Copia de las escrituras de constitución de la entidad.
- Memora explicativa, con el siguiente contenido:
- 1.-Razón social de la entidad organizadora y estatutos de la misma.
- 2.-Objetivos del curso.
- 3.-Identificación del coordinador del curso.
- 4.-Programa del curso, especificando las unidades didácticas y el número de horas tanto teóricas como prácticas.
- 5.-Relación de profesorado, señalando su titulación sanitaria, experiencia y/o currículos firmados.
- 6.-Previsión de convocatorias y características de las mismas.
- 7.-Número de alumnos por convocatoria, que en ningún caso podrá ser superior a treinta.
- 8.-Modelo de certificado, incluyendo el contenido mínimo previsto en el artículo 7 de la Orden SBS/778/2003.
- 9.-Otras consideraciones complementarias de interés, en su caso
PARA RENOVACIONES: Variaciones o cambios respecto a la memoria original.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- DECRETO 44/2003, de 15 de abril, por el que se aprueban las condiciones higiénico-sanitarias que han de cumplir los establecimientos dedicados a la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el anillado o perforado u otras técnicas similares (BOCyL 22-04-2003).
- ORDEN SBS/778/2003, de 9 de junio, por la que se desarrolla el Decreto 44/2003, de 15 de abril, en materia de formación higiénico-sanitaria de los aplicadores de tatuajes, micropigmentación, anillado o perforado («piercing») u otras técnicas similares (BOCyL 17-06-2003).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Sanidad Ambiental
Órgano que resuelve:
Directora General de Salud Pública
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Autorizar para impartir cursos de formación destinados al personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo para la dispersión de la Legionella. Se podrá optar por dos modalidades de formación:
- Formación presencial
- Teleformación
¿Quién lo puede solicitar?
Universidades, centros docentes o servicios oficiales que vayan a impartir cursos para capacitación del personal que realiza tratamientos de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones.
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- La entidad formadora es responsable de que el profesorado cuente con la titulación y experiencia adecuada para impartir la parte del temario que le sea asignada. Este aspecto será valorado en las tareas de control y vigilancia mediante las inspecciones que se realicen de los cursos.
- Los cursos de formación en materia de prevención y control de la legionelosis deberán contener como mínimo las materias contempladas en el Anexo I. La formación adquirida en dichos cursos tendrá una validez de cinco años.
- Los cursos de actualización, que está obligado a realizar el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario cada cinco años una vez superado el curso previsto en el apartado anterior, exigirán una adecuación del curso ya autorizado a los avances científico-técnicos que afecten a los contenidos del Anexo I, e incluirá la actualización de los conocimientos sobre la legislación vigente en materia de salud pública y salud laboral, identificación de puntos críticos y elaboración de programas de control. En todo caso los cursos de actualización deberán tener una duración de 10 horas incluida la evaluación, pudiendo contener una parte práctica.
- Los cursos de actualización y sus distintas ediciones están sujetos a comunicación previa.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización de curso, conforme al modelo normalizado, que deberá acompañarse de la siguiente documentación que se digitalizará e insertará en archivos anexos:
- Acreditación del título de representación, en el caso de actuar mediante representante.
- Material y temario desarrollado del curso.
- Modelo de Certificado a expedir, que contendrá la siguiente información:
- a) Nombre y apellidos.
- b) DNI.
- c) Centro docente.
- d) Título del curso.
- e) N.º de horas teóricas y prácticas.
- f) Fechas de realización del curso.
- g) Fecha de expedición.
- h) Firma del coordinador del curso o titular del centro docente.
- i) Sello de la entidad promotora del curso.
- j) Referencia a la Resolución administrativa de autorización.
- Cuando se trate de la modalidad de teleformación, descripción de las características de la plataforma digital, así como la indicación del acceso a dicha plataforma para su comprobación por la administración.
Corresponde a la Administración consultar o recabar el documento correspondiente al DNI del solicitante, salvo que éste se oponga de manera expresa.
En el supuesto de solicitud de autorización en la modalidad de teleformación, las plataformas de teleformación, además de cumplir con los requisitos del Anexo II, deberán estar operativas en el momento de la solicitud de autorización para su comprobación con carácter previo a dicha autorización, por parte de la administración, para lo cual la entidad solicitante facilitará el acceso a la misma.
Comunicación / Notificación previa de las convocatorias de ediciones de un curso autorizado y de un curso de actualización, se realizarán conforme al modelo normalizado, donde se recogerá la relación del profesorado que va a intervenir vinculado a la parte del temario que impartirá. Cuando un profesor intervenga por vez primera en la edición de un curso, se requerirá complementariamente su curriculum vitae.
- Cuando se trate de ediciones de cursos de actualización junto con la comunicación de la edición se presentará el programa del curso actualizado.
- Las modificaciones o actualizaciones relativas a la información de la entidad formadora, se comunicarán de forma simultáneamente con la notificación de nuevas ediciones de un curso autorizado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Una vez obtenida la autorización de un curso, la entidad formadora comunicará a la administración cada convocatoria del mismo con al menos 15 días de antelación a la fecha de inicio prevista.
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones electrónicas hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- ORDEN SAN/1079/2018, de 4 de octubre, por la que se establece el procedimiento de autorización de los cursos en materia de control y prevención de legionelosis y la comunicación de sus convocatorias (BOCyL 15-10-2018)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Sanidad Ambiental
Órgano que resuelve:
Directora General de Salud Pública
Protección de los datos de carácter personal
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Autorizar el empleo del fuego en usos tradicionales (tales como carboneo, destilación de plantas aromáticas,
) realizados en el monte o a menos de 400 metros del monte.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas Físicas con capacidad jurídica y de obrar y Personas Jurídicas
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
El solicitante deberá cumplir las condiciones generales que se detallan a continuación y las condiciones específicas para la quema en concreto que le vendrán especificadas en su caso en la autorización.
CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES (151 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
SOLICITUD de Autorización Administrativa según modelo normalizado.
Sin perjuicio de otras autorizaciones que pueden ser necesarias para realizar esta actividad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Plazo de presentación abierto y permanente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003)
- LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009)
- ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León. (BOCyL 27-06-2013)
- ORDEN FYM/610/2019, de 17 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 27-06-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Descargas
Objeto
Autorizar empresas de venta y asistencia técnica de los equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico, incluida su importación. Cualquier negocio jurídico como permuta, cesión, alquiler u otro por el que se entregue a una instalación de diagnóstico un equipo de rayos X se considerará, incluso entre particulares, como venta a los efectos del reglamento.
¿Quién lo puede solicitar?
Las empresas o entidades que deseen obtener la autorización a que se refiere el apartado anterior.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Deberán formular una solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que estén ubicadas, haciendo constar, detalladamente, las actividades para las que se solicita y presentando cuanta documentación acredite su capacidad técnica para desarrollarlas.
La modificación en las actividades desarrolladas por las empresas de venta y asistencia técnica o en su titularidad requerirá autorización por el mismo trámite.
El cambio de domicilio, así como el cese de actividades se notificará al órgano que otorgó la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que éstos se hayan efectivamente producido, el cual dictará la resolución que corresponda.
¿Qué documentos necesito?
La documentación incluirá como mínimo:
a) Identificación de la Empresa o Entidad: denominación social, número de identificación fiscal y domicilio.
b) Memoria de las actividades que van a desarrollar, especificando expresamente si su objeto es la venta, la asistencia técnica o ambas conjuntamente y, en su caso, la importación.
c) Experiencia del personal de la Empresa en actividades de la misma índole.
d) Organización de personal y normas de funcionamiento de la Empresa.
e) Relación del personal técnico de plantilla, con expresión de su titulación, cualificación y experiencia profesional.
f) Relación de las instalaciones, equipos y medios materiales de que dispone la empresa o entidad para desarrollar sus actividades.
g) En su caso, procedimiento para garantizar la protección radiológica de los trabajadores expuestos en razón de las tareas que van a ser desarrolladas.¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Plazo de resolución
- 3 meses desde la emisión del informe por el Consejo de Seguridad Nuclear.
- El órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, que será vinculante en el sentido del artículo 2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, dictará la resolución que proceda.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico (BOE 18 julio de 2009)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Industria
Órgano que resuelve:
Dirección General de Industria
- Debe abonar tasas en el Consejo de Seguridad Nuclear.
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Autorización necesaria para que las Empresas Trabajo Temporal, puedan ejercer su actividad fundamental , esto es poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal deberán obtener autorización administrativa previa.
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- a. Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
- b. Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.
- c. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- d. Constituir una garantía financiera que responda del cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social, por un importe igual a veinticinco veces el SMI en cómputo anual durante el primer año actualizándose en ejercicios subsiguientes.
- e. No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
- f. Incluir en su denominación los términos empresa de trabajo temporal o su abreviatura ETT
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- a) Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica, salvo que la solicitud se presente mediante un certificado de firma electrónica de persona jurídica en el que el solicitante figure como apoderado o que el solicitante figure registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
- b) Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, certificación acreditativa de la inscripción de la empresa, cualquiera que sea la forma que revista, en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas. Además, deberá aportarse copia de la escritura de constitución inscrita en el correspondiente Registro y, en su caso, estatutos de la sociedad.
- c) Copia de la documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera a que se refiere el artículo 3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del reglamento, debiendo ser presentada la documentación original en los tres días hábiles siguientes.
- d) Memoria explicativa de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo, justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
En la solicitud se podrá autorizar a la autoridad laboral competente para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación de su identidad, así como la acreditación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el supuesto de que el solicitante no autorice expresamente la comprobación de los datos por la autoridad laboral competente, deberá aportar la documentación correspondiente
Documentación a presentar (111 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24-10-2015).
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (BOE 02-06-1994) (Modificada por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7-07-2012), y por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 17-10-2014)
- Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal. (BOE 20-06-2015)
- RD 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral). (BOE 06-07-1995)
- Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, modificado por Decreto 38/2016, de 29 de septiembre. (BOCyL 24-07-2015)
- Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. (BOCyL 22-12-2017)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
- La Autorización administrativa es previa al inicio de la actividad constitutiva de E.T.T.
- La Autorización será única y tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Autorizar la celebración de festejos taurinos populares y tradicionales previamente a su realización.
¿Quién lo puede solicitar?
Organizadores del espectáculo taurino popular.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Comunes para todos los espectáculos taurinos:
- Certificado del acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento por el que se aprueba la celebración del festejo (el Ayuntamiento es organizador)
- Certificado de autorización municipal para celebración espectáculo (Si el solicitante es distinto del Ayuntamiento).
- Memoria que acredite carácter popular festejo, con indicación ganadería propietaria reses.
- Plano fechado y firmado en el que se detallará el recorrido o lugar en el que se desarrollará el espectáculo.
- Certificación Técnico Municipal/ arquitecto, arquitecto técnico o equivalente de instalaciones.
- Certificación de las condiciones sanitarias en los términos revistos en el artículo 25.2 d) del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de espectáculos tradicionales se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones médicos sanitarias que fueron propuestas en su declaración. Se puede acceder al formulario de solicitud para la expedición de dicha certificación en la siguiente dirección: https://www.saludcastillayleon.es/institucion/es/centros-servicios-establecimientos-sanitarios/certificacion-condiciones-sanitarias-previstas-espectaculos
- Copia contrato compra-venta de reses expedido especificando el número y características de las mismas.
- Certificado de nacimiento reses expedido sobre base datos Libro Genealógico
- Certificaciones de los seguros exigidos por la norma.
- Copia Contrato trabajo Director Lidia/designación director campo.
- Certificados Seguridad Social del organizador: el de inscripción de la empresa/organizador y el de estar al corriente del pago de las cuotas de la S.S, salvo que autorice a la administración a comprobar esos datos.
- Certificado de alta en la Seguridad Social del director lidia.
- Designación del presidente del espectáculo por el Ayuntamiento o Junta Vecinal.
- Informe favorable de Jefatura Tráfico, si en su desarrollo puede afectar a vías interurbanas.
- Justificante de abono de la tasa correspondiente, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
- Propuesta de nombramiento del colegio de veterinarios.
- Declaración sobre destino de las reses de lidia de los espectáculos taurinos en Castilla y León, conforme al modelo normalizado.
Si el espectáculo es nocturno:
- Certificado Iluminación por técnico municipal, o en su caso, técnico competente.
En el supuesto de concurso de cortes:
- Relación nominal tanto de participantes (con inclusión de edad-DNI-) como de los miembros del jurado.
- Relación de los premios.
- Copia de las bases del concurso.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La solicitud se presentará con una antelación mínima de 10 DÍAS NATURALES respecto a la fecha prevista para la celebración del espectáculo.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León. Texto consolidado.
- DECRETO-LEY 2/2016, de 19 de mayo, por el que se prohíbe la muerte de las reses de lidia en presencia del público en los espectáculos taurinos populares y tradicionales en Castilla y León. (BOCyL 20-05-2016).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secciones de Interior
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (490 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas