Objeto
a) Fuera de tramos urbanos:
Solicitar Consulta previa/Autorización para la realización de obras, instalaciones o actividades diferentes a áreas y estaciones de servicio en las diferentes zonas contiguas a las carreteras de titularidad autonómica, fuera de los tramos urbanos, tales como: accesos, cerramientos, edificaciones, conducciones, cruzamientos, tendidos, movimientos de tierra, plantaciones de arbolado, instalaciones, carteles informativos de interés cultural o turístico, etc...
b) En travesías y tramos urbanos:
Solicitar Informe preceptivo y vinculante previo al otorgamiento de autorizaciones, que corresponden a los Ayuntamientos, para obras, instalaciones o actividades no ejecutadas por la Administración titular de la carretera, en la zona de dominio público de la carretera.
¿Quién lo puede solicitar?
- a) Fuera de tramos urbanos (consulta previa/solicitud de autorización): Cualquier interesado, persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica, que pretenda realizar obras, instalaciones o actividades junto a una carretera de titularidad aut.
- b) En travesías y tramos urbanos (solicitud de informe): Ayuntamientos donde se pretendan realizar obras, instalaciones o actividades junto a una carretera de titularidad autonómica.
Electrónico: ¿Qué requisitos debo cumplir?
Necesidad de realizar alguna obra junto a una carretera titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
a) Fuera de tramos urbanos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40 y el 47 para el caso de accesos, del Decreto 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León será necesaria la solicitud de autorización en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- En los casos de solicitud de autorización de utilización de la zona de dominio público: Proyecto de las obras e instalaciones a ejecutar, suscrito por técnico competente, y de los documentos que acrediten su conformidad con el planeamiento urbanístico o las autorizaciones urbanísticas exigibles. En todo caso, se justificará el interés general de la necesidad de ocupación del dominio público que se solicita.
- En los casos de solicitud de autorización de utilización de las zonas de servidumbre o afección, documentación necesaria para la correcta localización y definición de la actuación que se pretende realizar, salvo en el supuesto de construcción de obras y actuaciones que puedan incidir sobre la seguridad vial, sobre algún servicio existente, sobre el libre curso de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, o sobre las condiciones medioambientales del entorno, en los que será necesaria además la presentación de proyecto suscrito por técnico competente.
- En los casos de solicitud de autorización de accesos, artículo 47 del Reglamento de Carreteras de Castilla y León:
- Para los accesos tipo A (a vivienda o instalaciones particulares o explotación agrícola):
i. Uso del acceso y tipo de vehículo que lo utilizará.
ii. Plano o croquis de la parcela con su situación en relación con la carretera, acotando la longitud de la linde de la parcela con la carretera. - Para accesos tipo B (resto de los casos):
i. Plano o croquis de la parcela con su situación en relación con la carretera, acotando la longitud de la linde de la parcela con la carretera.
ii. Proyecto de construcción del acceso solicitado, suscrito por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, o Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
b) En travesías y tramos urbanos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León será preceptiva la solicitud del informe vinculante en modelo normalizado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 6 meses a partir de la presentación ante el Órgano gestor (Servicios Territoriales de Fomento).
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León. (BOCyL 26-12-2008).
- DECRETO 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León. (BOCyL 03-08-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Fomento
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Fomento
- La denegación de la autorización puede recurrirse en alzada ante el Director General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Tramitación electrónica
Descargas
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Textos:
Objeto:
Solicitar la correspondiente autorización para actuar como Organismos de Control (OCA) de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, según corresponda:
- Solicitud de AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL EN SEGURIDAD INDUSTRIAL. Para solicitar autorización de actuación como Organismo de control en materia de seguridad Industrial, siendo Castilla y León el lugar donde inicien la actividad.
- COMUNICACIÓN DE DATOS: Para presentar a la administración cualquier documentación referente a las obligaciones establecidas en la Ley 21/1992 de Industria, el R.D. 2200/1995, Reglamento de la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial y el R.D. 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 220/1995, de 28 de diciembre. Ejemplos: memorias anuales de actividad, actualización de datos, modificaciones de acreditaciones ENAC, etc
- SOLICITUD (genérica). Para solicitar a la administración peticiones no especificadas en los apartados. Ejemplos: solicitudes de autorizaciones provisionales en ámbitos reglamentarios específicos.
¿Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Lo establecido en la normativa siguiente:
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
R.D. 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 220/1995, de 28 de diciembre.
¿Qué documentos necesito?:
Modelo de SOLICITUD dirigida al Director General de Industria, acompañada en cada caso de la DOCUMENTACIÓN correspondiente.
DOCUMENTACION a Presentar (89 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial
Órgano que resuelve:
Dirección General de Industria y Competitividad
Plazo de resolución:
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL EN SEGURIDAD INDUSTRIAL: 3 MESES. Silencio Administrativo: DESESTIMATORIO.
- COMUNICACIÓN DE DATOS: No determinado. Silencio Administrativo: ESTIMATORIO.
- SOLICITUD(GENÉRICA): No determinado. Silencio Administrativo: DESESTIMATORIO.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
Alzada.
Legislación aplicable:
- LEY 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE 23-7-1992).
- REAL DECRETO 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE 06-02-1996).
- REAL DECRETO 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 220/1995, de 28 de diciembre (BOE 7-04-2010).
Objeto
Regular la aprobación de los pliegos de condiciones de etiquetado facultativo de huevos y carne de aves de corral en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Agentes económicos u organizaciones
Presencial:
Electrónico
- Por Internet desde ésta misma página
¿Qué requisitos debo cumplir?
Como norma general los agentes económicos deben tener la sede social en la Comunidad autónoma de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
a) Pliego de etiquetado facultativo.
b) Relación de operadores asociado al pliego de etiquetado.
c) Estatutos de la Organización solicitante.
d) Nº de expediente de inscripción en el Registro de Marcas de la OEPM u OAMI de la Marca propiedad del solicitante. En caso de que la Marca no sea de su propiedad, cualquier otro documento que permita garantizar la posibilidad de uso legítimo de la misma.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente
Plazo de resolución
3 meses.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- REAL DECRETO 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos.
- Ley 8/2005 de 10 junio de la viña y del vino de Castilla y León.
- Decreto 51/2006, de 20 julio por el que se aprueba el reglamento de la ley de la viña y del vino de Castilla y León.
- REGLAMENTO (CE) Nº 543/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, en lo que atañe a la comercialización de aves de corral.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria
Órgano que resuelve:
Director General del Instituto Tecnológico Agrario
- Anualmente comunicar el Volumen de producto comercializado al amparo de los pliegos de etiquetado facultativos.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (17 kbytes)
Tramitación electrónica
Tramitación electrónica
Objeto:
Conceder autorización a talleres para actuar en la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos analógicos.¿Quién lo puede solicitar?:
Las empresas que reúnan las condiciones establecidas en la Orden de 24 de septiembre de 1982, del Ministerio de Industria y Energía relativa a la implantación de tacógrafos analógicos en los vehículos.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Las condiciones establecidas en la Orden de 24 de septiembre de 1982, del Ministerio de Industria y Energía relativa a la implantación de tacógrafos analógicos en los vehículos.
¿Qué documentos necesito?:
- Relación de medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de los trabajos necesarios.
- Permiso del fabricante de tacógrafos o representante para efectuar los trabajos sobre sus tacógrafos.
- Declaración del titular sobre independencia de su actividad en relación con el transporte por carretera.
- Certificados de Formación del personal de la empresa que efectuará los trabajos sobre Tacógrafos, emitidos por el fabricante del tacógrafo.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo
Plazo de resolución:
Notificación:
Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones
Recursos:
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Orden del Ministerio de Industria de 24 de septiembre de 1982, sobre autorización de talleres para la instalación, preparación, comprobación y revisión períodica de tacógrafos.
- Instrucción 7/2005/RSI, de 2 de julio, sobre regulación del procedimiento para la autorización de centros técnicos de tacógrafos digitales y talleres de tacógrafos analógicos.
Objeto
Conceder autorización a talleres para actuar sobre la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas que reúnan las condiciones establecidas en el R.D.1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Condiciones establecidas en el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.
¿Qué documentos necesito?
- Documento de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales. (Artículo 11, puntos 1 y 2.a).
- Certificaciones individuales de superación de un proceso de adiestramiento sobre instalación y comprobación de dispositivos de limitación de velocidad, de dos personas de la empresa. (Artículo 11, punto 2.b).
- Relación de medios técnicos con que cuenta la empresa para la ejecución de la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad. Como mínimo dispondrá de los equipos que se citan en el Anexo 2., de este Real Decreto.
- Póliza de seguro, aval o garantía por una cuantía mínima de 60.000 euros. (Artículo 11, punto 2.d).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- REAL DECRETO 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.(B.O.E. de 3 de diciembre de 2005).
- DIRECTIVA 92/24/CEE DEL CONSEJO, de 31 de marzo de 1992 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 14 de mayo de 1992).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Obtener la autorización administrativa para el abandono definitivo de labores de aprovechamiento mineras.
¿Quién lo puede solicitar?
Titular del derecho minero.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
La entidad explotadora presentará para su autorización, un proyecto de abandono definitivo de labores en el que se justificarán las medidas adoptadas y a adoptar para garantizar la seguridad de las personas y bienes.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
- Proyecto de abandono definitivo de labores
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24-07-1973)
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE 13-06-2009)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Descargas
Objeto
Solicitar autorización para realizar controles poblacionales sobre especies cinegéticas, tanto de caza menor como de caza mayor, cuando concurra alguno de los siguientes motivos:
a) Por daños:
- 1º. A la salud y a la seguridad de las personas y de sus bienes.
- 2º- Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, a los bosques, a la pesca y a las aguas continentales.
- 3º. Para proteger la flora y la fauna, tanto protegida como cinegética.
b) Por razones de control sanitario o epizootias.
c) Por desequilibrio poblacional que ponga en riesgo la viabilidad de la población, o de poblaciones de la misma o de diferentes especies de fauna o de flora con las que interactúen.
d) Para fines de investigación y de enseñanza, de repoblación, de reintroducción, así como para la crianza orientada a dichas acciones.
e) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades.
El control poblacional podrá realizarse:
- En terrenos cinegéticos.
- En terrenos no cinegéticos.
¿Quién lo puede solicitar?
- En terrenos cinegéticos: el titular o arrendatario del coto, o cualquier persona física o jurídica que actúe en representación de éstos
- En terrenos no cinegéticos: el propietario de los mismos, o cualquier persona física o jurídica que se considere afectada, y así lo justifique, por concurrencia de alguno de los motivos indicados en el apartado de Objeto de la autorización.
- En terrenos no cinegéticos: igualmente, cualquier persona física o jurídica que actúe en representación de los anteriores.
Presencial (solamente personas físicas):
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización, en modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.
Siempre y cuando aporte más información sobre la correcta identificación de los polígonos/parcelas en los que se pretende realizar el control (por proximidad a vías de comunicación, ubicación con respecto a cotos de caza o cualquier otro dato que resulte de interés) un plano de localización de la zona. En caso contrario, con la definición de polígono/s y parcela/s será suficiente.
Asimismo se podrán adjuntar informes de daños u otra documentación de interés (informe pericial de daños, anexo fotográfico de los daños,
).
En el caso de terrenos no cinegéticos, la solicitud se debe acompañar de un documento que acredite la propiedad/titularidad de la parcela por parte del solicitante.
En el supuesto de actuar ante la Administración mediante representación, la solicitud deberá ir acompañada de documento público o apoderamiento apud acta privado que acredite la representación o el poder del firmante de la solicitud.
En el supuesto de que el solicitante no autorice a la Administración de la Comunidad a obtener directamente y/o por medios telemáticos el DNI/NIE, será necesaria la presentación de una copia de los citados documentos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La solicitud de control poblacional podrá presentarse en cualquier época del año.
Notificación
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 4/1996, de 12 julio 1996, de caza de Castilla y León (BOCyL 22-06-1996 Incluye modificaciones)
- DECRETO 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. (BOCyL 04-05-2015).
- DECRETO 10/2018, de 16 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre (BOCyL 30-04-2018).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Obligaciones una vez realizado el control
- Resultados: una vez concluidas las medidas de control poblacional, el titular de la autorización deberá presentar, en un plazo no superior a 15 días naturales desde la finalización del periodo o fecha autorizados, el resultado del control con las capturas realizadas.
- Precintos: en el caso de haberse entregado precintos junto con la autorización, el titular estará obligado a devolver al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, junto con la comunicación de resultados antes indicada, las matrices de los precintos de los ejemplares abatidos así como todos los precintos no empleados.
El incumplimiento de dichas obligaciones será considerado infracción administrativa que podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Órgano que resuelve
Dirección General del Medio Natural (monterías y ganchos o batidas durante el periodo no hábil de la especies de caza mayor objeto de control poblacional)
Servicio Territorial de Medio Ambiente (resto de casos)
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (356 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Procedimientos de autorización relativos al uso o los aprovechamientos en vías pecuarias (ocupación temporal, aprovechamientos sobrantes, uso compatible/complementario, modificación de trazado,...)
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas, jurídicas y entes de derecho público.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
- Solicitud en modelo normalizado.
- Copia del documento que acredite la representación , en su caso. Si dicha acreditación ya hubiera sido aportada por el interesado anteriormente no será necesario.
- Cualquier otra que valore el interesado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
- Alzada.
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE 24-03-1995)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Autorizar la creación, traslado, modificación o cierre de un almacén farmacéutico.
¿Quién lo puede solicitar?
Quienes deseen crear, trasladar, modificar o cerrar un almacén farmacéutico.
Electrónico:
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los establecidos en el RD 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano:
a) Los almacenes farmacéuticos deberán disponer de un Director técnico farmacéutico y demás personal técnico necesario para garantizar la correcta conservación y distribución de los medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.
b) El Director técnico de un almacén farmacéutico habrá de tener la condición de licenciado en farmacia y estar colegiado.
c) Las instalaciones de los almacenes farmacéuticos reunirán las condiciones necesarias para que quede garantizada la correcta conservación y distribución de los medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.
d) Las dependencias de estos establecimientos permitirán el correcto almacenamiento, con la debida separación entre los medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.
e) Las instalaciones deberán encontrarse perfectamente separadas e independientes de cualesquiera otras que pertenezcan a la misma entidad, ya sean comerciales, industriales o profesionales.
f) En los almacenes habrá acondicionamientos especiales para la conservación de las sustancias y medicamentos de acuerdo con su naturaleza y peligrosidad.
¿Qué documentos necesito?
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACION a presentar (106 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 26-12-2001 y CORRECCIÓN de errores BOCyL 11-02-2002).
- LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE 29-07-2006).
- REAL DECRETO 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regulan los almacenes farmaceúticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmaceúticos (BOE 14-01-1995)
- LEY 5/2013, de 14 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León (BOCyL 24-02-2012)
- ACUERDO 33/2014, de 10 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la relación de procedimientos y trámites que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León (BOCyL 14-04-2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Evaluación de Riesgos y Procesos
Órgano que resuelve:
Directora General de Salud Pública
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Regulación y régimen de funcionamiento de las Escuelas Taurinas de la Comunidad de Castilla y León
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica que quiera abrir una escuela taurina, y cumpla los requisitos.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Acreditar todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Reglamento de Escuelas Taurinas de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
-Documento acreditativo de disponibilidad de instalaciones reglamentarias para la actividad de la escuela taurina.
-Plano de situación de las instalaciones de la futura escuela (escala 1:1.000 como mínimo).
-Planos de planta de las instalaciones de la futura escuela taurina, a escala 1:100.
-Memoria suscrita por Arquitecto o Arquitecto técnico, descriptiva de los locales e instalaciones de la futura escuela taurina.
-Datos identificativos y domicilio de la dirección de la escuela taurina y de los profesores que la integrarán
-Memoria de actividades a desarrollar por la futura escuela taurina
-Plan de enseñanza taurina de la escuela (De acuerdo Capítulo V Reglamento de Escuelas Taurinas)
-Proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la futura escuela y descripción de las fuentes de financiación.
-Declaración responsable de la persona solicitante de la futura escuela taurina sobre la compatibilidad del aprendizaje taurino con la enseñanza reglada que a cada alumno le corresponda cursar, de acuerdo con la edad.
-Licencia municipal de apertura y actividad de la escuela taurina, y declaración responsable del solicitante de tener concedidas las licencias, permisos y autorizaciones necesarias.
-En los supuestos de solicitud de autorización de escuela taurina asociada, se deberán acompañar los acuerdos pertinentes con una escuela taurina autorizada o con otra entidad pública o privada para la cobertura, prestación o cesión de los servicios y, en su caso, de las instalaciones reglamentarias de las que carezca la escuela solicitante
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Plazo de resolución
6 meses
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones electrónicas hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Decreto 110/2002, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 24-09-2002)
- Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos
- Decreto 57/2008, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas (BOCyL 27-08-2008)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Agencia de Protección Civil
Órgano que resuelve:
Agencia de Protección Civil
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (490 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas