Objeto
Autorizar la apertura y funcionamiento de casino de juegos en la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
La entidad titular de autorización de instalación.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los señalados en el artículo 17 del Decreto 1/2008, 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Casinos de Juego en la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado acompañada de los documentos señalados en el artículo 18 del Decreto 1/2008, 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Casinos de Juego en la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
30 días antes de la fecha prevista de apertura y dentro del fijado de la autorización.
Plazo de resolución
- 3 MESES a contar desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998).
- Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Casinos de Juego de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 16-01-2008)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Juego
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Obtención de autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes extranjeros en España no universitarios.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo oficial, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:Documentación a presentar (112 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04-05-2006).
- LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa (BOE 10-12-2013).
- REAL DECRETO 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE 23-06-1993).
- ORDEN de 30 de abril de 1996, por la que se adecúan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extrnjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles (BOE 08-05-1996).
- REAL DECRETO 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 12-03-2010).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Programación de Inversiones y Registro de Centros
Órgano que resuelve:
Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (362 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Obtención de Autorización de aprovechamiento de recursos mineros de la Sección B): Aguas minerales y termales, yacimientos de origen no natural y estructuras subterráneas.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Solvencia económica y financiera y técnica y profesional suficiente.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
- AGUAS MINERALES Y TERMALES
- Instancia con derecho del peticionario, destino de las aguas, designación de perímetro de protección y su justificación avalada por técnico competente.
- Proyecto general de aprovechamiento.
- Inversiones totales a realizar y estudio económico de su financiación, con garantías ofrecidas sobre su viabilidad.
- YACIMIENTOS DE ORIGEN NO NATURAL
- Situación y límites de los recursos que se pretenden aprovechar.
- Documentos sobre el derecho de aprovechamiento.
- Memoria de trabajos a realizar.
- ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS
- Justificación técnica y económica del peticionario en relación con la importancia de los trabajos a realizar.
- Memoria justificativa de la conveniencia de dicha utilización.
- Proyecto de utilización.
- Propuesta de indemnización a terceros por bienes o derechos que puedan resultar afectad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24-07-1973)
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE 11-12-1978)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Dirección General de Energía y Minas
Descargas
Objeto
Conceder una autorización por el arranque de una superficie de viñedo en el territorio de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier viticultor interesado en arrancar una superficie viñedo en el territorio de Castilla y León para efectuar una futura replantación
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Tener inscrita la plantación a arrancar a su nombre en la sección vitícola del REACyL en el momento de la presentación de su solicitud.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado (Anexo III) acompañada de la siguiente documentación:
- En caso de que el solicitante actúe a través de representante, documento acreditativo de dicha representación, inscrito en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija su normativa reguladora (Anexo X).
- En caso de que el solicitante no sea el propietario de la parcela, consentimiento del propietario para poder realizar el arranque de la superficie de viñedo.
- En caso de que la superficie a arrancar no ocupe la totalidad del recinto SIGPAC solicitado, croquis acotado en el que quede georreferenciada la superficie del recinto a arrancar.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Dentro de cada campaña vitícola, comprende del 1 de agosto al 15 de diciembre, ambos incluidos.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano encargado de su tramitación, considerándose desestimadas las no resueltas y notificadas dentro de dicho plazo, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas. Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
- Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE 30-10-2018)
- Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-01-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria
Inscripciones de plantaciones y replantaciones autorizadas
- Para autorizaciones de nueva plantación, de replantación, de replantación anticipada o de plantación procedente de conversión de derechos, el interesado deberá ejecutar y comunicar la plantación de viñedo antes del 30 de junio del año de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización de la plantación o replantación, presentando los siguientes documentos:
- La declaración de la finalización de la plantación según el modelo del Anexo VII.
- El certificado del titular del vivero legalmente autorizado que acredite que el material vegetal suministrado al solicitante para realizar la plantación de viñedo declarada cumple las condiciones sanitarias establecidas en la normativa vigente según el modelo del Anexo VIII.
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Autorizar la instalación y el funcionamiento de cementerios, tanto para la obra nueva como para ampliación y reforma.
¿Quién lo puede solicitar?
Ayuntamientos, entidades locales, sociedades que vayan a prestar el servicio y realizar las actividades propias de un cementerio.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los establecidos en el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
¿Qué documentos necesito?
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACION a presentar (105 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 6 MESES para la Autorización de Instalación.
- 3 MESES para la Autorización de Funcionamiento.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE 29-04-1986).
- DECRETO 2263/1974, de 20 de julio (Gobernación), por el que se aprueba el Reglamento de Policia Sanitaria Mortuoria (BOE 17-8-1974).
- DECRETO 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 11-02-2005).
- LEY 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León (BOCyL 07-09-2010).
- LEY 5/2013, de 14 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León (BOE 15-07-2013)
- ACUERDO 33/2014, de 10 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la relación de procedimientos y trámites que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León (BOCyL 14-04-2014)
- RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2012, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se delega en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en las distintas provincias, el ejercicio de determinadas competencias en materia de autorizaciones sanitarias (BOCyL 24-02-2012)
- DECRETO 2/2018, de 1 de febrero, por el que se modifican diversos Decretos en materia de ordenación sanitaria para la reducción de cargas administrativas. (BOCyL 05-02-2018)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Establecer los requisitos mínimos y específicos, para poder ser autorizados y registrados los centros de Menores; y establecer su tipología.
¿Quién lo puede solicitar?
Será solicitada por el titular o representante legal de la entidad
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Se requiere autorización para la apertura y funcionamiento, modificación y cierre del centro o cese.
REQUISITOS (156 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Instancia normalizada acompañada de la documentación.
DOCUMENTACIÓN (52 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- El plazo máximo de resolución es de 6 meses desde la solicitud de autorización.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León (BOCyL 29-07-2002).
- DECRETO 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección (BOCyL 07-04-2004).
- DECRETO 63/2011, de 27 de octubre, por el que se regula la intervención administrativa y la organización y funcionamiento de los servicios y centros específicos destinados a menores infractores (BOCyL 02-11-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Órgano que resuelve:
Gerencia de Servicios Sociales
¿Cómo se desarrolla el trámite?
TIPOLOGÍA de Centros (67 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (616 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Regular en el ámbito de Castilla y León los requisitos que en cuanto a equipos, instalaciones y funcionamiento, deberán cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte de animales (salvo los animales domésticos, los moluscos, los crustáceos y los que trasladan abejas), piensos, subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano que, en aplicación de la normativa sectorial, tengan obligación de realizar la limpieza y desinfección, así como regular el procedimiento para su autorización.
¿Quién lo puede solicitar?
Los que pretendan iniciar la actividad de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte de animales, piensos, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
REQUISITOS MÍNIMOS para los centros de limpieza y desinfección de vehículos (114 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, según corresponda (Anexo I ó Anexo II)
DOCUMENTACIÓN a presentar (67 kbytes)
Fecha de publicación
6 de marzo de 2013
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Plazo de resolución
El órgano que resuelve es la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural y el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería (si se trata de centros de limpieza y desinfección para vehículos de transporte por carretera de peces, y de perros de rehala, recovas o jaurías).
El plazo para dictar y notificar la resolución será de 3 MESES, transcurrido éste plazo sin que se hubiera notificado al interesado la correspondiente resolución, la solicitud se entenderá ESTIMADA por silencio administrativo.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, modificado por el Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
- Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
- Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal..
- ORDEN AYG/97/2013, de 25 de enero, por la que se establecen las condiciones básicas de los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales y de productos relacionados con la producción animal y se regula su autorización y funcionamiento (BOCyL 06-03-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Obtener la autorización, modificación y/o extinción de la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas artísticas.
¿Quién lo puede solicitar?
- Autorización: Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio
- Modificación: Personas físicas o jurídicas que pretendan modificar la autorización actual del centro.
- Extinción: Personas físicas o jurídicas que pretendan cesar en esta actividad y/o servicio.
Presencial:
Electrónica:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Autorización y/o modificación: El centro debe reunir los requisitos mínimos de instalaciones establecidos en la normativa aplicable a cada enseñanza.
Extinción de la autorización: circunstancia de porqué se solicita la extinción.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:Documentación a presentar (107 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04-05-2006).
- LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 10-12-2013).
- REAL DECRETO 389/1992, de 15 abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas (BOE 28-04-1992). SE APLICA SÓLO A LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA Y DANZA. (BOE 28-04-1992).
- REAL DECRETO 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 09-04-2010).
- REAL DECRETO 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas (BOE 06-04-1994).
- (NOTA: el RD 389/1992, de 15 de abril ha sido derogado por el RD 303/2010 de 15 de marzo, no obstante conforme a su Disposición transitoria cuarta, hasta que las administraciones educativas no regulen las enseñanzas elementales de música y danza en su Ámbito de competencias, será de aplicación lo establecido al respecto en el RD 389/1992, de 15 de abril)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Programación de Inversiones y Registro de Centros
Órgano que resuelve:
Director General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa
- La autorización, modificación y/o extinción de la autorización se inscribirán de oficio en el Registro de Centros Docentes de Castilla y León
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (361 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Obtener la autorización, modificación y/o extinción de la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas deportivas.
¿Quién lo puede solicitar?
- Autorización: Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio
- Modificación: Personas físicas o jurídicas que pretendan modificar la autorización actual del centro
- Extinción: Personas físicas o jurídicas que pretendan cesar en esta actividad y/o servicio
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Autorización y/o modificación: El centro debe reunir los requisitos mínimos de instalaciones establecidos en la normativa aplicable a cada enseñanza.
Extinción de la autorización: circunstancia de porqué se solicita la extinción.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización, modificación o extinción en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN, según el caso:
DOCUMENTACIÓN a presentar (99 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4-5-2006)
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 10-12-2013)
- Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE 8-11-2007).
- Orden EDU/900/2005, de 4 de julio, por el que se regula la autorización de los centros privados que impartan Enseñanzas Deportivas en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 08-07-2005).
- ORDEN EDU/338/2015, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/900/2005, de 4 de julio, por la que se regula la autorización de los centros privados que impartan Enseñanzas Deportivas en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 06-05-2015)
- Normativa específica de cada uno de los títulos que se quieran impartir.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Programación de Inversiones y Registro de Centros
Órgano que resuelve:
Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa
- La autorización, modificación y/o extinción de la autorización se inscribirán de oficio en el Registro de Centros Docentes de Castilla y León.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (361 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Obtener la autorización, modificación y/o extinción de la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general.
¿Quién lo puede solicitar?
- Autorización: Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio
- Modificación: Personas físicas o jurídicas que pretendan modificar la autorización actual del centro
- Extinción: Personas físicas o jurídicas que pretendan cesar en esta actividad y/o servicio
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Autorización y/o modificación: El centro debe reunir los requisitos mínimos de instalaciones establecidos en la normativa aplicable a cada enseñanza.
Extinción de la autorización: en caso de ser un centro concertado debe extinguirse previamente el concierto educativo.
¿Qué documentos necesito?
DOCUMENTACIÓN a presentar (modificada Bocyl 19-12-2014) (139 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 3 meses desde que el interesado presente la documentación del art. 7.1 del RD 332/1992.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4-5-2006)
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 10-12-2013)
- Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 9-4-1992)
- Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, que modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 12-3-2010)
- Orden EDU/1569/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la presentación de solicitudes de autorización, modificación o extinción de la autorización, de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOCYL 30-11-2005)
- Normativa específica de las distintas enseñanzas
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Programación de Inversiones y Registro de Centros
Órgano que resuelve:
Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa
- La autorización, modificación y/o extinción de la autorización se inscribirán de oficio en el Registro de Centros Docentes de Castilla y León.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (366 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas